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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-147-2020-00021-00

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-147-2020-00021-00
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - La Fiscalía está habilitada para presentar solicitud de preclusión cuando ha agotado la actividad investigativa y no se reúnen las condiciones necesarias para imputar o acusar/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN – Las causas que motivan tal decisión deben estar plenamente demostradas, es decir, que no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADO - La falta de adecuación de la conducta con la descripción normativa especial debe ser el resultado de un a valoración y correlación entre los diferentes elementos objetivos y subjetivos previstos en la disposición, y las consideraciones fácticas, jurídicas y probatorias que justifican la extinción de la acción penal por dicho motivo/ACOSO SEXUAL – ACOSO SEXUAL - Solo podrá ser autor quien exhiba determinada calificación de superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica y persiga fines sexuales no consentidos con idoneidad de influir en la formación de la voluntad y libertad sexuales de la víctima//ACOSO SEXUAL - Entre un ciudadano mayor de edad como en este caso y una menor de tan solo 11 años, puede presentarse una relación de sometimiento, sustentada en la inmadurez psicológica que los niños presentan a tan precaria edad y mucho más cuando se trata, como en este caso, de intenciones de contenido sexual//PERSPECTIVA DE GÉNERO – Los fiscales y jueces tienen la obligación de asumir, en armonía con las normas de carácter nacional e interna cional que así lo prescriben, los

este caso, de intenciones de contenido sexual//PERSPECTIVA DE GÉNERO – Los fiscales y jueces tienen la obligación de asumir, en armonía con las normas de carácter nacional e interna cional que así lo prescriben, los procesos judiciales con enfoque o perspectiva de género, ello con el propósito de erradicar las diferentes expresiones de violencia ejercidas contra la mujer/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA ATIPICIDAD DEL HECHO INVESTIGADA - Los elementos de prueba con que cuenta la Fiscalía en este momento, no llevan al convencimiento razonable acerca de la atipicidad de la conducta endilgada, pues no desplegó con rigor todas sus posibilidades investigativas y ello es perentorio en un caso en que la precaria evidencia recaudada permite inferir que además de la relación asimétrica por diferencias de edad y experiencia existentes entre víctima y victimario, el contenido de la conversación denota de manera clara que el indiciado quería sostener una relación sentimental con la niña de 11 años de edad.

Auto de segunda instancia (AC-238-22) del 22 de agosto de 2022, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.

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