🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2022-00232-00-(30-01-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2022-00232-00-(30-01-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

IMPUTADO OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ

DELITO CONCUSIÓN

Buga, Valle, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado según Acta No. 026

1. OBJETO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la recusación formulada por la defensa en contra de la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, dentro de la causa que se adelanta en con tra de l señor OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ por la presunta comisión del delito de concusión.

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Fueron expuestos en el acta de preacuerdo presentado por la Fiscalía de la siguiente manera:Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 2

El día 25 de noviembre del año 2022, entre las 16:00 y 16:30 horas,

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 2

El día 25 de noviembre del año 2022, entre las 16:00 y 16:30 horas, sobre la vía que del municipio de Viterbo conduce a la localidad de la Unión, Valle, más exactamente en el peaje que hay en jurisdicción del municipio de Toro, miembros de la POLlCIA NACIONAL adscr itos a la Unidad de Tránsito y Transporte, tenían un puesto de control y le hacen la señal de pare a un vehículo Mazda 323 de placas CFH147 , donde se moviliza e l señor MANUEL ANDRES ROJAS AVENDAÑO, de profesión escolta y quien se desplazaba portando un arma d e fuego a quien un uniformado hace descender del vehículo , es requisado hallándole el arma, procediendo a verificar la información y se retira hacia un vehículo . Después de un momento regresa manifestando que su nombre no aparece en la base de datos APPOLE y que procedería a incautarle el arma. Por este motivo el señor ROJAS llamo a la empresa y se comunica con el señor ALEX YAMIT SANTACRUZ y le pide que le pase al agente de tránsito.

Posteriormente llega en una camioneta el superior del uniformado y hablan ellos dos solos y regresa el mismo uniformado y le manifiesta que como iban a cuadrar que con eso pondría en problemas a la empresa y le iba a hacer perder tiempo al señor ROJAS y le pide un millón de pesos para devolverle el arma y al comunicarse con su jefe cuadran por

como iban a cuadrar que con eso pondría en problemas a la empresa y le iba a hacer perder tiempo al señor ROJAS y le pide un millón de pesos para devolverle el arma y al comunicarse con su jefe cuadran por $600.000 pesos dando el uniformado un número de cuenta para la consignación l a cual es realizada, y posterior a ello se comunican con lenguaje no verbal con el superior que se encontraba en la camioneta y hacen una corta espera, y este último le indica con la cabeza que sí, de una se procede a entregar el arma y permitir la salida del señor ROJAS. Las labores investigativas desplegadas a partir de la creación de la Noticia Criminal ante la denuncia formulada por el ciudadano MA NUEL ANDRÉS ROJAS AVENDAÑO, en la que adjunta como soporte de estos hechos la colilla de consignación realizada por medio de un corresponsal BANCOLOMBIA a la cuenta 03204936868 a nombre de DIANA MARCELA ACEVEDO por valor de $600.000 pesos y la entrevista por esta rendida el día 24/03/2023, permitieron el primer impulso a las presentes diligencias. Por otro lado las declaraciones de fecha 01/12/2022 de JOSE LEONARDO COY ROJAS en calidad de Director de Operaciones de la empresa de Seguridad MASIVOS SEGURIDAD LTDA, así como del señor SIGIFREDO SANTACRUZ, como gerente de la precitada empresa , permitieron aterrizar los procesos realizados a fin de realizar el pago de la suma de dinero, no solo por la consignación realizada a la cuenta de la fémina mencionada, sino además de la llamada realizada por el primero de los citados al

los procesos realizados a fin de realizar el pago de la suma de dinero, no solo por la consignación realizada a la cuenta de la fémina mencionada, sino además de la llamada realizada por el primero de los citados al número telefónico aportado por los hoy encartados correspondiente al 320493-68-68, donde pide el nombre del Subintendente para confirmar una consignación, aportando esta dama los nombres de BUITRAGO LEONEL, CARLOS MUÑOZ, y los apellidos TORRES y YACUE o TACUE.

Con fecha 23/01/2023 se recibe en diligencia declaración jurada a la señora BLANCA ELSY IDARRAGA BUITRAGO, Técnico integrante de la Policía Nacional, adscrita a la SETRA DEVAL, quien para la fecha de los hechos que nos ocupan prestó sus servicios en el municipio de Toro en el cuadrante vial, relacionado al personal de turno entre ellos los hoy imputados. La Fiscalía igualmente recibe en diligenc ia dé declaraciónRad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 3

jurada a la señora DIANA MARCELA ACEVEDO ALVAREZ, identificada con la CC No. 1.007.198.723, propietaria de la cuenta a la cual se realizó la transacción de los $600.000 pesos exigidos por los uniformados de la policía nacional. Sostiene conocer y tener amistad con los uniformados OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ y MARIO SERGIO TORRES HERRERA, siendo el último de los nombrados quien le pidió el favor que le recibiera una

policía nacional. Sostiene conocer y tener amistad con los uniformados OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ y MARIO SERGIO TORRES HERRERA, siendo el último de los nombrados quien le pidió el favor que le recibiera una consignación objeto de esta investigación, dinero que posteriormente retiró y se lo entrego al uniformado, quien paso por él en la camioneta de la institución acompañado de otros uniformados. Igualmente obtiene copia del libro de minuta de servicio correspondiente a la SETRA DEVAL - Unidad de Control y Seguridad TORO, así como las hojas de vida, resoluciones de nombramiento y actas de posesión de los hoy encartados.

Mediante informe investigador de campo de fecha 19/12/2022, se llevan a cabo diligencias de reconocimiento fotográfico de OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ y MARIO SERGIO TORRES HERRERA, realizada por el ciudadano

MANUELANDRÉS ROJAS AVENDAÑO.

En tanto, con fecha del 22 de febrero del año 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Toro, se llevó a cabo audiencia de control posterior a búsqueda selectiva en base de datos, correspondiente acerca de los datos del titular de la cuenta 03204936868, así como todas las consignaciones recibidas por dicha cuenta desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de noviembre 2022. Pues la gerencia de requerimientos lega les e institucionales de BANCOLOMBIA informa que la cuenta objeto de consulta pertenece a DIANA MARCELA ACEVEDO ALVAREZ, cedulada con la número 1007198723, determinándose igualmente la materialización de la transacción del 2511112022 las 16:51 horas, por valor de $ 600.000 pesos,

pertenece a DIANA MARCELA ACEVEDO ALVAREZ, cedulada con la número 1007198723, determinándose igualmente la materialización de la transacción del 2511112022 las 16:51 horas, por valor de $ 600.000 pesos, realizada desde el corresponsal bancario ubicado en el barrio Prados del Norte Cali.

La recolección de EMP desplegada por las unidades de Policía Judicial, logró evidenciar mediante diligencia de declaración jurada tornada a JOSE ALEXANDER MARTINEZ PEDRAZ A, Intendente de la policía Nacional, adscrito a la SETRA DEVAL y quien para la fecha de los hechos se encontraba igualmente en el sector del peaje que hoy nos ocupa y donde hace una relación del personal uniformado que en dicha zona se encontraba de turno, dice desconocer lo acontecido y denunciado por la hoy víctima, pero si afirma que el Intendente Jefe TORRES MARIO SERGIO. - hoy uno de los imputados - fue quien se desplazó en la camioneta institucional después de terminar el turno en el puesto de control.

2.2. Formulación de imputación

Este acto procesal se rituó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Toro, Valle, el día 29 de marzo del año 2023 , escenario donde la Fiscalía le imput ó a los procesados y servidores de policía OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ y MARIO SERGIO TORRES HERRERARad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 4

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 4

la presunta comisión del ilícito de concusión estipulado en el artículo 404 del a Código Penal, cargos que aquellos no aceptaron.

2.3. Preacuerdo

Por reparto del 16 de junio de 2023 le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, procediendo a fijar fecha y hora para la realización de este acto procesal, el cual se adelantó el día 30 de abril del año 2024 , espacio donde el procesado MARIO SERGIO TORRES HERRERA aceptó el cargo que le fue im putado de concusión, siendo avalado por la Juez, mientras tanto el ciudadano OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ se rehusó.

2.4. Acusación

Ante la negativa del procesado OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ de aceptar los cargos por vía de preacuerdo, procedió la Fiscalía a acusarlo, diligencia que empezó el día 20 de enero del año 2.025, periplo donde el defensor recusó a la Juez al amparo de la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, ante la participación de la funcionaria en este proceso, al aprobar el preacuerdo del coprocesado MARIO SERGIO TORRES HERRERA y fijar fecha para lectura de individualización de pena y sentencia , situación que vicia la imparcialidad de la Juez para juzgar a su representado , en tanto que valoró las pruebas en este caso.1

Por su parte la Fiscalía 2 y Ministerio Publico3, se opusieron a esta

vicia la imparcialidad de la Juez para juzgar a su representado , en tanto que valoró las pruebas en este caso.1

Por su parte la Fiscalía 2 y Ministerio Publico3, se opusieron a esta postulación, al reflexionar esencialmente que la imparcialidad de la funcionaria no se altera por el hecho de avalar un preacuerdo dentro del mismo proceso, toda vez que requiere de apreciaciones sustanciales que comprometan su criterio frente al procesado a juzgar, máxime que no se ha dictado la respectiva sentencia en contra del coprocesado TORRES HERERRA para verificar esta situación.

1 Récord (15:45) 2 Récord (23:08) 3 Récord (32:05)Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 5

Planteada la controversia, la Juez se pronunció argumentando que su imparcialidad no se encuentra en entredicho, en tanto que no ha elevado una valoración sustancial de las pruebas que permita considerar que su criterio para juzgar a DELGADO MUÑOZ se encuentr e nublado. Resaltó que en la aprobación del preacuerdo en fav or del procesado MARIO SERGIO TORRES HERRERA su intervención fue algo formal, debido a que se limitó a verificar la legitimidad de lo acordado.4

En virtud de lo expuesto, y en apego a la s reglas de procedimiento , la Juez Penal del Circuito de Roldanillo decidió remitir la actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se decidiera la recusación.

En virtud de lo expuesto, y en apego a la s reglas de procedimiento , la Juez Penal del Circuito de Roldanillo decidió remitir la actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se decidiera la recusación.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 60 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le c orresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional del Juez Penal del Circuito de Roldanillo – Valle del Cauca que fue recusado, resolver la controversia.

3.2. Problema jurídico

La discusión que debe resolver la Sala, conforme c on lo pretendido por el defensor y no aceptado por la Juez, Fiscalía y Ministerio Público es establecer si la funcionaria se encuentra inmersa en la causal de recusación (6 artículo 56 Ley 906 de 2004) que le impida adelantar el conocimiento de esta causa, por aprobar la aceptación de cargos que vía preacuerdo realizó el coprocesado

MARIO SERGIO TORRES HERRERA.

Para una mayor compre nsión de la decisión , la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) naturaleza jurídica del impedimento –

4 Récord (35:44)Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 6

recusación y ii) de la configuración de la causal de impedimento iii) caso concreto.

3.2.1. Naturaleza jurídica del impedimento – recusación

Delito: Concusión

Recusación Infundada 6

recusación y ii) de la configuración de la causal de impedimento iii) caso concreto.

3.2.1. Naturaleza jurídica del impedimento – recusación

Se debe destacar que el instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, tienen como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.

Por ello, la finalidad del instituto en mención es garantizar que, cuando los funcionarios judiciales ejerzan la atribución de administrar justicia , obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia, se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.5

De ahí que , la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentra inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la imparcialidad en la decisión que en últimas resuelva el caso sometido a su consideración.

Las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso determinado, no pueden de ducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un

interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.6

5 CSJ AP, 13 Ago. 2014, Rad. 44362. 6 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 7

3.2.2. De la configuración de la causal de impedimento expuesta por el defensor

Con relación a la causal de recusación contemplada en el numeral 6° del artículo 56 ibidem, esto es, que se configura cuando « el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso (…)» se tiene una idea muy puntual que ha desarrollado la jurisprudencia destacándose lo siguiente:

“(…) no es cualquier participación la que excluye el posterior conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto operara de modo automático; sólo lo ser á la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad”. 7 “El cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participa ción dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber obrado,

porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad”. 7 “El cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participa ción dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como juez.”8

Igualmente, se ha expresado sobre la configuración de la causal que:

“(…) desde antaño y hasta nu estros días, ha señalado que la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implic ación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario.

En efecto, la Sala en la decisión CSJ AP, 6 jun. 2007, trayendo a colación la providencia CSJ AP, 7 may. 2002, Rad. 19300, señaló que «la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso , debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal

ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso , debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los su jetos procesales sino la comunidad en general» (reiterada en CSJ AP, 2 dic. 2008, Rad. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, Rad. 41808; CSJ AP7137-2014, Rad. 44626; CSJ AP4483-2016, Rad. 48344; CSJ AP3845-2017, Rad. 50457; CSJ AP1937 -2018, Rad. 52599; CSJ AP27202019, Rad. 55360, entre muchas otras).

En ese orden, la Corte en la decisión CSJ AP, 2 abr. 2008, Rad. 29446 manifestó que, para el análisis de la causal de impedimento invocada, es

7 CSPJAP del 26 de agosto de 2020, radicado 54929. 8 CSPJAP del 27 de julio de 2020.Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 8

necesario «… evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (reiterada

diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (reiterada en CSJ AP, 22 may. 2012, Rad. 38966; CSJ AP, 23 ener. 2013, Rad. 40467; CSJ AP, 17 abr. 2013, Rad. 41115; CSJ AP, 5 agost. 2013, Rad. 41807; CSJ AP1086 -2015, Rad. 45456; CSJ AP1592 -2015; Rad. 45471; CSJ AP4483-2016, Rad. 48344; CSJ AP2982 -2017, Rad. 50190; CSJ AP0942018, Rad. 51743; CSJ AP213 -2018, Rad. 50157; CSJ AP257 -2018, Rad. 43271; CSJ AP1937 -2018, Rad. 52599; CSJ AP4452 -2018, Rad. 53911; CSJ AP062 -2019, Rad. 54400; CSJ AP2047 -2019, Rad. 55385; CSJ AP2720-2019, Rad. 55360, entre muchas otras).9

3.2.3. Caso concreto

En el sub examine la Juez Penal del Circuito de Roldanillo fue recusada por el señor defensor del encartado OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ , al considerar que se encuentra inmers a en la causal prevista en el art ículo 56 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia entre otras situaciones, a que el funcionario “hubiera participado dentro del proceso”.

Acotó el defensor que al aprobar la Juez el convenio al que arrib ó en este

numeral 6 de la Ley 906 de 2004, que hace referencia entre otras situaciones, a que el funcionario “hubiera participado dentro del proceso”.

Acotó el defensor que al aprobar la Juez el convenio al que arrib ó en este mismo proceso el implicado MARIO SERGIO TORRES HERRERA, sumado a que había fijado fecha para lectura de individualización de pena y sentencia, la imparcialidad de la funcionaria se encuentra comprometida para juzgar a su prohijado, en razón a que valoró las pruebas que existen en este asunto.

Por su parte la Fiscalía, Ministerio Público y la Juez conside raron todo lo contrario, al señalar que la imparcialidad de la funcionaria no se vicia por el solo hecho de avalar un preacuerdo, sino que su participación debe ser de fondo y sustancial para que su rectitud y ecuanimidad se comprometan.

Bajo el referido marco de discusión, al revisar las actuaciones desplegadas por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo dentro del presente proceso, no se advierte como lo afirma el Ministerio P úblico, Fiscalía y Juez, que la imparcialidad de la funcionaria esté en vilo.

9 CSPJ, decisión del 13 de agosto de 2019, rad. 54.384, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 9

Detallado el contenido de la audiencia de verificación de preacuerdo realizada el día 30 de abril del año 2024, en la cual el coprocesado MARIO SERIGIO

Delito: Concusión

Recusación Infundada 9

Detallado el contenido de la audiencia de verificación de preacuerdo realizada el día 30 de abril del año 2024, en la cual el coprocesado MARIO SERIGIO TORRES HERRRERA aceptó el cargo de concusión, la intervención de la funcionaria fue algo formal, en tanto que se limitó a verificar la legitimidad de lo pactado y las garantías del imputado, sin efectuar ningún tipo de valoración sustancial de las pruebas o emisión de criterios respecto de la responsabilidad del encartado OSCAR JAMES DELGADO MUÑOZ.

Y un aspecto importante por destacar , es que para el momento de la audiencia de acusación donde fue recusada la funcionaria, esto es, 20 de enero del año 2025, no se observa que se hubiera emitido la sentencia en contra del procesado MARIO SERGIO TO RRES HERRERA , que permita evaluar los argumentos de la Juez con el fin de establecer si realiz ó juicios de fondo acerca de la responsabilidad que le asiste a DELGADO MUÑOZ, y en ese sentido determinar si tiene la capacidad de estructurar la causal de recusación alegada por el defensor.

En ese orden de id eas, es claro que la participación dentro de este proceso que ha tenido hasta este momento la funcionaria judicial recusada, no ha sido sustancial, trascendental y esencial, que permita n vincularl a con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general.

Así las cosas, conforme con lo expresado, no se estructur a la causal de recusación alegada y, por consiguiente, se declarará infundada.

imparcialidad y la ponderación que esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general.

Así las cosas, conforme con lo expresado, no se estructur a la causal de recusación alegada y, por consiguiente, se declarará infundada.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la causal de recusación propuesta por la defensa en contra de la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, dentro del proceso de la referencia, acorde con lo expuesto ut supra.Rad No. 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Imputado: Oscar James Delgado Muñoz

Delito: Concusión

Recusación Infundada 10

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata esta actuación al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo – Valle del Cauca.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-6000-247-2022-00232-00- (AC-032-25)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...