TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00093-00-(20-08-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00093-00-(20-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
PRUEBA DE REFERENCIA - La recepción de declaraciones rendidas por fuera del juicio oral, cuando el declarante invoca la prerrogativa constitucional consagrada en el artículo 33 de la Carta Política, únicamente es viable si se demuestra que su negativa a declarar obedece a coacción, intimidación, secuelas del maltrato, presiones derivadas de dependencia económica, afectiva o cualquier otra manifestación de subordinación o sometimiento. Ninguna de estas circunstancias se evidencia en el sub judice/PRUEBA DE REFERENCIA - La incorporación como prueba de referenc ia de la denuncia presentada por la testigo resulta jurídicamente improcedente. Si bien la Sentencia C-848 de 2014 admite, en ciertos supuestos, el ingreso de este tipo de declaraciones cuando el testigo se acoge al derecho a no declarar (particularmente en casos de delitos sexuales contra menores) esta regla no opera de manera automática, sino que se supedita a la verificación de los presupuestos fijados por la Corte Suprema de Justicia. Al no cumplirse tales exigencias, la solicitud de la Fiscalía devien e inviable/PRUEBA DE REFERENCIA - El contenido de la denuncia resulta redundante e innecesario, pues, según lo manifestado en juicio, la señora SL únicamente reprodujo lo que su hija le relató sobre el presunto abuso sexual, versión que ya obra en el proceso a través de la entrevista forense practicada directamente a la menor víctima por el psicólogo SAAC/PRUEBA DE REFERENCIA - La finalidad probatoria pretendida puede satisfacerse mediante otros medios ya incorporados o anunciados, tales como la valoración psicológica elaborada por la prof esional MVG y los testimonios de dos menores de edad que, según la Fiscalía, habrían percibido circunstancias
finalidad probatoria pretendida puede satisfacerse mediante otros medios ya incorporados o anunciados, tales como la valoración psicológica elaborada por la prof esional MVG y los testimonios de dos menores de edad que, según la Fiscalía, habrían percibido circunstancias relevantes de los hechos.
Auto de segunda instancia (AC-295-25) del 20 de agosto 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.