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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2016-01378-01-(03-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2016-01378-01-(03-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicado: 76-111-6000-165-2016-01378-01

Imputado: Eufracio Gómez

Delitos: Receptación.

Aprobado según Acta No. 121 de la fecha Guadalajara de Buga, tres (03) de junio de dos mil veinte (2020)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

La Sala define la competencia para conocer de la solicitud de detención domiciliaria transitoria (Decr eto 546 de 2020) a favor de Eufracio Gómez , debido a la declaración de incompetencia de la titular del Juzgado 3° Penal del Circuito de Buga, que fuere rechazada por el Juez Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de la misma ciudad, al considerarla infundada.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Contra el ciudadano Eufracio Gómez , detenido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, cursa un proceso penal por el delito de Receptación, a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga1.

2. El 14 de mayo de 2020, el director del Establecimiento Carcelario de Cali2 formuló, ante la juez de conocimiento, solicitud de sustitución de la medida

2. El 14 de mayo de 2020, el director del Establecimiento Carcelario de Cali2 formuló, ante la juez de conocimiento, solicitud de sustitución de la medida preventiva intramural por domiciliaria o en su defecto la domiciliaria transitoria a favor de Eufracio Gómez.

1 El escrito de acusación correspondió , en un inicio, al Juzgado Primero Penal del Circu ito de Buga, quien adelantó todo el trámite del juzgamiento , quedando pendiente emitir sentido de fallo . Para esa época, la titular del Despacho fue reemplazada por la Dra. Constanza Grajales González, quien se declaró impedida para seguir conociendo de la actuación, al haber fungido , dentro de la misma, como Juez de Control de Garantías. Por ello, las diligencias se remit ieron al Juez Segundo Penal del Circuito de Buga, quien, a su vez, se declar ó impedido (por la misma causal), culminando en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, despacho que avoc ó el conocimiento del asunto, que a la fecha se encuentra pendiente de proferir sentido de fallo y la subsiguiente sentencia. 2 MY. Edgar Iván Pérez OrtegaRad. 76-111-6000-165-2016-01378-01 Eufracio Gómez Definición de Competencia 2

3. Mediante oficio No 1052, de 18 de mayo de 2020, la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, consideró no ser la funcionaria competente para resolver las solicitudes impetradas, remitiéndolas al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buga, argumentando que el funcionario competente

del Circuito de Buga, consideró no ser la funcionaria competente para resolver las solicitudes impetradas, remitiéndolas al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Buga, argumentando que el funcionario competente es el juez de control de garantías, al no haberse emitido aun sentido de fallo. Fundamenta su remisión en el artículo 7 del decreto 546 de 2020, aclarado mediante el acuerdo CSJVAA20-24 del 20 de abril de 2020.

4. El asunto fue repartido al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de la misma ciudad, quien mediante auto de sustanciación No 180, de 20 de mayo de 2020, asumió el conocimiento de la solicitud de sustitución de detención preventiva del artículo 314 del C.P.P., pero rechazó la competencia para conocer de la solicitud de detención transitoria, ya que, a su juicio, el artículo 7º del Decreto 546 de 2020 establece una norma de competencia específica y clara, al señalar que las peticiones de detención transitoria deberán ser repartidas (i) a los Jueces de Control de Garantías, cuando no se hubiere repartido el escrito de acusación o habiéndose radicado, cuando no se hubiere repartido entre los jueces de conocimiento o (ii) al Juez de conocimiento , una vez le es asignado el escrito de acusación.

Afirma que el decreto 546 de 2020 “tiene su propia norma en materia de competencia para resolver estas peticiones, diferente a las reglas de competencia ordinarias previstas en la Ley 906 de 2004 ” y ello obedece a que pretende “facilitar y acelerar la resolución de las peticiones, que en este

competencia para resolver estas peticiones, diferente a las reglas de competencia ordinarias previstas en la Ley 906 de 2004 ” y ello obedece a que pretende “facilitar y acelerar la resolución de las peticiones, que en este caso recaen sobre la garantía de los derechos a la salud y la vida de los reclusos que, en principio, se encuentran en una condición de riesgo. Tanto para saber qué Fiscalía conoce el caso, quien debe aportar la información a la que se refiere el inciso 2 del artículo 7, como para saber el contenido preciso de la acusación y así corroborar si el delito acusado se halla en el listado de las exclusiones del artículo 6, es necesario tener acceso a la carpeta. Eso es más fácil si la petición debe ser resuelta por el juzgado de conocimiento que ya la tiene en su poder y es menos fácil para un juez de control de garantías que no la tiene, más en estos tiempos de trabajo virtual en el que los funcionaros y empleados no ejercemos las funciones desde la sede del juzgado donde se encuentran las carpetas”.

Así las cosas, considera que el funcionario competente para resolver la solicitud de detención transitoria es la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, remitiendo la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia. Conforme a lo previsto en el numeral 5º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga es competente para resolver la controversia propuesta, toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades del mismo distrito judicial.Rad. 76-111-6000-165-2016-01378-01

competente para resolver la controversia propuesta, toda vez que en el sub judice se encuentran involucradas autoridades del mismo distrito judicial.Rad. 76-111-6000-165-2016-01378-01 Eufracio Gómez Definición de Competencia 3

2. Medidas adoptadas para su stituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica. Decreto 546 de 2020.

Finalidad y Atribución Especial de Competencias3.

En respuesta a la situación de Eme rgencia Económica, Social y Ecológica, para mantener la seguridad de la comunidad penitenciaria y con el objetivo de evitar y mitigar la propagación de la enfermedad , el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 14 de abril de 2020, otorgando medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el lugar que el juez autorice, por el término de 6 meses, a las personas que se encuentren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios y a aquellas que se encuentren condenadas a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, siempre y cuando se encuentren en los casos del artí culo 2º de la mencionada norma y no se hallen incursos en las exclusiones de los artículos 5º y 6º del decreto.

La norma contempla un único procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria transitoria, di scriminando, en

artículos 5º y 6º del decreto.

La norma contempla un único procedimiento para hacer efectiva la detención domiciliaria transitoria o la prisión domiciliaria transitoria, di scriminando, en sus artículos 7º y 8º, la competencia de los distintos jueces para conocer de la solicitud , a partir de la etapa en la que se encuentre la actuación penal, esto es, dependiendo (i) si el proceso esté a cargo de la Fiscalía, o sea en etapa de indagación o investigación (Art. 7º), (ii) si la carpeta se encuentr e a cargo del Juez de Conocimiento o el de Segunda Instancia (Art. 7º y Parágrafo 1º del Art. 8) o (iii) si la actuación ya se encuentre a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sentencia ejecutoriada (Art. 8º).

Así, de una lectura integral de los artículos 7º y 8º del citado decreto, se deduce que la competencia para conocer de la solicitud que elevare el Director General del INPEC, por medio de sus direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, se elevará ante el Juez de Control de Garantías cuando el proceso esté a cargo de la Fiscalía, o sea en etapa de indagación o investigación . En este caso, se define la detención domiciliaria transitoria; el Juez de Conocimiento o el de Segunda Instancia, cuando la solicitud de detención transitoria se presente después de repartido el escrito de acusación o acta de preacuerdo (Art. 7º) o cuando la condena no se encuentre ejecutoria da (parágrafo 1º Art. 8). En

después de repartido el escrito de acusación o acta de preacuerdo (Art. 7º) o cuando la condena no se encuentre ejecutoria da (parágrafo 1º Art. 8). En este último caso , se define la prisión domiciliaria transitoria ; y, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , cuando las personas se encuentren condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, con sentencia ejecutoriada.

3 CSJ, SCP, AP de 29 de abril de 2020. Rad. 51142Rad. 76-111-6000-165-2016-01378-01 Eufracio Gómez Definición de Competencia 4 Vemos pues, que el decreto sí contempla unas clausulas especiales de competencia, que se aplican de forma preferente a las consagradas en las normas ordinarias penales y penitenciarias (art. 12º) 4, al punto que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca en aras de aclarar lo regulado en el mencionado decreto , expidió el Acuerdo CSJVAA -20 24 , donde impartió las siguientes directrices:

“ARTÍCULO 1º: Previo al reparto, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, clasificará los asuntos de la siguiente manera: 1.1. Asuntos con imputación en los que aún no se haya radicado escrito de acusación. 1.2. Asuntos que tengan escrito de acusación y aún estén sin reparto. 1.3. Asuntos que tengan escrito de acusación que ya se hayan repartido.

ARTÍCULO 2º: Los jueces de conocimiento, resolverán las

aún estén sin reparto. 1.3. Asuntos que tengan escrito de acusación que ya se hayan repartido.

ARTÍCULO 2º: Los jueces de conocimiento, resolverán las solicitudes presentadas siempre y cuando no estén ejecutoriadas las sentencias en los respectivos procesos.” (Resaltado por fuera del texto original)

En conclusión, el decreto 546 de 2020 , establece unas reglas especiales de competencia, que se aplican de manera preferente a las ordinarias y que facultan al Juez de Conocimiento de conocer la petición de sustitución de detención carcelaria por detención domiciliaria transitoria, en aras de facilitar y acelerar la resolución de las peticiones que eleven los internos en el marco de la emergencia económica, social y ecológica.

Caso Concreto.

Le corresponde a la Sala determinar la autoridad encargada de tramitar , la solicitud de detención domiciliaria transitoria elevada por el director del Establecimiento Carcelario de Cali, a favor de Eufracio Gómez, procesado por el delito de Receptación y cuya actuación se encuentra a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga.

De acuerdo con las piezas procesales remitidas por el Juez de Conocimiento, esto es, la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, se sabe que esta funcionaria avocó el conocimiento de la actuación (tras los impedimentos esgrimidos por sus homólogos ) y a la fecha no ha emitido sentido de fallo dentro del asunto, lo que significa que cualquier postulación en torno a la detención domiciliaria transitoria debe ser analizada por esta funcionaria, de cara a las especiales reglas de competencia establecida s en

sentido de fallo dentro del asunto, lo que significa que cualquier postulación en torno a la detención domiciliaria transitoria debe ser analizada por esta funcionaria, de cara a las especiales reglas de competencia establecida s en el decreto 546 de 2020.

De tal manera, no admite discusión que la llamada a pronunciarse sobre la petición de «detención domiciliaria transitoria », formulada por el director del Establecimiento Carcelario de Cali a favor de Eufracio Gómez , es la Juez Tercera Penal del Circuito de Buga, razón por la cual se dispondrá el envío inmediato de la carpeta a esa autoridad judicial.

4 Mientras dure su vigenciaRad. 76-111-6000-165-2016-01378-01 Eufracio Gómez Definición de Competencia 5

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Sala Penal,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el c onocimiento para re solver la solicitud de detención transitoria a favor de Eufrasio Gómez le corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga . Remítase la actuación con destino al

Centro de Servicios Judiciales correspondiente.

SEGUNDO: COMUNÍQU ESE lo aquí resuelto y remítase copia de esta providencia al Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Buga.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76-111-6000-165-2016-01378-01

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76-111-6000-165-2016-01378-01

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76-111-6000-165-2016-01378-01

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-111-6000-165-2016-01378-01

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