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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00104-01-(28-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2023-00104-01-(28-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-122-6000-167-2023-00104-01 – (AC-569-24)

ACUSADO YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTRO

Buga, Valle, jueves veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).

Aprobado según Acta. 560

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en contra de la decisión interlocutoria No. 113 de fecha 21 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, mediante la cual avaló el preacuerdo celebrado entre el ente acusador y el procesado YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO, quien

No. 113 de fecha 21 de octubre de 2.024 dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, mediante la cual avaló el preacuerdo celebrado entre el ente acusador y el procesado YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO, quien está siendo juzgad o por la probable comisión de los ilícitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego , previstos en los artículos 103, 104-7 y 365 inciso 3 numeral 1 del Código Penal.Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo mencionó el delegado de la Fiscalía, en el escrito de acusación, la situación fáctica que originó esta actuación es la siguiente:

“El día 14 de julio de 2023, en vía pública más exactamente en la carrera 10 con calle 11 Barrio Valle del Cauca del municipio de Caicedonia-Valle, en horas de la noche fue ultimado con arma de fuego el señor Pedro Luis Otalvaro Pineda, quien en vida se identificaba con cédula de ciudadanía Número 1.130.624.229 , este ciudadano fue asesinado de acuerdo al recaudo de elementos materiales probatorios v/o evidencia física por el ciudadano identificado como YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía número 1.115.191.889, acción delictual que se llevara a cabo en presencia de varias personas, como el

ciudadano identificado como YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía número 1.115.191.889, acción delictual que se llevara a cabo en presencia de varias personas, como el señor Mario Antonio Tascón Cruz, quien dio su testimonio a la Fiscalía General de la Nación el pasado 31 de Julio de los corrientes, señalando a YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO como el autor del homicidio con arma de fuego, y que dicha a cción se llevó a cabo utilizando medio motorizado tipo motocicleta XTZ 41ª de color azul y de acuerdo al acta de Inspección Técnica a cadáver FPJ -10 presenta 3 heridas en la región del hemitorax izquierdo, herida en la región escapular izquierda, una herida en la región escapular superior izquierda, siendo trasladado por la comunidad y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la localidad hasta centro Hospitalario donde momentos después por las graves heridas sufridas con proyectil de arma de fuego fallece.

Comportamiento ilícito que se llevó a cabo aprovechándose de las condiciones de indefensión en las cuales se encontraba la víctima, en un lugar solitario, y sin ninguna posibilidad de resguardarse al ataque con arma de fuego, y que de acuerdo a lo señalado por testigos presenciales de los hechos como el señor Mario Antonio Tascón Cruz que una vez le propina las graves heridas aun al interior de la motocicleta, el señor LOPEZ GIRALDO le dice a su víctima "que ahí le habían mandado por sapo regalado H.P". también de acuerdo a las labores de investigación el arma utilizada para realizar los disparos que a la postre cegaron (sic) la

LOPEZ GIRALDO le dice a su víctima "que ahí le habían mandado por sapo regalado H.P". también de acuerdo a las labores de investigación el arma utilizada para realizar los disparos que a la postre cegaron (sic) la vida de la víctima sería un revol ver, razón por la cual se llevan a cabo por parte de la Fiscalía General de la Nación, diferentes actos de investigación que permiten establecer que efectivamente la persona responsable de cegar(sic) la vida del señor OTALVARO PINEDA, obedece al nombre de YERSON EVELIO LOPEZ GIIRALDO, acudiendo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garan tías de Caicedonia, Valle del Cauca, a solicitar la orden de captura de acu erdo a lo señalado en los artículos 28 y 250 de la Constitución Política deRad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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1991, y en concordancia con los artículos 297 y 298 del CPP, la cual se emite de manera satisfactoria el pasa do, pues estos elementos materiales probatorios fueron recaudados en debida forma, y conllevan a determinar que las presuntas conductas punibles de Homicidio con circunstancias de Agravación del Articulo 103-104 #7 por aprovecharse del estado de indefensión de la víctima, y el Trafico Fabricación, o Porte de Armas de Fuego accesorios partes o municiones del artículo 365 con las circunstancias de a gravación del inciso 3 numeral 1 del C.P, si

del estado de indefensión de la víctima, y el Trafico Fabricación, o Porte de Armas de Fuego accesorios partes o municiones del artículo 365 con las circunstancias de a gravación del inciso 3 numeral 1 del C.P, si ocurrieron. En atención a las labores propias de la Fiscalía General de la Nación, se procede a emitir orden de allanamiento el pasado 11 de Agosto de 2023 al domicilio ubicado en la calle 15 Nro. 13-63 del Barrio Fundadores de Caicedonia Valle, con el fin de dar cumplimiento y materializar la orden de captura, diligencia que contó con el control previo por parte del Juez de Control de Garantías tal y como consta en acta de audiencia 144 del 4 de Agosto de 2023, el procedimiento de registro y allanamiento se lleva a cabo el día 12 de Agosto de 2023, y se da con la captura del señor YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO, y la incautación de 01 motocicleta marca Yamaha color azul con negro de placas QPW -41 con numero de motor E3L5E026404, chasis número 9FKDE0910F2026404 con su respectiva tarjeta de propiedad, 01 equipo celular color negro marca Motorola con Imei 354139070443617354139070443625, como también prendas de vestir y zapatillas que se encontraban en la primera habit ación del encartado. De acuerdo al análisis de los elementos materiales legalmente obtenidos, puede afirmarse con probabilidad de verdad que el señor YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO, actuó de manera dolosa, puesto que conocía que ejecutaba el hecho y realizo t odo el despliegue cognitivo y volitivo para

afirmarse con probabilidad de verdad que el señor YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO, actuó de manera dolosa, puesto que conocía que ejecutaba el hecho y realizo t odo el despliegue cognitivo y volitivo para su realización, actos idóneos y necesarios para dar muerte del señor quien en vida respondía al nombre de PEDRO LUIS OTALVARO PINEDA como fue la utilización un arma de fuego con munición apta para producir disparos de la cual conocía que no ostentaba permiso de autoridad competente, direccionó la agresión a zonas corporales que alberga órganos vitales, y que a la postre le cegaron la vida en centro hospitalario. A la par, conocía que la víctima se encontraba en un a situación de desventaja e imposibilidad de defenderse ante la ausencia de medios para repeler el ataque, lo cual aprovecho para ejecutar el atentado contra la vida e integridad personal. Como también, que conjugaba el comportamiento de portar un arma de fuego sin permiso de autoridad competente que le permitió acechar a la víctima en la ejecución el atentado contra la vida y darse a la fuga, colocando en riesgo efectivo los bienes jurídicos de la vida y la seguridad pública sin justa causa por parte del c iudadano YERSON EVELIO LOPEZ GIRALDO Tal ilicitud, se ejecutó con capacidad de comprender y de determinarse conforme a esa comprensión, siendo exigible, no realizar, este tipo de comportamiento ya que es constitutivo de reproche penal.”Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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2.2. Audiencia de formulación de imputación

Se formalizó el día 13 de agosto del año 2 .023 a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla, escenario donde la Fiscalía con sustento en los precitados hechos jurídicamente relev antes, le comunicó a l ciudadano YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO que sería juzgado por la presunta comisión de los ilícitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , consagrados en los artículos 103, 104-7 y 365 inciso 3 numeral 1 del Código Penal ; Cargos que no acept ó; seguidamente se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3. Formulación de acusación

Este acto procesal se llevó a cabo el día 20 de octubre del año 2.023, ante el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, momento en el que la Fiscalía acusó formalmente a l ciudadano YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO en su condición de probable autor penalmente responsable de los delitos imputados.

2.4. Desarrollo audiencia preparatoria mutada a preacuerdo

2.4.1. Intervención Fiscalía

Esta fase procesal se desarrolló el día 21 de mayo del año 2.024, donde la Fiscalía luego de exponer los hechos jurídicamente relevantes, informó que había llegado a un convenio con el procesado y su defensor, a efectos de

Esta fase procesal se desarrolló el día 21 de mayo del año 2.024, donde la Fiscalía luego de exponer los hechos jurídicamente relevantes, informó que había llegado a un convenio con el procesado y su defensor, a efectos de que aceptara su responsabilidad, negociación que consistió básicamente en degradar la conducta del encartado de autor a cómplice, solo con finesRad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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punitivos, pactándose una sanción definitiva a imponer de 18 años de prisión.1

2.4.2. Intervención defensa

Apoyó íntegramente esta negociación.2

2.4.3. Víctima

Expresó a manera de opinión , que la pena pactada e ra irrisoria, teniendo en cuenta que la sanción mínima para el delito de homicidio agravado es de 33 años de prisión y lo pactado en este caso es 18 años, situación que estima como un elemento motivador hacia el delito en Colombia.3

2.4.4. Ministerio Público

Luego de hacer referencia a los hechos, elementos materiales probatorios y evidencia física, consideró que la pena pactada es desproporcionada , en tanto que la negociación se est á realizando en la audiencia preparatoria , etapa procesal en la cual el beneficio punitivo debe ser de 1/ 3 parte, y en este caso la sanción acordada solo cobija la pena del homicidio simple.4

3. DECISIÓN IMPUGNADA

etapa procesal en la cual el beneficio punitivo debe ser de 1/ 3 parte, y en este caso la sanción acordada solo cobija la pena del homicidio simple.4

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante decisión interlocutoria No. 113 del 21 de octubre del 2.024, la Juez Penal del Circuito de Sevilla, resolvió aprobar el preacuerdo, al considerar en esencia que el criterio actual de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal de esta Corporación, permiten avalar este tipo de negociación, sin tener en consideración la etapa procesal

1 Récord (42:20) 2 Récord (57:29) 3 Récord (1:00:41) 4 Récord (1:05:33)Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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para los descuentos pun itivos previstos en el ordenamiento jurídico al celebrar un preacuerdo.5

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Ministerio Público

Insiste que la pena pactada es desproporcionada, precisando a su paso que la jurisprudencia traída a colación por la Fiscalía y la Juez para avalar el preacuerdo, hace referencia a tipo de negociaciones distintas a la aquí celebrada, y por tal motivo se debía tener en consideración el límite punitivo previsto en la audiencia preparatoria al momento de pactar el descuento punitivo.6

4.2. No recurrentes

Fiscalía

celebrada, y por tal motivo se debía tener en consideración el límite punitivo previsto en la audiencia preparatoria al momento de pactar el descuento punitivo.6

4.2. No recurrentes

Fiscalía

Sostuvo que, de acuerdo con el criterio actual de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, este tipo de negociaciones son permitidas, toda vez que el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, establece la posibilidad de adelantar pactos con miras a disminuir la pena, utilizando para este específico caso y como ficción la sanción prevista para el cómplice, sin que sea necesario limitar la rebaja de la pena según la etapa procesal en que se realiza el preacuerdo.7

Defensa

Expresó en esencia que estaba de acuerdo con la postura de la Fiscalía, además de recalcar que el Ministerio Público no tenía faculta d para impugnar o cuestionar el preacuerdo, porque no se está en presencia de

5 Récord (1:29:13) 6 Récord (1:47:29) 7 Récord (1:53:38)Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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quebrantamiento de garantías fundame ntales, que deb a proteger con su intervención.8

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle, por mandato del artículo 34, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Cuestión preliminar

La Sala desatar á el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, porque conforme a su función legal y constitucional 9, su intervención en el proceso penal est á encaminada, entre otras cosas, a la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de las partes e intervinientes.

Por consiguiente, si cuestiona el Ministerio Público la legitimidad de un preacuerdo por no estar en consonancia la pena pactada con el principio de legalidad, su intervención es perfectamente válida.

5.3. Problema jurídico a resolver

Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a esta Sala establecer si el preacuerdo al que arribó el acusado YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO con la Fiscalía , se encuentra dentro del marco de

8 Récord (2:04:56) 9 Artículo 111 del C.P.P; artículo 277 de la Carta Política.Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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legalidad y las sub reglas trazadas en la actualidad por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Delito: Homicidio agravado y otro

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legalidad y las sub reglas trazadas en la actualidad por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto , se debe expresar que con relación a los preacuerdos y los límites punitivos previstos en cada etapa procesal en que se celebran , artículos 351 y 352 Ley 906 de 2004entre otros, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones – AP3807 Rad. 60678 del 6 de diciembre del año 2023 y STP 4560 Rad. 136006 de 2024 – reiteró que los beneficios otorgados en el convenio bajo la modalidad de preacuerdo degradado10, que permite n retirar de la acusación alguna causal de agravación punitiva o algún cargo específico, o aquel “preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias (inc. 2 del artículo 351 de la ley 906 de 2004), no están sometidos a los descuentos punitivos contemplados para cada fase procesal en que se opte, en los términos registrados en los cánones 351 y 352 ibídem.

Esto dijo frente a este tópico:

Para la solución de la controversia, resulta pertinente resaltar la postura de la Corte en su más reciente decisión, respecto de los preacuerdos en los que se acepta los cargos a cambio de la eliminación de un agravante. Esta, como se pasa a explicar, conlleva concluir que la providencia judicial denunciada configura los defectos denunciados y amerita corrección por vía excepcional de tutela.

Esta, como se pasa a explicar, conlleva concluir que la providencia judicial denunciada configura los defectos denunciados y amerita corrección por vía excepcional de tutela.

La Sala de Casación Penal, en auto CSJ AP3807 -2023, rad. 60678, del 6 de diciembre de 2023, señaló, en un caso similar al de examen, que cuando se concede como único beneficio la eliminación del agravante, la negociación se encuentra dentro de un rango raz onable autorizado por la ley. El numeral 2º del inciso 2º del artículo 350 del Código de Procedimiento Penal, autoriza la eliminación de alguna causal de agravación punitiva de la acusación. Por su parte, el inciso 2º del artículo 351 de esa normatividad, establece que «también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo». Es palmario que este tipo de acuerdos no están sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las etapas procesales en las que se opte por el mecanismo de terminación anticipada del proceso. Advierte la Corte que si se hace una

10 Numeral 2 del inciso 2 del artículo 350 del C.P.P.Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya

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negociación sobre los hechos o sus consecuencias, de modo que haya una degradación en la tipicidad como sería, por ejemplo, eliminar alguna causal de agravación -como es del caso -, incluir un dispositivo amplificador o degradar su forma de partici pación, la consecuencia es imponer la pena que corresponda y tenerla como soporte para estudiar los subrogados y sustitutos. Ninguna remisión ha de hacerse a los montos descritos en los artículos 351 y 352 del Código de Procedimiento Penal (CSJ SP2168-2016).

En esa medida, cuando la fiscalía y el procesado suscriben un preacuerdo en el que se elimina la circunstancia de agravación y el descuento conferido es superior al máximo permitido para la fase en la que se encuentra el proceso, que para el presente caso es de 128 meses, es claro que dicha rebaja no es ilegal, debido a que corresponde a la autorizada por la ley dada la modalidad del preacuerdo consistente en la degradación típica de la conducta.

Se trae igualmente como referencia, la providencia de vieja data SP2168 Rad. 45736 de 2016, en donde se expuso el condicionamiento dado en la sentencia C-1260 de 2005, en cuanto a las facultades de la Fiscalía para celebrar acuerdos, especialmente en que d eben adecuarse típicamente conservando las circunstancias fácticas principales imputadas y/o acusadas; asimismo el Alto Tribunal reseña algunas de las formas en que puede negociarse, tales como: “el grado de participación, la lesión no justificada

conservando las circunstancias fácticas principales imputadas y/o acusadas; asimismo el Alto Tribunal reseña algunas de las formas en que puede negociarse, tales como: “el grado de participación, la lesión no justificada a un bie n jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabili dad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), la ira o intenso dolo r (artículo 57), la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.”11

11CSJ sentencia del 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347; sentencia del 10 de mayo de 2006, radicación No. 25389, entre otras.Rad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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5.4. Del caso concreto

En el sub lite se tienen por demostrados los siguientes aspectos procesales:

  1. Que el acusado YERSON EVELIO LÓPEZ GIRALDO fue capturado por orden judicial el día 12 de agosto del año 2.023, al interior de la

residencia ubicada en la calle 15 Nro. 13 -63 barrio Fundadores del Municipio de Caicedoni a, Valle, al ser señalado como autor del homicidio del ciudadano Luis Otalvaro Pineda perpetrado el día 14 de julio del año 2023 en la referida municipalidad.

  1. Que, por esta situación, la Fiscalía imputó y acusó al señor LÓPEZ GIRALDO como presunto y probable autor de la s conductas delictivas de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, contemplados en los artículos 103, 104 -7 y 365 inciso 3 numeral 1

del Código Penal.

  1. Que en la fase preparatoria la Fiscalía, defensa y acusado, suscribieron un acuerdo consistente en que se reconocí a al encartado la pena prevista para el cómplice solo con fines de aminorar la pena, pactándose una sanción definitiva a imponer de 18 años de prisión.

De acuerdo con estos datos y en apego al criterio jurisprudencial actual citado ut supra, el preacuerdo resulta legítimo en la medida en que este tipo de negociaciones es factible, toda vez que no están sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las etapas procesales

citado ut supra, el preacuerdo resulta legítimo en la medida en que este tipo de negociaciones es factible, toda vez que no están sometidos a los descuentos punitivos establecidos para cada una de las etapas procesales en las que se opte por el mecanismo de terminación anticipada del proceso.

Por consiguiente, si la Fiscalía eligió por reconocer la pena prevista para el cómplice, solo con fines punitivos, pero respetando el núcleo fáctico y la atribución jurídica original, la pena resulta proporcional y los términos de la negociación no va n en desmedr o o atentan contra e l prestigio de la justicia, por cuanto conforme al criterio jurisprudencial , se tornaRad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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perfectamente viable para negociar la remisión a un dispositivo amplificador del tipo, con fines de disminuir la pena.

En ese sentido, cualquier de las modalidades en que opte el Fiscal de las previstas en el artículo 350 de la Ley 906 de 2004 , como, por ejemplo, reconocer al acusado la sanción prevista para el cómplice con fines punitivos, se insiste, es posible a la luz del criterio jurisprudencial.

Esto no significa que en todos los casos opere este tipo de negociación, pues en cada evento al juez le corresponde examinar hasta qué punto los términos de un pacto no quebrantan garantías fundamentales, que para el sub lite como se viene explicando , no se presenta ningún tipo de irregularidad que impida su aval.

en cada evento al juez le corresponde examinar hasta qué punto los términos de un pacto no quebrantan garantías fundamentales, que para el sub lite como se viene explicando , no se presenta ningún tipo de irregularidad que impida su aval.

En suma, se dispone la confirmación de la decisión de primera instancia, al estar el preacuerdo conforme los lineamientos jurisprudenciales vigentes.

Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación , acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: En consecuencia, aprobar el preacuerdo objeto de estudio.

TERCERO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, la presente decisión a las partes, por el medio excepcional previsto en elRad. 76-122-6000-167-2023-00104-01- (AC-569-24) Acusado: Yerson Evelio López Giraldo Delito: Homicidio agravado y otro

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artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole s que contra ella no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76736-60-00-186-2023-00104-01-01- (AC-569-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

76736-60-00-186-2023-00104-01-01- (AC-569-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76736-60-00-186-2023-00104-01-01- (AC-569-24)

- EN COMISIÓN DE SERVICIOSMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76736-60-00-186-2023-00104-01-01- (AC-569-24)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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