TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2011-00193-01-AC-350-15-(09-11-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2011-00193-01-AC-350-15-(09-11-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
:< D
JUSTICIA
PENAL BUGA
ERES
GSP-FT-09
Código: Versión:
2 Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 2011-00193-01 (AC-350-15) Procesado: José María Viera Suarez Delito: Homicidio y porte ilegal de armas de fuego Guadalajara de Buga, nueve (09) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta No. 388 de la fecha Hora: 9:30 a.m. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el apoderado d victimas contra la sentencia del 20 de agosto de 2015, con la que el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla absolvió a JOSE MARIA VIERA SUÁREZ de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.
1. El 17 de abril de 2011 hacia las dos y media de la tarde JOSE MARIA VIERA SUAREZ, mayordomo de la finca La Valentina, vereda Monte Grande, Caicedonia (Valle del Cauca), quien iba de a caballo descubrió a un grupo de jóvenes uno de los cuales, Diego Fernando Moreno, había ingresado a la
OBJETO DE LA DECISION ANTECEDENTESR-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas finca a su cuidado y tan pronto lo vio se apeó del semoviente que abusivamente montaba. Sus compañeros de andanzas contemplaban la audacia de su amigo desde la parte externa del predio, y ante la presencia del cuidandero todos emprendieron la huida pero Viera Suárez a una distancia de una cuadra y luego de media, optó por disparar contra el grupo un arma de fuego tipo pistola semiautomática, hiriendo al joven Freddy Alejandro Patiño Orozco, de 17 años de edad, quien rápidamente falleció. El implicado disparó el segundo proyectil contra los menores, cuando estaba en un plano inferior a ellos, quienes huían en terreno de ascenso. Se estableció que los menores conocían al victimario y él a ellos.
2. La audiencia de formulación de imputación se realizó el 18 de abril de 2011, en la que se atribuyó a JOSE MARIA VIERA SUÁREZ el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones
(arts. 103 y 365 c.p., respectivamente). El imputado no se allanó. La audiencia de formulación de acusación se celebró el 5 de mayo de 2011 por los mismos delitos previamente imputados. En la fase probatoria del juicio las partes convinieron estipulaciones probatorias sobre los hechos referidos a: i) la identidad del menor, ii) álbum fotográfico del cadáver y su cadena de custodia, iii) identificación del acusado y su arraigo, iv) cadena de custodia del arma de fuego utilizada por el implicado
fotográfico del cadáver y su cadena de custodia, iii) identificación del acusado y su arraigo, iv) cadena de custodia del arma de fuego utilizada por el implicado y concepto sobre su funcionamiento, v) registro civil de defunción de la víctima. TESTIGOS por parte de la Fiscalía: YEINER ANDRES GARCIA GALLEGO. Presencial de los hechos. Expresa la actividad que realizaba el grupo de jóvenes, la presencia de Diego en el predio donde montó un caballo, el arribo del cuidandero y su reacción contra ellos disparándoles en tres oportunidades el arma de fuego, cuyo segundo disparo lesionó y dio muerte a Freddy Alejandro Patiño Orozco. Precisa que el sitio por donde corrían cuando Freddy fue herido, es en subida. 2R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas MAYCOL STEVEN MOLINA MORENO. Presencial. Refiere la actividad que realizaban y el ingreso de Diego al predio ajeno a montar y darse una vuelta en el caballo. De igual manera depone sobre el arribo y reacción de José el cuidandero de la finca quien procedió a dispararles, habiendo lesionado con el segundo tiro a Freddy Alejandro que corría por el lado derecho de la carretera. Dice que el sitio donde fue herido Freddy es una falda, una loma, carretera destapada con potreros a los lados. Precisa que el implicado realizó los disparos directamente hacia donde ellos estaban, hacia adelante sin que los separara ningún obstáculo. Como el anterior testigo, ilustra que el aquí acusado no los quiso ayudar ni auxiliar al herido, que los trataba mal diciéndoles groserías. También narra que luego del tercer disparo, por la
los separara ningún obstáculo. Como el anterior testigo, ilustra que el aquí acusado no los quiso ayudar ni auxiliar al herido, que los trataba mal diciéndoles groserías. También narra que luego del tercer disparo, por la presencia de un carro el agresor retrocedió y se escondió dentro del potrero. DIEGO FERNANDO GUTIERREZ MORENO. Presencial. Menor que ingresó al potrero a montar el caballo ajeno. Desde su posición tuvo buena visibilidad de lo acontecido desde la llegada del cuidandero ante la cual los jóvenes corrieron en huida, los sitios desde donde el hoy acusado les hizo los disparos, la manera como cayó herido Freddy Alejandro, y los sitios y posición sobre la carretera por donde inicialmente corrieron sus tres compañeros, mientras que él corría por la orilla del potrero pudiendo percibir desde un plano superior la acción de los menores que huían por la carretera y la del perseguidor que les disparaba el arma de fuego. Este testigo como los anteriores, señalan que el primer disparo fue realizado a una cuadra de distancia, el segundo a media cuadra y fue el que lesionó mortalmente a la víctima, y el tercero a una distancia menor. También memora que antes de recibir el disparo, Freddy Alejandro le alcanzó a decir a la agresor: “Hey cucho no dispare más”, y cayó herido. OSCAR DARIO DELGADO integrante de la Sijin. Realizó inspección técnica al cadáver y acta de inspección con reconstrucción de los hechos acorde con la versión de los menores y del procesado. Hubo presencia de fotógrafo y experto en planimetría. DIEGO FERNANDO CUERO NIETO. SI. Policía Nacional. Perito en
la versión de los menores y del procesado. Hubo presencia de fotógrafo y experto en planimetría. DIEGO FERNANDO CUERO NIETO. SI. Policía Nacional. Perito en planimetría. Levantó los planos con acotaciones, sitios, medidas, distancias y 3R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas características del sitio de los hechos, con base en lo depuesto por los testigos presenciales y el procesado. Igualmente, en el plano se percibe que entre el grupo de jóvenes y el victimario existía buena visibilidad, se percibían directamente sin obstáculos entre ellos. Las distancias señaladas por los menores a la que les fue realizado el primer disparo, una cuadra, y el segundo a media cuadra, igualmente las refleja el trabajo del planimetrista. JAIRO DUVAN DAZA ZÚÑIGA. Fotógrafo de la Policía Nacional. En la diligencia de reconstrucción tomó las placas fotográficas que plasman lo dicho por los testigos y el acusado. RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CHACON. Perito en balística. Participó en la reconstrucción de los hechos y con él se introdujo la evidencia #5. Con base en lo percibido in situ y la versión de los testigos y el procesado y los datos de la necropsia, concluye que en efecto la víctima al momento de recibir el impacto se hallaba en un plano superior al tirador, y en el momento en que corría la víctima giró el cuerpo a la izquierda en dirección hacia el perseguidor, lo que evidencia la lesión en región latero anterior del abdomen lado izquierdo del cuerpo de la víctima.
en que corría la víctima giró el cuerpo a la izquierda en dirección hacia el perseguidor, lo que evidencia la lesión en región latero anterior del abdomen lado izquierdo del cuerpo de la víctima. RAFAEL LARA REYES Médico forense. Practicó la necropsia al cadáver de la víctima. Describe el orificio de entrada en región latero anterior del abdomen lado izquierdo. Halló proyectil alojado en lado derecho del tórax. Respecto a la trayectoria del proyectil consigna: infero superior; antera posterior; izquierda a derecha. Atendiendo la forma no del todo redondeada sino más bien ovalada de la lesión, plantea dos hipótesis para explicarla: i) la víctima se encontraba en plano más superior respecto al victimario, y eso explica la trayectoria, li) Proyectil antes de ingresar al cuerpo de la víctima pudo rebotar o tener compromiso con algo sólido; esto porque el proyectil no lesionó estructuras óseas de la víctima. En el contrainterrogatorio responde que 7o único que científicamente puedo determinar es que recibió un impacto de proyectil de arma de fuego que en su dimensión dentro del cuerpo su dirección fue de abajo hacia arriba”. En similares términos le responde a la Juez sus persistentes preguntas sobre la distancia a la que se encontraban los protagonistas, agregando que un 4R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas perito en balística podría absolver tales interrogantes. Además le contesta: Hay varios aspectos físicos que determinan la distancia, como presencia de tatuaje o quemadura o ahumamiento. Como la víctima no presentaba ningún
Homicidio y porte de armas perito en balística podría absolver tales interrogantes. Además le contesta: Hay varios aspectos físicos que determinan la distancia, como presencia de tatuaje o quemadura o ahumamiento. Como la víctima no presentaba ningún tipo de estas lesiones, se puede inferior que estaba a una distancia mayor a un metro”. (1h59’20”). EDUARD ANTONIO BARAHONA. SI Policía Nacional. Realizó el acta de incautación del arma de fuego, pistola Browing cal. 7.65 involucrada en la acción atribuida al acusado. Testigos por la defensa JULIO ALBERTO GONZALEZ NARANJO. Administrador de fincas, zootecnista. Conoce al procesado Viera Suárez. Considera que su acción se produjo en defensa del patrimonio que estaba obligado a cuidar. ALBERTO EIDER PARRA. Amigo del procesado, dice haber escuchado dos disparos perno no vio los hechos. JOSE MARIA VIERA SUÁREZ. Procesado. Dice que administraba la finca La Valentina. Puntualiza que a 100 u 80 metros avistó unas personas una de las cuales montaba uno de los caballos a su cuidado intentando coger otro caballo del potrero, y cuando los intrusos lo vieron gritaron “ahí viene”. Dice que sacó el arma de la finca e hizo una detonación hacia el aire para el lado del potrero, el caballo se asustó y se levantó de las manos, al volver a apretar las manos con las riendas se salió otro tiro de la pistola automática. Dice que paró en un cruce y las personas siguieron corriendo, uno iba por el potrero y los otros por la carretera. Dice que luego llamó a Jairo el
apretar las manos con las riendas se salió otro tiro de la pistola automática. Dice que paró en un cruce y las personas siguieron corriendo, uno iba por el potrero y los otros por la carretera. Dice que luego llamó a Jairo el administrador de la finca para contarle lo sucedido, porque unas personas les estaban hurtando las bestias, que lo ayudara porque estaba solo. Admite que ante la presencia de un carro .regresó al potrero y guardó el arma en el bolsillo, luego bajó a la carre^&ffi advirtió que los jóvenes del caso eran conocidos. Sentencia de primera instancia. 5R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas El a quo señala que la materialidad del homicidio está demostrada, porque efectivamente la necropsia, inspección técnica del cadáver dan cuenta del fallecimiento de Freddy Alejandro Patiño por lesión con proyectil de arma de fuego. La discusión que define con sentencia absolutoria, la fija en si al momento de disparar el acusado tuvo intención de causar la muerte de la víctima o de infligirle daño, o si el disparo letal no obedeció a su voluntad. Afirma que el dolo en el obrar del acusado no se probó. Invoca el testimonio del Médico legista y su informe de necropsia, para aseverar que solamente un dictamen balístico determinaría o explicaría las características de la lesión hallada en el cuerpo de la víctima, situación que entraña duda de la dirección y consiguiente intención del procesado cuando se produjo el disparo, pues de ser cierto que el acusado dirigió el disparo contra la víctima la lesión debía
el cuerpo de la víctima, situación que entraña duda de la dirección y consiguiente intención del procesado cuando se produjo el disparo, pues de ser cierto que el acusado dirigió el disparo contra la víctima la lesión debía presentar forma cilindrica y no ovalada. Reitera que el proyectil ingresó al cuerpo después de golpear superficie sólida y como no se hizo estudio al respecto, cotejo microscópico del proyectil, no se despejó tal hecho, ante lo cual cobra relevancia la versión del acusado de haber realizado los disparos al aire, el segundo de ellos cuando el caballo se levantó de las manos, con lo que, afirma el a quo, “ese segundo disparo no fue el producto o la intención del accionar del acusado, sino el resultado de dicha maniobra, cuyo proyectil debió impactar en algo sólido y luego penetró en la humanidad de la víctima”. Concluye diciendo, que la muerte de la víctima fue resultado del infortunio, porque las pruebas del caso no demuestran clara y diáfanamente que el acusado Viera Suárez, dirigiera su voluntad en forma consciente a atentar contra la vida e integridad física de la víctima. En cuanto al delito contra la seguridad pública, lo cobija error invencible porque no conocía que portar arma sin permiso de autoridad constituía delito.
DE LA APELACIÓN.
6R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas El apoderado de víctimas pide revocar el fallo absolutorio para en su lugar condenar al acusado Viera Suárez por los delitos de homicidio y porte ilegal
José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas El apoderado de víctimas pide revocar el fallo absolutorio para en su lugar condenar al acusado Viera Suárez por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Aduce que la Juez a quo incurrió en errónea apreciación de la prueba actitud con la que ignoró los testimonios de cargo, tergiversó el contenido de la pericial todo lo cual la llevó a contrariar la lógica y la razón de lo que realmente demuestra el conjunto probatorio. Dice que está probado el obrar doloso del acusado porque realizó sendos disparos todos en dirección de los menores que corrían por el lugar, a distancia inicial de una cuadra y luego de media cuando disparó el proyectil que causó la muerte al menor Freddy Alejandro Patiño. Dice que la versión del acusado no es de recibo, porque las pruebas desmienten que hubiera disparado al aire, por lo que la Juez incurrió en error de raciocinio al aceptarla como creíble. El fiscal igualmente censura que la Juez incurrió en errores de hecho, de identidad y raciocinio. Precisa que omitió apreciar acorde con la sana crítica el testimonio de los menores conocedores de los hechos; distorsionó el alcance del testimonio y la necropsia ofrecidos por el Médico forense y también del experto en balística, para forzadamente y contra la realidad, acomodar a ellos la versión increíble del acusado. Agrega que a la luz de la física y la lógica resulta imposible concebir que un disparo realizado al aire, pudiera en su parábola descendente impactar a la víctima de abajo hacia arriba.
física y la lógica resulta imposible concebir que un disparo realizado al aire, pudiera en su parábola descendente impactar a la víctima de abajo hacia arriba. Conforme al conjunto probatorio y bajo las reglas de la sana crítica, se demuestra que el procesado ante la presencia de los intruso esgrimió y accionó el arma de fuego dirigiendo los disparos inicialmente hacia el potrero donde estaba el clandestino jinete, y luego disparó el segundo tiro contra los tres jóvenes que corrían por la carretera, acción con la que lesionó mortalmente a la víctima y le causó la muerte, resultado que el acusado siempre lo tuvo presente y con conocimiento de su muy probable producción. No hay duda razonable sobre la responsabilidad del acusado, por lo que pide revocar el fallo absolutorio y en su lugar condenar a Viera Suárez por el delito de homicidio simple doloso.
NO RECURRENTE
7R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas El defensor como no recurrente pide se confirme la sentencia absolutoria. Considera que el testimonio de los menores no es creíble y frente a ellos se impone la versión del acusado con la que postula que el arma no la dirigió contra el grupo de jóvenes, sino que disparó al aire. Afianza su aserto en la forma oval de la lesión, que descarta tiro directo hacia la víctima que alimenta la tesis de que la muerte fue resultado del infortunio pero no de la acción consciente y voluntaria del acusado para su producción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los testigos presenciales de los hechos, esto es, los menores Yeiner
la tesis de que la muerte fue resultado del infortunio pero no de la acción consciente y voluntaria del acusado para su producción.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Los testigos presenciales de los hechos, esto es, los menores Yeiner Andrés García Gallego, Maycol Steven Molina Moreno y Diego Fernando Moreno Gutiérrez de manera uniforme, responsiva y coherente afirman que el aquí acusado JOSE MARÍA VIERA SUAREZ disparó el arma de fuego directamente hacia donde ellos se encontraban y huían, sin que hubiera efectuado disparo al aire ni lanzado voces de advertencia o alerta.
Las palabras groseras, de reproche y cargadas de dicterios, se las dijo cuando el menor Alejandro ya había sido herido y se encontraba yacente en el piso, situación ante la que el incriminado tampoco se conmovió siendo que no les quiso prestar ayuda ni socorro al lesionado. Precisa el menor Yeiner Andrés García que José llegó a caballo y les disparó como a una cuadra de distancia, estaban en sitio plano, entonces empezaron a correr y les hizo el segundo disparo a media cuadra y “se lo pegó” a la víctima y en ese momento ya iban por una subidita; se veía bien. El tercer disparo se los hizo cuando Alejandro ya estaba en el piso. Luego se les acercó, trató con desdén al herido y a todos los insultó. No les quiso prestar ayuda. Por su parte el menor Maycol Steven Molina al igual que el anterior testigo dice que cuando regresaban de pescar, Diego Fernando Moreno se le ocurrió 8R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas
Por su parte el menor Maycol Steven Molina al igual que el anterior testigo dice que cuando regresaban de pescar, Diego Fernando Moreno se le ocurrió 8R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas ingresar al potrero a montar un caballo y se dio una vuelta. “Ya se bajaba cuando apareció” José en caballo, Diego se bajó, el señor les hizo un disparo y ellos salieron a correr. Por la carretera iban Yeiner Andrés, Freddy Alejandro y él, mientras que Diego iba corriendo por la orilla del potrero, entonces el agresor hizo otro tiro “y ya miraron que su primo Freddy había caído al piso”. Precisa que el segundo disparo, con el que fue lesionado Freddy Alejandro, se produjo cuando ellos corrían por una falda, una loma “que es carretera destapada” con potreros a los lados. Reitera que el hoy acusado disparó hacia donde ellos estaban “ hacia adelante, no había obstáculos entre” el agresor y ellos. A su turno, el menor Diego Fernando Moreno Gutiérrez dice que regresaban de pescar y le pareció mucha gracia ingresar al potrero, subirse al caballo y darse una vuelta mientras que sus compañeros lo observaban afuera en la carretera, donde lo esperaban. Indica que cuando el aquí acusado les hizo el primer disparo él ya se había bajado del caballo (que no sacó del potrero) y todos salieron a correr: Freddy Alejandro al lado derecho de la carretera, Yeiner en la mitad y Maycol al lado izquierdo, mientras que él corría por la orilla del potrero. El procesado realizó el segundo disparo a media cuadra de
todos salieron a correr: Freddy Alejandro al lado derecho de la carretera, Yeiner en la mitad y Maycol al lado izquierdo, mientras que él corría por la orilla del potrero. El procesado realizó el segundo disparo a media cuadra de distancia cuando hacía trotar el caballo más rápido y "se lo pegó a su primo”, la víctima, que cayó al piso, entonces el agresor se acercó un poco más y les hizo el tercer disparo, pero se devolvió ante la presencia de un vehículo. Luego volvió a salir cuando ellos ya estaban donde cayó el herido, quien tenía un tiro al lado izquierdo de las costillas. Precisa que el agresor se les acercó con el arma de fuego en la mano, los recriminó e insultó, trató con desdén al herido y cuando vio que estaba lesionado, se quedó callado. Sin embargo no los quiso ayudar; no auxilió al lesionado. En cuanto al sitio de los hechos, precisa que inicialmente se encontraban en un plan, pero cuando su primo fue herido con el segundo disparo ya “queda una subida larga” y en esa subida fue donde José (Viera) le pegó el tiro a Freddy Alejandro. Asegura que él también subía por esa pendiente, a dos o tres metros de los otros. 9R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas 1.1. Con lo depuesto por los testigos presenciales, se demuestra más allá de toda duda que el agresor JOSÉ VIERA desde el momento en que descubrió a los jóvenes intrusos en el predio encargado de cuidar, decidió dispararles el arma de fuego, para lo cual dirigió la boca de fuego de la pistola en dirección
a los jóvenes intrusos en el predio encargado de cuidar, decidió dispararles el arma de fuego, para lo cual dirigió la boca de fuego de la pistola en dirección hacia ellos. El primer disparo lo hizo cuando se hallaban en superficie plana, momento en que corrieron para protegerse del agresor, para lo cual afrontaron una pendiente y cuando corrían por la misma el acusado les disparó por segunda ocasión y con ese tiro alcanzó la humanidad de la víctima. La agresión con el arma de fuego la culminó luego de realizar un tercer disparo. Posteriormente, comprobó que la víctima estaba lesionada pero incurrió en improperios y reproches contra los menores, a quienes se negó a auxiliar, especialmente a movilizar al lesionado al hospital. En estas condiciones, la versión del procesado aduciendo que primero disparó al aire y luego accidentalmente se le disparó el arma cuando controlaba el caballo, no tiene cabida dentro de la realidad probatoria, porque los menores en su testimonio de manera uniforme, concreta y precisa demuestran que el acusado en ningún momento realizó disparos al aire, sino que todos los dirigió contra el grupo de jóvenes que corrían para alejarse del agresor, y que dicho semoviente tampoco se le alborotó al implicado. La topografía del terreno por donde corrían en huida, esto es, en ascenso, explica que la trayectoria del proyectil que lesionó al menor Freddy Alejandro fuera infero superior, como lo testificó el doctor Rafael Lara Reyes, Médico Legista, quien además precisó que la trayectoria del proyectil fue antero posterior, que reafirma que el agresor disparó hacia la víctima que en ese momento se encontraba aproximadamente a media cuadra, a 38.88 metros,
Legista, quien además precisó que la trayectoria del proyectil fue antero posterior, que reafirma que el agresor disparó hacia la víctima que en ese momento se encontraba aproximadamente a media cuadra, a 38.88 metros, le respondió el testigo Cuero Nieto al defensor, y según se estableció en la inspección de reconstrucción de hechos a cargo del policial Oscar Darío Delgado y en la que participó el testigo Diego Cuero Nieto como perito en planimetría, quienes tuvieron como base de la experticia la versión de los testigos presenciales y la del procesado. 10R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas Igualmente, el legista explica que la herida que deja un proyectil al ingresar al cuerpo puede ser redondeada u ovalada, según sea el ángulo desde donde la víctima pudo haber recibido el impacto, que en este caso, advierte el Tribunal, explica la trayectoria abajo-arriba e izquierda-derecha del proyectil que ingresó por región latero anterior del abdomen lado izquierdo, con orificio de entrada redondeado1 con borde invertido y anillo de contusión, que fue recuperado en cavidad derecha del tórax. Esta realidad, reafirma que el agresor disparó directamente hacia los jóvenes, con lo que el ingreso del proyectil al cuerpo de Freddy Alejandro, según los hallazgos de necropsia, demuestra trayectoria de abajo hacia arriba, que concuerda con el plano en que la testimonial sitúa a la víctima en nivel superior al victimario; y la posición del tirador por la izquierda, al momento en que el menor huía en terreno ascendente, siendo que en el
arriba, que concuerda con el plano en que la testimonial sitúa a la víctima en nivel superior al victimario; y la posición del tirador por la izquierda, al momento en que el menor huía en terreno ascendente, siendo que en el plano sagital, la trayectoria del proyectil fue de izquierda a derecha, ruta ésta reafirmada con el hallazgo del proyectil en la cavidad derecha del tórax. Además, como el joven corría en ascenso, esa posición del cuerpo en carrera explica las heridas producidas de abajo hacia arriba en la base del estómago, diafragma, pericardio y ápex de miocardio, lesiones estas que produjeron hemopericardio “que aumentó la presión del músculo del miocardio” sobreviniendo paro cardiaco que llevó a la muerte de la víctima. En estas circunstancias, el conjunto probatorio demuestra que el agresor disparó hacia donde se desplazaba la víctima que recibió el disparo cuando corría en ascenso, posición del tirador y de la víctima que incluso explica que el proyectil pudo haber entrado al cuerpo del joven luego de rebotar contra una superficie dura, como lo son las piedras de la carretera por donde corría, pero de ninguna manera admite que el disparo proviniera de arriba hacia ‘En el Informe pericial de necropsia el legista anota como Lesiones Recientes: herida ovalada atípica con anillo de contusión (p.2); y en el acápite Descripción Especial de Lesiones anota: l.l. Orificio de Entrada: Redondeado con borde invertido y anillo de contusión (p.3) ...”. En su testimonio enjuicio, el forense explica que las heridas tienen anillo de contusión que puede ser redondeado u ovalado,
Entrada: Redondeado con borde invertido y anillo de contusión (p.3) ...”. En su testimonio enjuicio, el forense explica que las heridas tienen anillo de contusión que puede ser redondeado u ovalado, según el ángulo de donde provenga el impacto. En el caso de la especie le llamó la atención que la herida no era “completamente redondeada sino que era ovalada”, con anillo de contusión no muy claro.
Esta situación lo llevó a exponer dos hipótesis para explicar la trayectoria del proyectil, así: i) que la víctima se encontraba en plano superior al tirador; ¡i) que el proyectil pudo entrar al cuerpo luego de rebotar contra superficie dura, pues dentro del cuerpo no lesionó estructuras óseas, sólo musculares y tejidos blandos. 11R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas abajo, como infructuosamente plantea el acusado en su versión al decir que disparó al aire; ni tampoco admite que hubiera sido un disparo accidental cuando el caballo se levantó de las manos, porque tal evento en ningún momento se presentó, toda vez que los testigos presenciales afirman que el acusado hizo trotar más rápido el caballo cuando realizó el segundo disparo. De esta manera, la prueba testimonial comprueba que el acusado en ningún momento perdió el control de la bestia que dominaba a su voluntad, al tiempo que con pleno conocimiento de su acción procedió a disparar por segunda vez el arma de fuego hacia el grupo de jóvenes que corrían en huida, habiendo alcanzado la humanidad de Freddy Alejandro Patiño Orozco. Estos actos denotan que de manera consciente y voluntaria y con pleno
vez el arma de fuego hacia el grupo de jóvenes que corrían en huida, habiendo alcanzado la humanidad de Freddy Alejandro Patiño Orozco. Estos actos denotan que de manera consciente y voluntaria y con pleno dominio de sus actos, VIERA SUAREZ decidió dispararle al grupo de jóvenes la pistola que portaba a una distancia de media cuadra, que le hacía saber que sus disparos podrían segarle la vida a cualquiera de ellos, lo que en efecto sucedió cuando hirió mortalmente al joven Patiño Orozco. 1.2. No tiene razón el a quo en plantear dudas sobre la agresión directamente dirigida por el acusado contra el grupo de jóvenes, aduciendo que no se estableció la posición exacta de víctima y victimario y la distancia entre agresor y víctima, conclusiones que el médico legista remitió a un dictamen balístico que no se realizó, porque conforme al principio de libertad probatoria esa distancia la expresan los jóvenes cuando aseguran que el primer disparo lo realizó a una cuadra de distancia momento en el que todos corrieron en huida, y luego a media cuadra el agresor realizó el segundo disparo que impacto a la víctima, a quien vieron caer después de producido. Igualmente, la posición de la víctima al momento de ser impactada con el proyectil la esclarece el conjunto probatorio, pues la necropsia precisa que el agredido se encontraba en un plano superior al agresor, y a la izquierda de la fuente del disparo. En el interrogatorio cruzado el testigo Lara Reyes, responde que como médico legista los hallazgos de necropsia le permiten concluir que ante la 12R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas
En el interrogatorio cruzado el testigo Lara Reyes, responde que como médico legista los hallazgos de necropsia le permiten concluir que ante la 12R-2011-00193-01 (350-15) José María Viera Suárez Homicidio y porte de armas ausencia de tatuaje o quemaduras en la lesión de la víctima, la distancia a la que se realizó el disparo es superior a un metro, conforme lo enseña balística forense, respuesta ante la cual se erige en verdadera necedad de la Juez pretender que el Médico forense le respondiera de manera precisa la distancia en que estaba la víctima del tirador cuan