TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-00150-01-(17-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-00150-01-(17-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76122-60-00-167-2021-00150-00 (AC-120-23)
PROCESADOS MARÍA NOHELIA ARROYO OSORIO Y OTROS
DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
Buga, Valle, viernes diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 105
1. OBJETO
Se abstendrá la Sala de definir la competencia para conocer de la solicitud de preclusión invocada por la Fiscalía, dentro del proceso adelantado en contra de MARÍA NOHELIA ARROYO OSORIO, DUVAN ANTONIO GÓMEZ VELÁSQUEZ, MIGUEL ÁNGEL AGUIRRE VERGARA, YULI EUGENIA GUISADO CEBALLOS, FREDY YULIANRad No. 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23)
Procesada: María Nohelia Osorio y otros
VERGARA, YULI EUGENIA GUISADO CEBALLOS, FREDY YULIANRad No. 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23) Procesada: María Nohelia Osorio y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Abstenerse de pronunciarse
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USUGA OSPINA, JUAN DAVID JARAMILLO QUITIAN, JUAN JOS É
RIVERA GALLEGO, JEFFERSON S ÁNCHEZ MAYA, JHON ANDERSON HE NAO GAR CÍA y JEISON FABI ÁN QUICENO MONTOYA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por cuanto, no se agotó en debida forma su trámite.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
La defi nición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico1 para, en caso de duda, precisar de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
Ahora bien, para que el sup erior entre a d efinir quien es el competente, el procedimiento a seguir en caso de manifestación de incompetencia por parte del juez de conocimiento , es que previamente debe propiciarse la par ticipación de partes e intervinientes y así el posible ejercicio de controversia al respecto o debate sobre ese tópico, con el propósito de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.2
En el contexto de este nuevo criterio, explicó la Corte que, cuando el
debate sobre ese tópico, con el propósito de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales.2
En el contexto de este nuevo criterio, explicó la Corte que, cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en lo atinente al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, deb e enviarse al juez que consideran competente, para que se pronuncie y, de ser el caso, remitiera el asunto a quien debe definirla, esto en caso de rehusarse a asumirla.
1 Artículo 54 del C.P.P. 2 CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616.Rad No. 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23) Procesada: María Nohelia Osorio y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Abstenerse de pronunciarse
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Aunado a lo expresado , se ha señalado que la man ifestación de incompetencia ha de emitirse en desarrollo de audiencia, con la participación efectiva de las partes e interviniente s y no de manera velada o aislada, a través de un pronunciamiento escrito dictado por el operador judicial.3
En ese sentido, el funcionario judicial encargado del asunto, deberá convocar y dar curso a la audiencia respectiva y en su desarrollo, i) manifestar la incompetencia, ii) correr traslado a las partes e intervinientes para que se pronunci en sobre su declaración y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo al superior si se presenta controversia.
Caso concreto
intervinientes para que se pronunci en sobre su declaración y iii) ordenar el envío del proceso al juez competente, si todos están de acuerdo, o remitirlo al superior si se presenta controversia.
Caso concreto
En el presente evento, se tiene que la señora Juez Penal del Circuito de Sevilla, Valle, sin que mediara la convocatoria de las partes y la subsiguiente instalación de la correspondiente audiencia de preclusión, mediante decisión interlocutoria escrita No. 034 del 10 de marzo de corriente año , rehusó el conocimiento de la referida solicitud, por el factor de competencia funcional, al considerar que el delito de concierto para delinquir agravado imputado a los procesados, debe conocerse por los Jueces Penales del Circuito Especializado, razón por la dispuso el envío del diligenciamiento de manera inmediata a esta Corporación para efectos de que se definiera esta situación.
Dicho proceder de la funcionaria , desconoció los lineamientos citados en precedencia, en tanto que era su obligación convocar a audiencia pública, a efect os de que en forma oral fijara su postura de incompetencia y las partes e intervinientes de igual mane ra se pronunciaran y así exhibieran su criterio frente a la determinación judicial.
3 CSPJAP-3867-2022, Rad, 62092, del 24 de agosto de 2022, M.P. Hugo Quintero Bernate.Rad No. 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23) Procesada: María Nohelia Osorio y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Abstenerse de pronunciarse
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Procesada: María Nohelia Osorio y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Abstenerse de pronunciarse
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Esta omisión de la Juez , conllevó sin dubitación alguna a que no existiera ningún tipo de controvers ia frente a la declaratoria de incompetencia y, en esa medida, no se podía remitir de manera directa ante esta Corporación la presente actuación, p or cuanto no existe aún conflicto alguno que dirimir.
Estas irregularidades, conllevan a la devolución de la a ctuación a dicho estrado judicial, para que adelante el trámite de conformidad con lo previsto en la normatividad legal, el sendero jurisprud encial fijado por la alta Corporación en cita y con respeto al principio de oralidad4 dispuesto en nuestro sistema penal acusatorio.
Conforme a los anteriores fundame ntos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga,
3. R E S U E L V E
PRIMERO: ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno en relación a la definición de competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Val le, para que proceda de conformidad con lo señalado en el segmento pertinente de esta providencia.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
4 Artículo 9 del C.P.P. Oralidad: La actuación procesal ser á oral y en sur realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imp rimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de
4 Artículo 9 del C.P.P. Oralidad: La actuación procesal ser á oral y en sur realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imp rimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación.Rad No. 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23) Procesada: María Nohelia Osorio y otros Delito: Concierto para delinquir y otros Decisión: Abstenerse de pronunciarse
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-122-60-00-167-2021-00150-01- (AC-120-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal