🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2023-00125-01-(04-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-6000-247-2023-00125-01-(04-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Auto Interlocutorio de Segunda Instancia

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Guadalajara de Buga, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado por Acta No. 160

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Henry Casañas Serna, contra el auto interlocutorio No. 123 del 14 de octubre de 2025 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, mediante el cual inadmitió la prueba documental solicitada.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver los siguientes:

2.1.- El 4 de agosto de 2023, ante el Juzgado Promiscuo

cual inadmitió la prueba documental solicitada.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver los siguientes:

2.1.- El 4 de agosto de 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Guacarí, ValleRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

2

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

del Cauca, se realizó la audiencia de formulación de imputación en la cual la Fiscalía le comunicó al señor Henry Casañas Serna los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

“En este momento, esta Fiscal, conforme al artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, procede hacer la imputación de cargos a usted, señor HENRY CASAÑAS SERNA, (…), conforme a los hechos y a la información que fuera legalmente obtenida, de la cual se puede inferir de manera razonable que usted, señor HENRY CASAÑAS SERNA, identificado con la cedula 1.114.045.580, el pasado 3 de agosto del año 2023, siendo aproximadamente las 9:54 horas, donde se realizó la diligencia de allanamiento y registro en el corregimiento de Guabas, en las coordenadas 3 grados, 75 minutos, 99.10 segundos; 76 grados, 36 minutos, 18.68

aproximadamente las 9:54 horas, donde se realizó la diligencia de allanamiento y registro en el corregimiento de Guabas, en las coordenadas 3 grados, 75 minutos, 99.10 segundos; 76 grados, 36 minutos, 18.68 segundos, del municipio de Guacarí, Valle, donde usted reside actualmente o residía para el momento en que se realizó la diligencia, y portó un arma de fuego tipo pistola traumática, con la serie RSKBI19031103023, [junto] con un proveedor para la misma arma y 4 cartuchos que fueron modificados, calibre 9 milímetros, que eran aptos para la mencionada arma, [los cuales], al ser accionados y disparados po r esta arma traumática, [tenían] mayor capacidad letal, y 10 cartuchos calibre 9 milímetros para ser utilizados en armas de fuego tipo pistola o subametralladora, los cuales son aptos para ser disparados y que no contaba con un permiso de autoridad compete nte para ello. Además, a usted, al parecer, transportaba al interior del vehículo de placas CEC-228 de Andalucía, en el baúl, una sustancia positiva para cannabis y derivados en el peso neto de 725 gramos, y positivo para cocaína y derivados el peso neto d e 45.2 gramos, sin permiso de autoridad competente.”

2.2.- El 29 de septiembre de 2023 ante la misma autoridad judicial se llevó a cabo una audiencia de reformulación de imputación en los siguientes términos:

“Señoría, sea lo primero indicar que este delegado ha solicitado se convoque a esta audiencia de carácter público e individual a efectos de proceder a reformular imputación en contra del ciudadano que ya se

imputación en los siguientes términos:

“Señoría, sea lo primero indicar que este delegado ha solicitado se convoque a esta audiencia de carácter público e individual a efectos de proceder a reformular imputación en contra del ciudadano que ya se encuentra debidamente identificado como HENRY CAS AÑAS SERNA, (…) para concretar los hechos por los cuales esta persona seguirá o continuará siendo investigada dentro de la presente actuación. Indicar que el pasadoRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

3

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

4 de agosto de 2023, se llevó a cabo ante su mismo despacho, señora juez, la audiencia de comunicación de cargos al ciudadano ya referido, CASAÑAS SERNA. En esa oportunidad, la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, le imputó cargos a este ciudadano por la comisión de las conductas descritas por el legislador en los artículos 365 y 376 de la norma penal. En esa oportunidad, se comunicaron cargos en los términos que se señalan por parte del delgado que acudió en esa instancia a formular dicha comunicación cargos, frente a la posibilidad de que este ciudadano se viera incurso en esas dos conductas punibles por haber portado un arma de, para

señalan por parte del delgado que acudió en esa instancia a formular dicha comunicación cargos, frente a la posibilidad de que este ciudadano se viera incurso en esas dos conductas punibles por haber portado un arma de, para ese momento mal interpretada, de fuego cuando se correspondía a una traumática. En esos términos, este delegado nuevamente le indicará y con fundamento en la base fáctica que obra dentro de las diligencias, y esto es en el informe de captura en situación de flagrancia que se llevara o se materializara con fundamento en una orden de al lanamiento y registro expedida, en su momento, por la Fiscalía 12 especializada, en apoyo de la Fiscalía 26 Seccional, y que se concretaron el día 3 de agosto del 2023, por lo que en este momento pues este delegado se dirige y solicita al señor HENRY que preste especial atención porque aquí nuevamente va a escuchar en concreto los hechos jurídicamente relevantes que dan cuenta de la posibilidad de que usted, señor HENRY, pueda estar incurso en esas conductas punibles. Esas conductas se materializan o se desprenden de los hechos que, como ya indiqué, tuvieron ocurrencia el pasado 3 de agosto del 2023 cuando siendo 9:58 minutos de la mañana, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en el corregimiento de Guabas, coordenadas: Norte 3 grados, 75 minutos, 9.910 segundos, W 76 grados, 36 minutos, 1.868 segundos. Esto en jurisdicción del municipio de Guacarí, Valle. Asimismo, un segundo allanamiento al vehículo de placas CEC-228, placa de Andalucía, Valle. [Este] vehículo también era

grados, 36 minutos, 1.868 segundos. Esto en jurisdicción del municipio de Guacarí, Valle. Asimismo, un segundo allanamiento al vehículo de placas CEC-228, placa de Andalucía, Valle. [Este] vehículo también era destinatario de una segunda orden de allanamiento y registro. Entonces, conforme a esa orden expedida por la Fiscalía 26 Seccional, en desarrollo de estas diligencias, fue usted capturado en situación de flagrancia al haber sido encontrado, en desarrollo de la primera orden de allanamiento, es decir, al inmueble ubicado en las coordenadas que ya le referí, cuando fue encontrado portando en la pretina de su pantalón un arma traumática Retay S22 con número de serie RSKIB1903103023, calibre 9 milímetros, la c ual tenía alojada un proveedor para misma y al interior de este proveedor, 4 cartuchos 9 milímetros con ojiva en plomo con serie KAYAZGLD, 9 milímetros, munición esta inicialmente u originalmente fabricada para ser traumática. Asimismo, y continuando con las diligencias ordenadas al interior del vehículo de p lacas CEC-228, que se encontrara en la parte de este inmueble donde fuera usted capturado y el cual, al momento de eso, usted señaló ser el propietario de ese vehículo, hallándose o iniciándoseRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

4

Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

4

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

dicha inspección a este vehículo y durante esa inspección, se encontró en la guantera del mismo un total de 10 cartuchos 9 milímetros y en el baúl del mismo un maletín, el cual en su interior contenía dos paquetes en forma rectangular aforados en cinta los cuales en su interior contenían sustancia verde vegetal con características propias a la marihuana. Asimismo, dentro de ese mismo bolso, se encontró un arma de fuego tipo changón con cachas en madera, el cual en su interior contenía 48 envolturas plásticas con sello hermético con características propias al clorhidrato de cocaína. Estos elementos incautados fueron conceptuados por parte del perito balístico, refiriéndome a las armas y municiones, que el arma traumática encontrada era apta para ser dispar ada. Asimismo, que los 4 proyectiles que se encontraban a alojados en el proveedor que esa arma tenía, habrían sido modificados, para lo cual se cambió el proyectil original, que corresponde a un proyectil de goma, por un proyectil o cada uno de estos 4 proyectiles, se encontraban modificados pues se les alojó finalmente un elemento en su punta correspondiente a una esfera en plomo. Frente a los 9 cartuchos 9

un proyectil de goma, por un proyectil o cada uno de estos 4 proyectiles, se encontraban modificados pues se les alojó finalmente un elemento en su punta correspondiente a una esfera en plomo. Frente a los 9 cartuchos 9 milímetros, el perito balístico conceptuó que los mismos eran originales para ser percutidos por un arma de f uego y que estos estaban aptos para ser disparados. Finalmente, frente al arma tipo changón, se concept uó que la misma no se encontraba apta para producir disparos. Ahora, frente a las sustancias de estupefacientes encontradas al interior de ese vehículo, se conceptuó, de igual manera, a través de la prueba preliminar homologada, que estas corresponden a sustancia positiva para cannabis y sus derivados en un peso neto de 725 gramos, y esas 48 envolturas plásticas contenían sustancia positiva para cocaína en un peso net o de 45.2 gramos. Estas sustancias, conforme los elementos materiales probatorios, evidencias físicas e información legalmente obtenida, estarían destinadas para su comercialización. Finalmente, señor CASAÑAS SERNA, se pudo establecer de igual manera que usted no cuenta con la autorización de la autorid ad competente, en este caso el CINAR, para tener ni portar, ni armas de fuego ni municiones de ningún tipo. Con estos hechos, señor CASAÑAS SERNA, la fiscalía considera que su actuación encuentra adecuación típica en las conductas descritas por el legislador en los artículos 376 y 365 de la norma penal. Ese artículo 376 consagra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual, en consideración a las cantidades encontradas,

conductas descritas por el legislador en los artículos 376 y 365 de la norma penal. Ese artículo 376 consagra el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual, en consideración a las cantidades encontradas, encuentra acomodo en lo señalado en el inciso 2º de ese artículo 376. Este artículo tiene fijado una pena de prisión de 64 a 108 meses. Como quiera que fueron encontradas dos sustancias diferentes, pesajes que encuentran acomodo en ese inciso 2º, la conducta de tráfico, fabricación o porte estupefacientes, se le imputa a usted, señor CASAÑAS SERNA, en concurso homogéneo, es decir, que por ser dos tipos de sustancias diferentes, usted presuntamente incurrió en esa conducta en dos eventos, uno por llevar esosRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

5

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

725 gramos de marihuana y la otra por tener esos 45.2 gramos de cocaína. Esa conducta, usted la cometió en calidad de autor, pues usted asumió la responsabilidad del vehículo en el cual fue encontrada dicha sustancia. Asimismo, su conducta es dolosa, pues usted conocía que tener, o conservar mejor, esa sustancia estupefaciente en ese vehículo, sin la autorización de

responsabilidad del vehículo en el cual fue encontrada dicha sustancia. Asimismo, su conducta es dolosa, pues usted conocía que tener, o conservar mejor, esa sustancia estupefaciente en ese vehículo, sin la autorización de autoridad competente para portar esa sustancia, para conservar esa sustancia, era un delito, y aun así usted se autodeterminó a portarla, conducta que se encuentra consumada, pues, efectivamente, esa sustancia fue encontrada, siendo conservada por usted en el baúl de ese vehículo ya referido de placas CEC-228. Estas dos conductas se le imputan a usted de manera concursal y de manera heterogénea, es decir, que concurre la comisión de un segundo delito, o mejor un terce r delito, diferente a los que ya se le enrostraron ¿Cuál es ese delito señor CASAÑAS? El contenido en el artículo 365 de la norma penal que refiere o tipifica el delito de tráfico, fabricación y porte de arma de fuego o municiones. Este delito contempla una pena de prisión de 9 a 12 años. Esto, por estar portando munición modificada en el cinto de su pantalón dentro de un arma traumática. Debo llamar la atención suya, señor CASAÑAS SERNA, y es que la fiscalía, en esta comunicación de cargos, le está reprochando a usted, no la tenencia ni el porte de esa arma traumática, sino de la modificación, del porte esas municiones modificadas. Señala el artículo 365 de la norma penal, señor CASAÑAS, dice artículo 365: [Da lectura]. A renglón seguido dice lo siguiente: En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas

CASAÑAS, dice artículo 365: [Da lectura]. A renglón seguido dice lo siguiente: En la misma pena incurrirá cuando se trate de armas de fuego de fabricación hechiza o artesanal, salvo las escopetas de fisto en zonas rurales. Dice: La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: numeral sexto, cuando las armas o municiones hayan sido modificadas en sus características de fabricación u origen, que aumenten su letalidad. En ese orden, señor CASAÑAS SERNA, es esa la situación que la Fiscalía le está enrostrando a usted para que su actuación encuentre acomodo o adecuación típica en este tipo penal, pues esa modificación es la que la fiscalía le está a usted reclamando en est e acto de comunicación, pues con esa modificación que usted realizó a esa munición aumentó su letalidad para que con ello su pena o la pena que usted pueda afrontar, frente a los hechos que aquí se investigan, encuentren una adecuación típica en ese numeral séptimo del artículo 365, por lo que, al se ñalarse que la pena se duplicará en esa s circunstancias, la pena mínima que usted podría afrontar por este solo delito, por esa conservación de esa munición, en esos términos, partiría de un mínimo de 18 años de prisión. Ahora bien, como quiera que a usted, en idéntico o durante el mismo procedimiento, le fuera encontrado en ese vehículo, en la guantera del mismo, la cantidad de 10 cartuchos, calibre 9 milímetros, conceptuados por el perito aptos para producir disparos, ustedRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25)

vehículo, en la guantera del mismo, la cantidad de 10 cartuchos, calibre 9 milímetros, conceptuados por el perito aptos para producir disparos, ustedRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

6

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

también incurriría en esa conducta de manera o en concurso homogéneo. ¿Qué quiere decir eso? Que fueron dos situaciones también en esta oportunidad. Una, frente a esa munición modificada, la cual se encontraba siendo portada por usted en esa arma traumática, la que llevaba en el cinto, es decir, en la cintura, en la pretina del pantalón, en su cintura, y otra, frente a esa munición encontrada dentro de la guantera de ese carro. Es decir, que su conducta se encuentra concursal. Son dos veces el delito de por te de armas. En este caso, frente y exclusivamente a las municiones que contempla también el legislador en el artículo 365, cuando dice que se porte o tenga en un lugar arma de fuego, defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales, o munici ones. Llamo la atención de suya, señor CASAÑAS, para indicarle que acá, relacionada con el 365, es única y exclusivamente por las municiones. La Fiscalía no le está reclamando a

accesorios esenciales, o munici ones. Llamo la atención de suya, señor CASAÑAS, para indicarle que acá, relacionada con el 365, es única y exclusivamente por las municiones. La Fiscalía no le está reclamando a usted por portar esa arma traumática ni el haber encontrado esa arma tipo changón que se encontró y que se conceptuó que no era apta para producir disparos. Por lo contrario, sí se le está reclamando es tener esos 10 cartuchos, calibre y milímetros, aptos para ser disparados, dentro de la guantera del carro, y a estar portando estos 4 cartuchos modificados dentro del proveedor o alojados en el proveedor que está siendo utilizado esa arma traumática. En ese orden, señor CASAÑAS SERNA, la fiscalía nuevamente le reitera que los delitos por los cuales se le está investigando son, en su orden y en grado de mayor punibilidad, los señalados en los artículos: primero, 365 relacionado con el porte de esas municiones, como le indicaba, son dos eventos, el de portar la munición traumática modificada, y el tener en ese vehículo, en la guantera de ese carro, 10 proyectiles, calibre de 9 milímetros, aptos para ser disparados; todo esto sin que u sted tenga autorización de la autoridad competente para portar ni tener ese tipo de munición. Entonces, ese es el delito de mayor entidad, o sea, el más grave, y por eso la fiscalía debe decirle que el primero de los delitos que usted por lo que podría responder es ese, el de porte de armas de fuego en la modalidad de llevar estas municiones. ¿Y qué fue lo que pasó acá? Usted actuó de manera dolosa, pues sabía que tener esas municiones sin el

lo que podría responder es ese, el de porte de armas de fuego en la modalidad de llevar estas municiones. ¿Y qué fue lo que pasó acá? Usted actuó de manera dolosa, pues sabía que tener esas municiones sin el permiso de la autoridad competente, era un delito, y aun así, pues se autodeterminó a hacerlo, es decir, que usted es el autor, usted es la persona que llevaba en su poder esas municiones modificadas, esa munición modificada, y conforme a lo que usted señaló, de hacerse responsable del vehículo, esa munición encontrada en esa guantera, usted la tenía en ese lugar. Entonces, acá usted agotó dos verbos rectores para ese mismo delito, portar la munición traumática y tener en un lugar, ¿cuál lugar? En la guantera de ese vehículo, esa munición para arma de fuego. Ambos delitos se encuentran consumados, pues usted fue encontrado en poder de esa munición, portándola, y encontrada dentro de ese vehículo la restanteRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

7

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

munición. Entonces, reitero , usted actuó de manera dolosa frente a dos delitos que se encuentran consumados, usted es el autor de esa conducta hasta este momento, y los verbos que se agotaron fue portar y tener. Pero,

munición. Entonces, reitero , usted actuó de manera dolosa frente a dos delitos que se encuentran consumados, usted es el autor de esa conducta hasta este momento, y los verbos que se agotaron fue portar y tener. Pero, adicional a eso, al haberse encontrado en ese mismo vehículo, dos tipos de sustancias estupefacientes diferentes, usted también es autor de dos conductas que se encuentran consumadas, sustancias que usted llevaba y conocía que portar esas sustancias o conservar esas sustancias era un delito, y aun así, pues, decidió llevar o tener en ese vehículo esas sustancias estupefacientes en las cantidades que ya le señalé, por lo que el delito que se le imputa, se agotó mediante la modalidad de conservar esas sustancias estupefacientes. Usted no las transportaba, no las llevaba co nsigo, no las estaba almacenando ni las estaba comercializando, las estaba conservando. ¿Conservando en dónde? En el baúl del vehículo CEC-228. ¿Y por qué le digo que son dos delitos relacionados con esas estupefacientes? Porque eran dos sustancias diferen tes en cantidades diferentes, una, corresponde a marihuana, estaba en bloques, otra se encontrada dosificada y corresponde a clorhidrato de cocaína. Por esa conducta relacionada con esos estupefacientes y por las cantidades que usted cargaba, podría afrontar, por cada una de las dos sustancias, de 64 a 108 meses de prisión. En total, son cuatro delitos los que se le están imputando en esta oportunidad señor CASAÑAS SERNA, dos de estupefacientes, dos relacionados con las municiones.”

2.3.- La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar

En total, son cuatro delitos los que se le están imputando en esta oportunidad señor CASAÑAS SERNA, dos de estupefacientes, dos relacionados con las municiones.”

2.3.- La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 9 de noviembre de 2023 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga. En el curso de dicha diligencia, en la etapa de saneamiento, la defensa invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 , por presunta vulneración de garantías fundamentales.

Como sustento de su pretensión, adujo que el procesado, Henry Casañas Serna , no se encontraba debidamente identificado, en la medida en que en el informe de laboratorio FPJ13, particularmente en el ítem 4.1 —“descripción de los elementos materiales probatorios y evidencia física recibidos para estudio ”— y en el ítem 4.2, se consignó como número de cédula deRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

8

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

ciudadanía el 1.114.045.580, cuando en realidad corresponde al 1.144.045.580.

La titular del despacho declaró infundada la nulidad

ciudadanía el 1.114.045.580, cuando en realidad corresponde al 1.144.045.580.

La titular del despacho declaró infundada la nulidad propuesta, determinación que fue confirmada por esta Corporación mediante Acta No. 175 del 14 de mayo de 2024, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

2.4.- El 18 de febrero de 2025, una vez reanudada la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados al procesado durante la audiencia preliminar y aclaró que la conducta punible de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones se formulaba en su modalidad básica.

2.5.- El 14 de octubre de 2025, en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa solicitó como pruebas documentales: (i) la denuncia presentada por el señor Henry Casañas Serna el 16 de julio de 2024 contra los uniformados que intervinieron en la diligencia de allanamiento y registro por varios delitos, entre ellos, por amenazas y por hurto ; (ii) la ampliación de dicha denuncia, de fecha 11 de febrero de 2025; y (iii) la declaración jurada rendida por l a señora Gladys Roldán Grajales, propietaria del inmueble donde se llevó a cabo el procedimiento policial.

De igual forma, pidió la práctica de prueba testimonial, consistente en la declaración de su asistido, de la señora Gladys Roldán Grajales, al haber presenciado directamente los hechos

inmueble donde se llevó a cabo el procedimiento policial.

De igual forma, pidió la práctica de prueba testimonial, consistente en la declaración de su asistido, de la señora Gladys Roldán Grajales, al haber presenciado directamente los hechos materia de investigación y del patrullero Miguel Ángel Martínez; yRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

9

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

como testigos comunes, los agentes José María Duarte Badillo, Manuel Guillermo Serrano Escobar y Óscar Andrés Torres Escudero, los mismos funcionarios que intervinieron en el operativo. Por su parte, el delegado fiscal solicitó la inadmisión de tales piezas documentales dado que tanto el procesado como la declarante en mención podían ser escuchados en juicio directamente.

La autoridad judicial únicamente inadmitió las pruebas documentales requeridas por la defensa. Inconforme con tal determinación, el sujeto procesal interpuso recurso de apelación.

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

La titular de l Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga resolvió decretar la totalidad de las pruebas solicitadas a excepción de las pruebas documentales requeridas por la defensa

3.- DECISIÓN IMPUGNADA

La titular de l Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga resolvió decretar la totalidad de las pruebas solicitadas a excepción de las pruebas documentales requeridas por la defensa al considerar que no satisfacían los presupuestos de pertinencia exigidos por la normativa procesal penal.

Sostuvo que el contenido de las piezas documentales requeridas podían ser incorporadas al debate a través de la declaración directa de sus autores en juicio oral, escenario en el cual el propio procesado y la señora Roldán Grajales tendrían la oportunidad de exponer, bajo los principios de inmediación y contradicción, las circunstancias que , a su juicio, rodearon el procedimiento de allanamiento y que dieron lugar a la correspondiente denuncia. En esa medida, estimó que la finalidad probatoria perseguida —esto es, poner en conocimiento delRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

10

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

juzgador la versión de presuntas irregularidades cometidas en el procedimiento— podía alcanzarse mediante prueba testimonial, sin necesidad de introducir los documentos.

De otra parte, indicó que la denuncia y su ampliación hacen parte de una investigación autónoma en curso ante la Fiscalía

procedimiento— podía alcanzarse mediante prueba testimonial, sin necesidad de introducir los documentos.

De otra parte, indicó que la denuncia y su ampliación hacen parte de una investigación autónoma en curso ante la Fiscalía General de la Nación, autoridad competente para su valoración dentro del respectivo programa metodológico, de modo que su traslado a e ste proceso no era necesario para el esclarecimiento de los hechos aquí debatidos.

Con base en lo anterior, concluyó que su decreto no resultaba necesario, motivo por el cual dispuso su inadmisión, sin perjuicio de que en el juicio los declarantes pudieran referirse al contenido de tales actuaciones como parte de la estrategia defensiva.

4. EL RECURSO

La defensa sustentó su inconformidad respecto de la decisión del a quo, en los siguientes términos:

“En mi calidad de defensor del señor Henry Casañas Serna, comedida y respetuosamente solicito a quien corresponda revocar la decisión de la señora juez de primera instancia en cuanto a la negación de aceptar las pruebas de carácter documental, como lo son la denuncia penal instaurada por el señor Henry Casañas Serna en la ciudad de Palmira. Asimismo, como la declaración rendida ante el señor fiscal Fernando Rafael Agudelo Char el día 11 del mes de febrero del año 2025, y la declaración de la señora Gladys Roldán, rendida también en la misma fecha, ante el señor fiscal. Pero, por cuanto a los abogados, nos enseñan que lo que está escrito, escrito está. Porque estas pruebas documentales se van a referir aRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25)

Procesado: Henry Casañas Serna

escrito, escrito está. Porque estas pruebas documentales se van a referir aRadicado: 76-111-6000-247-2023-00125-01 (AC-637-25) Procesado: Henry Casañas Serna Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

11

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

hechos que sucedieron el mismo día de la diligencia de allanamiento y registro del bien inmueble que es de propiedad

Consultar sobre este documento ...