TSDJ BUG SP - 76-111-61-07-685-2017-00058-01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-111-61-07-685-2017-00058-01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
J U ° ' C / 5 v N r »£ r> t c
JUSTICIA
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
§ S I ERES
PENAL BUGA É T IC A
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO Aprobado según Acta No. 165 en Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de mayo del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 9:15 a.m.
OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de NATHALIA LUGO CARDONA contra el auto interlocutorio No 111 del 26 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, negar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. HECHOS De acuerdo a denuncia presentada por Nathalia Lugo Cardona, en calidad de almacenista de la bodega de la empresa IVAN BOTERO GOMEZ S.A., la fiscalía tuvo conocimiento que el día 13 de marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., unos hombres entraron mediante engaños a la bodega donde trabajaba, sometiéndola físicamente para llevarla hasta la parte posterior del inmueble donde fue atada de pies y manos.
marzo de 2017, siendo las 11:00 a.m., unos hombres entraron mediante engaños a la bodega donde trabajaba, sometiéndola físicamente para llevarla hasta la parte posterior del inmueble donde fue atada de pies y manos. Menciona la señora Lugo Cardona que escuchó movimiento de mercancía y después de un rato oyó que cerraron la puerta, razón por la cual, una hora después, la trabajadora (quien se encontraba sola en la bodega) dio aviso a las autoridades, quienes tuvieron que derribar la puerta de acceso para ingresar al inmueble, donde constataron la presencia de la funcionaría.Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO Tras contrastar el inventario de la mercancía con la existencia física de los elementos, se pudo verificar que los sujetos hurtaron mercancía avaluada en la suma de ciento cuarenta millones de pesos, incluidos electrodomésticos como televisores, teatros en casa, celulares, microcomponentes, equipos de sonido, computadores portátiles, tablets, neveras, lavadoras, equipo de aire acondicionado, entre otros.
Dentro de las labores de investigación, se efectuaron actividades de verificación de información con el apoderado de la empresa IVAN BOTERO GOMEZ S.A., quien adujo que de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Seguridad de la Compañía, la mercancía hurtada, o al menos parte de ella, se encontraba disponible para la venta en una residencia ubicada en la Carrera 8 No 19 - 57 de la ciudad de Buga. Esta información fue corroborada por la ciudadana Claudia Peña, de
hurtada, o al menos parte de ella, se encontraba disponible para la venta en una residencia ubicada en la Carrera 8 No 19 - 57 de la ciudad de Buga. Esta información fue corroborada por la ciudadana Claudia Peña, de quien se supo (tras establecer contacto con ella por medio de sus redes sociales) que ofertaba en su página de Facebook, productos (electrodomésticos) de la empresa IBG, los cuales eran vendidos directamente por Heider Andrés Moreno y podían ser adquiridos en la Carrera 8 No 19 - 57 de la ciudad de Buga. Por ello, funcionarios de la policía judicial SIJINBuga se desplazaron hasta la Carrera 8 No 19 - 57 de la ciudad de Buga, donde fueron atendidos por Heider Andrés Moreno Ibarra, quien afirmó que los electrodomésticos que ofrecía le habían sido vendidos por Nathalia Lugo Cardona, quien trabaja en la bodega del almacén IVAN BOTERO GOMEZ IBG de Buga. Así, tras verificar los números seriales de los electrodomésticos que tenía en su poder Moreno Ibarra, los funcionarios encontraron que algunos electrodomésticos concordaban con los relacionados como hurtados el día 13 de marzo de 2017, razón por la cual el ciudadano Moreno Ibarra hizo entrega voluntaria de dos televisores de 32" y dos lavadoras IBG de 12 kilogramos. Dado que Heider Andrés Moreno Ibarra afirmó que conocía el Dado que Heider Andrés Moreno Ibarra afirmó que conocía el rostro de Nathalia Lugo Cardona, se llevó a cabo con este ciudadano diligencia de reconocimiento fotográfico, donde Moreno Ibarra marcó (en dos oportunidades) la fotografía correspondiente a Nathalia Lugo Cardona1 señalando además, que las entregas las
de Nathalia Lugo Cardona, se llevó a cabo con este ciudadano diligencia de reconocimiento fotográfico, donde Moreno Ibarra marcó (en dos oportunidades) la fotografía correspondiente a Nathalia Lugo Cardona1 señalando además, que las entregas las hacía ella personalmente y que le había vendido en varias oportunidades electrodomésticos de IBG. 1 Fotografía extraída de su hoja de vida 2Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO Es por ello que la fiscalía supo que Nathalia Lugo Cardona había tenido participación dentro de la actividad delictiva investigada, pues valiéndose de la confianza y cargo que desempeñaba como
almacenista de la bodega, ubicada en la Calle 9 No 15 - 35, había participado en el hurto y comercialización de la mercancía que estaba encargada de custodiar. Por tal razón, la Fiscalía presentó solicitud de orden de captura contra Nathalia Lugo Cardona, y esta fue ordenada el 30 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buga, por los delitos contemplados en los artículos 239 y 241 del C.P.; diligencia de captura que se llevó a cabo el 05 de abril de 2017. Es de anotar que junto con el cumplimiento de la orden de captura, se llevó a cabo diligencia de registro y allanamiento al inmueble de la indiciada Lugo Cardona, debido a que la Fiscalía tenía información que en su lugar de residencia se encontraban algunos elementos hurtados, y en efecto los funcionarios de policía judicial, encontraron que al interior de un closet en el inmueble ubicado en
la indiciada Lugo Cardona, debido a que la Fiscalía tenía información que en su lugar de residencia se encontraban algunos elementos hurtados, y en efecto los funcionarios de policía judicial, encontraron que al interior de un closet en el inmueble ubicado en la carrera 15 No 11 - 10, Barrio Ricaurte, zona urbana del Municipio de Guadalajara de Buga, segundo piso, apto 201, se encontraba un computador portátil de color negro, marca LENOVO, y una caja de celular marca LG, cuyos números seriales también se encontraban relacionados en los elementos hurtados el día 13 de marzo de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES Previa solicitud presentada por la Fiscalía 3 Seccional de Buga, el 5 de abril de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Garantías de Buga se celebraron las audiencias preliminares y se formuló imputación contra Nathalia Lugo Cardona por el delito de Hurto Agravado. La imputada no se allana a los cargos y no se le impone medida. La Fiscalía 3 Seccional de Buga, presentó escrito de acusación el 23 de agosto de 2016, correspondiéndole al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca. El 05 de julio de 2018, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación; acto en el que la defensa de Nathalia Lugo Cardona solicitó se decretara la nulidad de la actuación, a partir de la formulación de la imputación, tras considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa en aspectos sustanciales, pues, de acuerdo a lo esgrimido por el Fiscal en la audiencia de
formulación de la imputación, tras considerar que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa en aspectos sustanciales, pues, de acuerdo a lo esgrimido por el Fiscal en la audiencia de 3Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO formulación de imputación y de la lectura del escrito de acusación, aun no se encuentra acreditada la veracidad del hurto de los 179 bienes relacionados en el inventario, pues no aparece ningún hilo conducente al aprovechamiento que exige el artículo 239 del C.P.
Alega que en la audiencia preliminar de imputación, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Buga sentó un precedente al dejar en libertad a la imputada, protegiendo sus derechos civiles y constitucionales, ante el desconocimiento de los hechos tácticos y jurídicos que concluyen en una serie de vacíos investigativos, contrariando los principios de imparcialidad, objetividad, motivación de las decisiones y defensa material. Dice el defensor "(...) La Fiscalía General de la Nación desconoce en su escrito de acusación la diferencia entre hechos indiciantes, hechos jurídicamente relevante y ei tema de prueba; todos ellos necesarios frente a la defensa técnica para establecer un lineamiento jurídico a seguir frente a la acusación y frente al Juez de Conocimiento, ya que el contenido de esta acusación se pronunciará ei Despacho en la sentencia en su momento procesal (...) en el presente caso, la Fiscalía General de la Nación afectó el principio de motivación de ias decisiones judiciales , legalidad ,
de Conocimiento, ya que el contenido de esta acusación se pronunciará ei Despacho en la sentencia en su momento procesal (...) en el presente caso, la Fiscalía General de la Nación afectó el principio de motivación de ias decisiones judiciales , legalidad , objetividad y debido proceso , y desconoció ias mismas solicitudes hechas por el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías en la audiencia de imputación que hace referencia a que ella no actúo sola como pretende demostrar la Fiscalía." Por su parte, la Fiscalía indicó que en el presente caso no se vulnera el debido proceso, porque el escrito de acusación cumple con los requisitos establecidos en el Art. 337 del C.P.P y además fue claro al señalar la participación de la procesada. AUTO APELADO Escuchados los ¡ntervinientes, la Juez Primera Penal del Circuito de Buga señala que no advierte ninguna confusión en los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía, y respecto al aprovechamiento de los 179 bienes hurtados, señala que le corresponde a la fiscalía demostrar cuántos y cuáles bienes fueron precisamente hurtados por la imputada; v además, encuentra que el recuento de los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la Formulación de Imputación son similares a los consignados en el escrito de acusación, por lo que no advierte una vulneración al debido proceso. 4Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO Dado que la nulidad opera cuando existe una inteligible exposición de los supuestos tácticos de la Fiscalía, resuelve no acceder a la
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO Dado que la nulidad opera cuando existe una inteligible exposición de los supuestos tácticos de la Fiscalía, resuelve no acceder a la petición de nulidad de la defensa pues, en este caso, los hechos jurídicamente relevantes "se entienden y fueron ios mismos expuestos en la formulación de imputación".
DE LA APELACIÓN La Defensa interpone recurso de apelación contra la decisión adoptada, al considerar que en este caso refulge evidente la transgresión al derecho a la defensa y debido proceso de su prohijada, pues "en ef escrito de imputación existen hechos indicantes, totalmente diferentes a los hechos jurídicamente relevantes, y una observación del escrito de acusación permite inferir que faltan elementos o hechos jurídicamente relevantes por los cuales i a Fiscalía 27 logró caracterizar el delito de hurto en propiedad de Nathalia Lugo". Reitera el hecho que el 05 de abril de 2017, el Juez de control de garantías rechazó la solicitud de medida de aseguramiento (elevada por el Fiscal) ”porque la solicitud carecía de sustento al no poder determinar la participación directa por acción o por omisión de la imputada , asimismo hizo ver la carencia de ios elementos materiales probatorios de modo , tiempo y lugar que hacen falta en ei Escrito de Acusación, en que se realizaron hechos constitutivos de un Hurto Agravado y Sucesivo. Para asumir la defensa técnica hacen falta elementos de la defensa material , porque en el escrito de acusación la Fiscalía no ha sido consecuente con las circunstancias de modo , tiempo y lugar que le llevaron a determinar la autoría en cabeza de Lugo Cardona"
hacen falta elementos de la defensa material , porque en el escrito de acusación la Fiscalía no ha sido consecuente con las circunstancias de modo , tiempo y lugar que le llevaron a determinar la autoría en cabeza de Lugo Cardona" Es por esta falta de claridad del escrito de acusación, que alega la ocurrencia de un defecto factico y uno sustantivo de violación directa de la ley sustancial, así como una vulneración a los principios de objetividad penal, imparcialidad, investigación integral y defensa material de Nathalia Lugo, pues así como están planteados los hechos se le impide a la imputada "presentar en la audiencia preparatoria ios descargos propios de la defensa y que ejerza diversas posibilidades de acción en esta diligencia , así como buscar la claridad en los cargos imputados por la ausencia de las circunstancias de modo , tiempo y lugar en los diferentes hechos que se manifiestan abiertamente dentro del escrito de acusación; circunstancias de modo, tiempo y lugar que de haber sido consignados en ei escrito le habría dado más claridad a la investigación de la Fiscalía General". 5Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO La fiscalía, en calidad de sujeto no recurrente, solicita se mantenga la decisión de primera instancia pues en el escrito de acusación aparecen los hechos jurídicamente relevantes, donde se señala claramente el comportamiento penal que se le reprocha a la imputada.
CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el
señala claramente el comportamiento penal que se le reprocha a la imputada. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el defensor, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. En el presente asunto, la solicitud de nulidad se erige contra el escrito de acusación, definido por la Corte Suprema de Justicia como un acto procesal de parte, contentivo de una pretensión (condenatoria), respecto del cual la judicatura solamente puede efectuar un control meramente formal, más no material, pues el Fiscal como titular de la acción penal, al momento de radicar el escrito de acusación, lo que hace es una manifestación expresa de sus pretensiones ante el juez de conocimiento. En este orden, está vedado para el Juez ejercer control material sobre los aspectos fáctico, jurídico v probatorio de la imputación, pues ello supondría una intromisión arbitraría al rol constitucional de la Fiscalía (artículo 250 de la Constitución Nacional)2. Pese a ello, el Alto Tribunal ha indicado que excepcionalmente el Juez de conocimiento puede ejercer un control material -intromisión exceptiva- "cuando objetivamente resulte manifiesto que el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales"3. Un ejemplo donde se faculta al Juez de Conocimiento ejercer un control material sobre el escrito de acusación se encuentra consignado en el auto AP2405 de 13 de junio de 2018, donde la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano por hechos que previamente no había imputado. Dijo la Corte que ello comportaría
control material sobre el escrito de acusación se encuentra consignado en el auto AP2405 de 13 de junio de 2018, donde la Fiscalía formuló cargos contra un ciudadano por hechos que previamente no había imputado. Dijo la Corte que ello comportaría afectación no solo del derecho de defensa, sino del debido proceso, en el entendido que la acusación solo es realizable cuando previamente se ha formulado imputación por el hecho objeto de la misma, y por ello resulta procedente la intromisión exceptiva del Juez de Conocimiento. 2 CSJ AP2424, 20 Abril de 2016, Rad. 47223 3 CSJ AP3825, 05 de Septiembre de 2018, Rad. 52589 6Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO No obstante, el Alto Tribunal fue claro al indicar que si bien, en este tipo de eventos, el Juez de Conocimiento se encuentra facultado para ejercer un control material del escrito de acusación, su decisión no puede ser anular el escrito, sino excluir de la acusación los hechos -con la correspondiente adecuación jurídicaque no fueron objeto de la imputación, para que la Fiscalía proceda en otra actuación, si así lo decide, investigar esas circunstancias factuales que no se averiguan en la actuación, todo lo cual se debe concretar dentro de la audiencia4.
En conclusión, la petición de nulidad dirigida contra un acto de parte, como lo es la acusación, es improcedente. Respecto a esta afirmación, tiene dicho la Corte5: "(...) Indistintamente de que este acto de parte deba
En conclusión, la petición de nulidad dirigida contra un acto de parte, como lo es la acusación, es improcedente. Respecto a esta afirmación, tiene dicho la Corte5: "(...) Indistintamente de que este acto de parte deba ser expresado - comunicado, socializado o verbalizado, o como se le quiera caracterizar de cara a la audiencia de formulación de acusación ante un juez de conocimiento que puede llegar a controlarlo solo desde el ámbito formal y velar por el pleno respeto de las garantías constitucionales de las partes e intervinientes, tal cual lo ha venido enseñando la jurisprudencia de esta Corporación6, lo cierto es que en ningún caso es susceptible de deprecar su nulidad. Ello es así, en razón a que los actos de parte son meras postulaciones sin carácter vinculante, en cuvo caso, sus cuestionamientos solo pueden debatirse en las oportunidades procesales v a través de los mecanismos que la legislación adjetiva consagra para tal fin. Verbigracia, de conformidad con el inciso final del artículo 339 de la Ley 906 de 2004, en la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía puede, bien sea a solicitud de su contraparte (defensa) y/o los intervinientes (ministerio público y víctima), aclarar, adicionar o corregir el contenido del escrito de acusación, en cuyo caso, de accederse a ello por el juez, debe hacerse en ese mismo instante7. 4 CSJ AP2405, 13 de junio de 2018, Rad. 52651 5 CSJ AP1962, 23 Mayo de 2018, Rad. 51959
juez, debe hacerse en ese mismo instante7. 4 CSJ AP2405, 13 de junio de 2018, Rad. 52651 5 CSJ AP1962, 23 Mayo de 2018, Rad. 51959 6 De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-591 de 2005. En ese mismo sentido CSJ 14 ag. 2013, Rad. 41375; CSJ 1 jul 2015, Rad. 45569; CSJ 20 ab 2016, Rad. 47223; CSJ 24 ag. 2016, Rad. 48573. 7 “de inmediato” dice la norma. 7Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO En el presente asunto, el defensor solicitó la nulidad del escrito de acusación, para lo cual refirió la supuesta violación del debido proceso, el derecho a la defensa, el principio de imparcialidad y objetividad en la investigación penal, pues considera que de los hechos jurídicamente relevantes, expuestos en el escrito de acusación, existen serios vacíos investigativos, los cuales imposibilitan afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que la imputada es su autor o partícipe Pues bien, de la lectura del escrito de acusación se advierte que el ente acusador, a través del recuento de las actividades investigativas adelantadas, dio cuenta de las situaciones tácticas que rodearon el presente caso y con ello de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales convoca a juicio a la imputada, pues, a su criterio, este recuento factico tiene relevancia
investigativas adelantadas, dio cuenta de las situaciones tácticas que rodearon el presente caso y con ello de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales convoca a juicio a la imputada, pues, a su criterio, este recuento factico tiene relevancia penal en relación con el delito de Hurto Agravado y con la autoría de Nathalia Lugo Cardona. Ahora bien, sabiéndose que el escrito de acusación no es susceptible de nulidad y que solo en caso de cuestionamiento razonable y fundado puede ordenar el juez a la fiscalía que en un plano meramente formal lo aclare, adicione o corrija "de inmediato ", tal cual lo precisa el artículo 339 del C. de P.P., no cabe duda que la solicitud de nulidad de la defensa deviene manifiestamente improcedente, máxime cuando no se advierte ninguna incongruencia entre los hechos imputados v los consignados en el escrito de acusación. Frente a este tipo de correctivos, dijo la Corte8 "(...) ia inadmisión o el rechazo de piano de pretensiones de nulidad del escrito de acusación es factible cuando por ejemplo , como suele suceder ; se controvierte: (i) la configuración de ios hechos objeto de investigación (imputación fáctica); (ii) la adecuación jurídica de esos supuestos tácticos; y (iii) los fundamentos probatorios (existencia de elementos materiales probatorios y evidencia). Tai rechazo del pedido de nulidad del escrito de acusación deviene obligatorio , pues como se advirtió , no solo se trata de un acto de parte, sino que el juez de conocimiento tampoco está facultado para ejercer un control material o de fondo sobre la acusación , porque
acusación deviene obligatorio , pues como se advirtió , no solo se trata de un acto de parte, sino que el juez de conocimiento tampoco está facultado para ejercer un control material o de fondo sobre la acusación , porque supondría una inadmisible intromisión en el rol del titular de la acción penal y una lesión grave ai principio 8 CSJ AP3825, 05 de Septiembre de 2018, Rad. 52589 8Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALiA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO de imparcialidad’, decisión respecto de la cual', obviamente, no procede recurso alguno" Así pues, se evidencia que la petición de la defensa resulta infundada y manifiestamente improcedente, pues las falencias que la defensa técnica denuncia que contiene el escrito de acusación son tópicos que se deben debatir, una vez practicadas las pruebas en audiencia de juicio oral, y lo que pretende la defensa es que el Juez de Conocimiento efectúe un juicio previo al proceso.
Por demás, no existe una incomprensible exposición de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito presentado, pues al revisarlo se advierte que el fundamento fáctico de la acusación se encuentra expuesto correctamente, de manera tal que se permite a la procesada conocer los hechos por los cuales se le convoca a juicio, cumpliendo así con los requisitos formales señalados en el artículo 337 del C.P.P... Huelga anotar que tal y como lo aduce la Fiscalía, en su escrito de llamamiento cargos se detalla "una relación clara y sucinta de los
cumpliendo así con los requisitos formales señalados en el artículo 337 del C.P.P... Huelga anotar que tal y como lo aduce la Fiscalía, en su escrito de llamamiento cargos se detalla "una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes" que dio lugar a la vinculación de Nathalia Lugo Cardona, en calidad de autor, en el delito de Hurto Agravado; no obstante, si el defensor o los ¡ntervinientes requieren de alguna aclaración o adicional, es la audiencia de acusación el escenario procesal previsto para aclarar, adicionar o corregir lo allí plasmado. Incluso, si las partes no lo solicitan v el escrito de acusación resulta confuso (que no es el presente casoh corresponde al juez, por consecuencia del control formal que habilita la ley realice de la acusación -como quiera que el numeral segundo del artículo 337 de ¡a Ley 906 de 2004, consagra perentorio para el escrito de acusación la relación clara y sucinta de los hechos-, exigir del fiscal la necesaria aclaración. corrección o comolementación que habilite cumplir con lo reclamado en la norma9 . Así las cosas y como quiera que la petición de nulidad del proceso sólo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales, ya que al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material son los únicos que tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso10, resulta improcedente la solicitud de nulidad sobre un acto de parte, máxime cuando la ley procesal establece la 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 16 de septiembre de 2015. AP5364debido proceso10, resulta improcedente la solicitud de nulidad sobre un acto de parte, máxime cuando la ley procesal establece la 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 16 de septiembre de 2015. AP53642015. Rad. 46735. M.P. Patricia Salazar Cuellar. 1 0 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 24 de agosto de 2016. AP5563-2016. Rad. 48573. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández 9V Radicación: 76-111-61-07-685-2017-00058-01 (AC-197-19)
Procesados: NATHALIA LUGO CARDONA Delito: HURTO AGRAVADO posibilidad de que la Fiscalía aclare, adicione o corrija la acusación, durante el transcurso de la audiencia de formulación.
En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto ¡nterlocutorio No 111 del 26 de abril de 2019, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, Valle del Cauca, que resolvió, negar la solicitud de nulidad planteada por la defensa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Juez Primera Penal del Circuito de Buga que continúe el trámite de la audiencia de formulación de acusación evitando dilaciones injustificadas y ejerciendo los poderes de dirección y de corrección que le incumben.
Contra esta providencia no procede ningún recurso. 10