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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2020-00905-01-(22-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-165-2020-00905-01-(22-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24)

ACUSADO EDUVIER RESTREPO GRAJALES

DELITO COHECHO POR DAR U OFRECER

Buga, Valle, lunes veintidós (22) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 329

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n in terpuesto por la defensa del procesado EDUVIER RESTREPO GRAJALES, esta Sala procede a revisar lo que es motivo de impugnac ión de la sentencia No. 018 proferida el día 06 de marzo de 2.024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle, mediante la cual declar ó su responsabilidad penal en el delito de

día 06 de marzo de 2.024, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle, mediante la cual declar ó su responsabilidad penal en el delito de cohecho por dar u ofrecer, dentro del proceso en referencia.Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Audiencia de Formulación de Imputación

Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron verbalizados por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 21 de junio del año 20 20, a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, bajo el siguiente tenor:

“Como hechos jurídicamente que el 20 de junio de 2020 a eso de las 21:20 horas en la carrera 11 con calle 33 de la municip alidad de Buga, Valle del Cauca, usted señor Eduvier Restrepo Grajales ya plenamente identificado e individualizado ofreció y dio dinero concretamente $90.000 mil pesos a un servidor público Jhon Freddy García patrullero de la Policía Nacional para que éste om itiera un acto propio de su cargo al haberlo hallado a usted conduciendo un vehículo automóvil marca Chevrolet Optra color negro de placa CPB-630 en circunstancias de embriaguez y esa omisión que usted pretendía que realizarán estos agentes de la Policía N acional al haberles ofrecido y dado esos $90.000 mil pesos era lograr que estos servidores

placa CPB-630 en circunstancias de embriaguez y esa omisión que usted pretendía que realizarán estos agentes de la Policía N acional al haberles ofrecido y dado esos $90.000 mil pesos era lograr que estos servidores públicos omitieran la inmovilización del vehículo y que procedieran también a omitir la imposición de los comparendos por violar las medidas adoptadas por el G obierno Municipal de B uga en el decreto 11000832020 del 17 de junio del año 2020, igualmente tiene su respaldo en el decreto ley 1801 del año 2016. El hecho de que usted el día de ayer a las 9 de la noche aproximadamente le ofreciera y le diera dinero a un servi dor público para que omitiera un acto propio de su cargo como lo era esos actos propios de la Policía Nacional como hacerle llamado a la autoridad de tránsito para que procediera a la inmovilización del vehículo , porque usted al parecer venía conduciendo c on grado de embriaguez , igualmente para que omitieran poner los comparendos por viola r las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional por el decreto ya mencionado, esa situación particular, el hecho de usted haber tanto ofrecido como dado lo hace incurrir posiblemente en un delito que está previsto en el artículo 407 del Código Penal que hace referencia al delito de cohecho por dar u ofrecer de que usted ofreciera o le diera ese dinero a ese servidor público para om itiera ese acto propio de su cargo pues se convierte en un delito que se denomina cohecho por dar u ofrecer ese tipo penal está concreto y dice textualmente el que dé u ofrezca a un servidor público dinero o cualquier otra utilidad para que adecue su comportamiento propio de su cargo en las conduc tas que están descritas

ofrecer ese tipo penal está concreto y dice textualmente el que dé u ofrezca a un servidor público dinero o cualquier otra utilidad para que adecue su comportamiento propio de su cargo en las conduc tas que están descritas con anterioridad como lo es el artículo 405 y 406 o las incurrir en ese delito de cohecho por dar u ofrecer más concretamente usted le ofreció y le dio dinero al agente de la Policía Nacional patrullera de la Policía Nacional JohnRad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Decisión: Confirma

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Fredy García para que emitiera un acto propio de su cargo y el cual le he puesto de presente y es que omitieran llamar a las autoridades policiales de tránsito para que se procediera posteriormente a la inmovilización del vehículo, porque usted al parecer v enía embriagado y para que omitieran imponerle los comparendos , las medidas adoptadas por el Gobierno Municipal en el decreto 11000832020 el 17 de junio del año 2006., por lo que se le imputa el cargo en calidad de autor modalidad dolosa es decir que usted tenía pleno conocimiento y voluntad de que tanto ofrecer como dar dinero a un servidor público para que no hicieron acto de su cargo pues era constitutivo de delito y además de ellos usted quiso hacerlo por lo tanto se le está vinculando formalmente a una investigación penal en calidad de imputado.”1

En este acto preliminar , bajo la descripción fáctica antedicha, la Fiscalía le imputó al señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES, la presunta comisión del

le está vinculando formalmente a una investigación penal en calidad de imputado.”1

En este acto preliminar , bajo la descripción fáctica antedicha, la Fiscalía le imputó al señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES, la presunta comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer , previsto en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000, cargos que no aceptó.

2.2. Audiencia de formulación de acusación

Este periplo procesal se celebró ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga el día 1 0 de septiembre del año 20 21, escenario donde la Fiscalía expuso el componente fáctico así:

“El día 20 de junio de 2020 siendo aproximadamente las 21:20 se encontraba la patrulla de vigilancia de indicativo cuadrante 4, integrada por los patrulleros JUAN TRIANA y JHON GARCIA realizando labores de patrullaje en el s ector del barrio de Uninorte callejón de las chuchas , más exactamente por la carrera 11 con calle 33, realizando planes de control, ya que para este fin de semana la alcaldía municipal de Guadalajara de Buga había expedido el decreto D11000832020 donde pro híbe a partir de las 16:00 el consumo de bebidas embriagantes en el municipio de Buga. En la dirección antes mencionada observaron un vehículo Chevrolet Optra de placas CPV 630 color negro al cual se le hace la señal de pare y al verificar por la ventanilla se observa el señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES quien se identifica como con la cédula de ciudadanía número 1.114.059.410 de San Pedro, a quien se le hace un registro voluntario y se le siente aliento

por la ventanilla se observa el señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES quien se identifica como con la cédula de ciudadanía número 1.114.059.410 de San Pedro, a quien se le hace un registro voluntario y se le siente aliento alcohólico, por lo que se le informa que se le iba a ha cer un procedimiento de tránsito y proceden a llamar los funcionarios para que llegaran al lugar de los hechos. De manera inmediata el señor RESTREPO, empieza a

1 Récord (1:05:20)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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manifestarles que le colaboraran para que no le inmovilizaran el vehículo y omitieran el proced imiento de tránsito, e ingresa al vehículo y luego sale y estira su mano derecha entregándole al patrullero JHON GARCIA un dinero enrollado en su mano, el cual verifica y constata que se trata de tres billetes de moneda Colombiana, uno de color morado por valor de 50 mil pesos con serie número AG94275170 y dos de color café de valor de 20 mil pesos cada uno, con series número AF09422769 y AD24606999, por lo que fue capturado por el delito de Cohecho por dar un ofrecer. Posteriormente es trasladado a la clínica de redes Imat para que el médico legista de turno le realizara la prueba voluntaria de alcoholemia, arrojando un resultado positivo. Por lo tanto, está llamado a responder por el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, artículo 407 del código Penal, con u na pena de 48 a

realizara la prueba voluntaria de alcoholemia, arrojando un resultado positivo. Por lo tanto, está llamado a responder por el delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, artículo 407 del código Penal, con u na pena de 48 a 108 meses de prisión y multa de 66.66 a 150 s. m 1. m. v., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 80 a 144 meses, en calidad de autor”2

Acto seguido , con sustento en la conducta de relevancia penal y previa recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física, la Fiscalía procedió a acusar a l ciudadano EDUVIER RESTREPO GRAJALES como presunto autor del ilícito de cohecho por dar u ofrecer contenido en el artículo 407 de la Ley 599 de 2000.

2.3. Audiencia preparatoria

Esta fase procesal se adelantó el día 30 de enero de 2 .023, allí las partes solicitaron el decreto de medios probatorios que pretendían hacer valer en juicio oral y público, admitiendo la juzgadora aquellos que fueron posteriormente debatidos en las sesiones de audiencia de juicio oral.

2.4. Juicio oral y público

En fecha 10 de octubre del año 2 .023 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, momento en el que la Fiscalía3 y la defensa4 exhibieron su respectiva teoría del caso y en la mism a diligencia se aclara que no celebraron estipulaciones probatorias.

2 Récord (22:30) 3 Récord (30:33) 4 Récord (33:45)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24)

estipulaciones probatorias.

2 Récord (22:30) 3 Récord (30:33) 4 Récord (33:45)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Decisión: Confirma

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Sesión de juicio oral y público de fecha octubre 10 de 2.023

Pruebas testimoniales de la Fiscalía

  1. Jhon Fredy García Guerrero5 (subintendente Policía Nacional)

Refirió ser servidor de la Policía Nacional para la época de los hechos, desempeñaba labores de vigilancia y control por cuadrantes en el municipio de Buga, Valle. Que el día 20 de junio de 2 .020 se encontraba haciendo labores de patrullaje en el sector conocido como “el callejón de las chuchas”, en el norte de Buga, lugar en el cual se produjo la detención del vehículo en el que se movilizaba el señor RESTREPO GRAJALES con su familia . Explicó que, al acusado en este procedimiento le realiz aron dos comparendos contemplados en la Ley 1801 de 2016, por violar la normatividad impuesta del orden Municipal y Nacional establecid a para ese tiempo por la coyuntura del COVID 19.

Agrega que, al hacerle el registro al ciudadano le notó aliento alcohólico, por lo cual decidió solicitar apoyo a la divis ión de T ránsito M unicipal para que realizaran el debido trámite de conductor en estado de embriaguez, momento en que el inculpado insistentemente ofreció dinero en efectivo para que se

lo cual decidió solicitar apoyo a la divis ión de T ránsito M unicipal para que realizaran el debido trámite de conductor en estado de embriaguez, momento en que el inculpado insistentemente ofreció dinero en efectivo para que se omitiera el procedimiento , razón por la cual se judicializó, capturándolo en situación de flagrancia.

  1. Juan Carlos Triana Jaramillo6 (Patrullero Policía Nacional)

Afirmó ser patrullero de la Policía Nacional, que el día de los hechos adelantaba labores de patrullaje en compañía del patrullero García Guerrero y practicó el registro al ciudadano RESTREPO GRAJALES , quien en ese instante expedía un fuerte olor a alcohol, por lo que requirieron a la central de radio acompañamiento de una unidad de tr ánsito en el lugar para que

5 Récord (42:41) 6 Récord (1:37:23)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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realizara la revisión propia de alcoholemia, y fue en ese lapso de tiempo que el ciudadano comenzó a ofrecer dinero en repetidas oc asiones para que no formalizaran la diligencia y así omitieran el caso , a cambio de recibir una retribución monetaria , de tal forma que decidió grabar con su cel ular para dejar registro del comportamiento y la conducta que desplegaba el acusado ; fue así como mediante este medio, quedó registrado en un video filmado por el teléfono celular del uniformado, el momento en que el señor EDUVIER

dejar registro del comportamiento y la conducta que desplegaba el acusado ; fue así como mediante este medio, quedó registrado en un video filmado por el teléfono celular del uniformado, el momento en que el señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES elevó el ofrecimiento del dinero en efectivo a los funcionarios.

Sesión de juicio oral y público de fecha diciembre 12 de 2.023

Pruebas testimoniales de la defensa

  1. Lina Marcela Tejada Valdez7

Informó que el día 20/06/2020 se encontraba con su pareja, señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES , en una reunión familiar en el corregimiento de Presidente, consumiendo alimentos y licor, pero aclaró enseguida que el acusado no estaba ingiriendo bebidas alcohólicas, toda vez que se encontraba en recuperación de una cirugía de las amígdalas; luego de estar varias horas en la tertulia, en horas de la noche se dispusieron a retornar al municipio de Buga y entrando al casco urbano, por el sector conocido como el “callejón de las chuchas” , fueron detenidos por una patrulla motor izada de la Policía Nacional, en donde los uniformados requirieron a su compañero sentimental para que se identificara y descendiera del vehículo , momento en el que Tejada Valdez llamó a su cuñado, el cual la recogió junto con su hija en su vehículo minutos después , dejando a l señor RESTREPO GRAJALES en el lugar de los hechos en compañía de los policiales.

Aseguró que, al pasar varios minutos y al no obtener respuesta de su pareja, le solicitó a su cuñado que se devolviera al paraje donde se había quedado el

lugar de los hechos en compañía de los policiales.

Aseguró que, al pasar varios minutos y al no obtener respuesta de su pareja, le solicitó a su cuñado que se devolviera al paraje donde se había quedado el

7 Récord (08:10)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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procesado, y es cuando éste le informa que el señor RESTREPO GRAJALES se hallaba esposado y se lo lleva ban capturado, además de estar a la espera de l os agentes de tránsito quienes iban a practicar el procedimiento de alcoholemia y de la grúa que se lle varía el vehículo en que se movilizaba en aquel día.

Refirió que sentía temor por la integridad de su compañero sentimental debido a que el sitio donde acaecieron los hechos era un callejón oscuro, poco transitado, boscoso y exp licó q ue EDUVIER RESTREPO GRAJALES en su condición de concejal, tiempo atrás había interpuesto unas denuncias que le generaron problemas con unos funcionarios de la Policía Nacional del municipio de San Pedro y que ellos lo perseguían y lo hostigaban.

  1. Walter de Jesús Quintero Soto8

Manifestó que el día de los hechos por motivo de su cumpleaños , departió unos alimentos en compañía del acusado y varios amigos en el corregimiento de presidente y que en ningún momento vio consumiendo bebidas alcohólicas al señor RESTREPO GRAJALES dado que le habían operado la nariz y se encontraba en proceso de recuperación.

de presidente y que en ningún momento vio consumiendo bebidas alcohólicas al señor RESTREPO GRAJALES dado que le habían operado la nariz y se encontraba en proceso de recuperación.

  1. Julián Andrés de los Ríos Vélez9

Declaró ser médico general y actuó como perito realizando un estudio de la historia clínica y el dictamen médico legal de embriaguez del ac usado EDUVIER RESTREPO GRAJALES , en el cual revisó detalladamente el informe encontrando que el m édico evaluador n o llegó a un concepto definitivo correcto de la valoración, debido a que las conclusiones consignadas en su informe pericial no fueron concluyentes, ni estadificó al evaluado como l o dicta la guía para la determinación clínica del estado de embriaguez, en donde solo se declaró que el imputado tenía aliento alcohólico

8 Récord (31:10) 9 Récord (14:31)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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y en forma general, el examen se encontraba en estado normal. En tanto, el testigo basado en el análisis realizado del informe pericial , definió que el señor RESTREPO GRAJALES no estaba en estado de embriaguez.

  1. Héctor Fabio Díaz Calero10

Explicó que el día de los hechos tras el llamado de su cuñada Lina Marcela Tejada Valdez, acudió al lugar conocido como “el callejón de las chuchas” en

  1. Héctor Fabio Díaz Calero10

Explicó que el día de los hechos tras el llamado de su cuñada Lina Marcela Tejada Valdez, acudió al lugar conocido como “el callejón de las chuchas” en donde ella se encontraba en compañía de RESTREPO GRAJALES , la hija menor de ellos y dos policiales, quienes los habían abordado y tenían retenido al inculpado , luego , el testigo llevó a la señora Tejada Valdez y a su hija hasta su domicilio. Posteriormente, por petición de su cuñada, volvió al lugar donde se en contraba el ciudadano EDUVIER RESTREPO GRAJALES y éste estaba esposado y los agentes le manifestaron que se encontraban a la espera de la grúa porque se iban a llevar el vehículo en el que se movilizaba el acusado. Agregó que el lugar de los hechos era un callejón bastante oscuro y boscoso.

  1. Edgar Ancizar Bermúdez Martínez11

Perito judicial comisionado para realizar una inspección visual a la escena de los hechos, con el objetivo de determinar factores de iluminación y visibilidad, además de hacer la transliteración de l video descubierto como elemento material probatorio dentro del caso, el cual fue registrado por los agentes de la Policía Nacional que realizaron la captura de l señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES el día 20/06/2020.

Sesión de juicio oral y público de fecha enero 31 de 2.024

10 Récord (43:30) 11 Récord (54:42)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24)

10 Récord (43:30) 11 Récord (54:42)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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  1. Edgar Mauricio Calero Moreno12

Afirmó ser el Personero Municipal de San Pedro , Valle, recepcionó varias quejas de forma verbal y escrita interpuestas por el señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES quien en ese tiempo fungía como Concejal del municipio, de lo cual manifestaba que se le estaban presentando situaciones de hostigamiento y acoso por parte de agentes de la Po licía Nacional adscritos a la misma municipalidad, por lo que el testigo bajo las funciones a su cargo , trasladó la queja a control interno disciplinario de la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelantaran lo pertinente.

Alegatos y sentido de fallo

Culminada la práctica probatoria , se dio paso a las alegaciones conclusivas por parte de la Fiscalía13 y defensa14; posteriormente el día 06 de marzo del 2024, el juez dicta sentido de fallo condenatorio contra el ciudadano EDUVIER RESTREPO GRAJALES en calidad de autor en la comisión de la conducta delictiva de cohecho por dar u ofrecer , previsto en el artículo 407 del Código Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 018 del 06 de marzo de 2.024, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga , Valle, luego de mencionar los hechos jurídicamente

del Código Penal.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 018 del 06 de marzo de 2.024, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga , Valle, luego de mencionar los hechos jurídicamente relevantes, las pruebas practica das en el juicio oral y público y las actuaciones procesales que se surtieron al int erior de este proceso, resolvió condenar al señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES, como autor del ilícito de cohecho por dar u ofrecer bajo el siguiente argumento: … Se tiene que, en el sub examine, parafraseando los hechos jurídicamente relevantes, el 20 de junio de 2020, siendo aproximadamente las 21:20 horas, el señor ED UVIER RESTREPO GRAJALES, después de haber sido sorprendido

12 Récord (18:30) 13 Récord (00:33) 14 Récord (11:37)Rad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

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conduciendo un vehículo bajo el influjo del alcohol, les ofreció y entregó a los agentes de la Policía Nacional, JUAN TRIANA y JHON GARCÍA, la suma de $90.0000, representada en un billete de $50.000 y dos billetes de $20.000, a fin de que omitieran el procedimiento que se efectuaría ante las autoridades de tránsito, quienes se encontraban en camino por requerimiento de los policiales, motivo por el cual fue capturado en flagrancia por el delito de c ohecho por dar u

de que omitieran el procedimiento que se efectuaría ante las autoridades de tránsito, quienes se encontraban en camino por requerimiento de los policiales, motivo por el cual fue capturado en flagrancia por el delito de c ohecho por dar u ofrecer. Finalmente, el capturado fue trasladado a la clínica de redes Imat, donde el médico de turno le realizó la prueba voluntaria de alcoholemia, la cual arrojó como resultado positivo. Supuestos de hecho, que, desde el panorama de tipicidad objetiva, efectivamente se adecuan al delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, pues se menciona que EDUVIER RESTREPO GRAJALES ofreció y entregó la suma de noventa mil pesos moneda corriente ($90.000) a los agentes de la Policía Nacional JHON GARCÍA y JU AN TRIANA, a fin de que omitieran la actuación ante las autoridades de tránsito para evitar la inmovilización y demás consecuencias que acarreaba haber sido sorprendido con aliento alcohólico, lo cual sería objeto de verificación por la autoridad de tráns ito. Destáquese que, si bien los agentes no contaban con competencia para generar o extender algún comparendo en los términos de la Ley 769 de 2002, si tenían el deber oficial de adoptar las medidas inmediatas con el fin de evitar los daños y riesgos que representaba el señor RESTREPO GRAJALES hasta tanto se hiciera presente la autoridad competente, tal como acaeció. Este deber deviene de la denominada competencia a prevención, dispuesta en el parágrafo 4 del Art. 3 de la Ley 769 de 2002. Y, probatoriamente -en juicio oral -, se tuvo declaración de los agentes

competencia a prevención, dispuesta en el parágrafo 4 del Art. 3 de la Ley 769 de 2002. Y, probatoriamente -en juicio oral -, se tuvo declaración de los agentes de la Policía Nacional JHON FREDY GARCÍA y JUAN CARLOS TRIANA, quienes afirmaron de manera categórica, clara y coherente que aquel 20 de junio de 2020, a las 10:00 pm aproximadamente, en el sector denom inado el callejón de “Las chuchas”, le hicieron señal de pare a un vehículo, el cual era conducido por el ciudadano EDUVIER RESTREPO GRAJALES, sujeto a quien le practicaron registro personal, y que al sentírsele aliento alcohólico, le informaron que se iba a realizar un procedimiento de tránsito, situación ante la cual el ciudadano les ofreció dinero, procediendo seguidamente a subirse a su vehículo y bajar con la suma de noventa mil pesos moneda corriente ($90.000). Ambos agentes manifestaron al unísono no conocer al aquí encartado hasta el día de los hechos, por lo que, difícilmente se puede considerar que se trató de una retaliación contra el aquí procesado. De lo anterior, nótese prueba fundante de la imputación y acusación, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, no existiendo prueba que lo contradiga o desacredite, por el contrario, existen pruebas que lo ratifican, como el comparendo 76111000000027373394 del 20 de junio de 2020, impuesto al señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES, por la infracción F, esto e s por conducir bajo el influjo de alcohol, siendo este extendido por la agente de tránsito

señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES, por la infracción F, esto e s por conducir bajo el influjo de alcohol, siendo este extendido por la agente de tránsito identificada con la placa 003, adscrita a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buga. Documental que fue allegado al expediente a través de la declaración del agente JHON FREDY GARCÍA; El material videográfico en el cual se muestra efectivamente el procedimiento del cual dieron cuenta los agentes captores, resaltándose el momento en que el aquí encartado le manifiesta a los agentes del orden “no hay sino 90 ahí, n o hay sino 90” . Hasta aquí se tiene que no hay discusión en que para aquel 20 de junio de 2020 el señor EDUVIER RESTREPO GRAJALES le ofreció y entregó la suma de noventa mil pesos colombianos moneda corriente ($90.000) a los agentes JHON FREDY GARCÍA y JUAN CARLOS TRIANA para que hicieran caso omiso a sus obligaciones como integrantes de la Policía Nacional, cancelando el arribo de las autoridades de tránsito para evitar que le realizaran el trámite pertinente por estar en aparente estado de embriaguez. Así las cosas, hasta aquí, se halla acreditada la tipicidad objetiva del delito de COHECHO POR DAR U OFRECER, pues de la valoración probatoria individual y conjunta así se deduce, teniendo que este Despacho ha considerado darles crédito a los dichos de los agentes captores, por cuanto los mismos seRad. 76-111-6000-165-2020-00905-01- (AC-278-24) Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Acusado: Eduvier Restrepo Grajales Delito: Cohecho por dar u ofrecer

Decisión: Confirma

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respaldan con la documental aportada, no hallándose prueba de descargos que los desvirtué . En primero lugar, la señora LINA MARCELA TEJADA VALDÉZ, básicamente confirmó que EDUVIER RESTREPO estuvo en una fiesta celeb rando el cumpleaños de un líder, en la cua l se estaba consumiendo licor, negando lógicamente que este estuviese consumiendo por cuanto fue operado de las amígdalas y porque iba a conducir, pero advirtió que un hermano le fue a dar un trago a EDUVIER, pero este al apretar su boca, causó que se derramara sobre la misma, situación de la cual se extrae que efectivamente los agentes JHON FREDY GARCÍA y JUAN CARLOS TRIANA manifestaron la verdad pues ambos afirmaron que el procesado olía a licor, lo cual genera cl aridad respecto al procedimiento, pues dicha situación legitimaba el actuar de los agentes, generándose la obligación de actuar y solicitar apoyo a las autoridades de tránsito, razón por la cual el Despacho no encuentra arbitrariedad o retaliación por parte de los agentes, como lo quiere hacer ver la defensa, pues existía un motivo lógico para que los agentes hubiesen actuado. Además, también refirió la testigo que el señor EDUVIER RESTREPO ingresó al callejón de “Las chucas” porque de ahí quedaba cerca su residencia, y que en dicho sector fue detenido por las autoridades, afirmación que aleja de manera categórica el temor que podía sentir el señor EDUVIER RESTREPO con las autoridades, la cual en lógica

porque de ahí quedaba cerca su residencia, y que en dicho sector fue detenido por las autoridades, afirmación que aleja de manera categórica el temor que podía sentir el señor EDUVIER RESTREPO con las autoridades, la cual en lógica debió estar dispara al ver que supuestamente desde la f iesta a la que asistió lo estaban observando, por el contrario, se observa que no se encontraba dirigido con ese temor, dado a que él fue quien ingresó por mutuo propio hacía el callejón denominado “Las chuchas”. Además, se muestra supremamente infundado dicho miedo cuando los mismos policiales le informaron que llamarían a tránsito para que realizarán el procedimiento, lo cual, pues naturalmente en la situación que quiere mostrar el defensor, le debió generar mayor garantía y seguridad a su prohijado, pues una autoridad diferente a la Policía Nacional iba a intervenir durante el procedimiento, tal como acaeció. Finalmente refirió que con anuencia de la autoridad se retiró del sitio, resaltando que el agente le dijo que él arreglaba con EDUVIER, lo cual el D espacho encuentra apenas lógico, pues el inconveniente se presentaba con el aquí procesado, por lo que el procedimiento iba dirigido hacía él, tal como lo ejecutaron los agentes, y dicha afirmación no nos dirige únicamente a que el arreglo iba a ser por ví as ilegales sino que también puede significar que se iba a solucionar por vías legales, respecto de las cuales obra prueba en el plenario. Se resalta que la declarante no fue testigo de los hechos, no percibió cuando su pareja sentimental le hizo entrega del dinero a los agentes ni mucho menos el motivo, razón por la cual poco o nada aporta a la

obra prueba en el plenario. Se resalta que la declarante no fue testigo de los hechos, no percibió cuando su pareja sentimental le hizo entrega del dinero a los agentes ni mucho menos el motivo, razón por la cual poco o nada aporta a la teoría de la defensa. Igual suerte ocurre con el testigo HÉCTOR FABIO CALERO, pues tampoco se encontraba en el lugar de los hechos en el momento en que se dio la en trega de la dadiva, únicamente percibió cuando EDUVIER RESTREPO estaba esposado. En tercer lugar, el señor WALTER DE JESÚS QUINTERO confirmó que el 20 de junio de 2020 estaba en Presidente en un sancocho ya que se encontraba celebrando su cumpleaños. Afirm ó que EDUVIER no estaba consumiendo licor por cuanto le habían operado la nariz, entrando

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