TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2016-00097-01-(11-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2016-00097-01-(11-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-37
Versión: 1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-122-60-00-167-2016-00097-01 (AC-355-21) Acusado: Jorge Exneyder Andrade Valencia y otros Discutido y aprobado según Acta No. 043
Guadalajara de Buga, febrero once (11) de dos mil veintidós (2022)
I OBJETIVO
Se resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia no. 022 del 25 de junio de 2021 proferida por el Juzgad o Penal del C ircuito de Sevilla (Valle) en la que condenó a JORGE EXNEYDER ANDRADE VALENCIA, ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ y JUAN CAMILO MARTÍ NEZ a 37 años de prisión como coautores de un concurso de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
II ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 2016, en audiencia de formulación de imputación realizada por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle) contra JORGE EXNEYDER2
1. El 10 de marzo de 2016, en audiencia de formulación de imputación realizada por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle) contra JORGE EXNEYDER2
Proceso: 76-122-60-00-167-2016-00097-01
Acusado: Jorge Exneyder Andrade Valencia y otros Delitos: Homicidio agravado y otros
ANDRADE VALENCIA, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ y ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR, la Fiscalía 12 seccional de Caicedonia narró lo siguiente:
“Los hechos jurídicamente relevantes se remontan al 13 de febrero de 2016. Según informe ejecutivo del 14 de febrero de 2016 , el 13 de febrero de la misma anualid ad se presentó un homicidio y una persona lesionada en la calle 15 con carrera 10 esquina del barrio obrero del municipio de Caicedonia. Miembros de la Policía Nacional llegaron hasta el sitio y corroboraron que en un principio las personas heridas fueron trasladadas hasta el Hospital Santander de esta municipalidad. Miembros de la policía judicial realizaron la inspección técnica al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JHON DIDIER BELLO ARDILA con cédula de ciudadanía 1.013.643.608 expedida en Caicedonia, quien presentó una herida en la región mamaria izquierda, otra herida en la región cordoexternal y una herida en la región frontal, estas ocasionadas con arma de fuego. Igualmente se obtuvo historia clínica del Hospital Santander en la que se indica que el señor JHON DIDIER BELLO ARDILA ingresó a la institución sin
y una herida en la región frontal, estas ocasionadas con arma de fuego. Igualmente se obtuvo historia clínica del Hospital Santander en la que se indica que el señor JHON DIDIER BELLO ARDILA ingresó a la institución sin pulso y que recibió 3 impactos de bala en zonas vitales. En los mismos hechos resultó lesionado VÍCTOR MISAEL SÁNCHEZ MORALES quien presentó heridas en pierna y mano generadas también con arma de fuego . Como actos urgentes los miembros de policía judicial se trasladaron hacia la calle 15 con carrera 10 esquina y realizaron inspección al lugar de los hechos: observaron que el inmueble ubicado en esta esquina había sido impactado en vari as oportunidades por proyectiles de arma de fuego; siguiendo su recorrido llegaron a la calle 15 # 10 – 24 y también pudieron observar que la pared de este inmueble y la puerta habían sido impactados por proyectiles de arma de fuego. Frente a este inmueble encontraron una vainilla calibre 9mm lote 17, la cual fue rotulada, embalada y sometida a cadena de custodia, diligencia que fue debidamente documentada fotográficamente. Por parte del fiscal de turno URI y en asocio con la policía judicial se escucharon en declaración testigos presenciales de los3
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hechos. Se escuchó inicialmente al señor JHON FERNANDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA quien indicó que para el 13 de febrero de 2016, siendo
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hechos. Se escuchó inicialmente al señor JHON FERNANDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA quien indicó que para el 13 de febrero de 2016, siendo aproximadamente las 16:15 horas, se encontraba en compañía de OSCAR EDUARDO en la calle 15 con carrera 10 del barrio obrero cuando observaron que llegaron 2 motocicletas RX 115, una de color rojo y otra de color blanco, en estas motos venían 4 personas, 2 en cada una y observó que las personas que venían en la parte trasera de las motos empezaron a disparar a las personas que se encontraban en la esquina , refiriéndose a la esquina de la calle 15 con carrera 10 de Caicedonia. Él y OSCAR EDUARDO se refugiaron en la casa del frente. Cuando las personas que iban en las motos los observaron a ellos, empezaron también a dispararles, pero lograron cerrar la puerta y allí es donde impactan la casa y la puerta del inmueble; lograron escapar por el techo de la casa, salieron a techos de casas vecinas, de allí se tiraron a la calle y ya allí había llegado la policía y los encuentra y los traslada al comando de estación donde ellos indican que habían sido testigos presenciales de los hechos. Este testigo al ser interrogado sobre si observó a las personas que perpetraron los hechos indicó textualmente “s í, yo vi claramente a los manes de las motos y vi que en la moto roja iba manejando un flaco, narizón trigueño con chivita, de barba, de unos 30 años de edad que le dicen EL FLACO o EL GRANDE, en esa misma moto iba de parrillero y
un flaco, narizón trigueño con chivita, de barba, de unos 30 años de edad que le dicen EL FLACO o EL GRANDE, en esa misma moto iba de parrillero y con dos pistolas disparán donos, alias EL CHIVO, que es una persona bajita, blanquito, de unos 20 – 25 años de edad, delgado, de 1.60 de estatura. En la moto color blanco, venía manejando una persona llamada JORGE que es muy conocido en el barrio la ciudadela como jefe de la banda LA 17 y el que venía de parrillero era un pelado que omito el nombre su señoría, que es flaco y describe a esta persona que venía de parrillero. Manifieste a este despacho por qué conoce y describe tan detalladamente a esta persona, dice porque los he vist o personalmente y en fotos en redes sociales. Igualmente se le interrogó al testigo si portaban cascos y manifestó que sí tenían cascos, pero que eran cascos de los que denominan de gorra, donde se les puede ver claramente el rostro y que además el día est aba claro, había luz del día,4
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bien despejado y que no había ningún tipo de obstáculos de visibilidad. Agrega que el atentado se produjo con pistolas porque él sabe diferenciar entre revólver y pistola, pues la pistola es la que bota vainillas y el revólver no, y las armas que utilizaron estos individuos expelían vainillas. Igualmente se escuchó en declaración jurada al señor OSCAR EDUARDO
entre revólver y pistola, pues la pistola es la que bota vainillas y el revólver no, y las armas que utilizaron estos individuos expelían vainillas. Igualmente se escuchó en declaración jurada al señor OSCAR EDUARDO CASTELLANOS ORTIZ quien respecto de esos mismos hechos dijo: “Para el día de hoy, a eso de las 3 :50 horas de la tarde yo bajaba de mi casa en compañía de mi mujer y mis dos hijos , yo le digo a mi mujer que voy a comprarme un moño de m arihuana para ir a fumármela, en esos momentos yo voy a comprar el moño y viene JOHN RODRIGUEZ en su motocicleta biwis, yo conforme lo veo lo paro y le digo que si me lleva donde mi abuela que vive por la variante, en el momento que yo estoy hablando con JOHN suenan dos motocicletas que llegan a la esquina ya que nosotros nos encontrábamos diagonal a esa esquina, yo volteo a mirar y veo dos motocicletas RX 115 una de color rojo y otra de color blanco y veo cuando los parrilleros de estas motocicletas se encuentran parados sobre los calapies y uno de estos con dos armas de fuego o sea uno en cada mano y el otro solo con una pistola. En el momento que ellos disparan hacia la esquina yo me quedo pasmado y veo que le disparan a JOHN y a VÍCTOR. Estas motos se vienen hacia donde yo me encontraba con JOHN RODRÍGUEZ, en ese momento yo veo a las cuatro personas que iban en las motocicletas de los cuales reconocí tres de estos sujetos , y el otro si me lo muestran en fotos lo reconozco. Del susto nos metimos a una casa que tenía las puertas abiertas,
momento yo veo a las cuatro personas que iban en las motocicletas de los cuales reconocí tres de estos sujetos , y el otro si me lo muestran en fotos lo reconozco. Del susto nos metimos a una casa que tenía las puertas abiertas, al interior de esta casa habían unas escaleras, nosotros nos trepamos por estas escaleras y recorremos el tec ho de dos viviendas y fuimos a dar a la calle ciega de la casa donde nosotros estábamos y nos llevaron para el Comando de la Policía … el primero de ellos es flaco, tiene chivera, trigueño, es narizón y alto, de unos 30 años de edad aproximadamente, este si me lo muestran en fotos lo reconozco ya que portaban cascos pero de los pequeños, de visera, por lo que se les vio bien la cara, el parrillero de esta persona, o sea el de la moto de color rojo, lo conozco con el alias de CHIVO,5
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este era quien tenía las dos pistolas , una en cada mano, él es flaco, de estatura media, cachetón, se hace el motilado del 7 bajito, de tez blanca, de 20 a 21 años de edad, a este lo reconozco ya que estudié con él y jugamos futbol, éramos amigos, a él lo conozco hace unos diez años, la verdad no sé a qué se dedica, él vive en la carrera 15. En la motocicleta RX color blanco iban el gordito blanco de pelo color negro bajito con el corte de los cuadros, a
a qué se dedica, él vive en la carrera 15. En la motocicleta RX color blanco iban el gordito blanco de pelo color negro bajito con el corte de los cuadros, a él lo conozco debido a que vivió cerca de donde yo vivía antes sobre el Colegio Bolivariano y allí lo veía , no le sé decir a qué se dedica en estos momentos pero hace días atrás él vendía perico y la verdad no sé dónde vive ahora. El parrillero de la motocicleta de color blanco se llama CAMILO MARTÍNEZ , él es flaquito, blanquito, carichupado, de 1,65 de estatura, a él lo conozco porque cuando yo estudiaba él estudiaba también en el mismo colegio, también vivió a media cuadra de done yo viví, a él lo conozco hace unos siete años, no sé a qué se dedique, en estos momento no sé en don de viva, lo reconocí ya que le vi el rostro claramente porque tenían cascos de visera , los cuáles dejan ver claramente el rostro y no tenían nada más en la cara que impidiera que uno los reconociera”. El 16 de febrero se recibe un informe de investigador de campo que suscribe el Sub intendente MENDOZA mediante el cual realiza la identificación de las personas señaladas por los testigos; ¿cómo logra su identificación?, dice con respecto al sujeto alias JORGE este fue capturado en el mes de diciembre en un allanamiento por el delito de porte ilegal de arma de fuego, hace alusión al SPOA y de allí extrae su identificación. En lo que respecta a alias EL FLACO o EL GRANDE y alias CHIVO dice que estas personas fueron conducidas al comando de la policía el año pas ado ya que ellos conducían vehículos
SPOA y de allí extrae su identificación. En lo que respecta a alias EL FLACO o EL GRANDE y alias CHIVO dice que estas personas fueron conducidas al comando de la policía el año pas ado ya que ellos conducían vehículos motocicletas sin portar ningún tipo de identificación, entonces, es así de esta manera que identifica a JORGE EXNEIDER como alias JORGE, como JORGE EXNEIDER ANDRADE VALENCIA, pide su tarjeta de preparación de cédula y e s la cédula número 1.115.191.142 de Caicedonia; identifica a DUVAN MAURICIO ORTÍZ PÉREZ, quien apodan EL CHIVO con cédula 1.115.192.497 de Caicedonia y también identifica a alias EL FLACO o EL6
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GRANDE como ANDRÉS MAURICIO ORTIZ CUELLAR y aporta pues las tarjetas de preparación de cédula de ciudadanía, las cuales pide a la Registraduría correspondiente, aporta también copia del libro de población donde se hacen las anotaciones…. Se realiza el reconocimiento fotográfico con el testigo JOHN FERNANDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA…al testigo se le ponen de presente las planchas o los álbumes fotográficos en dos oportunidades y él reconoció a las personas que inicialmente pues había señalado en su declaración como alias JORGE alias EL CHIVO y alias EL FLACO o EL GRANDE identif ica a JORGE como JORGE EXNEIDER
dos oportunidades y él reconoció a las personas que inicialmente pues había señalado en su declaración como alias JORGE alias EL CHIVO y alias EL FLACO o EL GRANDE identif ica a JORGE como JORGE EXNEIDER ANDRADE VALENCIA a DUVAN MAURICIO ORTIZ PÉREZ como alias EL CHIVO y a ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR como alias EL FLACO o
EL GRANDE”.
2. El 26 de abril de 2016, en audiencia de formulación de imputación contra JUAN CAMILO MARTÍNEZ, la Fiscalía 12 seccional de Caicedonia repitió la narración de los hechos que expuso en l a audiencia de formulación de imputación del 10 de marzo del 2016 contra JORGE EXNEYDER ANDRADE VALENCIA, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ y ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CU ELLAR, adicionó que JHON FERNANDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA declaró que el sujeto que iba de parrillero en la motocicleta blanca manejada por JORGE EXNEIDER ANDRADE “es un pelado que se llama CAMILO MARTÍNEZ, que es flaco, blanquito, de unos 20 años de edad, de 1, 65 a 1.70 de estatura”.
3. El 03 de junio de 20 16 la F iscalía presentó escrito de acusación contra JORGE
EXNEYDER ANDRADE VALENCIA, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ, ANDRÉS
MAURICIO GUARÍN CUELLAR y JUAN CAMILO MARTÍNEZ.
EXNEYDER ANDRADE VALENCIA, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ, ANDRÉS
MAURICIO GUARÍN CUELLAR y JUAN CAMILO MARTÍNEZ.
4. El 20 de octubre de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía con fundamento en los hechos que narró en la s audiencias de formulación de imputación
consideró a JORGE EXNEYDER ANDRADE VALENCIA, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ, ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR y JUAN CAMILO MARTÍ NEZ probables coautores de un concurso de homicidio agravado, tentativa de homicidio7
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agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Respecto a los delitos contra la vida dijo lo siguiente: “En este momento su señoría la Fiscalía hace una adición a la calificación jurídica en el entendido de que de acuerdo a los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados, tenemos que tanto al delito de homicidio como tentativa de homicidio concurre la circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 104 numeral 7 que dice “colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. En consecuencia la pena va de 400 a 600 meses de prisión”.
5. El 21 de febrero y el 24 de abril de 2017 se realizó la audiencia preparatoria.
situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”. En consecuencia la pena va de 400 a 600 meses de prisión”.
5. El 21 de febrero y el 24 de abril de 2017 se realizó la audiencia preparatoria.
6. El 17 de julio de 2017 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
6.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener demostrado los siguientes hechos: (i) los acusados se identifican así: JORGE EXNEYDER ANDRADE VALENCIA con la cédula de ciudadanía no. 1.115.191.142, DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ con la cédula de ciudadanía no.1.115.192.497, ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR con la cédula de ciudadanía no, 116.242.013 y JUAN CAMILO MARTÍNEZ con la cédula de ci udadanía no.1.115.191.195; (ii) JON DIDIER BELLO ARDILA falleció el 13 de febrero de 2016; (iii) VÍCTOR MISAEL SÁNCHEZ nació el 05 de septiembre de 1998; (iv) los acusados no tienen antecedentes penales y no se les ha concedido permiso para portar armas de fuego.
6.2. Pruebas de la fiscalía
6.2.1. El Sub Intendente de la Policía Nacional EDUARDO CANO ÁLVAREZ declaró que el 13 de febrero de 2016 laboraba en Caicedonia; conoció del atentado ocurrido en esa calenda en la carrera 10 con calle 15 esquina de dicha localidad "pues ese día
que el 13 de febrero de 2016 laboraba en Caicedonia; conoció del atentado ocurrido en esa calenda en la carrera 10 con calle 15 esquina de dicha localidad "pues ese día me encontraba con mi compañero patrullando sobre la calle 12, se observa al interior8
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del barrio obrero, creo que es calle 10, aglomeración de gente, como es nuestro sector, que teníamos asignado, nos dirigimos hacia ese lugar y tra jeron a una persona sin camisa y lesionada por arma de fuego, eso era lo que manifestaba la gente, y otra persona que más adelante se observaba herida como en una mano o un brazo algo así, y la persona que traían y que observamos de primero lo estaban mont ando a un taxi porque se veía realmente muy mal, la gente gritaba que era una 115 que una 115 roja, eso era lo que manifestaban, pues no decían nada más. Ese día recuerdo también que se condujeron a unas personas a las instalaciones de la estación y allá s e entrevistaron como 3 o 4 personas, señalaban, no conozco la persona, que un tal que se hacía llamar por alias EL CHIVO y otra".
El a quo cometió el error de permitir el ingreso de informe de policía suscrito por el Sub Intendente EDUARDO CANO ÁLVAREZ, lo que no ha debido hacer porque no fue usado para impugnar credibilidad ni se solicitó que se aceptara como prueba de referencia admisible ni como testimonio adjunto. En consecuencia, el contenido de ese informe no será valorado probatoriamente.
para impugnar credibilidad ni se solicitó que se aceptara como prueba de referencia admisible ni como testimonio adjunto. En consecuencia, el contenido de ese informe no será valorado probatoriamente.
6.2.2. El Patrul lero VÍCTOR MANUEL BEDOYA VELÁSQUEZ declaró que el 13 de febrero de 2016 se encontraba prestando servicio en Caicedonia, le tocaba el sector de la calle 11 hasta la calle 20 con carrera 5 y 19, era el acompañante del Sub Intendente CANO ALVAREZ, “Yo me dir igía con el señor Eduardo Cano, por la calle 12, mas, conocida la calle d el Cauca, cuando íbamos por esa calle mi compañero alcanza a observar que había gente corriendo por la carrera 11, él me manifiesta que entremos al barrio obrero a ver qué era lo qu e pasaba, al momento de ingresar p or la carrera 10 vemos que hay aglomeración de personas, y es donde observamos que en un vehículo taxi estaban montando una persona que estaba herida sin camisa y el cual se ayuda a montar en el vehículo y se despacha al c entro hospitalario, preguntamos si había más personas heridas, había otra como que era un menor de edad lo montamos en una motocicleta particular, también fue dirigido al hospital ya luego nos fuimos al hospital Santander de Caicedonia, para verificar cómo era el estado de salud de estas personas”.9
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6.2.3. El investigador de la SIJÍN ROMÁN ESTÉVEZ ACOSTA declaró que el 13 de
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6.2.3. El investigador de la SIJÍN ROMÁN ESTÉVEZ ACOSTA declaró que el 13 de febrero de 2016 laboraba en Caicedonia; ese día la central de radio informa sobre un hecho de sangre y una persona lesionada en la calle 15 c on carrera 10 esquina del barrio obrero, lugar a donde llegó con el SI FERNANDO MENDOZA; sus compañeros de cuadrante les dicen que las víctimas habían sido llevadas al hospital; en el centro asistencial les comunican que uno de los heridos había fallecido; realizó inspección técnica al cadáver, observó que tenía una herida en región mamaria, otra en región condroesternal y otra en región frontal, producidas con proyectiles de arma de fuego.
Con el mencionado investigador se introdujo lo siguiente: (i) ac ta de inspección técnica al cadáver de JHON DIDIER BELLO ARDILA, (ii) acta de inspección al lugar de los hechos; (iii) registro de cadena de custodia y rótulo de una vainilla; (iv) acta de individualización, identificación y arraigo de ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR; (v) constancia en la que se advera que el 28 de febrero de 2014 el Juzgado de Depuración Penal Municipal de Buga condenó a ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR a 22 meses y 15 días de prisión por la comisión de un delito de extorsión, condena confir mada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
prisión por la comisión de un delito de extorsión, condena confir mada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
El a quo cometió el error de permitir el ingreso de informe de policía con el investigador de la SIJÍN ROMÁN ESTÉVEZ ACOSTA, lo que no ha debido hacer porque no fue usado para impugnar credibil idad ni se solicitó que se aceptara como prueba de referencia admisible ni como testimonio adjunto. En consecuencia, el contenido de ese informe no será valorado probatoriamente.
6.2.4. El Patrullero OSLEY ANTONIO TRIVIÑO NOREÑA declaró que en presencia del fiscal le recibió declaración jurada al señor OSCAR EDUARDO CASTELLANOS ORTIZ.
6.2.5. El Patrullero OSCAR IVÁN SÁNCHEZ CARDOZO declaró que participó en la
captura de ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR.10
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6.2.6. El investigador de la SIJÍN CARLOS ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ declaró que realizó inspección al lugar de los hechos, calle 15 entre carreras 10 y 11 del barrio obrero de Caicedonia , con presencia del testigo JHON FERNANDO RODRÍGUEZ. Para cumplir orden a policía judicial con el fin de identificar a alias EL CHIVO y alias EL GRANDE, el 16 de enero de 2016 entrevistó a URIEL ANTONIO CASTRO FORONDA,
cumplir orden a policía judicial con el fin de identificar a alias EL CHIVO y alias EL GRANDE, el 16 de enero de 2016 entrevistó a URIEL ANTONIO CASTRO FORONDA, quien manifestó que alias EL CHIVO responde al nombre de DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ. También entrevistó al policía LOZANO RAMÍREZ ANWAR, quien afirmó que alias EL FLACO o EL GRANDE e s ANDRÉS MAURICIO GUARÍN CUELLAR. Obtuvo fotografías de esos dos sujetos.
El a quo cometió el error de permitir el ingreso de informe s de policía con el investigador de la SIJÍN CARLOS ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, lo que no ha debido hacer porque no fueron us ados para impugnar credibilidad ni se solicitó que se aceptaran como pruebas de referencia admisible ni como testimonios adjuntos. En consecuencia, el contenido de esos informes no será valorado probatoriamente.
6.2.7. El médico HÉCTOR FABIO SALDARRIAGA ARCINIEG AS declaró que labora en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses; practicó necropsia al cadáver de JHON DIDIER BELLO ARDILA; concluyó que la muerte ocurrió debido a hemorragia en pericardio causada por p r o y e c t i l de arma de fuego; se recuperó el proyectil.
Con el mencionado perito se introdujo el acta de la necropsia por él referida, de fecha 14 de febrero de 2016 en la cual consta que JHON DIDIER BELLO ARDILA “fallece a causa de politraumatismo por proyectiles de arma de fuego, los cuales le pro ducen
de febrero de 2016 en la cual consta que JHON DIDIER BELLO ARDILA “fallece a causa de politraumatismo por proyectiles de arma de fuego, los cuales le pro ducen trauma cardiaco pleuropulmunar y lesión cerebral lo cual lo lleva a su muerte ... Causa básica de muerte taponamiento cardiaco , hemorragia en peri cardio, herida de corazón por proyectiles de arma de fuego. Manera de muerte violenta". p 6.2.8. VÍCTOR MISAEL SÁNCHEZ MORALES declaró tener 19 años de edad . A dujo que el 13 de febrero de 2016 “yo estaba en la esquina con un parcero mío acompañándolo, con Jhon Bazuco… estábamos los dos ahí … por donde yo vivo, calle 15 10-35 … era tipo 4 y media de la tarde… yo est aba parado ahí en la esquina con el11
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socio …. yo no estaba campaneando sino el parcero, él pilló que bajó dos motos todas raras y me las cantó …yo le dije campaneé bien… campanear es estar pendiente de los tombos, de la SIJIN, de los raros, de las liebres … las liebres son los que lo quieren matar a uno por diversión… tenía 17 años… eran las cuatro de la tarde, yo estaba con el parcero en la esquina, campaneando, cuando él me dijo que bajaban dos motos raras, entonces le dije campaneé bien, estábamos fuman do marihuana, estábamos ponchados,
parcero en la esquina, campaneando, cuando él me dijo que bajaban dos motos raras, entonces le dije campaneé bien, estábamos fuman do marihuana, estábamos ponchados, cuando él me dijo otra vez sobre las motos, entonces él vio que la moto una se parqueó más arriba como a media cuadra y la otra se nos tiró de una para la esquina, y conforme llegó a la esquina yo pensé que iban a comprar vicio, pues no, ese marica mandó la mano a la cintura y sacó un cuete y comenzó a dispararnos a mí y al compañero mío… yo estaba sentado, yo me paré y arranqué a correr de una, cuando allá como a media cuadra fue que yo sentí el primer plomazo en la mano izquierda… el parrillero se paró en los conos y comenzó voliar plomo ahí parado … los conos de la moto donde uno se para… les conocí el rostro porque el casco casi no era tan cerrado, entonces más o menos sí les conocí el rostro a ellos…”.
VÍCTOR MISAEL S ÁNCHEZ MORALES también afirmó que antes del atentado había visto a los sujetos que dispararon. Al preguntársele por qué decía que los había visto antes, contestó: “pues por los comentarios de los parceros que supuestamente eran las liebres que tenían todo Caicedonia cogido, que cuidado con esa gente que era muy peligrosa, entonces ahí más o menos yo me fui ubicando con ellos…”.
Respecto a las características de uno de los sujetos que iba manejando una de las motos dijo: “yo no más vi que era pequeñito…f laquito…sin gafas”. Al referirse al suje to que
Respecto a las características de uno de los sujetos que iba manejando una de las motos dijo: “yo no más vi que era pequeñito…f laquito…sin gafas”. Al referirse al suje to que se paró en los conos de es a moto dijo: “ era más o menos como morenito y era un poco más grande que el que iba manejando … no llevaba gafas…le dicen EL GRANDE … cuando yo iba llegando a mi casa pillé que se cay ó el parcero mío … lo coronaron … se lo pegaron como era, se lo pegaron acá en toda la cabeza, un tiro …”.12
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La Fiscalía le puso de presente al testigo dos fotografías expresando que correspondían a las imágenes de DUVÁN MAURICIO ORTIZ PÉREZ y ANDRÉS MAURIC IO GUARÍN CUELLAR y le preguntó si esas dos personas habían participado en el atentado ejecutado en su contra, el testigo respondió que sí, pero que ignoraba los nombres de esos sujetos.
Con declaración que el 25 de noviembre de 2016 VÍCTOR MISAEL SÁNCHEZ MORALES dio en la Notaría de Caicedonia, la defensa técnica le impugnó credibilidad, ya que en la misma afirmó lo siguiente: “PREGUNTADO: ¿Cuántas personas iban en las motos que los agredieron, y cómo iban vestidos y como eran los cascos que llevaban? CON TESTO: iban cuatro personas, cada moto de a dos, los
personas iban en las motos que los agredieron, y cómo iban vestidos y como eran los cascos que llevaban? CON TESTO: iban cuatro personas, cada moto de a dos, los cascos eran negros, de esos grandes que usan para viajar, se le veía solamente los ojos, venía cubierta toda la cabeza, y el casco era de esos que cubren toda la cara, y solo le faltaba el vidrio de los ojos. PREGUNTADO: ¿Usted reconoció a alguien de los que iban en las motos? CONTESTO: No porque venían encascados y solo se veían los ojos, solo uno de los parrilleros era bien grande pero no sé quién era”.
Ante la contradicción entre lo manifestado en el juicio y en la declaración extrajuicio, el testigo dijo: “Pues vea, la verdad, pues yo cuando estaba por allá en la calle más de uno me dijeron que pues como era la vuelta con esos chinos y todo, entonces a mí me dijeron que dijera que fueron ellos los que me dieron bala…por el wasap me dijeron que fueron ellos …”.
Afirmó el testigo que lo que dijo en la Notaría de Caicedonia es la verdad.
Ante pregunta del Ministerio Público respecto a si cuando ocurrió el atentado sabía quiénes lo ejecutaron, el testig o contestó: “Desde que me dieron plomo yo ya sabía que eran ellos”.
Ante pregunta del a quo respecto a si era la primera vez que veía al sujeto que le disparó, el testigo contestó: “Pues la primera vez sí, es la primera vez que lo veo yo, porque13
Proceso: 76-122-60-00-167-2016-00097-01
Acusado: Jorge Exneyder Andrade Valencia y otros
Proceso: 76-122-60-00-167-2016-00097-01
Acusado: Jorge Exneyder Andrade Valencia y otros Delitos: Homicidio agravado y otros
casi poco se deja ver en la calle ni por allá ni nada…como él casi no se deja ver, él mantiene muy escondido y todo eso”.
Cuando la juez le preguntó al testigo si la verdad era diferente a lo que declaró en la Notaría de Caicedonia, aquél contestó: “primero yo n o los había reconocido pilla?, entonces a los tiempos a mí me contaron todo el chicharrón cómo fue, entonces, a mí me dijeron estos fueron los que tín y tan entonces yo aaa bueno, entonces ya sé quiénes fueron…”.
Se introdujo la declar