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TSDJ BUG SP - 76-111-63-00-227-2011-00012-01-(05-05-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-111-63-00-227-2011-00012-01-(05-05-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

ACTO SEXUAL VIOLENTO – Existe violencia cuando se somete a la víctima a prácticas sexuales rechazadas por esta de manera patente/CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN POR LA AUTORIDAD SOBRE LA VÍCTIMA - No es posible deducirla cuando esta no reconoce, en su agresor, a alguien que tenga dicha característica.

FUENTES FORMALES: Código Penal, artículos 206 y 211, numeral segundo.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones 25743 del 26 de octubre de 2006 y 29308 del 13 de mayo de 2009.

Magistrado ponente : Jaime Humberto Moreno Acero Sentencia segunda instancia del : 5.5.2015

Aprobado mediante acta : 158

Decisión : confirma la sentencia condenatoria y elimina la circunstancia de agravación.

Delito : Acto sexual violento

Procesado : Luis José Vallejo Cortés Procedencia : Juzgado Primero Penal del Circuito Buga Radicación : 76-111-63-00-227-2011-00012-01AC-307-14

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