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TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2015-00187-00-(21-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2015-00187-00-(21-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-6000-247-2015-00187-00

ACUSADO GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ

DELITO CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS

REQUISITOS LEGALES

Guadalajara de Buga, martes veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)

Aprobado mediante Acta: 204

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Corresponde a la Sala resolver recurso de apelación promovido y sustentado por los representantes de Fiscalía y Procuraduría, en contra de la sentencia No. 44 del 9 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante la cual absolvió al señor GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, previsto en el canon 410 del Código Penal.

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

2

2. ANTECEDENTES

El día 1 2 de junio de 20 17, a instancia del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, la Fiscalía le comunicó a GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ que sería juzgado por la comisión del ilícito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, previsto en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, con sustento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“La Fiscalía recibió una denuncia en la cual se indicaba sobre presuntas irregularidades en la celebración de un contrato para la administración con mandato sin representación de la Gestión Comercial de la Empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P. que fue realizado el día 23 de diciembre de 2003, denuncia que fue presentada por el ciudadano Javier Sánchez Gutiérrez, en la cual indicaba que en dicho procedimiento contractual se quebrantaron algunas normas de carácter estatal.

Recibida la denuncia, se elaboró el respectivo programa metodológico y se libraron las órdenes a Policía Judicial, que permitieran determinar la ocurrencia del hecho y la presunta responsabilidad de las personas que participaron en esa actuació n. De las labores de verificación se pudo establecer lo siguiente:

se libraron las órdenes a Policía Judicial, que permitieran determinar la ocurrencia del hecho y la presunta responsabilidad de las personas que participaron en esa actuació n. De las labores de verificación se pudo establecer lo siguiente:

En primer lugar , que la Empresa Aguas de Buga S.A. E.S.P. fue constituida mediante la escritura pública 705 de l 12 de julio de 1998, como una empresa de servicios públi cos domiciliarios mixtos, con número de identificación tributaria No. 8 15001629-3 y cuya participación accionaria se dio de la siguiente forma: El Municipio de Buga, ciento sesenta y nueve mil ochocientos veintinueve (169.829) acciones, con un porcentaje d e participación del 97.699%, INVIBUGA novecientos sesenta (960) acciones, con un porcentaje de participación de 0.552%, BUGABASTOS y Hospital Divino Niño con un número de acciones cada una por mil (1000) acciones y porcentaje de participación de 0.575% cada una, BUGATEL empresa privada, número de acciones mil (1000), con un porcentaje de participación de 0.575% y el IMDER otra entidad descentralizada del Municipio con un número de acciones de cuarenta (40) y un porcentaje de participación de 0.23%, para un total de un cien (100%), teniendo como único ente privado de participación de las acciones de la empresa Aguas de Buga, a BUGATEL que participa con un 0.575%, el resto es pública.

Por lo anterior, se puede concluir que la empresa tiene una participación mayor del 50% de carácter público y que conforme a su naturaleza es una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta, al tenor de lo

con un 0.575%, el resto es pública.

Por lo anterior, se puede concluir que la empresa tiene una participación mayor del 50% de carácter público y que conforme a su naturaleza es una empresa de servicios públicos domiciliarios mixta, al tenor de lo dispuesto en la Ley 134 de 1996.Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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Se tiene entonces, que para el día trece (13) del mes de enero de dos mil doce (2012), fue nombrado por la Junta directiva de la empresa Aguas de Buga, al señor Gustavo Jaramillo González para el cargo de Gerente, según acta de Junta directiva de nombramiento y posesión de la misma fecha, que la empresa Aguas de Buga para el día 19 de enero de 1999, suscribió un contrato con la empresa Servigenerales S.A. ESP, cuyo objeto fue conceder la administración de la gestión comercial de los servicios de acueducto y alcantarillado de Aguas de Buga, conforme a la cl áusula quinta del contrato en un pla zo que ser ía de 5 años, prorrogables automáticamente por un año , si 90 días antes de su vencimiento, las partes no dieran aviso de intención de no prorrogarlo; el día 12 de enero de 2001 mediante modificación al contrato aludido , entre otras modificaciones , se ajusta la cláusula quinta, respecto a la duración del contrato, en la cual se indicaba que el contrato ya no tendría una duración de 5 años, sino de 10 años y prórrogas sucesivas

entre otras modificaciones , se ajusta la cláusula quinta, respecto a la duración del contrato, en la cual se indicaba que el contrato ya no tendría una duración de 5 años, sino de 10 años y prórrogas sucesivas por períodos iguales, si no se daba aviso a las partes de no prorrogarlo dentro de los 90 días antes de su terminación.

El cinco (05) de septiembre de dos mil uno (2001), nuevamente se modifica el negocio jurídico indicando que serían diez (10) años , contados a partir del acta de inicio y que vencería el dieciocho (18) de enero de dos mil nueve (2009).

El primero (01) de abril de dos mil dos (2002) , nuevamente se modifica el contrato con Servigenerales, entre otras, nuevamente se dispone el cambio del plazo, indicando que el mismo sería hasta el dieciocho (18) de enero de do s mil catorce (2014) , esto es, cinco (05) años más al estipulado en la modificación anterior, sin justificación alguna.

Mediante comunicación del día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), el señor Gustavo Jaramillo en su condición de Gerente de Aguas de Buga , informó a la Empresa Servigenerales la intención de no continuar con el contrato de administración, así que procedería a realizar una convocatoria abierta y pública y que, si lo disponían, le informó a la Empresa Servigenerales, podrían participar de esa convocatoria.

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en reunión extraordinaria, la Junta Directiva de Aguas de Buga suscribió el acta

Empresa Servigenerales, podrían participar de esa convocatoria.

El treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en reunión extraordinaria, la Junta Directiva de Aguas de Buga suscribió el acta No. 121-2013, en la cual el objeto era el otorgamiento de facultades para contratar y/o modificar el contrato de gestión comercial y donde realiza la exposición a la Junta Directiva de los motivos por los cuales requiere las facultades para contratar, esto realizado por el señor Gustavo Jaramillo en su condición de Gerente, esto es, que le exponía a la Junta Directiva por qué se requerían facultades para iniciar una contratación. Vale la pena destacar que el dieciséis (16) de octubre estaba informando a Servigenerales y 15 días después estaba pidiendo las facultades a la Junta Directiva para realizar el acto que estaba determinado a realizar, que era una nueva convocatoria.Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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El señor Gerente de la Empresa Aguas de Buga, el ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013), convocó de manera abierta, conforme al manual de contratación de la entidad, un proceso de contratación con el objeto de que, de manera abierta y pública, se presentaran oferentes para prestar el servicio bajo la modalidad de administración delegada, mandato sin representación de las actividades relacionadas en el proceso de gestión comercial, normalización y seguimientos de usuarios para la reducción de pérdidas comerciales, teniendo en cuenta que esta modificación indudablemente modificaba el objeto que ya se venía

mandato sin representación de las actividades relacionadas en el proceso de gestión comercial, normalización y seguimientos de usuarios para la reducción de pérdidas comerciales, teniendo en cuenta que esta modificación indudablemente modificaba el objeto que ya se venía trabajando de años anteriores.

El citado proceso, que inició el ocho (08) de noviembre, se presentó una manifestación de interés en participar en la convocatoria por parte de un consorcio, mismo que formuló algunas observaciones al pliego de condiciones, que no fueron tenidas en cuenta por la entidad, y en la fecha límite para presentar propuestas, esto es, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), nadie presentó oferta, ni siquiera el operador actual del contrato, esto teniendo como base que ese 29 de noviembre era la última fecha en la que cualqu ier persona, natural o jurídica, podía presentar una propuesta para ese servicio que requería la empresa Aguas de Buga.

Acto seguido, tres (03) días después el dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013) fue declarada desierta la convocatoria, ni siquie ra Servigenerales, pese a la comunicación que le hubiese realizado con anterioridad la empresa Aguas de Buga.

Veintiún (21) días después, esto es, el veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013), el señor Gustavo Jaramillo González, en su condició n de Gerente suscribe una modificación al contrato, denominada cuarta modificación, en donde se modifica el objeto y el término del contrato, adicionándolo o prorrogándolo por un término de diez (10) años nuevamente, sin aperturar una nueva convocatoria . Esto quedó

modificación, en donde se modifica el objeto y el término del contrato, adicionándolo o prorrogándolo por un término de diez (10) años nuevamente, sin aperturar una nueva convocatoria . Esto quedó plasmado en el contrato de administración como mandato sin representación de la gestión comercial de la empresa Aguas de Buga, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil trece (2013).

La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, mediante comunicación 125-19.61 informa que dentro del proceso de contratación con la empresa Servigenerales, esto es, esa cuarta modificación por diez años más y que modificó el objeto, se quebrantaron los principios constitucionales en la suscripción del contrato aludido, lo que impidió la libre concurrencia de oferentes, afectando la moralidad y transparencia en el proceso de selección de contratistas y m ás en este caso en particular.

Con ese proceder usted señor Gustavo Jaramillo González, quebrantó un principio esencial en la contratación pública, como lo es, el deber de selección objetiva, no permitiendo la pluralidad de oferentes, pues,Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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nótese como de un solo tajo, amplió por un lapso de 10 años un contrato que quería terminar , que posteriormente lo prorr oga, vale la pena destacar, con la misma empresa, y que esa misma empresa no participó de la convocatoria, pese a conocer la invitación, y que la misma empresa convocante le había advertido de ese inicio del proceso contractual.

destacar, con la misma empresa, y que esa misma empresa no participó de la convocatoria, pese a conocer la invitación, y que la misma empresa convocante le había advertido de ese inicio del proceso contractual.

Ahora, llama la atención d e la Fiscalía que la empresa convocante no hubiera hecho otra convocatoria, o mejor, que la empresa Aguas de Buga S.A. ESP no hubiera hecho otra convocatoria, con el fin de satisfacer la necesidad que planteaba , pues ten ía el tiempo para realizarlo, si en cuenta se tiene que, los términos de inicio y terminación de la convocatoria se podrían reducir, en tanto que, debía publicar nuevamente la invitación advirtiendo las consecuencias de la no comparecencia de posibles oferentes con el fin de lograr la mayor concurrencia.

Si bien es cierto, se había dado autorización por parte de la Junta directiva, lo cierto es que, esto no implicaba el incumplimiento de los deberes legales y constitucionales que implicaba el desarrollo de las funciones que se le habían encomendado como Gerente de la entidad a usted señor Gustavo Jaramillo.

Vale la pena destacar, que para la suscripción de la modificación, no se realizaron estudios previos que determinaran la necesidad de prorrogarlo por 10 años y con la empresa Servigenerales, máxime, si se tiene que usted señor Jaramillo, había advertido con anticipación la intencionalidad de terminar la vinculación contractual con la empresa Servigenerales y, que según los términos que se tenían, esto es , los plazos para poder iniciar una nueva convocatoria, se podría haber iniciado una nueva, garantizando la participación plural de oferentes, cuando cercena esa actividad, prorrogando con la misma empresa,

plazos para poder iniciar una nueva convocatoria, se podría haber iniciado una nueva, garantizando la participación plural de oferentes, cuando cercena esa actividad, prorrogando con la misma empresa, limitó la participación de otros posibles oferentes, y asimismo, se puede establecer que no buscó un beneficio para la entidad.

La empresa Aguas de Buga, es una empresa de servicios públicos domiciliarios, cosa que no desconoce la Fiscalía y que igualmente su régimen de contratación está sometido al derecho privado , por otra parte, es cla ro igualmente que el artículo 32 de la Ley 142 del 94, modificado por el artículo 3° de la Ley 689 de 2001, señalan que los contratos que presten las entidades estatales que prestan los servicios públicos, como ocurre en el presente evento con la empresa A guas de Buga, no están sujetas a las disposiciones del Estatuto General de la contratación de la administración pública, salvo en lo que la presente ley disponga otra cosa.

Como se advierte, la única salvedad que hace la norma en estos eventos para la aplicación del Estatuto General de la administración pública, es cuando se trata de contratos que celebren las entidades territoriales con las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, o cuandoRadicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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en los contratos se incluyan cláusulas exorbitantes y estas sean de inclusión forzosa.

Vale la pena destacar que aunque lo que se ha acabado de decir es cierto, no se debe ser ajeno a los principios que se encuentran

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en los contratos se incluyan cláusulas exorbitantes y estas sean de inclusión forzosa.

Vale la pena destacar que aunque lo que se ha acabado de decir es cierto, no se debe ser ajeno a los principios que se encuentran consagrados en la ley, que regulan los servicios públicos domiciliarios, esto es, la Ley 142 del 94, el estatuto de contratación de Aguas de Buga, esto es, el Acuerdo 002 de 2005, como por los mismos consagrados en la carta superior y que se encuentran establecidos en los artículos 6°, 122 y 365 de la Constitución, en los cuales claramente s e ven reglamentadas unas bases y principios que un servidor público debe acatar cuando se encuentra vinculado de manera alguna con el Estado, y los cuales debe y es su obligación respetar.

Como se venía indicando señor Gustavo Jaramillo , el artículo 32 de la Ley 142 del 94 establece un régimen jurídico aplicable a los contratos suscritos por la empresa que usted representa, esto es, las empresas de servicios públicos, debe tenerse en cuenta que a efectos de la contratación que aquí se cuestiona, es decir, la prórroga realizada por 10 años le era aplicable en lo que respecta la Ley 80, el ámbito de los principios generales de la contratación estatal , articulados con los principios constitucionales que gobiernan la función pública, así como el régimen de inha bilidades e incompatibilidades , mientras que en el proceso de contratación en sí, corresponde a los lineamientos del derecho civil y comercial de índole privada, am én del instituto de contratación propio de la empresa Aguas de Buga.

proceso de contratación en sí, corresponde a los lineamientos del derecho civil y comercial de índole privada, am én del instituto de contratación propio de la empresa Aguas de Buga.

Por tanto, es claro qu e cuando el artículo 32 de la Ley 142 del 94, dispone que los actos de las empresas de servicios públicos se rigen por el derecho privado, no propugna porque la celebración de los contratos se efectúe de manera informal o ajena a los principios generales que ha dispuesto el legislador y la carta política, dado que siempre se impondrá observar en primer término, los principios constitucionales que rigen la función administrativa, artículo 209 de la constitución (…) y en segundo lugar, los principios inherentes a la contratación estatal, artículo 23 de la Ley 80 de 1993 (…)

Como viene de verse, es claro que los tipos penales que son denominados por la jurisprudencia como en blanco , correspondiente a los delitos de violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, contrato sin cumplimiento de requisitos legales , como es el de este caso, fueron cabalmente completados con preceptos de la carta política relativos a los principios de la función administrativa, la Ley 142 del 94 acerca de los principios que gobiernan la contratación de las empresas públicas domiciliarias como la que usted regenta, la Ley 80 de 1993 respecto de los principios de la contratación estatal, en general y puntualmente, conforme lo establecido en el Acuerdo 002 de 2005 estatuto de contratación p ropio de la empresa Aguas de Buga, donde también se plasman dichos principios y que usted debe conocer.Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González

2005 estatuto de contratación p ropio de la empresa Aguas de Buga, donde también se plasman dichos principios y que usted debe conocer.Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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La naturaleza privada de los contratos que celebra la entidad que usted representa, no modifica la condición pública de la entidad que lo celebra como tampoco descarta el deber de usted señor Gustavo Jaramillo como Gerente de Aguas de Buga, observar precisos deberes especiales de sujeción de rango constitucional, significa lo anterior que mientras por una parte el contrato puede regirse por las disposiciones de la ley civil o comercial, por la otra, usted señor Gustavo Jaramillo en condición de gerente así como la entidad pública a la que usted representa en ese negocio jurídico, no escapa al mandato constitucional contenido en el artículo 6 superior , en virtud del cual los servidores públicos son responsables ante la ley por infringir la constitución y las leyes, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Usted señor Gustavo Jaramillo , contravino lo dispuesto en el mismo manual de contratación de la empresa al modificar el contrato para prorrogarlo por un período de 10 años hasta el año 2024 , limitó la participación de oferentes, no convocó públicamente otro proceso contractual, pese a contar con el tiempo para ello, quebrantando con ello, los principios de contratación estatal , como son la selección objetiva, transparencia, publicidad y moralidad.

Por tal motivo usted Gustavo Jaramillo, con su actuar quebrantó esos

los principios de contratación estatal , como son la selección objetiva, transparencia, publicidad y moralidad.

Por tal motivo usted Gustavo Jaramillo, con su actuar quebrantó esos deberes constitucionales y debió, por tanto, haber convocado de manera abierta un proceso de selección para prestar el servicio requerido por la empresa Aguas de Buga, mucho más cuando comprometía a la empresa que usted regentaba por 10 años sometidos a la empresa Servigenerales con quien continuó el contrato.

Por esas circunstancias fácticas es que la Fiscalía le imputa en este momento, el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales…” 1

El veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , la Fisca lía presentó escrito de acusación en contra del ciudadano GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ , por idénticos hechos jurídicamente relevantes planteados en la formulación de imputación . El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Primero Penal del Circuito de Buga, funcionaria que el seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , inició la audiencia de formulación de acusación, la que terminó el veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), sesión en la cual la Fiscalía formuló acusación en contra de GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ adicionando los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación y en el escrito de la siguiente manera:

1 Récord 07:13Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González

jurídicamente relevantes planteados en la imputación y en el escrito de la siguiente manera:

1 Récord 07:13Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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“El artículo 68 de la Ley 489 de 1998 , establece lo siguiente: Son entidades descentralizadas de orden nacional, los establecimiento s públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades públicas y sociedades de economía mixta, superintendencias y unidades administrativas especiales con personería jurídica , las empresas sociales del Estado , las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales y com erciales co n personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa, están sujetos al control político y la suprema dirección del órgano de la administración, al cual están adscritos.

De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional C-736 de 2007, las empresas de servicios públicos de carácter mixto son consideradas entidades descentralizadas tales como lo expresa en el siguiente aparte: (…) Es decir que, dentro de las entidades descentralizadas de carácter público, las empresas de servicios públicos d e carácter mixtas , se encuentran incluidas de acuerdo a la interpretaci ón dada por la Corte Constitucional; con ello aclaramos la calidad de servidor público para el

público, las empresas de servicios públicos d e carácter mixtas , se encuentran incluidas de acuerdo a la interpretaci ón dada por la Corte Constitucional; con ello aclaramos la calidad de servidor público para el señor defensor que pide la aclaración, en la que se determina que claramente de acuerdo a la posición de la Corte Constitucional, las empresas de servicios públicos de carácter mixto, son entidades descentralizadas, por lo tanto, entidades estatales, y en este caso si el gerente sería un servidor público.

El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación pública : Las entidades estatales que por dispos ición legal, cuenten con régimen contractual excepcional al estatuto general de contratación pública, aplicaran en desarrollo de su ac tividad contractual de acuerdo con su régimen especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la constitución política, respectivamente y según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En este caso, la Empresa Aguas de Buga, por ser una entidad descentralizada, es una entidad estatal que por disposición legal, cuenta con régimen contractual excepcional , que es el del derecho privado conforme lo establece el artículo 32 y 31 de la Ley 1142, por lo que en desarrollo de su actividad contractual, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 1150, le era obligatorio aplicar los principio s de la función administrativa y de gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución.

que en desarrollo de su actividad contractual, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 1150, le era obligatorio aplicar los principio s de la función administrativa y de gestión fiscal establecidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución. (…)Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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Estos principios fueron desarrollad os en el manual de contratación de Aguas de Buga vigente para el momento de los hechos, el Acuerdo 002 de 2005, ya que en su artículo 4° establece: Principios rectores: la contratación de Aguas de Buga estará orientada por los principios de responsabilidad y economía que le imponen al administrador la obligación de actuar con economía, eficiencia y eficacia en la búsqueda del mejor desarrollo del objeto social, además la contratación de Aguas de Buga S.A. ESP se regirá por políticas de calidad y transparencia.

Este mismo estatuto desarrolla el principio de transparencia y moralidad, relacionado esto con la función administrativa en el artículo vigésimo, en donde establece que, para celebrar contratos superiores a mil salarios mínimos legales mensuales vigen tes, se debe acudir a un proceso de selección del contratista denominado invitación pública.

La prórroga suscrita por el señor Gustavo Jaramillo como representante legal de Aguas de Buga y el representante legal de Servigenerales, tenía una cuantía o valor anual de mil seiscientos dos millones cuarenta y un mil treinta y cinco pesos ($1.602.041.035), lo que determina que el valor

legal de Aguas de Buga y el representante legal de Servigenerales, tenía una cuantía o valor anual de mil seiscientos dos millones cuarenta y un mil treinta y cinco pesos ($1.602.041.035), lo que determina que el valor del contrato por diez años equivaldría a dieciséis mil veinte millones cuatrocientos diez mil trescientos cincuenta pesos ( $16.020.410.350), por lo que de acuerdo a la cuantía y por superar el monto de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta contratación debía hacerse a través del procedimiento de invitación pública.”2

El treinta (30) de julio y el seis (06) de septi embre de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo la audiencia preparatoria , y el cinco (05) de diciembre del mismo año , se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes, presentaron su teoría del caso y realizaron estipulaci ones probatorias.

El juicio oral continuó el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) , con la declaración de l ciudadano JAMES AGUILAR ORTIZ , testigo de la Fiscalía y de los señores JOSÉ LUCHO BONILLA PIZARRO, CAROLINA GUTIÉRREZ CEDANO Y ARLEX PÉREZ TABARES , como prueba testimonial de la defensa. Al día siguiente se finiquitó la fase probatoria con la prueba testimonial de la defensa, esto es, de la señora CONSUELO ARGENIX MINA CHAR Á y GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ , seguidamente las partes presentaron los alegatos finales.

2 Récord 17:51Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

ARGENIX MINA CHAR Á y GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ , seguidamente las partes presentaron los alegatos finales.

2 Récord 17:51Radicado: 76111-60-00-247-2015-00187

Acusado: Gustavo Jaramillo González Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales

Decisión: Confirma absolución

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El nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020), la Juez Primero Penal del Circuito de Buga anunció sentido de fallo de carácter absolutorio y enseguida leyó la sentencia.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Luego de identificar e individualizar al acusa do, referirse a los hechos jurídicamente relevantes, resumir la actuación procesal, las estipulaciones probatorias, las pruebas practicadas en el juicio oral y las alegaciones finales de las partes, la Juez Primero Penal del Circuito de Buga sostuvo que aunque no hay duda de que el señor GUSTAVO JARAMILLO GONZÁLEZ, ostentó la calidad de servidor público durante el tiempo que fungió como Gerente de la Empresa Aguas de Buga, lo cierto es que, el contrato celebrado con Servigenerales el 19 de enero de 1999 , es de carácter privado , independientemente del cumplimiento o no de los principios de la contratación estatal para esa época, cuando ni siquiera estaba vigente la Ley 599 de 2000 y no se inició investigación por tal contratación, de donde deviene improcedente presumir extensivamente la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Argumentó que , de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes

contratación, de donde deviene improcedente presumir extensivamente la configuración del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.

Argumentó que , de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía, el contrato fue prorrogado en cuatro opo

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