TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2021-00030-01-(10-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2021-00030-01-(10-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delitos: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, par tes o municiones agravado.
Guadalajara de Buga, diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Discutido y Aprobado según Acta No. 054
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa contra el auto interlocutorio No. 81 del 11 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Jonathan Marín Osorio.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Especializado de Buga, a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Jonathan Marín Osorio.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 11 de agosto, 7 y 23 de septiembre de 2021, una vez radicado el escrito de acusación que reiteraba los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados en la formulación de la imputación a Jonathan Marín Osorio por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas d e fuego, accesorios, partes o municiones agravado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga intentó llevar a cabo la audiencia de formulación oral de la acusación, sin lograr evacuar en su totalidad el objeto de esa diligencia.
agravado, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga intentó llevar a cabo la audiencia de formulación oral de la acusación, sin lograr evacuar en su totalidad el objeto de esa diligencia.
2.2.- El 11 de octubre de 2021 se desarrollaría la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, varió el sentido de la vista pública para dar paso a la diligencia de verificación de preacuerdo. El ente acusador p resentó la negociación celebrada con base en los siguientes supuestos fácticos:
“Se ha logrado identificar en el transcurso del año 2018 en el municipio de Tuluá un sector plenamente identificado como “La Virgen”, “La Loma de la Virgen” o “Los de la T”, un grupo delictivo organizado al mando de unas personas, de una persona conocida como “El Rey” y que esta a su vez, tiene incorporado no solamente a su núcleo familiar sino a unas personas conocidas por los remoquetes de “El Vivi” o “La Ve”, “El Mono Peña”, “Neco”, “Barrio”, “ Merry”, “Recinta”, “Bañol”, “Nando”, “Morocho”, “Cristian”, entre otras personas, e identifican a Jonathan oRadicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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“El Peludo” como una de las personas que se desempeña en esta organización delictiva. Se logró pues establecer que la principal actividad que desempeñó Jonathan o “El Peludo” en esa estructura fue la de venta de sustancias estupefacientes, de resguardar armas de fuego, empacar, dosificar la sustancia que reitero se ponía en comercialización en el barrio La Cruz. ¿Cómo se logró establecer? a través de un, el testigo de cargos, el señor José Luis Osorio Molina, indicó acerca de la actividad que desarrollaba esa persona que él conocía como Jonathan. Est o se acompañó con las actividades del agente encubierto, dos miembros de la Policía Nacional que se desempeñaron en el barrio La Cruz, luego de realizar las actividades pertinentes, los trámites administrativos en los que dos miembros de la fuerza pública llevaron a cabo esta actividad de agencia encubierto para lograr identificar a la persona de la cual se indicaba era correspondiente a alias “Jonathan” o “El Peludo”, así se logró incorporar en las bitácoras a folios 115 del libro de población en donde se documentó que esa persona que condujeron los agentes capt…agentes de la Policía Nacional en su desempeño, pues era correspondiente a la persona de la cual tenían conocimiento era conocido como “Jonathan” .
documentó que esa persona que condujeron los agentes capt…agentes de la Policía Nacional en su desempeño, pues era correspondiente a la persona de la cual tenían conocimiento era conocido como “Jonathan” . Con fundamento en lo anterior, se hicieron los álbumes fotográficos y que en diligencia del mes de noviembre del año 2018, año en el cual permaneció este ciudadano al interior de esta estructura, el testigo de cargos en diligencia de reconocimiento fotográfico fue coincidente en indicar en los álbumes 42 , plantillas 1 y 2 , respectivamente, en las posiciones 7 y 3 en su orden, a la persona que reconoce como “es alias “El Peludo” o “Jonathan” es vendedor y a veces guarda las armas de fuego, empaca los baretos”. De acuerdo al informe de investigador de campo, efectivamente corresponde a Jonathan Marín Osorio, de lo cual se llevó a cabo la correspondiente identificación. Con fundamento en lo anterior, se ha logrado establecer entonces que en el año 2018 el ciudadano Jonathan Marín Osorio hizo pertenencia a esta estructura en cuanto a la dosificación y puesta en comercio de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes para la estructura. Eso pues motivó a que este ciudadano hiciera presentación voluntaria luego de conocer de una orden de captura que se había promovido en su contra, fue imputado entre otras conductas por las de concierto para delinquir y su presunta participación en un homicidio agravado, refiero hechos del 2 de mayo del año 2019 cuando hizo presentación el señor Marín Osorio.”1
1 Récord 41:07 Audiencia Verificación Preacuerdo del 11 de octubre de 2021.
homicidio agravado, refiero hechos del 2 de mayo del año 2019 cuando hizo presentación el señor Marín Osorio.”1
1 Récord 41:07 Audiencia Verificación Preacuerdo del 11 de octubre de 2021. 001AudioPreacuerdo.mp4Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
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2.3.- Conforme a los anteriores hechos presentó el contenido de la negociación de la siguiente manera:
“Frente a estos, este ciudadano el día de hoy decide aceptar parcialmente los cargos, es decir, reconocer que hizo pertenencia a esta estructura para obtener que, por vía de preacuerdo, la Fiscalía degrade su conducta de autor a cómplice en el entendido que el artículo 340 en su inciso segundo que establece el delito de concierto para delinquir por darse a, en este caso, el tráfico de estupefacientes, teniendo en cuenta que fue la principal actividad que el señor Marín Osorio desempeñó al interior de esa estructura y que se pacte una pena entonces de 48 meses y una multa de 1350 smlmv, teniendo en cuenta los hechos en los cuales
que fue la principal actividad que el señor Marín Osorio desempeñó al interior de esa estructura y que se pacte una pena entonces de 48 meses y una multa de 1350 smlmv, teniendo en cuenta los hechos en los cuales ha sido vinculado, una vez de que el honorable juzgado se pronuncie al respecto realizar como quiera que fue imputado también por otras conductas en este caso la del delito de homicidio agravado en el grado de tentativa y porte ilegal de armas, presente la correspondiente acusación frente a los jueces penales del circuito del municipio de Tuluá en donde tuvieron ocurrencia los hechos”2
2.4.- La defensa corrobora los términos pactados en el preacuerdo. Por su parte, l a representante del Ministerio Público puso de presente dos situaciones que en su criterio, generan la ilegalidad del preacuerdo. En primer lugar, adujo que el beneficio de degradación de la conducta por la forma de intervención en el hecho, de autor a cómplice, no puede ser concebido de esa manera, sino que se le debió brindar solo para efectos punitivos, la rebaja de la complicidad. Señaló que el descuento es de un 50%, cuando debería ser de 1/3 parte pues ya se había presentado el escrito de acusación, esto de acuerdo a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 352 de la Ley 906 de 2004.
2 Récord 45:23 Audiencia Verificación Preacuerdo del 11 de octubre de 2021. 001AudioPreacuerdo.mp4Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
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2.5.- Con el propósito de aclarar los términos del preacuerdo de cara a lo denunciado por el Ministerio Público, la Fiscalía reiteró que se pretende “degradar la conducta de autor a cómplice y por ende que la pena sufra el mismo descuento de la mitad ”3, y al cuestionarle el señor juez, en dos ocasiones, si la degradación versa sobre la forma de participación de autoría por complicidad, así lo confirmó. Además, expuso que el procesado puede acceder a ese beneficio, pese a haberse presentado el escrito de acusación.
2.6.- Por su parte, la defensa solicitó aprobar los términos del preacuerdo, aduciendo que está ajustado a derecho pues se está degradando la participación de su prohijado en la modalidad de autor a cómplice.
2.7.- El señor Jonathan Marín Osorio ratificó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, sus términos y la pena convenida, así como las consecuencias de este trámite, de manera libre,
autor a cómplice.
2.7.- El señor Jonathan Marín Osorio ratificó el preacuerdo celebrado con la Fiscalía, sus términos y la pena convenida, así como las consecuencias de este trámite, de manera libre, consciente y voluntaria.
2.8.- A través del auto interlocutorio No. 81 del 11 de octubre de 2021, el señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga decidió improbar el preacuerdo, proveído que fue recurrido por la Fiscalía y la defensa . El recurso con la carpeta respectiva, solo fue remitido al Tribunal, hasta el día 20 de mayo de 2024 y obra una constancia secretarial4 del juzgado de primera instancia que indica que el presente asunto fue encontrado después de realizar una revisión extensa de la relación de procesos a partir del
3 Récord 56:40 Audiencia Verificación Preacuerdo del 11 de octubre de 2021. 001AudioPreacuerdo.mp4 4 016ConstanciaSecretarialProceso2021-00030.pdfRadicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
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año 2018, y al percatarse que no había sido enviado a esta Corporación, procedieron a remitirlo.
3. DECISIÓN APELADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga hizo un recuento de los hechos y términos del preacuerdo, confirmando la existencia de un mínimo de prueba que permite inferir la autoría en la conducta y su tipicidad, como lo exige el artículo 327 de la Ley 906 de 2004, resaltando que, a partir de esos elementos materiales probatorios , no se podría concluir una participación distinta.
Destacó la ilegalidad del preacuerdo, advirtiendo que la labor de la Fiscalía es de simple adecuación típica y tiene vedada la modificación arbitraria de los hechos jurídicamente relevantes , salvo cuando los mismos elementos mate riales probatorios y evidencia física permiten alterar el núcleo esencial de la premisa fáctica, fundamentándose en algunos apartes jurisprudenciales . Por tal motivo, determinó que la degradación de la participación pretendida como retribución por la aceptación de cargos no correspondía con lo evidenciado en el haber probatorio.
En lo atinente al límite de reducción punitiva reglada en el inciso segundo del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, haciendo a lusión a las diferentes modalidades de preacuerdo, consideró que si el beneficio obedece a la simple rebaja de penas
inciso segundo del artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, haciendo a lusión a las diferentes modalidades de preacuerdo, consideró que si el beneficio obedece a la simple rebaja de penas en la etapa de juzgamiento, deberá ser de una tercera parte, pero si se opta por la eliminación de un agravante o la modulación deRadicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
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la pena en sede de participación, la disminución será más representativa, aún si se hubiera llevado a cabo en la acusación.
El funcionario judicial comparte la postura del Ministerio Público, concluyendo que la rebaja punitiva ofrecida al procesado, es desproporcional si se tiene en cuenta la etapa procesal que se surte pues ya se había presentado el escrito de acusación, situación que, a su parecer, agrede el principio de legalidad y pasa por alto la gravedad de las conductas descritas.
4. EL RECURSO
La Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación. El ente acusador aseguró que no se altera la esencia o conducta
por alto la gravedad de las conductas descritas.
4. EL RECURSO
La Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación. El ente acusador aseguró que no se altera la esencia o conducta evidenciada en los hechos jurídicamente relevantes o su núcleo esencial, pues no hay lugar a dudas que su intervención en la comisión del punible es en calidad de autor pero la degradación de su participación se realiza para los términos del preacuerdo . Además, expuso que es factible la rebaja de pena propuesta teniendo en cuenta que si bien se presentó el escrito de acusación, no se había publicitado; en consecuencia, solicita se revoque la decisión adoptada y en su lugar se imparta legalidad al preacuerdo.
El apoderado del señor Jonathan Marín Osorio también solicitó la revocatoria de la decisión del juez de primera instancia. En primera medida, dejó constancia que en el Distrito Judicial de Buga se acostumbra a presentar el preacuerdo después de la presentación de la acusación, pues así lo indican los fiscales de instrucción, argumentando que se trata de una diligencia que seRadicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
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Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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debe llevar a cabo con el fiscal de juicios. Aunado a esto, respecto a la legalidad del preacuerdo, precisó que no hay un doble beneficio y simplemente se está variando el grado de participación.
No recurrentes.
La representante del Ministerio Público respaldó la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, solicitando su confirmación pues no comparte los argumentos esbozados por los recurrentes.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, es competente este Tribunal en esta sección de su Sala Penal, como quiera que se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, adscrito a este Distrito Judicial.
5.2.- Problema jurídico.
Corresponde a esta colegiatura verificar si la modalidad de preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el procesado consistente en la degradación de la participación de autor a cómplice a cambio de la aplicación de una rebaja máxima del 50% sobre uno de los delitos imputados, trasgreden el principio de legalidad de acuerdo con la jurisprudencia vigente.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
delitos imputados, trasgreden el principio de legalidad de acuerdo con la jurisprudencia vigente.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
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5.3.- Caso Concreto
Previo a resolver la problemática propuesta, se torna imprescindible precisar que, en materia de preacuerdos en los que se toma como referencia una calificación jurídica con el único fin de establecer el monto de la pena, como cuando se degrada la forma de participación , la postura de la Corte Suprema de Justicia no ha sido pacifica pues el debate ha versado sobre si la reducción aplicada a la pena depende del momento procesal en el que se presenta el preacuerdo.
De un lado, se consideraba que el principal límite para esta modalidad de acuerdo era la proporcionalidad de la rebaja, según el momento de la actuación en la que se realiza el acuerdo , conforme a los parámetros fijados en el estatuto procesal penal de 2004 5. Y, e n la otra orilla , se diferencia ban los tipos de terminación anticipada del proceso mediante alegaciones preacordadas, a saber, los “ preacuerdos simples” (primer inciso
de 2004 5. Y, e n la otra orilla , se diferencia ban los tipos de terminación anticipada del proceso mediante alegaciones preacordadas, a saber, los “ preacuerdos simples” (primer inciso del artículo 351 y del 352 de la Ley 906 de 2004) , cuando se admite la responsabilidad en las conductas imputadas sin otro beneficio más que el establecido para la fase en que se presente el pacto ; y los “ preacuerdos degradados” o también llamados “preacuerdos sobre los hechos imputados y sus consecuencias ” (inciso segundo del artículo 350 o inciso segundo del artículo 351
5 Arts. 351 y 352 de la Ley 906 de 2004. Al respecto véase CSJ SP2295-2020, 8 jul. Rad. 50659 y CSJ SP2073-2020, 24 jun. Rad. 52227. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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ibídem), que no está n sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada etapa procesal6.
No obstante, recientemente la alta Corporación ha optado
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ibídem), que no está n sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada etapa procesal6.
No obstante, recientemente la alta Corporación ha optado por este último enfoque , resolviendo incluso en sede de tutela dejar sin efectos aquellas decisiones judiciales que imprueban los preacuerdos cuando hay una negociación sobre los hechos o sus consecuencias fundamentada en la degradación en la tipicidad , por considerar erradamente que el descuento conferido en virtud de un preacuerdo supera el máximo permitido para la fase procesal que se surte. Así lo ha indicado:
“Para la solución de la controversia, resulta pertinente resaltar la postura de la Corte en su más reciente decisión, respecto de los preacuerdos en los que se acepta los cargos a cambio de la eliminación de un agravante. Esta, como se pasa a explicar, conlleva concluir que la providencia judicial en cuestión configura los defectos denunciados y amerita corrección por vía excepcional de tutela.
La Sala de Casación Penal, en auto CSJ AP3807 -2023, rad. 60678, del 6 de diciembre de 2023, señaló, que cuando se concede como único beneficio la eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango razonable autorizado por la ley.
El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la eliminación de alguna c ausal de agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que «también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus
agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que «también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo».
6 Postura adoptada desde el proveído CSJ SP2168-2016, 24 feb. Rad. 45736. M.P. Eyder Patiño Cabrera, retomada en CSJ AP3807-2023, 6 dic. Rad. 60678. M.P.
Myriam Ávila Roldán.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
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Advierte la Corte que, si se hace una negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya una degradación en la tipicidad como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso -, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de participación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y
como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso -, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de participación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y tenerla como soporte para estudiar los subrogados y sustitutos. Ninguna remisión ha de hacerse a los montos descritos en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP2168-2016).
En esas condiciones, el juez debe condenar por el delito imputado, pero debe imponer por razón del preacuerdo la pena que corresponda al cambio aceptado por la Fiscalía, la que surja como consecuencia de la eliminación de un agravante o cargo específico, que es representativa de una degradación.
Es claro que, en virtud del numeral 1º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puede eliminar una causal de agravación o algún cargo específico, a fin de disminuir la pena, lo que no se traduce en vulneración alguna al principio de legalidad.”7
Descendiendo al caso bajo estudio y sin hallar razones para apartarse del precedente vigente , la Sala no evidencia una modificación arbitraria de los hechos jurídicamente relevantes o de la adecuación típica de la conducta por parte del ente acusador, dado que, con miras a lograr un acuerdo sobre uno de los delitos endilgados y el objetivo específico de aminorar la pena, la única variación propuesta es la degradación de la forma de intervención en el punible a cambio de que la pena sea la establecida para el cómplice, por lo que en nada altera la realidad fáctica imputada y los elementos materiales probatorios reseñados.
intervención en el punible a cambio de que la pena sea la establecida para el cómplice, por lo que en nada altera la realidad fáctica imputada y los elementos materiales probatorios reseñados.
7 CSJ. Sala Decisión de Tutelas No. 2. STP11420-2024, 25 jun. Rad. 138323. M.P. Gerardo Barbosa Castillo y STP4560-2024, 12 mar. Rad. 136006. M.P. Luis Antonio
Hernández Barbosa.Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
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Por lo dicho, es claro que la rebaja preacordada no es ilegal, pues corresponde a la autorizada por la ley, debido a que la anotada modalidad de preacuerdo consistente en degradar el título de la participación de autor a cómplice, se enmarca dentro del espectro de posibilidades relacionadas con la estructuración de la conducta punible, susceptibles de modificar con el objetivo específico de disminuir la pena (numeral 2º del inciso segundo del artículo 350 de la Ley 906 de 2004); en consecuencia, la pena será la prevista para el cómplice únicamente para el delito
específico de disminuir la pena (numeral 2º del inciso segundo del artículo 350 de la Ley 906 de 2004); en consecuencia, la pena será la prevista para el cómplice únicamente para el delito preacordado, esto es, el de concierto para delinquir agravado, pues el proceso continuará su cauce para el resto de punibles imputados.
Sea del caso aclarar que ningún reproche merece la decisión adoptada por el señor juez de primera instancia , toda vez que obedecía a la postura jurisprudencial que en ese momento tenía mayor acogida y devino en la improbación del preacuerdo.
Por tanto, se revocará el auto interlocutorio No. 81 del 11 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito E specializado de Buga, a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Jonathan Marín Osorio, y en su lugar, impartir su legalidad; disponiendo la devolución de las diligencias al juzgado de origen, para que emita la correspondiente sentencia condenatoria sobre el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes y homicidio.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 13
R E S U E L V E:
Revocar el auto interlocutorio No. 81 del 11 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y el señor Jonathan Marín Osorio , por las razones expuestas en esta providencia, para en su lugar impartirle legalidad de manera que continúe la audiencia a fin de que se profiera la r espectiva sentencia. Advertir que contra la presente decisión no procede recurso alguno. Esta decisión se notificará a través de la secretaría de la Sala Penal a las Partes e intervinientes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24Radicado: 76-111-6000-000-2021-00030-01/AC-238-24
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de
Procesado: Jonathan Marín Osorio.
Delito: Concierto para delinquir agravado con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y homicidio, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricaci