TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2024-00061-01-(08-05-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-6000-000-2024-00061-01-(08-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
1 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01 (AC-640-24)
Acusados: Julio Enrique Guevara Jaramillo y otros Delitos: Peculado por Apropiación Guadalajara de Buga (Valle), mayo ocho (08) dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 234
I OBJETIVO
Procede la Sala a resolver recurso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 256 del 10 de diciembre de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en proceso que adelanta contra JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA por la presunta comisión de un delito de peculado por apropiación.
II ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2024 , en audiencia de formulación de imputación realizada contra JULIO
ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN
II ANTECEDENTES
1. El 25 de abril de 2024 , en audiencia de formulación de imputación realizada contra JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA, la Fiscalía 37 seccional especializada de Buga narró lo siguiente:
“(...) este delegado de Fiscalía 37, lleva una indagación referente a un convenio interadministrativo que tiene como número 3521. Es un convenio que se celebróRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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el 26 de diciembre del 2008, lo celebra la Universidad del Pacífico, o sea la Universidad del Distrito Buenaventura, representada en ese momento por MARÍA CARMELA QUIÑONE Z GÓNGORA como contratista , como contratante el INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS. E se instituto era representado en ese momento, en ese año 2008, por DANIEL ANDRÉS GARCÍA ARIZABALETA.
A la Fiscalía le llega esa denuncia para que se investigue ese convenio porque dentro de ese convenio sucede que hay un objeto contractual, hay una cuantía y el objeto contractual y textual, como dice ese convenio, es interventoría para la elaboración de los estudios a nivel fase 3 de la carretera La Virginia-Irra y ahí dicen, incluido un túnel de Tesalia, eso es en Caldas. Eso tiene una cuantía de
elaboración de los estudios a nivel fase 3 de la carretera La Virginia-Irra y ahí dicen, incluido un túnel de Tesalia, eso es en Caldas. Eso tiene una cuantía de mil trescientos diecisiete millones ($1.317000.000) y un plazo de ejecución de 12 meses, entonces hay un convenio, convenio 3521 contratante INVIAS, contratista UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, por un tiempo de 12 meses.
Pero ese convenio como se dice es interventoría, la palabra interventoría viene de que usted debe supervisar, pero bueno, hay mucha diferencia en supervisor con la interventoría. Contrata la Universidad para que intervenga frente, para que se haga su interventoría frente a una elaboración de unos estudios.
Pues resulta que días antes del 26 de diciembre del 2008, este INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, exactamente el 22 de diciembre de 2008, es decir, 4 días antes, el Instituto celebra un convenio, un convenio interadministrativo el 3356 con la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA, en este convenio, ¿Cuál era su objeto contractual?, elaborar los estudios a nivel de fase 3 de la carretera La Virginia-Irra, incluido el Túnel Tesalia en Caldas.
Entonces básicamente hay un convenio entre INVIAS y NUEVA GRANADA acá, pero ese convenio que es una elaboración de unos estudios, pues alguien tiene que estar supervisándolo, que la palabra es interventoría. ¿Quién supervisa este convenio?, pues la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, y ahí es donde INVÍAS, 4 días después celebra ese convenio con la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO para
que estar supervisándolo, que la palabra es interventoría. ¿Quién supervisa este convenio?, pues la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, y ahí es donde INVÍAS, 4 días después celebra ese convenio con la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO para que esté pendiente de que se cumplan las tareas o la ejecución, todo lo que tieneRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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que ver con la elaboración de los estudios, básicamente, pues hablándole para que ustedes me entiendan.
Ese convenio, como ya le dije, tenía un término de 12 meses , su ejecución arrancaría el 15 de enero del 2009, 26 de diciembre del 2008 se suscribe, y el 15 de enero empieza su ejecución. Diciembre tiene 31 días, de 26 a 31 igual 5 más, los 15 días igual 20 días, después arranca ese contrato. Dentro de ese contrato o convenio es la palabra convenio interadministrativo, pues se encarga a alguien a que sea supervisor de ese convenio y ahí es donde voy a empezar a hablarlo y a ubicarlos a cada uno de ustedes.
Y me dirijo a JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, ingeniero, sé que usted es ingeniero y que dentro de su profesión el Instituto lo destacó a usted, el INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS en ese entonces, en ese año 2008, 2009,
es ingeniero y que dentro de su profesión el Instituto lo destacó a usted, el INSTITUTO NACIONAL DE V ÍAS en ese entonces, en ese año 2008, 2009, finales del 2008, comienzos de 2009, le dice “v ea, ingeniero JULIO ENRIQUE GUEVARA usted me va a supervisar ese convenio celebrado entre INVIAS y la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO se realice”. E s decir, la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO iba a intervenir o hacer la interventoría sobre el de la UNIVERSIDAD NUEVA GRANADA , p ero usted iba a estar pendiente de las obligaciones contractuales porque pues tenía eso, unas funciones y unas obligaciones de inter partes. Entonces a usted lo destaca ingeniero JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO como supervisor de ese convenio, bueno, en mu chos otros convenios, pero hablando de este convenio como tal y dentro de ese convenio de supervisión que era vigilar y cumplir y que se cumplan las obligaciones de ese contrato entre INVIAS y con respecto a la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, pues destacó otra p ersona que era el coordinador de proyectos por parte de la Universidad, pero que no voy a hablar de él porque no estamos en esa diligencia.
Entonces INVIAS pone a JULIO ENRIQUE GUEVARA como supervisor y la Universidad del Pacífico coloca un coordinador de proyectos para que se cumplan las obligaciones de ese contrato, pues eso tiene un clausulado ese convenio. Entonces, entendiendo eso, pues resulta que “inicia la ejecución de este contrato” y resulta que el día 19 de febrero del 2009, INVIAS, pues deRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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este contrato” y resulta que el día 19 de febrero del 2009, INVIAS, pues deRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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acuerdo al contrato, consigna un anticipo, consigna el 90% de ese contrato, el contrato tiene como tal una cuantía de mil trescientos diecisiete millones de pesos ($1.317000.000), como lo dije anteriormente, pero el 90% lo consigna o hace una transferencia como INVIAS el 19 de febrero, enero tiene 31 días, del 15 al 31 son 16 más 19 días son 35 días, 35 días después le consigna un 90%, esos 90% del contrato, mil ciento ochenta y cinco millones pe sos ($1.855000.000), eso lo consigna en una cuenta corriente de la entidad bancaria en el número 03023970103023970-1 esa cuenta de Banco Occidente, pues es una cuenta, el cuentahabiente o propietario pues es la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO. Pero resulta que para que el INVIAS depositara el dinero en el clausulado habían unas obligaciones, unas obligaciones era que la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO debía de crear una cuenta con unas condiciones de manejo, puesto que para que esas condiciones de manejo garantizara que esos recursos no se desviaran, no se gastaran; pero no sucedió eso, la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO usó una cuenta vieja y se la entregó a INVIAS, y pues como que el supervisor del contrato, el
condiciones de manejo garantizara que esos recursos no se desviaran, no se gastaran; pero no sucedió eso, la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO usó una cuenta vieja y se la entregó a INVIAS, y pues como que el supervisor del contrato, el supervisor señor ingeniero JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, pues no estuvo atento, no verificó, no hizo su labor, para verificar que las condiciones que estaban en el clausulado del convenio se cumplieran. Y es que, dentro de ese clausulado, dentro de esas condiciones de ese convenio interadministrativo se decía que la única manera para pagar sería era con la expedición de cheques a cargo de la cuenta y que para ser pagados esos cheques, pues necesita unas condiciones. ¿Cuáles son las condiciones?, unas firmas conjuntas, ¿de quién? del ingeniero sabe usted, señor JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO, como supervisor de INVIAS y por parte de la UNIVERSIDAD, tendría una persona encargada, es decir, dentro de la ejecución del contrato, vamos mirando las actas de avance, la Universidad le entrega a, dando el ejemplo, le entrega al supervisor, al ingeniero, vean estos son los avances con respecto a la interventoría, él en su función como tal, el supervisor debió verificar y decir, ah, bueno, hay que pagarle a tales ciudadanos , dando el ejemplo, no, porque no estoy hablando d e los hechos jurídicamente relevantes. Frente a eso, dando un ejemplo, de qué son las de las firmas conjuntas, listo, efectivamente, vamos a pagarle a estas personas, firmo yo como supervisor, firma por parte de la Universidad la persona destacada y autorizo que se emitan los cheques a cargo ; esas son las dos condiciones:Radicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
firmo yo como supervisor, firma por parte de la Universidad la persona destacada y autorizo que se emitan los cheques a cargo ; esas son las dos condiciones:Radicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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expedir unos cheques a cargo, pero siempre y cuando estén las dos firmas conjuntas; ah que no puede faltar ninguna para que se pueda autorizar la transferencia o la emisión del cheque y el pago pues de las obligaciones, pero lamentablemente, ingeniero, y me estoy dirigiendo a usted, no hubo por parte de usted esa verificación de que esa cuenta tendría esas condiciones de manejo, ¿y qué ocasiona esto ingeniero?, ocasiona que se haga unos pagos, pero más adelante hablaré de ello.
Entonces, cronológicamente he hablado señores del 22 de diciembre del 2008 INVIAS celebra un convenio con la UNIVERSIDAD, la elaboración de unos estudios, 4 días, el 26 de diciembre INVÍAS celebra un convenio, 22 de diciembre, celebra un convenio del 2008 , c onvenio INVIAS-UNIVERSIDAD NUEVA GRANADA, elaboración de unos estudios, 26 de diciembre, 4 días después, INVIAS celebra con UNIPACÍFICO para que esté vigilando e intervenga, haga su interventoría frente a esos estudios, 19 de febrero, 35 días, INVIAS consigna el contrato, los dineros, la cuantía del contrato, pero solamente el 90%, con
interventoría frente a esos estudios, 19 de febrero, 35 días, INVIAS consigna el contrato, los dineros, la cuantía del contrato, pero solamente el 90%, con unas condiciones que no se dieron, que no se verificaron por parte del supervisor y por parte de la Universidad , pero me refiero únicamente por supervisor, que está aquí, no en la Universidad, la persona y posterior a eso, el 24 de marzo del 2009, es decir, desde el momento de la suscripción del convenio, que fue el 26 de diciembre, 88 días de suscripción del contrato, se presenta una situación y es que se suspende 88 días de suscripción del convenio, se suspende la ejecución del convenio interadministrativo 3521, es decir, el convenio que tenía INVIAS con la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. Si tomamos no los 88 días de suscripción, sino desde el momento que se consignó el anticipo 19 de febrero, diría, 33 días después se suspende el convenio. Es decir, ya el convenio de la UNIVERSIDAD MILITAR ya por haberse suspendido, pues no podría la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO realizar su labor de interventoría, porque pues si no hay convenio, diríamos que en derecho la suerte de lo accesorio sigue lo principal, si no está lo principal, que es la elaboración de estos estudios, pues no se puede hacer la interventoría por parte de la Universidad, porque se suspende, ¿cómo voy a cobrar algo que no puedo elaborar? , entonces se suspende ese convenio y allí en esa suspensión, usted JULIO ENRIQUE GUEVARA, puesRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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debió de poner en conocimiento a sus jefes en ese entonces o al área de pagaduría de que vea se suspendió el contrato, ahí no podemos pagar nada, hay que mirar si hay que liquidar el contrato, si hay que pagar, qué hay qué pagar, qué hay qué devolver, pero no se hizo absolutamente nada, guardó silencio total.
Estamos el 24 de marzo del 2009 se suspende, 2 años después, el 9 de mayo del 2011 y ténganse en cuenta defensores para eso 9 de mayo del 2011, 2 años después, 24 de marzo, abril, mayo, son casi dos meses, 2 años, casi dos meses después, e l ingeniero usted señor JULIO ENRIQUE GUEVARA , como supervisor de ese contrato con una persona de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO que no voy a hablar porque pues no está dentro de esta diligencia, es exactamente la TESORERA DE LA UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO solicitan al gerente del Banco Occidente, es decir, de la cuenta en donde están los dineros consignados de esa cuenta 03023970-1 le dicen, vea señor gerente solicito que ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) sean transferidos, trasladados a otra cuenta, a una cuenta de esa misma entidad, la cuenta 030236648. Y ahí vuelvo y reitero que se incumple, señor JULIO ENRIQUE GUEVARA, porque pues estos hechos se encuadran en usted, es que hay unas condiciones de
vuelvo y reitero que se incumple, señor JULIO ENRIQUE GUEVARA, porque pues estos hechos se encuadran en usted, es que hay unas condiciones de manejo, firmas conjuntas y la emisión de unos cheques, aquí hay unas firmas conjuntas, pero en transferencia, 2 años después, 2 años después de que ya se haya suspendido el contrato, no hay un elemento que diga es que en esos 88 días o en esos 34 días desde que se consignaron los dineros, se realizaron estas labores, bueno , entonces se transfieren ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000), señor JULIO ENRIQUE con su firma a una cuenta del mismo Banco que pertenecía a otro convenio interadministrativo, el convenio que tenía en la otra cuenta de otro convenio que tenía INVIAS con la UNIVERSIDAD DEL PACIFICO. Entonces se pasa, se trasladan esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000), entonces ahí como me estoy refiriendo, en este caso al señor JULIO ENRIQUE GUEVARA , a hí aparentemente como tenemos una inferencia razonable en este momentico de una apropiación de unos recursos, de una apropiación de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) que hay que destacarlos, porque resulta que el peculado en artículo 397, nos dice que se destacan por salarios mínimos para ver si estamos en el inciso primero, en elRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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inciso segundo, en el inciso tercero. Entonces para que el defensor, el doctor creo que es Juan Manuel, lo tomen atentamente nota que esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) para la época, o sea para el año 2011 el salario mínimo era de quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($535.000), eso equivale a 336 salarios mínimos. Ahorita cuando hablemos de la imputación del delito, en qué inciso estamos.
Entonces señor JULIO ENRIQUE usted permitió que con esa transferencia se pagaran, se transfirieran, bueno, se le transfirieron los dineros y que presuntamente pagaron algo, pero que no se podía hacer porque el convenio estaba suspendido. Entonces se da una apropiación de unos recursos, pues que se tiene establecido que el único que tiene dentro de un peculado, que ya sea la disposición del bien, ya sea material o jurídicamente, en este caso el dinero era público de un convenio y que la disposición estaba en las dos firmas conjuntas. Sin esas firmas, pues no se podía hacer nada. Entonces en esa situación usted tendría un poder, un dominio del hecho que le hablamos en el derecho para que se transfirieran esos recursos y usted usó su firma con conjunto de la tesorera de ese entonces para que esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) se fueran a una cuenta a no sé qué. Ah, se fueron, entonces ahí me refiero y espero que el señor JULIO ENRIQUE me haya entendido, porque pues voy a seguir.
ese entonces para que esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) se fueran a una cuenta a no sé qué. Ah, se fueron, entonces ahí me refiero y espero que el señor JULIO ENRIQUE me haya entendido, porque pues voy a seguir.
Entonces ahí hay una pérdida de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) que posterior a eso, pues no se reintegraron ni se justificaron, bueno, no se iban a poder justificar, pues porque el convenio estaba suspendido, no se estaba ejecutado. Entonces, bueno, usted autoriza ese 9 de mayo y resulta que la transferencia del 9 de mayo y el 23 de mayo, el señor JULIO ENRIQUE GUEVARA el 23 de mayo, es decir, 14 días después, la tesorera con esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) hace uso de dineros, pues que para pagar un convenio el 3522, por eso estoy hablando que un peculado a favor de terceros de esos ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000) de que para pagar algo de un convenio 3522, ahí con respecto a JULIO ENRIQUE, mi doctor
Juan Manuel Ríos.Radicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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Respecto en este caso me voy a dirigir a los dos a DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA , paso al 2019, agosto dos del
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Respecto en este caso me voy a dirigir a los dos a DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA , paso al 2019, agosto dos del 2019, DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA, 10 años después de suscrito el contrato, 10 años, agosto del octavo mes, 8 meses después, 10 años con 8 meses después , ¿qué sucede?, q ue usted DAGOBERTO ordena a JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA DAGOBERTO en ese entonces, en agosto del 2019, ocupaba una función muy importante en la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO y era el rector encargado; que 10 años después, exactamente el 2 de agosto, sucede que con esta era de la tecnología, pues ya no es necesario ir al banco, ya hay una plataforma digital que nosotros usamos ya por esta era digital, y el Banco de Occidente de esta cuenta del convenio pues tiene su plataforma virtual, es una plataforma que llama OCI RED esa plataforma, y yo le estaba manifestando que para ese 2 de agosto del 2019 pues el señor DAGOBERTO RIASCOS MICOLTA tendría una función específica en la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO y era el rector encargado , y JORGE IVÁN RENGIFO ABADÍA pues tenía una función como tesorero y resulta que ese 2 de agosto se autorizó y se realizó una transferencia desde esta cuenta del convenio la 03023970-1 del Banco Occidente , para que se transfirieran cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000), y ahí me le destaco a estos dos defensores, al doctor César y al doctor Villegas, para que lo tengan ahí en cuenta
la 03023970-1 del Banco Occidente , para que se transfirieran cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000), y ahí me le destaco a estos dos defensores, al doctor César y al doctor Villegas, para que lo tengan ahí en cuenta que estos cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000) para el año 2019, el salario mínimo era ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos ($828.116), eso equivale a 543,4 salarios mínimos legales mensuales, para ahorita más adelante ubicarnos en el inciso del peculado dejando esa claridad.
Entonces usted DAGOBERTO en compañía de JORGE IVÁN RENGIFO , realizaron y transfirieron de esa cuenta la suma de 450 en esa plataforma virtual a otra cuenta a la 03023550-1 de la misma entidad de la entidad bancaria, a razón de qué si el contrato el convenio estaba suspendido desde hace 10 años, por qué usar unos dineros que no le pertenecían y que pues anterior a eso ya habían hecho solicitudes de INVIAS para que devolvieran la integridad de los recursos, porque ya no eran parte de ustedes, porque no podían cumplir el objetoRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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contractual porque estaba suspendido desde hace 10 años , y aun así se transfirieron esos cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000).
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contractual porque estaba suspendido desde hace 10 años , y aun así se transfirieron esos cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000).
Señor JULIO ENRIQUE GUEVARA JARAMILLO usted tenía clara desde que se realizó este convenio cuál era su función, cuál era su función como supervisor de ese contrato, porque usted estaba adscrito con el INSTITUTO NACIONAL DE INVIAS. Usted omitió su función de verificar que se cumplieran las condiciones de manejo de esa cuenta. Usted tenía conocimiento de que tendría esa función, omitió que esas condiciones estuvieran establecidas. Eso ocasionó en el aspecto de los $450.000.000 que en su momento se transfirieran sin las condiciones de manejo establecidas, que eran las firmas conjuntas y la emisión del cheque debió verificar en esa función de supervisor que se cumpliera las condiciones pactadas en ese convenio. Usted es una persona mayor de edad, una persona profesional capaz de autodeterminarse de entender su función y pues la omitió y esta ocasionó la pérdida, la apropiación de unos recursos en favor de unos terceros, recursos que no tendrían una justificación de transferencia de pago porque no había obligaciones ni acreencias con respecto de este convenio y en favor de la UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO. Estoy hablando de capacidad de conocimiento o voluntad para dentro su edad de mayor de 18 años, dentro de que usted tendría para entenderlo, aun así, pues, permitió y ocasionó esta conducta.
En esa misma situación, el señor DAGOBERTO, rector de la Universidad, tendría usted la función, el conocimiento de cuáles son sus funciones como rector. Usted tendría conocimiento que efectivamente hace 10 años se realizó un convenio que
En esa misma situación, el señor DAGOBERTO, rector de la Universidad, tendría usted la función, el conocimiento de cuáles son sus funciones como rector. Usted tendría conocimiento que efectivamente hace 10 años se realizó un convenio que ese convenio estaba suspendido porque se le requirieron para la devolución de los dineros y aún así decidió ordenar para que JORGE IVÁN RENGIFO en compañía del director administrativo, que no está aquí, no me voy a referir a él, se transfirieran esos cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000), sin justificación, sin razón y entendiendo que eso pertenecía a un convenio que tendría unas condiciones de manejo, que he reiterado nuevamente, eso es para que me entienda, ustedes tenían la capacidad, señor DAGOBERTO RIASCOS de entender sus funciones.Radicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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De JORGE IVÁN, ya como tesorero, entender que no tendrían por qué usar unos recursos para ser transferidos a una cuenta, una cuenta que era del Ministerio, de unos recursos que ustedes saben que el Ministerio les dan a ustedes unos recursos para gastos de funcionamiento y que presuntamente iban a usar para pagar esos gastos de funcionamiento, pero que en ningún momento devolvieron. Mes a mes el Ministerio les consigna los dineros a ustedes, a la entidad para que paguen los gastos de funcionamiento y ustedes dijeron, no , mandemos estos
pagar esos gastos de funcionamiento, pero que en ningún momento devolvieron. Mes a mes el Ministerio les consigna los dineros a ustedes, a la entidad para que paguen los gastos de funcionamiento y ustedes dijeron, no , mandemos estos recursos a esta cuenta, paguemos el funcionamiento y se supone que deberían devolverlos, pero nunca los devolvieron , o sea, y posterior a ello llegan los recursos del Ministerio, y se supone que si ya llegaron los recursos pues ya está el dinero para devolverlo, el dinero nunca lo devolvieron y al sol de hoy INVIAS le deben, estamos a 2024, 15 años exactamente , y no han devuelto mil ciento ochenta y cinco millones trescientos mil pesos ($1.185300.000), pero bueno, desde el punto de vista, pues no les estoy hablando de que ustedes tienen la culpa de los mil cientos, sino de los puntos de los ciento ochenta y los cuatrocientos cincuenta, pero quiero dejarle la claridad entonces en ese aspecto.
Espero que ustedes hayan entendido las circunstancias de por qué están hoy acá, vuelvo y le repito, si ustedes no entienden, pues más adelante les explico. Si no, toman el espacio, hablan con sus abogados para aclarar.
En el derecho penal se castiga las conductas que van en contra o afectan un bien jurídico tutelado en este aspecto se tiene un bien único tutelado que es la administración pública, un peculado, el artículo 397, que pertenece al Título XV de los delitos contra la administración y ahí es donde arranca los delitos contra la administración pública y que lo voy a leer para el conocimiento de ustedes y para que quede en el registro el principio de legalidad de la de la norma porque puede
de los delitos contra la administración y ahí es donde arranca los delitos contra la administración pública y que lo voy a leer para el conocimiento de ustedes y para que quede en el registro el principio de legalidad de la de la norma porque puede ser modificada con el tiempo aumentarse o disminuirse. Ese Título XV arranca con su capítulo primero, qué es el peculado, el peculado es la apropiación de dineros públicos, es un hurto, pero no, no como un hurto que se hurtan a los a los particulares, sino de un hurto de unos dineros públicos ya porque hay una inversión social de INVIAS que quiere hacer una vía. Y bueno, actualmente ya la hicieron. Y que esos recursos, porque INVIAS pertenece a una entidad territorialRadicación: 76-111-6000-000-2024-00061-01
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que va a garantizar pues un fin constitucional a la Comunidad, que se comuniquen los Departamentos. En este momento se comunica el Valle con el Departamento de Caldas.
Entonces eso es un peculado, apropiarse de unos recursos públicos, un hurto, pues como lo digo para que usted me entienda, entonces dice el artículo 397 “el servidor público.”, y ahí es donde empezamos a establecer qu é es el servidor público “que se apropie en provecho suyo o de tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones que se tenga parte o bienes o de fondos parafiscales o de bienes particulares cuya administración, tenencia, custodia se le ha confiado
público “que se apropie en provecho suyo o de tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones que se tenga parte o bienes o de fondos parafiscales o de bienes particulares cuya administración, tenencia, custodia se le ha confiado por razón o con ocasión de sus funciones.
Entonces les decía que esto tiene una penalidad de 96 como mínimo; eso lo hago por principio de legalidad para evitar que después haya modificaciones y no sepan y más adelante el fiscal de conocimiento y el juez de conocimiento, pues bajo qué ámbito de punibilidad de 96 como mínimo y de máximo 200 meses de prisión. Pero resulta que eso está dividido en incisos. Si entienden de acuerdo a la apropiación, entonces nos dice, el servidor público , arrancó ese delito con servidor público, y el artículo 23 del Código Penal, el artículo 123 de la Constitución tiene establecido quién es un servidor público, el artículo 20 dice así “Servidores públicos, para todos los efectos de la ley penal, son servid ores públicos, los miembros de corporaciones públicas, los empleados y Trabajadores del Estado y de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se consideran servidores públicos los miembros de la fuerza pública , los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios trabajadores del Banco de la República, los integrantes de la Comisión Nacional de la ciudadanía y la lucha contra la corrupción y las personas que administran recursos que trata el artículo 338 del Código de la Constitución Política”. Y qué nos dice la Constitución Política en su artículo 123, nos dice “son servidores públicos los miembros de corporaciones p