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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2010-00932-01-(13-02-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2010-00932-01-(13-02-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

NULIDADES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO – La figura de las nulidades se ha limitado a través de la constatación de los principios de taxatividad, acreditación, protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – Que la sentencia sea dictada el mismo día del anuncio del fallo absolutorio no constituye irregularidad alguna ni afecta las garantías procesales de las partes e intervinientes/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - La interpretación válida del inciso 3 del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, , es que la sentencia se debe expedir lo más pronto posible luego de terminado el juicio, es decir, antes de que trascurran 15 días y ello implica la posibilidad de proferirla el mismo día del s entido del fallo, al d ía siguiente o en los posteriores , sin que exceda el lapso previsto en la citada norma/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - La supuesta irregularidad denunciada, carece de trascendencia para afectar la prerrogativa de la doble in stancia, pues esta, en todo caso, se garantizó/ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS – Los testimonios de la madre y la abuela de la víctima y de los profesionales que la valoraron, son de carácter referencial y no fueron solicitados ni decretados con el fin d e incorporar declaraciones realizadas por la niña por fuera del juicio oral, ni menos se argumentó por parte de la Fiscalía en esa oportunidad, alguna situación de indisponibilidad de la víctima que le impidiera rendir testimonio y determinara la necesidad de practicar alguna prueba de referencia/DELITOS SEXUALES CONTRA

parte de la Fiscalía en esa oportunidad, alguna situación de indisponibilidad de la víctima que le impidiera rendir testimonio y determinara la necesidad de practicar alguna prueba de referencia/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Aun cuando se trate de testigos menores de edad víctimas de esta clase de conductas, se debe cumplir el debido proceso probatorio cuando se pretenden incorporar declaraciones anteriores al juicio como prueba de referencia, en función de garantizar a la contraparte la posibilidad de oponerse al decreto de ese tipo de medios demostrativos/ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS – La Fiscalía, ante la circunstancia de indisponibilidad de la víctima, tuvo la oportunidad, y no lo hizo, de solicitar como pruebas sobrevivientes la anamnesis y la entrevista realizada por la psicóloga del CTI, pero estimó suficientes las referencias ilegales realizadas por estos profesionales y por la madre y la abuela de la víctima, cuando tales elementos de prueba constituían pruebas de referencia que no fueron practicadas con ese excepcional objetivo/DICTÁMENES PERICIALES – Sus aportes fácticos constituyen declaraciones realizadas por fuera del juicio oral y si se pretende su incorporación para demostrar el hecho investigado, deben cumplirse los lineamientos para la prueba de referencia/ACTO SEXUAL CON MENOR DE 14 AÑOS – No se precisa de una disertación extensa para concluir la ausencia de demostración del hecho objeto de juzgamiento, pues se omitió la práctica de pruebas, directa o de referencia, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto tocamiento indebido atribuido al procesado.

la ausencia de demostración del hecho objeto de juzgamiento, pues se omitió la práctica de pruebas, directa o de referencia, acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del presunto tocamiento indebido atribuido al procesado. Sentencia de segunda instancia (AC -245-21) del 13 de febrero de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.

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