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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00069-01-(16-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00069-01-(16-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Su finalidad es garantizar que los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia sea motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto //IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público/ IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS - La juez con fundamento en lo narrado en la entrevista por la ofendida, no solo realiza una trazabilidad cronológica para determinar si la aprehensión del procesado se realizó en situación de flagrancia o no, sino que además, concretó con este medio de persuasión, las circunstancias de modo y lugar en que se perpetró al parecer el ilícito materia de investigación/IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS - Al fungir en su condición de Juez con función de Control de Garantías en segunda instancia dentro del presente proceso, anticipó un criterio definido acerca de la existencia de la conducta punible y responsabilidad del procesado en su materialización/ IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS - Se debe destacar la importancia que tiene la captura en flagrancia para efectos de determinar en su momento la responsabilidad penal d el procesado en la ejecución del punible; situación que al ser valorada con rigor por la funcionaria en sede de segunda

importancia que tiene la captura en flagrancia para efectos de determinar en su momento la responsabilidad penal d el procesado en la ejecución del punible; situación que al ser valorada con rigor por la funcionaria en sede de segunda instancia y en la que avaló su legitimidad, nubla a un más su imparcialidad para fungir en este evento en su condición de juez de conocimiento.

Auto de segunda instancia (AC-406-23) del 16 de agosto de 2023, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: declara fundado el impedimento.

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