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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2020-00257-01-(26-04-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2020-00257-01-(26-04-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01 (AC-032-23) Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Guadalajara de Buga (Valle), abril veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023) Aprobado según acta N° 162

I OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la decisión del 12 de enero de 2023 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca), en el proceso que adelanta contra JHONATAN ROJAS GIRALDO por la supuesta comisión de un delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

II ANTECEDENTES

1. En audiencia de formulación de imputación del 28 de julio de 2020 celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle) contra JHONATAN ROJAS GIRALDO, la Fiscalía 12 Seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:

“El día 23 de julio del 2020, siendo aproximadamente las 17:55 horas, usted se desplazaba en compañía de otra persona, a bordo de una motocicleta, iba

la Fiscalía 12 Seccional de dicha ciudad narró lo siguiente:

“El día 23 de julio del 2020, siendo aproximadamente las 17:55 horas, usted se desplazaba en compañía de otra persona, a bordo de una motocicleta, iba por la calle nueva del corregimiento de Sama rio, en una motocicleta de color azul y negro, marca AKT, línea MK, de placas LXC986, que la Policía NacionalRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

en ejercicio de sus funciones de control y vigilancia le hizo el PARE para la motocicleta e indican que lo observaron cuando usted saca de la pretina de su pantaloneta lo que al parecer es un arma de fuego y la lanza a una zona verde, es por ello que los policiales pues lo reducen, lo esposan y le leen sus derechos como persona capturada, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, partes o municiones, porque en ese momento usted no exhibió ningún documento que acreditara que usted tenía permiso para ese porte.

La otra persona, esta persona a pesar de que también fue reducida en ese momento, huyó del lugar, inclusive dice el informe de la policía, con las esposas puestas, eso es tema distinto.

Solamente le indico señor JHONATAN ROJAS que ese comportamiento por usted asumido de portar esa arma, de llevarla, está descrito en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene,

usted asumido de portar esa arma, de llevarla, está descrito en el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, el cual indica “El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

A esa arma se le hizo una experticia técnica por parte de un perito de la SIJIN del Valle del Cauca, el cual informó que efectivamente se trataba de un arma de fuego tipo pistola, calibre 38 especial, no tenía marca, no presentaba serie ni número interno, que la longitud del cañón es de 83 milímetros y que es de funcionamiento tiro a tiro, es de fabricación hechiza y la cual también se le halló 2 cartuchos calibre 38 especial, clase común, tipo revolver y lo más importante pues para el caso que nos convoca, es que en las conclusiones, el perito de la policía como conclusión que el arma de fuego tipo pistola es de fabricaciónRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

artesanal hechiza y que realizada la prueba de funcionamiento al arma de fuego tipo pistola descrita en el presente informe se observa que sus mecanismos realizan el desplazamiento sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, demostrando con esto que se trata de un arma apta para realizar disparos, igualmente en cuanto a la munición los

mecanismos realizan el desplazamiento sincronizadamente y la aguja percutora hiere el fulminante del cartucho, demostrando con esto que se trata de un arma apta para realizar disparos, igualmente en cuanto a la munición los dos cartuchos que portaba, se encuentran en buen estado de funcionamiento y son aptos para ser utilizados en armas de fuego tipo revolver y están en buen estado”.

2. El 24 de enero de 2020 la Fiscalía 12 Seccional de Caicedonia presentó escrito de acusación contra JHONATAN ROJAS GIRALDO.

3. El 8 de marzo de 2021 el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle) llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía consideró a JHONATAN ROJAS GIRALDO probable autor de un delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

4. El 17 de enero de 2022 se realizó la audiencia preparatoria.

5. El 24 de junio de 2022 comenzó el juicio oral. En sesión del 12 de enero de 2023 la Fiscalía solicitó aplazamiento porque dos testigos que le faltan para declarar no estaban disponibles; explicó que VÍCTOR EDUARDO URBANO CRUZ se encontraba en el corregimiento El Vergel del municipio de Ansermanuevo sin señal para conexión por factor climático, y que JOSÉ IRNE SALAZAR MARTÍNEZ estaba viajando y carecía de medios para conectarse, pero que los dos deseaban rendir sus testimonios.

La Fiscalía soportó la citación a dichos testigos.Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo

para conectarse, pero que los dos deseaban rendir sus testimonios.

La Fiscalía soportó la citación a dichos testigos.Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

III DECISIÓN APELADA

El 12 de enero de 2023 el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla decidió no aplazar el desarrollo de la audiencia y negó la práctica de los testimonios de VÍCTOR EDUARDO URBANO CRUZ y JOSÉ IRNE SALAZAR MARTÍNEZ. Argumentó lo siguiente: “Este Despacho ha dej ado constancia de la situación que se vive por el fenómeno de la niña, encontrándonos en una época de invierno fuerte, posiblemente las comunicaciones están malas, no es un hecho ajeno de que el Estado no se ha preparado lo suficiente para que este país, Colombia, pues cuente efectivamente con un internet estable, permanente, de gran capacidad, aun estamos en pañales en ello y como bien dice la defensa, quisiera no, pero sinceramente creo que desde el año pasado he venido siendo muy clara con los sujetos procesales que es nuestro deber educar a nuestros testigos sobre la responsabilidad que tienen frente a la administración de justicia porque es un deber constituciona l, es un deber legal y obviamente como servidores públicos que somos todos, pues ese es el primer deber que tenemos todos, de crear consciencia de ese deber que tienen los ciudadanos de rendir testimonio cuando son llamados como tal por cualquiera de los s ujetos procesales, entonces vemos que el año pasado se justificaron muchos, igual en estos

crear consciencia de ese deber que tienen los ciudadanos de rendir testimonio cuando son llamados como tal por cualquiera de los s ujetos procesales, entonces vemos que el año pasado se justificaron muchos, igual en estos mismos términos, no tenemos internet, me fui a viajar, salí de la Policía y entonces se ha hecho carrera eso, yo pienso que si hay que ponerle una talanquera, porque como ustedes saben este Juzgado va por mes de agosto, sino estoy en septiembre y la audiencia que antecedió a esta fue en junio, es decir, 6 meses para esta nueva audiencia, es decir, cuanto tenemos que esperar para que todos los ciudadanos tomen conscien cia de ese deber, máximo cuando se trata de decir la verdad sobre la libertad, sobre la responsabilidad o no de un ciudadano, entonces lo han dejado a la suerte,Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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pues aquí porque el señor fiscal está diciendo a través de su asistente, no es bajo juramento porque no declaró bajo juramento, pero tenemos ese principio de la buena fe, creemos en nuestros compañeros cuando pues aquí se deja una constancia, pero este despacho considera que no está bien justificado conforme a la ley que VÍCTOR URBA NO CRUZ no haya podido haber ido a una sala de internet para atender esta audiencia, cuando ha quedado constancia por el delegado fiscal que en diciembre de 2022 se envió oficio al jefe de área de talento humano de la policía metropolitana y en los mismos términos lo hizo la secretaría de este Juzgado, lo que nos lleva entonces es

constancia por el delegado fiscal que en diciembre de 2022 se envió oficio al jefe de área de talento humano de la policía metropolitana y en los mismos términos lo hizo la secretaría de este Juzgado, lo que nos lleva entonces es que no hay importancia, no hay responsabilidad, no hay un compromiso y de eso se trata, del compromiso y fue citado por todos los medios legales.

JOSÉ IRNE SALAZAR también, igual mente aquí no hay una justificación de que por qué está en otra parte, de que salió de la Policía Nacional, cuando también en los oficios aquí no obra constancia de cuando salió JOSÉ IRNE de la Policía Nacional y también hay constancia de que también fue n otificado a través del jefe de talento humano, yo creo que la jefe de talento humano es un estamento serio, donde se le notifica a cada uno de esos servidores ese deber que tienen de comparecer a las audiencias.

Por lo tanto, yo no quiero hacer carrera este año con esas justificaciones simples, sin que se evidencie realmente un esfuerzo, sin que se evidencie el deseo, la seriedad y responsabilidad que implica la citación a audiencia por parte del estrado judicial. Por lo tanto este Despacho, es la ultima oportunidad que le da al delegado fiscal para que presente sus testigos, al señor VÍCTOR URBANO CRUZ y JOSÉ IRNE SALAZAR MARTÍNEZ, teniendo en cuenta pues que ha indicado que renuncia al testimonio del señor Jeffer son López Galeano, por lo tanto este Despacho le pregunta al señor Fiscal ha concluido la practica de sus pruebas.Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo

Galeano, por lo tanto este Despacho le pregunta al señor Fiscal ha concluido la practica de sus pruebas.Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

IV APELACIÓN

La Fiscalía presentó recurso de apelación. Argumenta lo siguiente:

“Señores Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la fiscalía procede a sustentar el recurso de apelación contra la decisión que ha tomado el día de hoy la señora Jueza Penal del Circuito de Sevilla en el sentido de precluirle la oportunidad a la fiscalía de que se escuchen a sus testigos Intendente SALAZAR MARTÍNEZ JOSÉ IRNE, adscrito a la Policía Nacional y que según información que rindiera, ya estaría retirado de la institución e igualmente respecto del Patrullero VÍCTOR HUGO URBANO, por cuanto no se presentaron a rendir su declaración el día de hoy, testimonios que fueron decretados por la judicatura, pero con base en el articulo 250 de la Constitución Política, que dice que la Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción pena l y realizar la investigación de hechos que revistan las características de delito, que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiq uen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado

existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías”, atendiendo señoría que tengo una obligación constitucional y legal de adelantar las investigaciones queRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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revistan las características de delito y la ley no me facultad a renunciar al proceso penal, pues señoría, insiste la Fiscalía en segunda instancia ante los señores magistrados para que se revoque la decisión y se de la oportunidad a la Fiscalía de escuchar a los testigos que le hacen falta para probar su teoría del caso dentro del asunto y ello por qué razón, la fiscalía en ningún momento ha renuncia do a esos testigos, igualmente todos conocemos de las falencias que presenta el sistema penal acusatorio, que como bien lo anota la señora juez, no solo en Sevilla, sino en todo el país, el sistema está colapsado, máxime ahora señores magistrados que se ha permitido que los procesos se adelanten vía virtual, no solamente se presenta la situación de que antes los testigos no podían comparecer o era dificultoso que se presentaran de forma presencial, ahora no solamente es ello, sino las falencias que presenta la virtualidad, el día de hoy, la Fiscalía comprometida, como siempre lo ha hecho, la Fiscalía Séptima Seccional, señoría y señores magistrados

presencial, ahora no solamente es ello, sino las falencias que presenta la virtualidad, el día de hoy, la Fiscalía comprometida, como siempre lo ha hecho, la Fiscalía Séptima Seccional, señoría y señores magistrados porque también se cambió esa dinámica que no es tan cierta, pero se le escapó a la Fiscalía, pero ya la Fiscalí a bajo un concepto del sistema anglosajón donde las partes pueden presentar sus pruebas y en este caso, anteriormente la judicatura colaboraba con la citación de los testigos, esa situación ya se le ha descargado por completo a la Fiscalía y atendiendo las órdenes del juez, lo asumimos y efectivamente mi asistente con la carga que tenemos, solamente dedica tiempo a citar a todos los testigos que tenemos en la fiscalía para citar y no es la primera decisión que tenemos en este caso, el día de hoy, le pedí a mi asistente los procesos del día de hoy e inmediatamente se puso a citar a los testigos y se hizo la gestión, se notificó a los testigos y por ello he presentado la constancia, que ya fue enviada al correo electrónico y queRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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le di lectura, en el sentido que se comunicó con el Intendente JOSÉ IRNE SALAZAR MARTÍNEZ, Intendente de la Policía Nacional, quien realizaba funciones en el área de balística y realizó el estudio del arma incautada en este asunto, se comunicó conmigo al teléfono 3003557291, donde esta persona me manifestó, según constancia bajo juramento que rinde mi

funciones en el área de balística y realizó el estudio del arma incautada en este asunto, se comunicó conmigo al teléfono 3003557291, donde esta persona me manifestó, según constancia bajo juramento que rinde mi asistente, que el ya estaba retirado de la institución, todos conocemos que cuando estas personas se retiran que no quieren saber nada, pero en este caso, ese perito manifestó a mi asistente que estaba de viaje, que no se podía conectar, pero que a pesar de estar desvinculado de la policía, colaboraría, es decir, que estaba dispuesto a declarar, es decir, no podía solicita un nuevo perito, cuando muy probablemente se me iba a oponer la Defensa, pues iba a decir que el testigo estaba presto a declarar pero se le presentaban dificultades que tenían que ver con la conexión virtual, en el mismo sentido el patrullero Víctor Burbano que manifestó que estaba presto a declarar, que le enviaran el link y dice la constancia que en horas de la noche, el patrullero envía mensaje que dice que por factor climático se quedaron sin conexión, ya que la señal de datos y llamadas es regular en ese municipio de Ansermanuevo, Valle y no sabe si lo alcancen a arreglar antes de las 8:00 AM, a duras penas llega señal para que salgan mensajes, se deja la constancia para fines pertinentes esos testigos no dijeron que no se iban a presentar a declararse, se les presenta una dificultad de orden tecnológica como a muchos en el país, con la problemática de la conexión, manifestaba en mi intervención que hay otros mecanismos para que los testigos comparezcan, es que no podemos renunciar, es gravísimo renunciar a una persecución penal donde hay involucrados y se están vulnerando

mi intervención que hay otros mecanismos para que los testigos comparezcan, es que no podemos renunciar, es gravísimo renunciar a una persecución penal donde hay involucrados y se están vulnerando derechos fundamentales de las victimas que tienenRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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derecho a conocer la verdad, que haya justicia y reparación, pero no podemos manifestar simplemente que porque tenemos una carga excesiva, entonces vamos a culminar los procesos abruptamente por cuanto los testigos no se presentaron, reitero no se solicito condición de estos testigos por que fueron notificados y están prestos a declarar, simplemente no pudieron ante las dificultades de con exión, hay una fuerza mayor y ante eso no podemos decir hay mucha carga laboral y entonces no podemos, simplemente terminemos este proceso con la gravedad que ello implica para el derecho penal y las víctimas”.

V NO APELANTES

El Ministerio público señaló:

“Este recurso es totalmente improcedente, toda vez que, el artículo 161 del CPP, indica cuales son las clases de providencias que se dictan en el proceso penal y dice “las providencias judiciales son: 1. Sentencias, si deciden sobre el objeto del proceso, bien en única, primera o segunda instancia, o en virtud de la casación o de la acción de revisión. 2. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial. 3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el

la casación o de la acción de revisión. 2. Autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial. 3. Ordenes, si se limitan a disponer cualquier otro trámite de los que la ley establece para dar curso a la actuación o evitar el entorpecimiento de la misma. Serán verbales, de cumplimiento inmediato y de ellas se dejará un registro. Claramente en el código de procedimiento penal ya no existen autos interlocutorios, mucho menos autos de sustanciación, solo existen sentencias, autos y ordenes, en este caso la norma indica que cuando se da solamente impulso al proceso y se evita el entorpecimiento del mismo, se trata de ordenes y las ordenes no admiten recursos, de conformidad con el articulo 176 del CPP, cuando indica RECURSOS ORDINARIOS. Son recursosRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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ordinarios la reposición y la apelación. Salvo la sentencia la reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral e inmediata en la respectiva audiencia”, en ningún caso dice proceden recursos contra ordenes y en este caso, aunque se le ponga titulo de auto interlocutorio, que no debería llamarse auto interlocutorio, solo auto, aunque se le ponga cualquier título, lo ci erto es que el despacho decidió fue no conceder más el aplazamiento de una audiencia y eso es una orden de tramite dentro del proceso … por tanto eso no tiene ningún recurso, por lo que se solicita al Tribunal de Buga, no estudie este recurso, toda vez que no es de su competencia”.

La defensa expresó:

proceso … por tanto eso no tiene ningún recurso, por lo que se solicita al Tribunal de Buga, no estudie este recurso, toda vez que no es de su competencia”.

La defensa expresó:

“Mi posición es similar a la del representante del Ministerio Público, sin embargo, la petición mía es un poco diferente y es que, en honor o en uso de ese principio de la economía procesal, yo le voy a solicitar nulidad, pues con la acción se está haciendo lo que se quería evitar, es generar una dilación injustificada, porque el Tribunal en 2 o 3 meses, va a decidir y en la reprogramación se va a tardar 1 o 2 años más”.

V CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 -1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la apelación. En efecto, en dicha norma se establece que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito.Radicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

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La Sala resolverá la alzada porque la decisión del a quo equivale a negar pruebas de la Fiscalía que ya habían sido admitidas.

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al impedir que en el juicio oral que se adelanta en este proceso se sigan practicando las pruebas de la Fiscalía.

2. Problema jurídico

En atención a lo expuesto por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al impedir que en el juicio oral que se adelanta en este proceso se sigan practicando las pruebas de la Fiscalía.

En orden a cumplir lo anunciado sea lo primero expresar que en el proceso dispuesto en la Ley 906 de 2004 el Juez carece de facultad para decidir no practicar las pruebas admitidas en la audiencia preparatoria. En dicha ritualidad procesal una vez se decre tan las pruebas, es deber practicarlas en juicio oral, excepto si la parte que las solicitó renuncia a ellas total o parcialmente.

Se advierte que en este caso el a quo no cumplió a cabalidad su obligación legal de citar a juicio oral a los testigos de la Fiscalía. En materia de citaciones la Ley 906 de 2004 establece:

“ARTÍCULO 171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación.

La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías.

ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.

El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser

técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.

El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento deRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

las citaciones.

ARTÍCULO 173. CONTENIDO. La citación debe indicar la clase de diligencia para la cual se le requiere y si debe asistir acompañado de abogado. De ser factible se determinará la clase de delito, fecha de la comisión, víctima del mismo y número de radicación de la actuación a la cual corresponde.” (Negrillas fuera del texto original)

En el artículo 384 ibídem se dispone:

“ARTÍCULO 384. MEDIDAS ESPECIALES PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DE TESTIGOS. Si el testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez expedirá a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará.

Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave.” (Negrillas fuera del texto original).

Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave.” (Negrillas fuera del texto original).

En consecuencia, si el Juzgado no cita en debida forma a los testigos, no podrá hacerlos comparecer acudiendo al medio consagrado en la ley para escucharlos si son renuentes al llamado, mecanismo que consiste en expedir a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia , disposición que afianza la obligación que tiene el Juzgado de citar a las personas que en la audiencia preparatoria dispuso serian escuchadas en el juicio oral.

Así las cosas, si los testigos debidamente citados no comparecen al juicio oral, la decisión correcta no es impedir que declaren - como pretende el a quo -, sino aplicar lo consagrado en el articulo 384 de la Ley 906 de 2004, norma que tiene como finalidad especifica solucionar la clase de problema que se presenta, y que, por lo tanto, torna ilegal su ligera decisión de cerrar la oportunidad probatoria de la Fiscalía, lo que constituye flagrante vulneración al debidoRadicación: 76-122-60-00-167-2020-00257-01

Procesado: Jhonatan Rojas Giraldo Delito: Tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76-111-60-00-166-2015-00822-01

proceso, vulnerando no solo derechos del persecutor penal sino también de las víctimas.

Para solucionar el impase que se presenta lo procedente es dar cabal aplicación a lo consagrado en los artículos 171 a 173

proceso, vulnerando no solo derechos del persecutor penal sino también de las víctimas.

Para solucionar el impase que se presenta lo procedente es dar cabal aplicación a lo consagrado en los artículos 171 a 173 y 384 de la Ley 906 de 2004.

En merito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto del 12 de enero del 2023 proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla en el proceso que adelanta en contra de JHONATAN ROJAS GIRALDO por la supuesta comisión de un delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.

Los Magistrados,

CÚMPLASE

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-166-2015-00822-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-111-60-00-166-2015-00822-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

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