TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-80001-01-(30-09-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2021-80001-01-(30-09-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
Guadalajara de Buga, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.327
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Resolver el recurso de apelación propuesto por el procesado José Bercelino Montaño Grueso, contra la sentencia No.41 del 10 de diciembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, lo condenó por vía de allanamiento a cargos, a la pena principal de 9 años de prisión por el delito de Homicidio.
2. ANTECEDENTES.
2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el 4 de agosto de 20211, en los siguientes términos:
“En el municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, el día 1° de agosto, en la madrugada del domingo, o a la 1:50 de la mañana
4 de agosto de 20211, en los siguientes términos:
“En el municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, el día 1° de agosto, en la madrugada del domingo, o a la 1:50 de la mañana
1 Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Caicedonia.Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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del domingo aproximadamente, de conformidad con las cámaras de seguridad, en la calle 12 entre carreras 11 y 12, zona urbana del municipio de Caicedonia, Valle del Cauca, el señor Bercelino Montaño Grueso, apuñaleó de manera mortal a una persona co n quien minutos antes había estado consumiendo licor y departiendo, el señor Alcides Ricardo Sánchez, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 1.082.774.695, ciudadano de 33 años de edad, quien quedó herido, pero por la gravedad de estas heridas perdió la vida minutos después del hecho, en un centro hospitalario del municipio de Caicedonia. Esa herida, cabe agregar que fue mortal y en el pecho, lo que dio pues al traste la vida de este ciudadano. Frente al tipo penal, el señor Bercelino Montaño Grueso el día 1° de agosto de 2021, en zona urbana del municipio de Caicedonia, cuando departía, entre otros, con el señor Alcides Ricardo Sánchez en plena vía pública lo apuñaló de manera mortal en el pecho, sitio del corazón,
urbana del municipio de Caicedonia, cuando departía, entre otros, con el señor Alcides Ricardo Sánchez en plena vía pública lo apuñaló de manera mortal en el pecho, sitio del corazón, causándole la muerte minutos después de la agresión. Usted lo asesinó; usted no debía atentar contra dicho bien jurídico tutelado; usted sabía que estaba cometiendo una conducta dolosa y por eso huyó del sitio, como se ve en el vídeo, ni siquiera prestó auxilio a quien había a gredido y había sido incluso de su vínculo familiar y laboral, poco le importó la vida de esta persona. El señor Bercelino Montaño Grueso tenía capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, de igual manera estaba en capacidad para determinarse de a cuerdo con esa comprensión y no lo hizo, por el contrario, con su actitud atentó contra el bienRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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jurídico de la vida y la integridad personal sin justa causa . El señor Bercelino Montaño era consciente que su conducta estaba prohibida, para nadie es secreto que asesinar a alguien es un grave delito; el señor Bercelino Montaño le era exigible no atentar contra la vida de Alcides Ricardo Sánchez, como bien lo hizo.
Imputación jurídica: por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al material probatorio que tiene esta fiscalía, entre ellos tiene un interrogatorio del mismo procesado, declaraciones juramentadas, entrevistas, videos y la fiscalía está recaudando otros elementos
Imputación jurídica: por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al material probatorio que tiene esta fiscalía, entre ellos tiene un interrogatorio del mismo procesado, declaraciones juramentadas, entrevistas, videos y la fiscalía está recaudando otros elementos materiales probatorios que ya pidió, se le imputa la señor Bercelino Montaño Grueso el del ito de Homicidio simple, o sea, el del artículo 103 que expone lo siguiente… De acuerdo con todo lo anterior y de conformidad al artículo 351, existe la posibilidad de aceptar los cargos, señor Bercelino, y esto es que si usted de manera libre, autónoma, c onsciente de lo que hizo y arrepentido de ello y asesorado por su señor abogado, usted acepta la responsabilidad en el delito que le ha imputado la fiscalí que es el Homicidio simple, en caso afirmativo de que usted acepte, el Estado, de conformidad con el artículo 351, como quiera que usted no fue capturado en flagrancia, le da una posibilidad de que esta pena se disminuya a la mitad, es decir, a 104 a 225 meses de prisión, si usted en estos momentos, como le dije, asesorado por su señor abogado y ante el juez de control de garantías acepta la responsabilidad de la conducta que le ha imputado la fiscalía, que se traduce en la rebaja de la pena a imponer hasta en un 50% de este artículo 351 que en otrasRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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palabras sería la mitad de la pena a imponer por el del ito cometido, el cual endilga la fiscalía. Entonces sería una pena aproximada, teniendo en cuenta que usted no tiene antecedentes, la tomaría el juez de conocimiento, en otra audiencia en una pena que va de 104 a 225 meses, lo más posible es que se acerque a los 104 meses, teniendo en cuenta que usted ha colaborado con la justicia, usted rindió su interrogatorio y usted ha aceptado la responsabilidad dentro del mismo, asesorado por un abogado, usted ha sido consciente de que cometió una conducta grave, que le quitó la vida a una persona, le cegó los sueños; entonces si usted en este estrado, en esta audiencia de manera libre , voluntaria y asesorado acepta los cargos, el Estado le reconoce hasta la mitad de esa pena, en descuento, como lo dije y lo repito nuevamente, en una pena alrededor de 104 meses más las otras que le imponga la judicatura. Entonces, en esos términos, su señoría, es la imputación que hace este delegado fiscal”.
El Juzgado procedió a explicarle detalladamente los derechos que le asisten al imputado como persona vinculada formalmente al proceso penal. Igualmente le explicó las implicaciones de aceptar los cargos en esa vista pública y una vez le preguntó sobre el particular, el procesado manifestó que aceptaba los cargos.
2.2.- Remitidas l as diligencias al juez de conocimiento, fueron
aceptar los cargos en esa vista pública y una vez le preguntó sobre el particular, el procesado manifestó que aceptaba los cargos.
2.2.- Remitidas l as diligencias al juez de conocimiento, fueron asignadas al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle delRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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Cauca, el cual adelantó audiencia de individualización de la pena, el 8 de octubre de 2021.
2.3.- El 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Penal de l Circuito de Sevilla emitió sentencia condenatoria contra José Bercelino Montaño Grueso por el delito de Homicidio, imponiéndole la pena principal de 9 años de prisión. El procesado apeló.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
La judicatura señaló que, de los elemen tos materiales probatorios y la manifestación de culpabilidad realizada por el procesado de manera libre, voluntaria y asesorado, se puede concluir la responsabilidad que le asiste en el homicidio de quien en vida respondía al nombre de Alcides Ricardo Sán chez ocurrido en Caicedonia el 1 de agosto de 2021.
Al tasar la pena, expresó que dentro del primer cuarto de movilidad debía fijarla en 216 m eses debido a la gravedad de la conducta y la “ indolencia del acusado para con su víctima, al dejarla tirada en e l suelo desangrándose, habiendo departido
movilidad debía fijarla en 216 m eses debido a la gravedad de la conducta y la “ indolencia del acusado para con su víctima, al dejarla tirada en e l suelo desangrándose, habiendo departido toda la noche con él y con otro amigo”. A ese valor, le disminuyó el 50% por cuenta de la aceptación de cargos expresada en la audiencia preliminar de formulación de imputación, por lo que fijó una pena definitiva de 108 meses (9 años) de prisión.Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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4.- EL RECURSO
El procesado José Bercelino Montaño Grueso, expresó no estar de acuerdo con el fallo de primera instancia porque: “ el juez cuando me condenó me dijo que cuatro (4) años de cárcel”. Además de señalar lacónicamente que actuó en defensa propia y que es víctima de desplazamiento por el conflicto armado.
No recurrentes.
La Defensa manifestó que a su representado le asiste el derecho de expresar su inconformidad con la decisión condenatoria, pero aclaró que en la audiencia de formulación de imputación él aceptó los cargos bajo el asesoramiento del entonces abogado defensor designado y, además, en la audiencia de individualización de la pena, la juez de conocimiento también verificó que el allanamiento no estuviere viciado.
La Fiscalía y la representación de víctimas, con argumentos similares, indicaron que al procesado se le han garantizado sus
individualización de la pena, la juez de conocimiento también verificó que el allanamiento no estuviere viciado.
La Fiscalía y la representación de víctimas, con argumentos similares, indicaron que al procesado se le han garantizado sus derechos durante toda la actuación y que tanto el juez de control de garantías como la de conocimiento, verificaron que la aceptación de cargos se hizo de manera libre, voluntaria y asesorada. Agregaron que el recurso no está debidamente sustentado.Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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5.-CONSIDERACIONES.
5.1.- Competencia.
Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Sevilla, Valle, adscrito territorialmente al Distrito Judicial de Buga. Se obra entonces de conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal.
5.2.- Problema Jurídico.
De acuerdo con el reparo referido por la defensa material, le corresponde al Tribunal revisar si se presentó algún vicio en e l consentimiento al momento de expresar su aceptación de cargos en la audiencia preliminar de formulación de imputación, única posibilidad de acceder a la retractación que tácitamente está proponiendo.
5.3.- Cuestión previa.
consentimiento al momento de expresar su aceptación de cargos en la audiencia preliminar de formulación de imputación, única posibilidad de acceder a la retractación que tácitamente está proponiendo.
5.3.- Cuestión previa.
Si bien el procesado, debid o a la carencia de formación académica en asuntos jurídicos, dada su condición, la SalaRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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verificará si pudo haber aceptado los cargos bajo un entendimiento erróneo acerca del monto de la punibilidad que recibiría en la sentencia condenatoria, es decir, bajo un posible vicio en el consentimiento.
En cuanto a la manifestación de haber cometido el delito en “defensa propia”, se trata de un planteamiento para discutir su responsabilidad penal, lo cual no tiene asidero en el presente escenario, salvo, que se ev idencie la causal de justificación en los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía. En dicho caso, estaría igualmente dado el vicio en el consentimiento que daría lugar a dejar sin valor el allanamiento a cargos.
5.4.- De la retractación por vicios en el consentimiento.
Sobre el particular la jurisprudencia ha puntualizado lo siguiente:
“Entonces, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera volu ntaria y libre de cualquier apremio, admite su
siguiente:
“Entonces, legalizado el allanamiento o el acuerdo, bajo ninguna circunstancia es viable admitir la retractación de quien siendo capaz, de manera volu ntaria y libre de cualquier apremio, admite su responsabilidad -con la asesoría de un defensor - y renuncia al axioma de no autoincriminación y, por ende, a gozar de un juicio público, concentrado y rodeado de las garantías de inmediación, contradicción e imparcialidad, a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal, en la medida que, desde ese preciso momento, la fiscalía ab andona su actividadRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria.
En ese sentido, la Corte ha expresado que, si el procesado admite los delitos atribuidos en su contra, opera el principio de no retractación, surgiendo la imposibilidad para quien efectúa tal asentimiento en forma libre, informada y consciente de discutir lo relacionado con la responsabilidad penal, bien sea para pregonar posteriormente su inocencia (retractación to tal) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías
inocencia (retractación to tal) o en procura de buscar una forma de degradación (retractación parcial), salvo demostrarse que en dicho acto se incurrió en vicios de consentimiento o en vulneración de garantías fundamentales, tal como lo prevé el inciso cuarto del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 .
En verdad, solo excepcionalmente, cabe admitir la retractación, si se demuestra la existencia de algún vicio del consentimiento o la violación de las garantías esenciales del procesado, en los términos del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004 y bajo la interpretación que sobre el particular ha consolidado la Corte (CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025)”2. (Destaca el Tribunal)
Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, surge necesario conocer el contexto en que se presentó la aceptación de cargos por parte de José Bercelino Montaño Grueso en la audiencia preliminar de formulación de imputación.
Entonces, tal como se puede evidenciar en los antecedentes fácticos y procesales de esta providencia, la Fiscalía le expl icó de forma detallada al procesado que si en esa vista pública aceptaba la comisión del ilícito que se le estaba atribuyendo, podría acceder a una disminución de hasta la mitad de la pena
2 AP4174-2019.Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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prevista para el delito de Homicidio, señalándole reiteradamente
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prevista para el delito de Homicidio, señalándole reiteradamente que con dicha disminución los extremos punitivos serían de 104 a 225 meses de prisión.
Seguidamente, el Juez realizó un impecable ejercicio explicativo con el fin de que el acusado entendiera los derechos que le asisten como persona procesada, así como las alternativas de aceptar o no los cargos y las implicaciones de cada una; así lo ilustró:
“Juez: No autoincriminarse, José Bercelino, no es cosa distinta a que usted no está obligado a aceptar que usted ha cometido ese delito; usted no está obligado a nar rarle a la fiscalía ningún detalle de ese delito; pero igualmente, a renglón seguido, la ley dispensa la oportunidad de renunciar a ese derecho y autoincriminarse, es decir, aceptar que lo narrado por el delegado de la fiscalía corresponde a lo que realmente sucedió, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar… dice la Ley que si usted, con la asesoría de su abogado quiere renunciar a ese derecho de la audiencia del juicio oral, puede verse favorecido con una rebaja muy importante de pena, rebaja de pena que como ya lo aclaró el delegado fiscal, se hace a través de otro operador judicial y lo es hasta la mitad de la pena imponible, de tal suerte que, al yo interrogarlo, si acepta o no la formulación fáctica y jurídica que le ha sido comunicada en esta audiencia y previa el asesoramiento que le ha hecho el doctor Enuar Mauricio a su favor, si usted acepta esa
al yo interrogarlo, si acepta o no la formulación fáctica y jurídica que le ha sido comunicada en esta audiencia y previa el asesoramiento que le ha hecho el doctor Enuar Mauricio a su favor, si usted acepta esa responsabilidad penal, le reitero, se hará merecedor a una rebaja de la mitad de la pena, pero usted no podrá esperar cosa distinta a que la justicia haga un pronunciamiento de condena. Le quiero hacer claridad, José Bercelino, que si usted eventualmente en esta audiencia acepta esa imputación, la posibilidad de retractarse, de echarse para atrás luego, bajo el entendido de que de pronto eso fue lo que a usted le aconsejó el defensor o que no entendió bien, por eso hago el mayorRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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esfuerzo para explicarle lo que le acabo de explicar, esa posibilidad muy difícilmente se va a dar. Además, tengo la obligación conforme lo predica el Código de Procedimi ento Penal, que si usted acepta la formulación de imputación, tengo la imperiosa obligación de constatar que usted hace esa manifestación de manera libre, voluntaria, sabe las consecuencias de esa manifestación y que haya sido previamente enterado o asesor ado por su defensor. José Bercelino, le quiero preguntar en primer término: usted entendió, a cabalidad, en su totalidad, es decir, los hechos por los cuales a usted se le incrimina, cuál es la pena que la ley ofrece para quien actúe de esa manera, quién
preguntar en primer término: usted entendió, a cabalidad, en su totalidad, es decir, los hechos por los cuales a usted se le incrimina, cuál es la pena que la ley ofrece para quien actúe de esa manera, quién fue la persona fallecida, el hecho de que usted también se narre o se diga que fue el presunto responsable y la invitación para que con la asesoría de su abogado defensor, usted acepte esa responsabilidad; entendió lo que el delegado fiscal le comunicó a us ted en su integridad.
Imputado: sí señor. Juez: José Bercelino, le quiero preguntar, usted también entendió mi intervención, es decir, lo que le acabé de asesorar.
Imputado: pues ahí pa lo que no había estudiado sí entendí un poquito, pero usted sabe que c omo no he estudiado, entonces no entendí muchas cosas. Juez: Qué no entendió, José Bercelino.
Imputado: no sé qué decirle. Juez: Usted escuchó bien mi intervención.
Imputado: sí señor. Juez: Me entendió bien. Imputado: sí señor.
Juez. Usted entendió bien l as circunstancias por las cuales usted fue capturado, es decir, qué fue lo que sucedió el pasado primero de agosto en zona urbana de este municipio de Caicedonia, la hora, la manera como usted actuó, quién la persona fallecida, entendió a cabalidad esa circunstancia. Imputado: sí señor. Juez: entendió igual, la pena a la cual pudiera verse confrontado en el eventual caso de que un juez de la república lo encontrare penalmente responsable. Imputado: sí señor.
Juez: entendió igualmente la invitación que le ha sido extendida en esta audiencia por el delegado de la fiscalía cuando indica el delegado
república lo encontrare penalmente responsable. Imputado: sí señor.
Juez: entendió igualmente la invitación que le ha sido extendida en esta audiencia por el delegado de la fiscalía cuando indica el delegado de la fiscalía que si usted, con la asesoría de su abogado defensor acepta esos hechos, reconoce que fue usted quien le quitó la vida al señor Alcides Ricardo Sánche z, tiene la oportunidad, si acepta esa responsabilidad, rebaja de pena hasta del 50%, entendió esa posibilidad. Imputado: sí señor. Juez: a usted, el doctor Enuar Mauricio, quien usted lo ve ahí en pantalla y con quien, creo, habló porRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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teléfono ahora, lo a sesoró en debida forma acerca de la respuesta que nos habrá de dar a conocer frente a la pregunta que le voy a hacer, si acepta o no la responsabilidad penal, fue asesorado en debida forma.
Imputado: sí señor. Juez: doctor Enuar Mauricio, alguna manifestación en particular. Defensa: No, no señor, lo único que le puedo decir, efectivamente, es que se realizó la entrevista y efectivamente se asesoró respecto a lo que usted plantea, por parte de la defensa. Juez: señor José Bercelino Montaño Grueso, entonces l e pregunto, conforme a la intervención del delegado de la fiscalía; conforme a la claridad que le he hecho en relación con sus derechos y en relación con la posibilidad que tiene de aceptar o no cargos en esta
pregunto, conforme a la intervención del delegado de la fiscalía; conforme a la claridad que le he hecho en relación con sus derechos y en relación con la posibilidad que tiene de aceptar o no cargos en esta audiencia y hacerse merecedor a la rebaja de p ena y conforme a la advertencia ya previamente decantada, de que a usted lo ha asesorado en debida forma su defensor, le quiero preguntar: acepta o no usted la formulación de cargos, la formulación de la imputación que le ha sido comunicada en esta audienc ia por el delegado de la fiscalía, en otras palabras, reconoce ser usted el responsable de la muerte sucedida en el municipio de Caicedonia el pasado 1 de agosto donde falleció el señor Alcides Ricardo Sánchez por el hecho de usted haberlo apuñaleado en ese momento. José Bercelino, me entendió bien lo que le acabé de explicar o requiere de alguna explicación adicional por parte de su defensor. Tiene alguna inquietud, tiene alguna duda. Imputado: sí señor porque es que casi no sé, no sé que voy a contestarle , no sé nada.”. El juez suspendió la audiencia para que el procesado conversara con su abogado. Luego del receso continuó: “ Juez: bueno, reiniciamos entonces la audiencia y José Bercelino, de nuevo me dirijo a usted para una vez más preguntarle los siguien te, le voy a interrogar una vez ha intervenido el delegado de la fiscalía, para preguntarle, de manera concreta, usted nos dijo que ya había entendido la intervención. Entonces don José Bercelino, le reitero lo que ya le he anticipado, le pregunto de nuevo , usted entendió bien la intervención
manera concreta, usted nos dijo que ya había entendido la intervención. Entonces don José Bercelino, le reitero lo que ya le he anticipado, le pregunto de nuevo , usted entendió bien la intervención del señor fiscal. Imputado: sí señor. Juez: entendió igualmente bien mi intervención. Imputado: sí señor. Juez: a usted el doctor Enuar Mauricio, su defensor, lo ha asesorado en debida forma acerca de cuál va a ser la respuesta que seguidamente habrá de darnos a conocer frente a la pregunta que le voy a formula consistente en que, deRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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acuerdo con esa comprensión que usted dice haber recibido de la comunicación del señor fiscal, de acuerdo con la asesoría que le ha otorgado su defensor, usted acepta la formulación de cargos, la formulación de la imputación que en esta audiencia le ha extendido el delegado de la fiscalía, en otras palabras, se declara usted responsable de la muerte del señor Alcides Ricardo Sánchez, sucedid a el día 1 de agosto de este año en esta localidad de Caicedonia.
Imputado: sí señor. Juez: le quiero preguntar, José Bercelino, es su obligación conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Penal que reza… le pregunto, esa aceptación de responsabi lidad suya usted la hace de manera consciente , sabe las consecuencias tanto favorables como desfavorables . Imputado: sí señor. Juez: usted quiere esas
que reza… le pregunto, esa aceptación de responsabi lidad suya usted la hace de manera consciente , sabe las consecuencias tanto favorables como desfavorables . Imputado: sí señor. Juez: usted quiere esas consecuencias. Imputado: sí señor. Juez: usted está bien mentalmente, físicamente, sabe lo que hace. Imputado: sí señor. Juez: A usted el doctor Enuar Mauricio lo asesoró de tal forma que esta manifestación de aceptación lo deja a usted tranquilo. Imputado: sí señor…”.
Nótese que en ningún momento el juez constitucional le prometió o anunció al imputado u na pena de cuatro (4) años de prisión a cambio de aceptar los cargos. El funcionario, pacientemente le ilustró a José Bercelino Montaño Grueso que si eventualmente aceptaba los cargos iba a recibir un descuento de la mitad de la pena a imponer y lo remitió a las cifras precisadas por el fiscal (104 a 225 meses de prisión); además, de manera insistente, verificó que fuere asesorado debidamente por el defensor público asignado para esa vista pública.
Ahora bien, en sede de juzgamiento, la falladora de conocimiento también interrogó al inculpado con el fin de constatar que su consentimiento no estuviere viciado; así lo hizo:Radicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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“Juez: José Bercelino, este Despacho quiere una vez más preguntarle si
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“Juez: José Bercelino, este Despacho quiere una vez más preguntarle si efectivamente usted el 4 de agosto del presente año, ante el Juzg ado Promiscuo Municipal de Caicedonia, Valle, aceptó los cargos por el delito de Homicidio. Procesado: sí señora. Juez: En ese momento estabas libre, sin ninguna afectación psicológica o física para entrar a decidir, como lo hiciste. Procesado: sí, yo esta ba libre. Juez: No hay ninguna patología que tengas que te impidiera aceptar los cargos.
Procesado: Mire, con todo el respeto, yo acepté los cargos porque el abogado que me colocaron me dijo que yo aceptaba los cargos para poderme ayudar y yo en ese moment o como estaba asustado, yo primer vez que caía en esto, pues yo estaba muy asustado, entonces yo le acepté los cargos . Juez: bueno, aceptaste los cargos, y qué te ofreció la fiscalía. Procesado: pues no sé, él me dijo cuando le pregunten de aceptar los car gos acéptelos y yo eso hice.
Juez. Ah bueno, entonces vamos a mirar los elementos que la fiscalía tiene, si hay un mínimo de prueba que permitan inferir que efectivamente usted cometió la conducta, si usted es penalmente responsable…”.
El juzgado prosigu ió con los derroteros contemplados en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en el cual la Fiscalía solicitó se reconociera una disminución de la pena de hasta la mitad, debido a la aceptación temprana de responsabilidad.
artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en el cual la Fiscalía solicitó se reconociera una disminución de la pena de hasta la mitad, debido a la aceptación temprana de responsabilidad.
Sobre el particular, ha de indicar esta colegiatura que ningún vicio se advierte en la manifestación de culpabilidad realizada por José Bercelino Montaño Grueso en la audiencia de formulación de imputación, en la cual, el funcionario, con un lenguaje claro e ilustrativo, veri ficó que el imputado en eseRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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momento adoptara una decisión informada, de manera libre, voluntaria y bajo el asesoramiento profesional de su defensor.
La transcripción de la audiencia de imputación enseña de manera clara la explicación concreta realizada t anto por el fiscal como por el juez constitucional que le permitió al procesado conocer y entender los hechos por los cuales fue vinculado al proceso, así como las implicaciones jurídicas de aceptar la responsabilidad en la conducta punible atribuida.
De modo que ninguna afectación al debido proceso se observa en este punto, que conduzca a invalida r la aceptación de cargos expresada de manera libre por parte de José Bercelino Montaño Grueso en la vista pública del 4 de agosto de 2021 ante el Juzgado Promi scuo Municipal con funciones de control de garantías de Caicedonia, pues no se evidenció alguna promesa punitiva distinta a la que le fuera reconocida por la falladora de
Grueso en la vista pública del 4 de agosto de 2021 ante el Juzgado Promi scuo Municipal con funciones de control de garantías de Caicedonia, pues no se evidenció alguna promesa punitiva distinta a la que le fuera reconocida por la falladora de primer grado.
5.5.- De los elementos materiales probatorios entregados por la Fiscalía para fundar la responsabilidad penal del acusado.
En todo caso, se presenta necesario precisar que la sentencia condenatoria no se sustentó de manera exclusiva en la aceptación de responsabilidad por parte del imputado en la respectiva audiencia preliminar. La Fiscalía General de la NaciónRadicado: 76122-60-00167-2021-80001-01
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recaudó sendos elementos materiales probatorios y evidencia física que soportan la ocurrencia de la conducta punible y la afrenta sin justa causa por parte de José Bercelino Montaño Grueso al bien jurídico de la vida en cabeza de la víctima Alcides Ricardo Sánchez.
Así, entre otros, el ente acusador recolectó los informes de inspección técnica a cadáver y del dictamen de necropsia de los cuales se puede deducir unívocamente que Alcides Ricardo Sánchez falleció p or la herida causada en la zona pectoral derecha con arma cortopunzante que afectó el pericardio. Igualment