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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2014-01501-01-(16-07-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2014-01501-01-(16-07-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Al tenor de lo dispuesto en el canon 86 de la legislación penal sustantiva, modificado en su inciso primero por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, el término de prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación y, una vez surtido este acto procesal, de conformidad con el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres (3) años ni super ior a diez (10)/ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - El artículo 168 del Código Penal contempla una pena máxima de 30 años para el delito de Secuestro simple, la cual se aumenta a 50 años si se comete, entre otras circunstancias, contra un menor de 18 años. Dicho extremo se modifica por el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa arrojando un máximo de 37 años, 6 meses. Por su parte, el delito de Acto sexual violento, en el artículo 206 de la Ley 599 de 2000, consagra una pena máxima de 16 años. El 7 de agosto de 2014 que se adelantó la formulación de imputación, operó la interrupción del término de prescripción respecto de ambos reatos por un término igual a la mitad al monto máximo de la sanción, es decir, 10 años para el delito contra la libertad individual atendiendo el lími te indicado por el legislador en el inciso 2 del artículo 86 del Código Penal; y de 8 años para el delito contra la libertad e integridad sexual. Esto significa que se habría cumplido dicho término para ambas conductas el 7 de agosto de los

artículo 86 del Código Penal; y de 8 años para el delito contra la libertad e integridad sexual. Esto significa que se habría cumplido dicho término para ambas conductas el 7 de agosto de los años 2024 y 2022, respectivamente/PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Como quiera que la controversia aún se encuentra vigente por cuenta del recurso de apelación formulado por la Defensa, sin que se hubieren agotado las instancias ordinarias en torno a la misma, habrá de declararse la preclusión de la investigación por el acaecimiento de una circunstancia que impide la continuación del ejercicio de la acción penal. Auto de segunda instancia (AC-123-24) del 16 de julio de 2025, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: decreta la prescripción de la acción penal y la preclusión de la investigacíón.

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