TSDJ BUG SP - 76-111-6000-166-2016-01124-01-(06-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-6000-166-2016-01124-01-(06-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 3
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-111-6000-166-2016-01124-01 (AC-082-23)
ACUSADO ALEX LEONARDO OJEDA LINCE
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Buga-Valle, lunes seis (06) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado mediante acta No. 095
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la representante de víctimas, en contra de la sentencia No. 01 del 31 de enero del año 2023, dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga, Valle, mediante la cual absolvió al acusado ALEX LEONA RDO OJEDA LINCE, de la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas, en accidente de tránsito.Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23)
Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince
LINCE, de la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas, en accidente de tránsito.Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes que fueron dados a conocer por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el traslado del escrito de acusación al ciudadano ALEX LEONARDO OJEDA LINCE , en fecha “22/03/25”, son los siguientes:
El miércoles 26 de octubre de 2016, a las 19:20 horas, en la vía CaliAndalucía, 69 +145, jurisdicción del municipio de Guadalajara de Buga, departamento del Cauca, ocurrió un accidente de tránsito de tipo choque, en medio del cual LEONARDO OJEDA LINCE, quien conducía e l vehículo tipo camión INTERNATIONAL, línea 4300, color amarillo, modelo 2014, identificado con la placa TGN639 c ausó d año en el cuerpo y en la salud d e JOSE (sic) LEONARDO DOMÍNGUEZ, quien se movilizaba en la motocicleta marca AKT, línea AK150TT, modelo 2012, de placas DTF14C. La causa eficiente o factor determinante del accidente de tránsito fue aportada por la imprudencia y el desobedecimiento de las normas de tránsito del señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, quien no conservó la distancia de seguridad establecida en el
determinante del accidente de tránsito fue aportada por la imprudencia y el desobedecimiento de las normas de tránsito del señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, quien no conservó la distancia de seguridad establecida en el Art. 108 del código nacional de tránsito vigente para la fecha de los hechos, invadiendo la trayectoria de la motocicleta, embistiendo al conductor desde atrás, ocasionando como resultado que este perdiera el control del vehículo y lanzándolo hacia el tracto camión marca KENWORTH de placas XVI918 conducido por ROLDOLFO FONSECA MARTINEZ, vehículo que se encontraba al costado derecho de la vía.
Como resultado del actuar imprudente y el desobedecimiento de las normas de tránsito vigentes para la fecha de los hechos por parte del ciudadano ALEX LEONARDO LINCE , se vulneró el bien jurídico de la integridad personal de JOSE (sic) LEONARDO MORALES DOMÍNGUEZ, a quien s e le prescribió por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses, una incapacidad médico - legal definitiva de 55 días y como secuelas medico legales deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente y perturbación funcional del órgano digestivo de carácter permanente.
Seguidamente el delegado acusador, le comunicó en dicho instrumento al ciudadano ALEX LEONARDO OJEDA LINCE , que sería juzgado por la
permanente.
Seguidamente el delegado acusador, le comunicó en dicho instrumento al ciudadano ALEX LEONARDO OJEDA LINCE , que sería juzgado por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos 111, 114 inciso 2º, 117 y 120 del Código Penal.
Audiencia concentrada.
Esta audiencia se llevó a cabo el día 28 de mayo de 2021, acto en el c ual no se registró modificación al escrito de acusación , ni observación alguna por las partes, reconociéndose la calidad de víctima a la ciudadana MaríaRad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
3 Eugenia Domínguez, madre del lesionado Jorge Leonardo Morales Domínguez ya fallecido.
Desarrollo del Juicio oral y público.
Para el día 9 de julio de 2021, se dio apertura al juicio oral y público , acto en el que la Fiscalía presentó su teoría del caso y la defensa se abstuvo de hacerlo.
Como quiera que, durante el desarrollo de las audiencias de juicio oral en el fallo de primera instancia se hace un resumen fidedigno de lo narrado por los testigos y peritos tanto de cargo y descargo , se tomar á como referente la información allí resumida , para nutrir los antecedentes procesales de esta decisión:
Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de junio de 2022.
JUAN CARLOS RAMIREZ VALENCIA, Técnico investigador del CTI, quien
procesales de esta decisión:
Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de junio de 2022.
JUAN CARLOS RAMIREZ VALENCIA, Técnico investigador del CTI, quien ratificó que para el 30/01/2017, recepcionó la denuncia incoada por el señor Jorge Leonardo Mor ales Domínguez en contra del señor Alex Leonardo Ojeda Lince. No hubo contrainterrogatorio.1
JUAN CARLOS LOZANO Agente de tránsito de Guadalajara de Buga, manifestó haber recepcionado la entrevista al señor Rodolfo Fonseca Martínez, ratificando y reconoci endo la misma. No hubo contrainterrogatorio.2
Sesión de juicio oral y público de fecha 07 de septiembre de 2022.
MAURICIO VALENCIA MUÑOZ, Perito en automotores investigador de accidentes de tránsito, realizó peritaje a los vehículos involucrados, estableciendo el estado en que se encontraban, los daños, improntas y álbum fotográfico presentados en el momento del siniestro, mismos que quedan plasmados en las experticias técnicas que el mismo corroboró y constató. Con este testigo se introduce el peritaje técnico realizado a los vehículos de marca International, Línea 4300, color amarillo, modelo
1 Récord (28:41) 2 Récord (40:50)Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
4 2014 de placa TGN639, al tractocamión de marca KENWORTH de placas
Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
4 2014 de placa TGN639, al tractocamión de marca KENWORTH de placas XVI-918 y a la motocicleta marca AKT, línea AKT 150 TT, color rojo, modelo 2012, identificada con la placa DTF-14C.3
Sesión de juicio oral y público de fecha 25 de octubre de 2022.
RODOLFO FONSECA MARTINEZ, conductor profesional (tracto camión de placa XVI -918), quien para la época de los hechos (26/10/2016) se encontraba estacionado a un costado (d erecho) de la vía, manifestó que luego de parquear para recoger unas pertenencias y a su hijo que estaban al otro costado en un hotel, y después de aproximadamente 20 minutos, se encontró con un accidente donde su tracto camión al parecer se vio involucrado, ya que la llanta izquierda del ultimo tráiler encontró como una colisión y/o rayón de color rojo de la pintura de la moto de la víctima y dedujo que se estrelló o lo enviaron al lado de la berma donde se estacionó. Por ello, fue inmovilizado el vehículo por los agentes de tránsito que elaboraron el informe de accidente de tránsito.
La defensa efectuó el contrainterrogatorio y el absolvente aclaró que en Colombia no es conductor profesional, también señaló que aún estaba claro con luz día al momento de estacionar y que no se fijó en la señal de prohibición de parqueo que en el croquis se plasmó.4
Colombia no es conductor profesional, también señaló que aún estaba claro con luz día al momento de estacionar y que no se fijó en la señal de prohibición de parqueo que en el croquis se plasmó.4
LUIS ORLANDO GIRALDO sub intendente de la Policía. Atendió el accidente de tránsito, ya que estaba adscrito a la central de PISA, peaje de Betania que de Buga c onduce a Tuluá. Dijo que el día de los hechos elaboró el informe de tránsito, acta de inspección a los vehículos, fijación fotográfica. También señaló que con la posición de vehículos, entrevistas y experiencia determinó una posible causa del mismo. Encont ró dos vehículos tipo tracto camión, el primero que era conducido por el indiciado (Alex Leonardo Ojeda Lince), el cual colisionó con la baranda izquierda de una de las vías a raíz del quite efectuado a la víctima que se encontraba en el piso luego de choc ar con la parte trasera o lateral del otro tracto camión, último este conducido por (Rodolfo Fonseca Martínez), que estaba mal estacionado. Así mismo, una motocicleta que era la que conducía la víctima (José Leonardo Morales Domínguez).
Dijo que la posibl e hipótesis del accidente es la impericia o mala atención del conductor de la motocicleta (v íctima) causal 139. Estableció esa hipótesis, por el lugar donde ocurrió el impacto, los daños de la motocicleta y la posición final de los vehículos. Advirtió que la berma es un lugar de estacionamiento provisional y no permanente . La defensa realizó el contrainterrogatorio y se aclaró que las señales horizontales
motocicleta y la posición final de los vehículos. Advirtió que la berma es un lugar de estacionamiento provisional y no permanente . La defensa realizó el contrainterrogatorio y se aclaró que las señales horizontales reglamentarias de prohibición de estacionamiento y de velocidad plasmadas en el informe son obligatoria s, también reiter ó que a la hora
3 Récord (21:50) 4 Récord (08:57)Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
5 del siniestro había luz noche. Reiter ó que las bermas no son lugares de estacionamiento provisional, solo temporal y el conductor no puede abandonar el vehículo.5
La fiscalía y abogada de la defensa decidieron estipular:
1. Dictamen médico legal de embriaguez Negativo realizado a los
señores ALEX LEONARDO OJEDA LINCE (indiciado), RODOLFO FONSECA MARTINEZ (testigo) y JOSÉ LEONARDO MORALES DOMÍNGUEZ (víctima) suscrito por la doctora ÁNGELA MARÍA
HERRERA.
2. Dictamen médico legal suscrito por la doctora GELMA CONSTANZA
RODRÍGUEZ LÓPEZ.
3. Epicrisis elaborada por el doctor ÁLVARO DE JES ÚS P ÉREZ
GONZÁLEZ.
Sesión de juicio oral y público de fecha 7 de diciembre de 2022.
Pruebas defensa.
DAVID JIMENEZ VIDALES Reconstructor de acciden tes de tránsito,
GONZÁLEZ.
Sesión de juicio oral y público de fecha 7 de diciembre de 2022.
Pruebas defensa.
DAVID JIMENEZ VIDALES Reconstructor de acciden tes de tránsito, suscribió el informe técnico de reconstrucción de accidentes de tránsito, caso No. 4937 de la motocicleta (vehículo 1) de placa DFT -14C, tractocamión (vehículo 2) de placa XVI -918 y el camión (vehículo 3) TGN639 ocurrido el 26 de octubre del 2016 en la vía entre CALIANDALUCIA Kilómetro 69+ 145 M, concluyendo:
El Conductor del Vehículo 1 (Motocicleta) inicialmente contacta al vehículo 2 (Tractocamión) en la zona posterior izquierda a nivel del último de la llanta del último eje del semirremolque.
No se encontraron daños que sugieran un contacto por alcance del Camión a la Motocicleta, toda vez que la zona posterior de la Motocicleta no presenta daños.
De acuerdo con los daños en el Vehículo 3 (Camión) el contacto con el Vehículo 1 (Moto cicleta) se debió presentar cuando esta última se encontraba en un proceso de volcamiento lateral izquierdo.
El vehículo 2 (Tractocamión) se encontraba estacionado en una zona prohibida.
En relación con el análisis realizado se obtiene sobre la velocidad mínima de circulación de involucrados:
5 Récord (41:26)Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23)
Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince
mínima de circulación de involucrados:
5 Récord (41:26)Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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Para el vehículo 1 Motocicleta , no es posible calcular dada la forma de contacto y diferencia de masas.
El vehículo 2 Tractocamión al momento de los hechos se encontraba estacionado en el sector FO-IA-006 FEB 20 48 INFORME R.A.T. 4937.
El vehículo 3 Camión circulaba a una velocidad del orden mínimo del orden de 34km/h, transitando sin exceder el límite permitido para la zona 70km/h.
Las condiciones de la vía eran adecuadas para el tránsito de los vehículos por la zona.
También dijo que no hay una coherencia en el impacto del camión con la motocicleta, última esta que estaba al momento de la colisión en fase de vuelco hacia la parte izquierda o inclinada y si hubiese sido por la parte posterior el daño o lesión a l a víctima hubiere sido más perjudicial. Resaltó la comparación efectuada dentro del informe donde se puede verificar el punto de impacto en la parte baja del bomper del vehículo conducido por el imputado, el cual para el momento del contacto ya había perdi do el control de la moto. Se introdujo con este testigo el informe Técnico de Reconstrucción de accidentes de tránsito caso No. 4937.6
Sesión de juicio oral y público de fecha 27 de diciembre de 2022.
informe Técnico de Reconstrucción de accidentes de tránsito caso No. 4937.6
Sesión de juicio oral y público de fecha 27 de diciembre de 2022.
Terminado el debate probatorio , la Fiscalía y defensa procedieron a presentar las alegaciones conclusivas, para luego la Juez emitir sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de ALEX LEONARDO OJEDA LINCE al no demostrarse por la Fiscalía su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de les iones personales en accidente de tránsito , donde resultó lesionado el hoy fallecido Jorge Leonardo Morales Domínguez.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 001 del 31 de enero de 2.02 3, la Juez Primero Penal Municipal de Buga, Valle, resolvió absolve r al ciudadano ALEX LEONARDO OJEDA LINCE , de la comisión de la conducta delictiva de
6 Récord (17:12)Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
7 lesiones personales culposas en accidente de tránsito, al am paro de las siguientes premisas:
Como ya se advirtió, para proferir sentencia condenatoria, se requiere que el ente acusador demuestre, mediante prueba legal y oportunamente allegada a la actuación, que el delito investigado existió como en este caso ocurrió; pero al mismo tiempo, se exige que el delito se pueda atribuir al acusado. No basta para condenar, demostr ar la existencia de
allegada a la actuación, que el delito investigado existió como en este caso ocurrió; pero al mismo tiempo, se exige que el delito se pueda atribuir al acusado. No basta para condenar, demostr ar la existencia de un delito, es necesario que se pruebe que dicho delito fue cometido por el acusado, tarea que corresponde a la Fiscalía General de la Nación como titular de la acción penal.
De lo anterior, estima el Despacho que, si bien la fiscalía p robó la existencia del accidente de tránsito y la lesión sufrida por la víctima, no probó más allá de toda duda, que esas lesiones hayan sido responsabilidad del acusado al faltar a su deber objetivo de cuidado.
Contrario a la hipótesis esgrimida por la fiscalía en su teoría del caso y coadyuvada por el apoderado de las víctimas en sus alegatos finales, en los cuales al unísono manifestaron que el accidente de tránsito se presentó porque el acusado invadió el carril de la motocicleta conducida por José Leonardo Morales Domínguez, a causa del impacto en la parte trasera de éste; no obstante , las pruebas tanto de cargo como de descargo enseñan otra realidad que exime de responsabilidad al señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, y que desvirtúa la tesis de la fiscalía.
Para iniciar, el testimonio de los señores Juan Carlos Ramírez Valencia y Juan Carlos Lozano no ofrecieron ninguna información que indicara la responsabilidad del señor OJEDA LINCE en el delito investigado de Lesiones Culposas , ya que no fueron testig os presenciales y tan solo fueron los receptores de la querella y la entrevista del conductor Rodolfo Fonseca Martínez.
responsabilidad del señor OJEDA LINCE en el delito investigado de Lesiones Culposas , ya que no fueron testig os presenciales y tan solo fueron los receptores de la querella y la entrevista del conductor Rodolfo Fonseca Martínez.
Respecto del testimonio del señor Mauricio Valencia Muñoz perito de automotores, se tiene que tampoco ofrece información acerca de la ocurrencia de los hechos , pues realizó el peritaje a los vehículos involucrados en el accidente de tránsito y tasó los daños que sufrieron estos, pero confirmó los daños sufridos por la motocicleta en la parte delantera mas no en la parte trasera del vehículo receptor del impacto.
En cuanto a la víctima, no fue posible su recepción ya que según registro civil de defunción que obra en el plenario con indicativo serial No. 09756094, falleció el 23/10/2019, (accidente tránsito) y su señora madre quien fue reco nocida como sucesora no fue testigo presencial ni estuvo el día de los hechos, imposibilitándola para poder concluir y desvirtuar la posible causa mencionada por el subintendente de la policía que atendió el caso, quien señaló que el siniestro había sido culpa exclusiva de la víctima ya que impacta al tractocamión de marcaRad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
8 KENWORTH de placas XVI -918, que se encontraba mal estacionado al costado derecho de la vía (berma) y que era conducido por el señor
RODOLFO FONSECA MARTINEZ.
Decisión: Confirma
8 KENWORTH de placas XVI -918, que se encontraba mal estacionado al costado derecho de la vía (berma) y que era conducido por el señor
RODOLFO FONSECA MARTINEZ.
Ahora bien, dentro de la dep osición efectuada por el señor RODOLFO FONSECA MARTINEZ, conductor del tractocamión de marca KENWORTH de placas XVI-918, se pudo constar que el acto de parqueo efectuado en la berma dicho día no era permitido, pues como el mismo declarante manifestó “sí ha bía una señal de prohibido parquear”, la cual obvi ó durante un lapso aproximadamente de 20 minutos. Creando con dichas aseveraciones acreditadas dentro del plenario la duda de quién debió ser imputado por el titular de la acción penal como responsable del accidente de tránsito y quienes fueron las víctimas.
Otro aspecto importante que confirma la ausencia de responsabilidad del acusado es que el perito que reconstruyó el accidente David Jiménez Vidales, calculó que la víctima conducía su motocicleta sin pr ever el vehículo tractocamión estacionado en la berma, colisionando su parte trasera lateral izquierda, invadiendo y/o perdiendo el control posteriormente al carril por donde se desplazaba el aquí señalado de cometer la infracción penal y quien por evitar una mayor lesión de la víctima, terminó chocando el automotor tipo camión marca International, Línea 4300, color amarillo, modelo 2014 de placa TGN -639, al otro lado de la vía.
Ahora bien, el artículo 9 del Código Penal, en su inciso 1º establece:
Línea 4300, color amarillo, modelo 2014 de placa TGN -639, al otro lado de la vía.
Ahora bien, el artículo 9 del Código Penal, en su inciso 1º establece: “Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado”. Lo anterior entendido en que el vínculo causal por sí solo no hace que se responda penalmente, pu es es necesario que dicho resultado en efecto se le pueda imputar a la persona. En este orden de ideas, las pruebas llevadas al juicio oral no permiten concluir la responsabilidad del acusado; por el contrario, quien falt ó al deber objetivo de cuidado, per icia e invadió el carril derecho de fue la víctima. Quedando de esta manera también confirmado, que quien estacionó en la berma no cumplió a cabalidad las normas de tránsito.
Pertinente es recordar la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia, e n donde expresamente dijo: “Resáltese el influjo que en el curso causal de las imprudencias y en la gradación de las mismas puede tener lugar la llamada culpa de la víctima. La concurrencia de esta última circunstancia puede llegar a exonerar de responsabi lidad al autor del hecho culposo cuando la naturaleza de la misma sea de tal entidad que minimice la causalidad de la conducta desencadenante del resultado o cuando jurídicamente el resultado no pueda ser imputable a la acción riesgosa”
En efecto, no se p uede hacer responsable al procesado, mucho menos
entidad que minimice la causalidad de la conducta desencadenante del resultado o cuando jurídicamente el resultado no pueda ser imputable a la acción riesgosa”
En efecto, no se p uede hacer responsable al procesado, mucho menos cuando ello implicaría trasladarle el comportamiento arriesgado asumidoRad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
9 por la propia víctima, especialmente cuando fue su actuar el que produjo el accidente, cuando invadió el carril transitado por el acusa do. Para el Despacho entonces es la víctima quien actuó sin observar el deber objetivo de cuidado que exige la conducción, al no conservar su carril, y ello significó un imprevisto imposible de superar para el acusado, quien a pesar de reaccionar no pudo c ontener ni evitar el impacto a la víctima, arrojándolo posteriormente al separador donde terminó estrellado.
Por último, debe decirse que los argumentos expuestos por la Fiscalía y el representante de la víctima no lograron probar la responsabilidad del acusado y por ende derribar la presunción de inocencia por lo que consecuencialmente con el sentido del fallo anunciado se procederá a absolver al señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, de los cargos de Lesiones Personales Culposas que le endilgó la Fiscalía.
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1. Recurrente
Representante de víctimas.
Luego de mencionar los hechos jurídicamente relevantes, lo dicho por los
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1. Recurrente
Representante de víctimas.
Luego de mencionar los hechos jurídicamente relevantes, lo dicho por los testigos de cargo , de descargo y los argumentos delineados por la Juez , expresó que no se valoró con severidad la prueba obrante en la actuación, colocó de presente que los hechos existentes en el formato de querella son claros, cuando la víctima Jorge Leonardo Morales Domínguez, anunció que al conducir su motocicleta por la vía, fue golpeado en la parte trasera por el rodante piloteado por e l acusado, lo que ocasionó que su velocípedo se desestabilizara y colisionara con un tracto -camión de placas XVI -918, que estaba estacionado al lado derecho de la calzada y conducido por el señor Rodolfo Fonseca Martínez; que luego de rebotar en este vehículo, regresa a la carretera y es nuevamente embestido por el camión grúa de placas TGN639 manejado por ALEX LEONARDO OJEDA LINCE.
Para el recurrente , si la Juzgadora hubiera valorado con rigor los elementos de persuasión, se de terminaba sin dubitación alguna que el encartado falt ó al deber objetivo de cuidado en la conducción de suRad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
10 vehículo, en tanto que de forma imprudente y desobediente como lo anunció la Fiscalía, no conservó la distancia que le era exigida entre uno y
Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
10 vehículo, en tanto que de forma imprudente y desobediente como lo anunció la Fiscalía, no conservó la distancia que le era exigida entre uno y otro v ehículo, evento que provocó que impactara el velocípedo en que transitaba su representado y, como consecuencia, saliera lesionado en su integridad física Jorge Leonardo Morales Domínguez a raíz este accidente de tránsito.
Pide se revoque la sentencia m ateria de apelación , razón por la cual se condene al acusado ALEX LEONARDO OJEDA LINCE , como autor responsable del ilícito de lesiones personales culposas.
4.2. No Recurrentes
Defensa.
Estimó que se debía negar el recurso de apelación de la referencia , por falta de motivación o en su defecto conf irmar en su integridad la decisión materia de apelación, por las siguientes razones:
Una vez revisado el escrito de sustentación del recurso de apelación contra sentencia se observa que el mismo carece de la s uficiente carga argumentativa que permita que en la segunda instancia se pueda realizar un “ejercicio dialéctico” que permita analizar si le asiste razón o no al a quo en la decisión recurrida, situación que se hace extensiva a esta defensora en calidad de no recurrente toda vez que no encuentra suficiente argumentación para descorrer el recurso interpuesto; el recurrente se limita a realizar un resumen de loa antecedentes del proceso y a transcribir los apartes de análisis probatorio realizados en la sentencia impugnada y en lo que denomina argumentos de alzada se
recurrente se limita a realizar un resumen de loa antecedentes del proceso y a transcribir los apartes de análisis probatorio realizados en la sentencia impugnada y en lo que denomina argumentos de alzada se ciñe a establecer que la sentencia debió basarse en la querella o declaración de la víctima quien no pudo declarar en juicio por haberse producido su fallecimiento en un accidente de tránsito dife rente al que nos ocupa en este proceso; no señala el recurrente el yerro de la providencia impugnada, no establece si fue normativo o de valoración probatorio, no existe suficiencia en sus argumentos que permitan dilucidar de qué manera ataca la decisión p ara que el ad quem proceda a establecer si le asiste razón, existen pruebas de cargo y de descargo practicadas en debida forma en el juicio oral que son la base en las cuales se fundamenta la decisión de primera instancia, para absolver a mi defendido; pru ebas que reafirman la inocencia del señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, contrario a lo manifestado por el apoderadoRad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
11 judicial de la víctima. Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que no se requieren mayores elucubraciones sobre el particular so solicit a a los Honorables Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (V) se niegue el recurso de apelación por indebida sustentación y/o de decidirse su análisis se CONFIRME en todas sus partes la Sentencia
los Honorables Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (V) se niegue el recurso de apelación por indebida sustentación y/o de decidirse su análisis se CONFIRME en todas sus partes la Sentencia No.01 del 31 de enero de 2023 proferida por el Juzgado 01 Penal Municipal de Buga (V) a través de la cual se ABSUELVE a mi defendido el señor ALEX LEONARDO OJEDA LINCE por no existir prueba de responsabilidad en los hechos materia de este proceso.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas , contra la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Buga, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Con fundamento en las manifestaciones de inconformidad expuestas por el representante de víctimas , la discusión se conc entra en establecer si las pruebas debatidas en el juicio oral y público tienen la capacidad de estructurar la convicción requerida en el art ículo 381 de la Ley 906 de 2004, que permita impartir un fallo de condena contra del acusado ALEX LEONARDO OJEDA LINCE, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito.
Para un mayor entendimiento de la decisión a adoptar se dividirán los temas a tratar de la siguiente forma : i) Cuestión preliminar ii) La prueba de referencia, requisitos para su aducción .; iii) Estructura típica del delito de lesiones personales culposas; y iv) Estudio de responsabilidad penal del
temas a tratar de la siguiente forma : i) Cuestión preliminar ii) La prueba de referencia, requisitos para su aducción .; iii) Estructura típica del delito de lesiones personales culposas; y iv) Estudio de responsabilidad penal del acusado.
5.2.1. Cuestión preliminar.Rad: 76-111-6000-166-2016-01124-00- (AC-082-23) Acusado: Alex Leonardo Ojeda Lince Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Confirma
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La Sala en aras de dar respuesta a la propuesta planteada por la defensa encaminada a que este recurso de apelación sea desestimado por falta de motivación, se considera que tal pedimento resulta improcedente, debido a que analizado s en su integridad los argumentos expuestos en el fallo cuestionado y el motivo de inconformidad trazado por el recurrente, sin duda alguna va direccionado a atacar los aspectos medulares de la providencia de primera instancia y que a su paso están relacionados con el tema de responsabilidad penal en este tipo de delitos culposos.
Siendo así, se procederá al estudio de fondo de los argumentos esbozados en el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas.
5.2.2. La prueba de referencia, requisitos para su aducción.
Dentro del plexo de posibilidades que consagra el código adjetivo de 2004, para que la Fiscalía General de la Nación, pueda soportar probatoriamente su pretensión p unitiva, se encuentra la dispuesta en el artículo 437, conocida como prueba de referen