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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2024-00012-01-(08-11-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-167-2024-00012-01-(08-11-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CAMBIO DE RADICACIÓN - Conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al superior del juez que conoce el proceso resolver la solicitud de cambio de radicación. En el mismo sentido, el artículo 3 4 de la misma normativa establece en su numeral 4 “Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…) 4. De las solicitudes de cambio de radicación dentro del mismo distrito .”/ CAMBIO DE RADICACIÓN - En el caso concreto, la Defensa de JMBP solicitó un cambio de radicación a un Distrito Judicial distinto al de Buga, lo cual impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento, puesto que su competencia se limita a ordenar el envío a otro Circuito Judicial dentro del Distrito que dirige. En consecuencia, es la Corte Suprema de Justicia, específicamente la Sala de Casación Penal, la autoridad encargada de resolver el asunto que nos ocupa, en cumplimiento al artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en su numeral 7: “La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: (…) 7. De las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.”

Auto (AC-533-24) del 8 de noviembre de 2024, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: remite, por competencia, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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