TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2019-00243-01-(17-02-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2019-00243-01-(17-02-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - La relevancia del hecho está supeditada a su correspondencia con la norma penal/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Además de la demostración objetiva del acaecimiento del acto es imprescindible dejar claro el interés erótico sexual del agente en la ejecución del mismo/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Ningún reproche merece la narración de los hechos jurídicamente relevantes narrados por la fiscalía, pues únicamente el propósito de satisfacción libidinosa explica que un adulto, extraño para el menor de edad, ejecute, mediante violencia moral, tocamientos en las partes íntimas de este/TESTIMONIO ÚNICO - Para condenar con fundamento en una sola prueba, esta debe ser confiable, verosímil, lógica, aceptable y sin circunstancias internas o externas que permitan dudar de su credibilidad/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Se puede acudir a las pruebas de corroboración para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima/ACTO SEXUAL VIOLENTO - El enojo y comprensible deseo de retaliación de la víctima hacia el acusado, la posibilidad de obtener provecho económico por el encarcelamiento de este, la inexistencia de secuelas sexuales en el menor y la ambigüedad de su relato son circunstancias que permiten desvirtuar la confiabilidad de la versión incriminadora/ACTO SEXUAL VIOLENTO - El acusado, después de los hechos, no huyó ni cambió de residencia, no sintió temor de ser acusado y continuó realizando sus actividades cotidianas y ello conduce a pensar que posiblemente el abuso sexual investigado en el proceso no ocurrió en realidad. Sentencia de segunda instancia (AC-324-21) del 17 de febrero de 2022, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: revoca la sentencia condenatoria.