🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-00096-01-(03-12-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-00096-01-(03-12-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Sentencia de Segunda Instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24)

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Guadalajara de Buga, tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Aprobado por Acta No. 790

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca, por medio de la cual absolvió al señor Cristian David Maldonado Castañeda, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES RELEVANTES:

2.1.-Los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta de la conducta de Cristian David Maldonado Castañeda cometida el 5

2. ANTECEDENTES RELEVANTES:

2.1.-Los hechos jurídicamente relevantes dan cuenta de la conducta de Cristian David Maldonado Castañeda cometida el 5 de junio de 2021 aproximadamente a las 9:48 horas, en la vía que de Sevilla conduce a Caicedonia, sobre el kilómetro 15 en el sectorRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

Las Piñas, cuando estacionado en la vía al lado de una motocicleta, fue abordado por dos uniformados quienes luego de un registro encontraron una bolsa plástica con una sustancia cuyas características se asemejaban a la cocaína, y otra bolsa plástica en cuyo interior había una sustancia cuyas propiedades se asemejaban al bazuco. Incautados los elementos, fueron pesados y arrojaron una cantidad de 9 gramos para la primera bolsa y 59 gramos para la segunda, para un total de 68 gramos de cocaína y sus derivados.

2.2.- El 6 de junio de 2021 se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Sevilla. En esa oportunidad, la Fis calía imputó el

preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Sevilla. En esa oportunidad, la Fis calía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal, bajo el verbo rector transportar. Se dictó una medida de aseguramiento no privativa de libertad contra el procesado.

2.3.- La audiencia de formulación de acusación previa presentación del escrito con el mismo hecho jurídicamente relevante y denominación jurídica comunicado s en la audiencia preliminar, así como la audiencia preparatoria, se celebraron los días 3 de febrero y 13 de julio de 2022 respectivamente. En la segunda no hubo estipulaciones y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

2.4.- Durante el juicio oral se practicaron las pruebas de cargo y de descargo. La Fiscalía aportó cuatro testimonios: Huberney Osorio Vanegas y Diego Armando Cruz Vanegas, como agentes captores; Nixon Jesús Díaz Arroyo que realizó la prueba de laboratorio a la sustancia incautada y Carlos Andrés Présiga

Huberney Osorio Vanegas y Diego Armando Cruz Vanegas, como agentes captores; Nixon Jesús Díaz Arroyo que realizó la prueba de laboratorio a la sustancia incautada y Carlos Andrés Présiga Peláez, encargado de realizar la prueba preliminar homologada.

Por su parte, la estrategia defensiva se basó en los testimonios de Jairo de la Cruz Castañeda y Lina Marcela Raigosa Castañeda, hermanos del procesado , quienes no fueron testigos de los hechos, pero dieron cuenta de su condición de adicto a los estupefacientes; finalmente, Cristian David Maldonado Castañeda renunció a su derecho a guardar silencio y expuso que portaba la sustancia estupefaciente para destinarla a su consumo personal y el de unos amigos, a quienes esperaba en ese sector para adentrarse a la ribera del río, cuando fue sorprendido por los agentes de la policía.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Penal del Circuito de Sevilla profirió sentencia absolutoria al considerar que la Fiscalía no logró derruir la presunción de inocencia del señor Cristian David Maldonado Castañeda, ante la falta de prueba del elemento subjetivo , de manera que aplicó el principio de in dubio pro reo.

La juzgadora estudió las teorías del caso de las partes. La de la Fiscalía , consistente en que el acusado fue capturadoRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4 ¡Comprometidos con la calidad!

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

4 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

portando una sustancia estupefaciente cuya cantidad superaba la dosis de consumo personal, de allí infiere e l ánimo de comercializarla o distribu irla, mientras que la de la Defensa, asegura que la sustancia con la que fue sorprendido era para el consumo del capturado. La primera, según consideró, careció de una base probatoria sólida, no demostró el elemento subjetivo exigido por el tipo penal en cuanto a los fines de distribución o comercialización de la sustancia. Por su parte, la defensa tampoco probó su versión de los hechos, pues las pruebas no arrojaron la suficiente certeza para concluir que se disponía al consumo de los estupefacientes, dada la impugnación de credibilidad realizada por la fiscalía con una declaración anterior al juicio oral . Concluyó, que ninguna se probó en grado de certeza, y al persistir la duda, debía aplicarse el principio de in dubio pro-reo, con la consecuente absolución.

Apreció que las versiones de los agentes captores, aunque coincidentes en las circunstancias de la captura, difirieron en punto al motivo de la presencia del procesado en el lugar y las afirmaciones que escucharon de aquél al momento de la captura. Huberney Osorio Vargas adujo no recordar con exactitud lo manifestado por Cristian David Maldonado Castañeda, si fue que

punto al motivo de la presencia del procesado en el lugar y las afirmaciones que escucharon de aquél al momento de la captura. Huberney Osorio Vargas adujo no recordar con exactitud lo manifestado por Cristian David Maldonado Castañeda, si fue que una persona lo iba a recoger, o esperaba un amigo o si le pagaron por entregar los alcaloides. Diego Armando Cruz Vanegas sostuvo que el procesado esperaba “unas amistades”.

Así, le restó credibilidad al testimonio de los policiales en tanto no resultaron concluyentes respecto de los fines de porte deRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

la sustancia. La impugnación de credibilidad, en virtud de la cual la Fiscalía introdujo el interrogatorio de indiciado cuyo contenido soportaba su hipótesis, pues dilucidaba el móvil por el cual el señor Maldonado Castañeda portaba los estupefacientes, esto es, para entregarlos a un tercero, con fines de distribución, tampoco aportó valor suasorio pleno, por ello, la Fiscalía tampoco logró derruir la duda sobre si en efecto la sustancia estupefaciente incautada en poder de l procesado tenía como destino su distribución o comercialización.

Los señores Jairo de la Cruz Castañeda y Lina Mar cela

derruir la duda sobre si en efecto la sustancia estupefaciente incautada en poder de l procesado tenía como destino su distribución o comercialización.

Los señores Jairo de la Cruz Castañeda y Lina Mar cela Raigosa Castañeda, testigos de descargo, aportaron información para soportar la tesis de la defensa, acreditando la farmacodependencia del señor Maldonado Castañeda ; sin embargo, no fueron concluyentes en puntos como la periodicidad de consumo, o el tipo de sustancia , lo cual hubiera permitido calcular una dosis personal o de aprovisionamiento. Entonces, la hipótesis defensiva también se ubicó en el campo de la probabilidad más no en el de la certeza.

Estimó entonces que la Fiscalía no logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad penal de Cristian David Maldonado Castañeda , en tanto falló en demostrar la tipicidad subjetiva necesaria para la imposición de una condena por el delito de tráfico de estupefacientes.

Mediante sentencia No. 028 del 11 de junio de 2024 , la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla absolvió a CristianRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

David Maldonado Castañeda del cargo descrito en el artículo 376

Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

David Maldonado Castañeda del cargo descrito en el artículo 376 inciso segundo del Código Penal.

4.- EL RECURSO

La Fiscalía sostuvo que la señora juez penal del circuito de Sevilla, omitió un adecuado análisis probatorio a partir de las reglas de la sana crítica . Refutó la valoración de los testimonios de los agentes captores porque en su criterio, indicaron de manera clara y consistente que al momento de la captura el acusado informó que le habían pagado por transportar la sustancia estupefaciente y que en ese momento esperaba a alguien para entregarla. Igualmente, el del testimonio de procesado, porque contrariamente antes del juicio oral, el 5 de junio de 2021 rindió un interrogatorio de indiciado el cual ingresó por virtud de la impugnación de su credibilidad, oportunidad en la que refirió que le iban a pagar veinte mil pesos por llevar la sustancia, tal como ya lo había hecho en una oportunidad anterior.

El relato de los uniformados demostró la captura en situación de flagrancia por la posesión del procesado de 68 gramos de cocaína y derivados, cantidad importante y superior a lo permitido por la ley 30 de 1986 . Los múltiples indicios planteados incluyen el lugar estratégico de captura en el kilómetro 15 de la vía Sevilla -Caicedonia; las declaraciones

lo permitido por la ley 30 de 1986 . Los múltiples indicios planteados incluyen el lugar estratégico de captura en el kilómetro 15 de la vía Sevilla -Caicedonia; las declaraciones contradictorias del acusado respecto de esperar a alguien sinRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

recordar a quién y la prueba científica de laboratorio que confirmó la naturaleza y cantidad de la sustancia incautada.

Enfatizó en el valor probatorio del interrogatorio del acusado en la etapa investigativa con el que se le impugnó credibilidad en el juicio oral cuyo contenido aporta el convencimiento necesario para configurar el elemento subjetivo del tipo penal, en tanto no era para su consumo, cumpliéndose el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable para imponer condena.

Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia absolutoria para en su lugar imponer condena contra Cristian David Maldonado Castañeda como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenido en el artículo 376 del Código Penal , pues las pruebas en conjunto apreciadas a la luz de las reglas de la sana crítica demuestra n que la sustancia estupefaciente incautada tenía fines de comercialización o distribución y no de consumo personal.

del Código Penal , pues las pruebas en conjunto apreciadas a la luz de las reglas de la sana crítica demuestra n que la sustancia estupefaciente incautada tenía fines de comercialización o distribución y no de consumo personal.

5.-CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente para resolver el recurso contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito deRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

Sevilla, toda vez que dicho despacho se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con lo expuesto por el censor, le corresponde a esta Sala determinar si el pronunciamiento de absolución por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al que se circunscribe la alzada, está sustentado debidamente en la duda en punto al elemento subjetivo del tipo penal, o si por el contrario, las pruebas practicadas en el juicio oral cumplen con el nivel de convicción exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal en relación con el destino que Cristian David Maldonado

en punto al elemento subjetivo del tipo penal, o si por el contrario, las pruebas practicadas en el juicio oral cumplen con el nivel de convicción exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal en relación con el destino que Cristian David Maldonado Castañeda pretendía darle a los 68 gramos de estupefacientes que le fueran incautados, por tener fines de distribución y/o comercio; siendo este presupuesto de la teoría del delito, sobre el que se cierne la discusión jurídica.

5.3.- Del debido proceso.

Previo a abordar el análisis del caso concreto, es importante resaltar el debido proceso en la actuación surtida por la primera instancia. Se constató que tanto la formulación de imputación, la audiencia acusación, el juicio oral, el sentido de fallo absolutorio y la sentencia, se desarrollaron conforme a los parámetros establecidos en el ordenamiento procesal penal. En cada una de estas etapas se respetaron las garantías fundamentales del procesado, tales como el derecho de defensa, el principio deRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

9 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

contradicción, la publicidad , la inmediación de las pruebas y el principio de congruencia . Ninguna evidencia existe ni se alegan acerca de irregularidades sustanciales que afecten la validez del

contradicción, la publicidad , la inmediación de las pruebas y el principio de congruencia . Ninguna evidencia existe ni se alegan acerca de irregularidades sustanciales que afecten la validez del trámite y/o comprometan la legalidad de la decisión adoptada por la señora juez de conocimiento.

5.4.- Análisis de la tipicidad de la conducta y de la responsabilidad penal del acusado, en el caso concreto.

Dado que el recurrente controvierte el análisis realizado en primera instancia respecto del acervo probatorio en cuanto a la credibilidad de los testigos de cargo, la Sala estudiará las declaraciones de Huberney Osorio Vanegas y Diego Armando Cruz Vanegas, agentes captores; Nixon Jesús Díaz Arroyo, perito que realizó la prueba de laboratorio a la sustancia incautada y Carlos Andrés Présiga Peláez, encargado de realizar la prueba preliminar homologada; así c omo la versión aportada por el procesado en el interrogatorio de indiciado del 5 de junio de 2021, en contraposición con su versión y la de los testigos de la defensa, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 404 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, con el propósito de determinar si dichos testimonios alcanzan el estándar probatorio exigido para desvirtuar la presunción de inocencia y generar el grado de certeza más allá de toda duda razonable. Así lo ha ilustrado la honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

certeza más allá de toda duda razonable. Así lo ha ilustrado la honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

10 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

“El artículo 381 de la Ley 906 de 2.004 dispone que para condenar se requiere el conocimiento “más allá de toda duda” acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado. Este discernimiento prevé la misma normativa debe fundarse en las pruebas deb atidas en el juicio. Es así que el reproche contenido en un fallo condenatorio debe superar toda duda razonable, lo cual supone que el funcionario judicial llegó al grado de certeza requerido para encontrar configurado tanto el tipo penal objetivo como el subjetivo.

La aproximación racional a la verdad, la aplicación del derecho sustancial y el respeto por las garantías de quienes intervienen en la actuación penal, es una de las finalidades del proceso penal. En ese marco, el método de aproximación al conocimiento par a condenar tiene como escenario el juicio oral –con inmediación y contradicción de la prueba-salvo precisas excepciones que encuentran fundamento en la prueba de referencia-Arts 437 y siguientes de la Ley 906 de 2004-.”1

Las pruebas practicadas en el juicio oral relevantes para dirimir la controversia son:

precisas excepciones que encuentran fundamento en la prueba de referencia-Arts 437 y siguientes de la Ley 906 de 2004-.”1

Las pruebas practicadas en el juicio oral relevantes para dirimir la controversia son:

1.- Huberney Osorio Vanegas, agente de la policía, realizó la captura de Cristian David Maldonado Castañeda el día 5 de junio de 2021. Expuso los pormenores del procedimiento desarrollado en contra del procesado en el sector de Las Piñas, en la vía Sevilla – Caicedonia. Relató cómo, luego del registro le encontraron la sustancia estupefaciente incautada, la cual, consideró, tenía características similares a la cocaína. Según su versión, el Cristian David se encontraba solo, estacionado a un costado de la vía, al lado de una motocicleta apagada , con su celular en la mano, estaba como chateando y al proceder al registro, la sustancia fue hallada en uno de los bolsillos del buzo

1 CSJ. Sentencia del 8 de febrero de 2023, radicado 61.103.Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

11 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

que llevaba puesto, concretamente en dos bolsas plásticas de cierre hermético.

Ante la pregunta, de si el capturado dio explicaciones del

que llevaba puesto, concretamente en dos bolsas plásticas de cierre hermético.

Ante la pregunta, de si el capturado dio explicaciones del motivo por el cual portaba la sustancia incautada, el uniformado contestó: “No recuerdo. Ante la insistencia del señor fiscal responde: No, pues recuerdo que él dijo que iba para Caicedonia, pero que estaba esperando que iban a llegar ahí donde él, pero no más”2. El delegado de la Fiscalía insistió: Pregunta: No me queda claro, me dijo que iba para Caicedonia, ¿que iban a llegar ahí donde él?

Respuesta: Sí, o sea que él se había quedado ahí porque le iban a esperar, que él iba a esperar ahí.

Pregunta: ¿Pero esperar para qué? ¿Explicó para qué iba a esperar ahí?

Respuesta: No, señor.

Pregunta: ¿Recuerda usted con exactitud las palabras que le dijo al joven Christian?

Respuesta: No, con exactitud no, doctor. Es que ya hace tanto rato… Bueno, me dice que él iba para Caicedonia.

Bueno, ya después de que le habíamos encontrado las sustancias y se le había dado a conocer sus derechos, que él dijo que él le habían pagado por llevar eso, nada más. Y que pues que iba a esperar ahí, que se iban a ver con él.”3 (…) Pregunta: Si el joven Cristian iba para Caicedonia, ¿explicó la razón por la cual se había detenido ahí en esa parte donde estaba?

2 Minuto 36:30 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023

(…) Pregunta: Si el joven Cristian iba para Caicedonia, ¿explicó la razón por la cual se había detenido ahí en esa parte donde estaba?

2 Minuto 36:30 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023

3 Ibidem.Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

12 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

Respuesta: No, el momento es que le preguntamos que qué estaba esperando ahí y dijo que estaba esperando unos amigos, pero no dijo nada más.4 (…) No se realizó contrainterrogatorio.

2.- Diego Armando Cruz Vanegas, agente captor, informó cómo se realizó el procedimiento de captura en contra de Cristian David Maldonado Castañeda, el lugar del procedimiento, el cual ubicó en el sector Las Piñas en la vía Sevilla -Caicedonia. A diferencia de la versión del su compañero, indicó que el procesado fue capturado cuando se movilizaba en una motocicleta , y fue requerido para que realizara el pare y se detuvo. En su poder, se encontró una sustancia estupefaciente almacenada en bolsas transparentes cuya cantidad no era considerab le5. Frente al requerimiento del por qué portaba el alcaloide, el testigo recordó: “Este jovencito nos manifiesta que estaba esperando unas amistades, unos amigos.”6

transparentes cuya cantidad no era considerab le5. Frente al requerimiento del por qué portaba el alcaloide, el testigo recordó: “Este jovencito nos manifiesta que estaba esperando unas amistades, unos amigos.”6

El señor Fiscal insistió: “Pregunta: ¿Solo eso?

Respuesta: Si, y que a él le estaban pagando por llevar esa sustancia.

Pregunta: ¿Dijo quien le estaba pagando?

Respuesta: Unos amigos doctor , pero no manifestó exactamente el nombre.

Pregunta: Dijo cuánto le estaban pagando.

Respuesta: No, no me dijo la cantidad.”7

4 Minuto 40:00 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023 5 Minuto 1:02:00 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023 6 Ibidem. 7 Minuto 1:07:30 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

13 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

La defensa no hizo uso del contrainterrogatorio; sin embargo, la delegada del Ministerio Público solicitó aclaración acerca de si el señor Maldonado Castañeda se movilizaba en la motocicleta o si estaba estacionado. Ante ello, el deponente aclaró que el procesado se hallaba estacionado a un costado

acerca de si el señor Maldonado Castañeda se movilizaba en la motocicleta o si estaba estacionado. Ante ello, el deponente aclaró que el procesado se hallaba estacionado a un costado de la vía.

3.- Nixon Jesús Díaz Arroyo, en su calidad de perito, dio cuenta de la actividad realizada para identificar la sustancia incautada, determinando su correspondencia con cocaína o derivados en una cantidad de 68 gramos. A través de su testimonio se introdujo el Informe de investigador de laboratorio – FPJ-13 de abril 29 de 20228.

4.- Finalmente, con el testimonio de Carlos Andrés Présiga Peláez, la Fiscalía introdujo como prueba el informe de investigados de campo – FPJ – 11 del 5 de junio de 2021 cuyo contenido corresponde a la prueba preliminar homologada a través de la cual identificó la sustancia incautada como cocaína o sus derivados; sin embargo, no fue él quien suscribió dicho elemento.

5.- Las pruebas de descargo se concretaron en las declaraciones de Jairo de la Cruz Castañeda y Lina Marcela Raigosa Castañeda , hermanos por línea materna . Ellos aportaron información del grupo familiar que conforman junto

8 Minuto 1:28:30 Audiencia de juicio oral 7 de febrero de 2023Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

14 ¡Comprometidos con la calidad!

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

14 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

con el procesado, siendo él la persona que aporta mayormente al sostenimiento del hogar. Identificaron al señor Maldonado Castañeda como una persona farmacodependiente desde hace tres años , pues les consta su consumo de sustancias estupefacientes porque cada uno, por separ ado, lo observó consumiendo en una cancha de fútbol del sector que habitan. La señora Raigosa Castañeda relató que encontró “bazuco” en una prenda del procesado cuando se disponía a lavarla ; de ahí su conocimiento sobre esta condición de su consanguíneo.

6.- Cristian David Maldonado Castañeda renunció a su derecho a guardar silencio, en su testimonio se identificó como consumidor de sustancias estupefacientes. Adujo que el día 5 de junio de 2021 se encontraba en el sector de Las Piñas esperando unos amigos para dirigirse al río a consumir la sustancia que llevaba consigo . Esa información la aportó a los uniformados cuando fue capturado. Indicó n o vende r sustancias estupefacientes, ni haber sido judicializado anteriormente por ese motivo.

En el contrainterrogatorio, Cristian David Maldonado Castañeda aportó la misma versión; sin embargo, el delegado de la Fiscalía le impugnó la credibilidad del testigo aportando el

motivo.

En el contrainterrogatorio, Cristian David Maldonado Castañeda aportó la misma versión; sin embargo, el delegado de la Fiscalía le impugnó la credibilidad del testigo aportando el interrogatorio de indiciado FPJ-27 del 5 de junio de 2021, del cual hizo lectura . Se advirtió entonces una versión completamente diferente , consistente en que una persona de nombre Julio, residente en Sevilla, le entregó la sustancia estupefaciente con el fin de entregarla a Oswaldo quien loRadicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

15 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

esperaría en el sector El Limón en la vía principal. Esta sería la segunda entrega por la cual recibiría un pago de veinte mil pesos ($20.000).

Así las cosas, c on fundamento en el acervo probatorio, l a Fiscalía demostró la materialidad de la conducta, en tanto no hay duda acerca de la captura de Cristian David Maldonado Castañeda a quien se le encontró una cantidad de 68 gramos de sustancia estupefaciente a base de cocaína identificadas como: 9 gramos de cocaína y 59 gramos de “bazuco”. Las pruebas de cargo antes mencionadas dieron cuenta de: la fecha y lugar de la captura; la posesión, cantidad y calidad de la sustancia incautada

gramos de cocaína y 59 gramos de “bazuco”. Las pruebas de cargo antes mencionadas dieron cuenta de: la fecha y lugar de la captura; la posesión, cantidad y calidad de la sustancia incautada al procesado ; y las circunstancias fácticas que rodea ron el acontecimiento, las cuales no fueron desvirtuadas por la defensa.

No obstante, l a Fiscalía tiene un deber adicional, esto es, demostrar la configuración d el elemento subjetivo d e este tipo penal. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sentó una línea pacífica respecto del contenido de la estructura del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El precedente identifica un ingrediente subjetivo distinto del dolo, en tanto el portar este tipo de sustancia exige un fin distinto al consumo, como la distribución o comercialización para ser punible.9 “De cualquier manera, la Fiscalía debe desarrollar una investigación exhaustiva que le permita recaudar la información necesaria en relación con la concurrencia del elemento subjetivo especial en cuestión. Al respecto, en la Sentencia CSJ SP4752 -2019, 30 oc t. 2019, radicado. 53595, la Sala sostuvo que en estos casos la carga de la prueba no se invierte e,

9 CSJ SP509-2023, 29 nov. 2023, radicado. 57802.Radicado: 76-122-6000-167-2021-00096-01 (AC-326-24).

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

16 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax

Procesado: Cristian David Maldonado Castañeda.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

16 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co

indefectiblemente, es el órgano acusador quien debe demostrar los fines lucrativos del porte de estupefaciente.

Es necesario destacar que, en aplicación del bloque de constitucionalidad, la Sala ha enfatizado que la carga demostrativa de u

Consultar sobre este documento ...