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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2022-00083-01-(07-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2022-00083-01-(07-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-6000-000-2022-00083-01 (AC-559-23) Acusado: Eber Morán Guerrero Guadalajara de Buga, noviembre siete (07) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 491

I OBJETIVO

Decide el Tribunal la declaración de incompetencia manifestada por la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal Penal con Funciones de Control de G arantías de Buenaventura en el proceso que adelanta contra el señor EBER MORÁN GUERRERO.

II ANTECEDENTES

1. El 06 de agosto de 2021 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía 04 especializada de dicha ciudad narró lo siguiente:

“…el día de ayer, más o menos a las 6:50 de la mañana, y ayer fue 05 d e agosto del año 2021, cuando mo mentos en los que usted se encontraba en esa vivienda, del barrio Lleras, ingresan unos funcionario s de Policía Nacional SIJIN, amparados bajo una orden de registro y allanamiento que le expidiera

agosto del año 2021, cuando mo mentos en los que usted se encontraba en esa vivienda, del barrio Lleras, ingresan unos funcionario s de Policía Nacional SIJIN, amparados bajo una orden de registro y allanamiento que le expidiera este delegado de la F iscalía, en atención a que se tenía una información de2

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia que en esas residencias, se ubican personas que pertenecen a la estructura de LOS ESPARTANOS, y más concretamente se pretendía la captura de un señor de nombre EDILBERTO RIASCOS RIASCOS , conocido con el alias de PEPE, de quien se tiene información es el comandante de la comuna 3 de la ciudad de Buenaventura y persona que se dedica a dif erentes actividades delictivas. E s por eso que los funcionarios al ingresar a esas residencias, concretamente eran 3, lo hacen únicamente a dos viviendas, ingresan y amparados en esa orden encuentran dos personas, a una señora de nombre GIRALY y a usted EBER M ORÁN GUERRERO . A l momento empezaron la diligencia de registro y allanamiento encuentran unos teléfonos celulares, pero posteriormente se encuentra un arma de fuego de marca Prieto Beretta, de fabricación industrial de origen Italiano, la cual, al observar que esa arma había sido descubierta por parte de esos funcionarios de policía judicial, presuntamente usted indicó que al parecer esa arma era de su propiedad, por lo que estas personas al solicitarle, al preguntarle a usted si usted tenía el respectivo permiso para portarla, pues se indicó por parte de usted que no, y

presuntamente usted indicó que al parecer esa arma era de su propiedad, por lo que estas personas al solicitarle, al preguntarle a usted si usted tenía el respectivo permiso para portarla, pues se indicó por parte de usted que no, y esas labores se complementaron con labores de judicialización donde se pudo establecer que usted es una persona con diferentes anotaciones donde ha residido en el barrio San Francisco y y a esas labores complementarias que se hicieron por parte de la fiscalía una vez se le comunicó a este delegado que allí había una persona capturada y que cor respondía al nombre de EBER MORÁN GUERR ERO conocido con el alias de MIAO , en esas labores complementarias efectivamente pudo establecer y comprobar que usted había sido comandante del clan USUGA o LOS URABEÑOS en el año 2015 más concretamente en el barrio San Francisco comuna 7 de la ciudad de Buenaventura y que existen varias investigaciones presuntame nte en su contra, es entonces que así que una vez observado esto pues se procedió ya ha realizar esas labores complementarias de judicialización

(…)

La capacidad el proveedor de la pistola no debe ser superior a 9 cartuchos, a excepción de las que sean calibre 22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos, pero claramente pudo establecer el perito que esa arma de fuego,3

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia que ese proveedor, tenía capacidad para alojar 15 cartuchos, por lo que esa arma de fuego se convierte en un arma de uso restringido, es decir, de unos privativo básicamente para las fuer zas militares, para la fuerza pública de

Declaración de competencia que ese proveedor, tenía capacidad para alojar 15 cartuchos, por lo que esa arma de fuego se convierte en un arma de uso restringido, es decir, de unos privativo básicamente para las fuer zas militares, para la fuerza pública de nuestro país (…) la circunstancia de agravación que es cuando el auto r pertenece o haga parte de un grupo de delincuencia organizada, por información que se tiene, se ha indicado que usted presuntamente desde el año 2014 – 2015 perteneció al clan USUGA y posteriormente a LOS URABEÑOS, y que de acuerdo al conte xto de Buenaventura, la información que se tenía es que allí se reunían personas que hacen parte de las estruc tura de LOS ESPARTANOS y concretamente la captura iba dirigida contra un cabecilla principal que es el señor EDILBERTO RIASCOS RIASCOS, pero cuando se llega a esa lugar, se le sorprende a usted en esa residencia, donde se establece por esas labores que he indicado, que usted presuntamente, en su momento, era el comandante del barrio San Luis , Barrio San Francisco, lo que demuestra en el contexto es que se encuentra fraccionada, o mejor, la banda LOCAL se encuentra fraccionada, desde el 30 de diciembre entre LOS CHOTAS y ESPARTANOS, y que la isla está controlada absolutamente por LOS ESPARTANOS, lo que le permite a la Fiscalía inferir de que usted sigue siendo parte de la estructura LA LOCAL fraccionada hoy en ESPARTANOS, por lo que la Fiscalía efectivamente, por esas labores complementarias, lo que en audiencia siguiente se demostraran , se indica que usted presuntamente hace parte de un grupo de delincuencia organizado (…) en el decreto 0893

por lo que la Fiscalía efectivamente, por esas labores complementarias, lo que en audiencia siguiente se demostraran , se indica que usted presuntamente hace parte de un grupo de delincuencia organizado (…) en el decreto 0893 del año 2017, y que es lo que dice ese decreto señor MORÁ N, que en esas zonas donde se ha ejercido violencia de una manera constante reiterada, como es la ciudad de Buenaventura que se ubica en el pacifico medio colombiano, Buenaventura hace parte de esa cobertura de eso territorios con enfoque territorios TET y aquí está localizada una estructura conocida a nivel ministerial como la banda LA LOCAL, la cual hace parte de esas 20 GDO, que tiene nuestro territorio”.

La F iscalía le imputó al señor EBER MORÁ N GUERRERO el cargo de autor de un delito de tráfico, fabricación por te de armas de fuego descrito en el artículo 365 numerales 7 y 8 y 366 inciso segundo del C.P.4

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia

2. La Fiscalía 04 Especializada de Buenaventura presentó escrito de acusación contra el señor EBER MORÁ N GUERRERO , proceso que fue repartido al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en el que se narró lo siguiente:

“En la ciudad de Buenaventura, el día 05 de Febrero de 2021, en el barrio Lleras, en el inmueble demarcado bajo las coordenadas N 03º 5240.87” W 77º 0334.67”, previa información de la presencia en dicho inmueble de un sujeto

Lleras, en el inmueble demarcado bajo las coordenadas N 03º 5240.87” W 77º 0334.67”, previa información de la presencia en dicho inmueble de un sujeto conocido con el nombre de EDILBERTO RIASCOS RIASCOS, a lias PEPE, integrante de la GDO LA LOCAL, se dirigieron hasta ese lugar funcionarios de la P olicía Nacional con el fin de practicar registro y Allanamiento contra el referenciado, encontrándose dentro de dicha residencia el señor EBER MORAN GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.744.821., encontrándose en la habitación donde este se encontraba al momento de realizar la inspección entre otros elementos un arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, la cual contenía en su interior un proveedor, con 10 cartuchos calibre 9 mm, acto seguido indicó ser el propietario de dicha arma de fuego, por lo que fue capturado en situación de flagrancia, posteriormente al practicarle inspección balística, se detectó que es de fabricación industrial, y apta para producir disparos al igual que los cartuchos los cuales estaban en perfecto estado para ser disparados.

(…)

Estos agravantes por cuanto se tiene información que el señor EBER MORÁN GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.744.821, hace parte de una estructura delincuencial conocida como la GDO LA LOCAL, desde hace varios años y que hoy haría parte de la fracción los

ESPARTANOS.

3. El 03 de febrero de 2023 se realizó audiencia de formulación de acusación donde se expusieron los mismos hechos relacionados en el escrito de acusación.5

ESPARTANOS.

3. El 03 de febrero de 2023 se realizó audiencia de formulación de acusación donde se expusieron los mismos hechos relacionados en el escrito de acusación.5

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia

4. El 26 de octubre de 2023 el apoderado del señor EBER MORÁ N GUERRERO presentó solicitud de libertad por vencimiento de términos.

5. El 31 de octubre de 2023 el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías d e Buenaventura instaló la audiencia de liber tad, diligencia en la que ocurrió lo siguiente: (i) La defensa solicitó libertad por vencimiento de términos a favor del señor EBER MORÁ N GUERRERO en virtud de lo normado en el artículo 317 numeral 5 de Ley 906 de 2004 por haber trascurrido 413 días de haberse presentado el escrito de acusación y no haberse iniciado la audiencia de juicio oral. Argumentó que el Juzgado es competente para conocer la solicitud teniendo en cuenta el lugar donde ocurrieron los hechos y que en la audiencia de formulación de imputación no se indicó que su prohijado pertenezca a un GDO. (ii) La Fiscalía 02 especializada de Buenaventura se opuso a la solitud de libertad aduciendo que la norma aplicable es el artículo 317A del Código Penal que establece un término de 500 días, el cual no ha sido superado, ello en virtud de que está claro, desde la im putación, que el señor EBER MORÁN GUERRERO pertenece a la GDO LA LOCAL y que desde hace unos años se

superado, ello en virtud de que está claro, desde la im putación, que el señor EBER MORÁN GUERRERO pertenece a la GDO LA LOCAL y que desde hace unos años se viene llamando como una fracción de los mismos como LOS ESPARTANOS, además que la solicitud debe ser conocida por el Juez Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Buga . (iii) El Juzgado adujo no tener competenc ia para realizar la audiencia, que el competente era el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga porque el señor EBER MORÁ N GUERRERO está siendo investigado por pertenecer a un GDO denominado LA LOCAL, fracción LOS ESPARTANOS, que: “el delito fue imputado, el delito de fabricación, porte o tenencia de arma de fuego, partes o municiones, de uso restringido de las fuerzas armadas, con circunstancias de agravación del artículo 366, 365 numerales 7 y 8 del inciso 3 de esa norma, y en lo que tiene que ver con lo que trae la adición de la ley 1908 de 2018 en virtud de esos numerales (…) desde la imputación de cargos ya se traen aspectos de la ley 1908 de 2018 (…) con ocasión al contenido del artículo 313A numerales primero y cuarto que estos tiene vigencia hasta el 2027 decreto 893, Buenaventura tiene esa connotación, quinto en lo que tiene que ver con el número que supere 15 personas, el 9 lo que tiene que ver con las circunstancias del territorio, problemáticas (…) en lo que tiene que ver con la competencia hay otro elemento (…) el escrito de acusación mismo que parece radicado el 13 de septiembre de 2023, se

supere 15 personas, el 9 lo que tiene que ver con las circunstancias del territorio, problemáticas (…) en lo que tiene que ver con la competencia hay otro elemento (…) el escrito de acusación mismo que parece radicado el 13 de septiembre de 2023, se mantiene la acusación del 366 agravado por los numerales 7 y 8 del 365, y en ese orden6

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia de ideas, la fiscalía instructora frente al ciudadano EBER MORAN GUERRERO hizo un referente factico, el señor fiscal, presenta el escrito de acusación, presenta los hechos jurídicamente relevantes (…) teniendo en cuenta ese acontecer, la fiscalía le imputa el contenido del 366 ya mencionado con las circunstancia de agravación punitiva del numeral 7 que el autor pertenezca o haga parte de un grupo de delincuencia organizada y el numeral 8 (…) en este agravante se tiene información que esta persona hace parte de la estructura delincuencial conocida como GDO la LOCAL de hace varios años y hace parte de la fracción los ESPARTANOS (…) en ese orden de ideas pues la fiscalía presentó el escrito de acusación la fiscalía (…) en esta actuación se indica que EBER MORAN hace parte de la GDO la LOCAL desde hace varios años y que actualmente hace parte de la fracción los espartanos (…) recordemos que el acuerdo PSAA7495 de 2010 crea los jueces penales ambulantes y el acuerdo PS SJA17750 amplía la competencia de los jueces penales ambulantes”.

El Juzgado dispuso remitir el asunto al Juzgado Penal Municipal con Funciones de

2010 crea los jueces penales ambulantes y el acuerdo PS SJA17750 amplía la competencia de los jueces penales ambulantes”.

El Juzgado dispuso remitir el asunto al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga , el que a su vez ordenó enviarla a esta superioridad para que defina la competencia.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia manifestada por el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:

“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)7

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Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia

6. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011 expresó lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta de berá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial” . (Negrillas fuera del texto original).8

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Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia

fuera del texto original).8

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia

En este caso la defensa está en desacuerdo con la declaración de incompetencia planteada por la titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura , lo que hace que el incidente deba ser resuelto por el Tribunal.

2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa técnica del señor EBER MORÁN GUERRERO corresponde al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura o al Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.

La titular del Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras, porque en la imputación, en el escrito de acusación y en la formulación de acusación se indica que el señor EBER MORÁ N GUERRERO está siendo procesado por hechos cometidos como miembro de un GDO denominado LA LOCAL fracción ESPARTANOS, por lo que la aludida audiencia debe ser realizada por el Ju zgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga. Respecto a es a argumentación se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

argumentación se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.9

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en

cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

-Que te nga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirecta mente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional, sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADO S Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS . El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos10

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA107517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, y PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

PCSJA17-10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Am bulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contr a los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente11

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero

permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente11

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por u n Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Armado Organizado es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación la Fiscalía narre los hechos de esa manera, ello porque en atención al principio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación…”, y es de general conocimiento que los hechos de la acusación deben ser los mismos que expuso la Fiscalía en la audiencia de form ulación de imputación; al respecto es pertinente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso 43211 indicó lo siguiente:

“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusación al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente

principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los actos de formulación de imputación y acusación, estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la formulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).

Sobre la importancia de establecer en la imputación que el procesado pertenece a un GDO o GAO y la interpretació n de dichos conceptos, la Sala de Casación Penal de la12

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 13 de julio de 2023 radicado N o. 131450

indicó lo siguiente:

“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones

indicó lo siguiente:

“Dicho ello, entre las medidas dirigidas a fortalecer la persecución penal de la criminalidad organizada que trae la Ley 1908 de 2018, existen modificaciones en materia de tiempos y formalidades inherentes a un proceso penal, «resultado de una premisa según la cual no pueden exigirse los mismos requisitos procesales para delitos comunes y para aquell os asociados al crimen organizado.

(…)

Es decir que debido a la estructuración del tipo de criminalidad que se pretendía regular con la mencionada ley, era necesario implementar un marco diferenciador con otros tipo de organizaciones delictivas -por ejemplo grupos de delincuencia común, también denominadas Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), las cuales delinquen en el ámbito local y se encuentran relacionadas, generalmente, con temas de seguridad ciudadana, tales como hurto, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, abigeato, entre otrasque garantizaran la consolidación de los fines establecidos para la detención preventiva.

(…)

En esta senda, es válido sostener que la Ley 1908 de 2018 tiene un ámbito de aplicación exclusivo y excluyente debido a que «Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO)» y por eso estas definiciones, son transversales y de obligatoria verificación para darse alcance a alguna de las modificaciones que a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.

Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C-599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los13

Procedimiento Penal, se pretendan aplicar.

Regla que la Corte Constitucional también consideró en sentencia C-599-2019, al dar por sentado que la Ley 1908 de 2018 se aplica exclusivamente a los13

Proceso: 76111-6000-000-2022-00083-01

Acusado: Eber Moran Guerrero Declaración de competencia grupos delictivos y armados organizados y no se emplea de manera indiscriminada a toda persona que esté vinculada a una investigación penal, ello al dar alcance a la interpretación del artículo 212B14 del Código de Procedimiento Penal -que fue adicionado por el canon 22 de la Ley 1908-, para sostener que la reserva de la actuación que allí se dispone «podrá aplicarse únicamente en los casos en los que se tenga noticia de un acto delictivo cometido por los grupos criminales señalados en la Ley 1908 de 2018 y frente a información que comprometa los intereses constitucionales protegidos.»

(…)

En esta dinámica, la Sala de Casación Penal, especialmente por vía de incidentes de definición de competencia, ha observado q ue al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de la medida de aseguramiento, se termina revelando por parte de la Fiscalía General de la Nación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente, que los hechos llevados ante los estrados judiciales tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es ella la oportunidad para establecer dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado

dicha conexión o supuesto de aplicación de la norma.

Ante tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazándola la Corte al resolver ese tipo de asunto, se ha reclamado porque sea el Delegado de la Fiscalía quien determine de manera clara que la persona judicializada pertenece a una de las dos categorías de grupo organizado. Así, lo ha venido en sostener:

«…la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados por la Ley 1908 de 2018, y

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