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TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-187-2021-50106-01-(28-08-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-122-60-00-187-2021-50106-01-(28-08-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – La Ley 1959 de 2019 introdujo sustanciales novedades al texto anterior, en particular por las modificaciones realizadas al parágrafo del precepto y la creación de uno nuevo, con el que se ampliaron los sujetos que pueden ser considerados agresores, como víctimas del delito en mención, pues ya no resulta imperativo que pertenezcan al mismo núcleo familiar, como tampoco que convivan o cohabiten, lo cual condujo incluso al replanteamiento de la jurisprudencia de la Salade Casació n Penal del Corte Suprema de Justicia para ajustarla a la nueva realidad normativa/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Se puede ejecutar con un acto que tenga lugar en un solo momento, aunque, siempre se deberá constatar si tiene la “suficiente entidad para lesiona r de manera efectiva el bien jurídico de la unidad familiar (antijuridicidad material), pues en no pocas ocasiones, situaciones incidentales no son aptas para dar al traste con la armonía de la familia […”]/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - El ordenamiento jurídico no permite acudir a la “violencia física o moral” para lograr la conducta esperada de los hijos/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Para la Sala, al analizar en su integridad las pruebas practicadas en juicio oral concluye desde ya que la hipótesis que pl antea el recurrente defensor no tiene vocación de prosperidad, en la medida que dentro de la actuación procesal se logró demostrar, cómo lo expuso el Juez de primer nivel que el ciudadano JDP, maltrató verbal y psicológicamente a su hijo J.C.D.P, agresione s que sin duda alguna tuvieron la virtud de socavar la tranquilidad, unidad y armonía

el ciudadano JDP, maltrató verbal y psicológicamente a su hijo J.C.D.P, agresione s que sin duda alguna tuvieron la virtud de socavar la tranquilidad, unidad y armonía familiar, en especial los derechos de rango constitucional que le asisten al menor/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Es evidente y claro que no estamos frente acciones desplegadas por un padre con el objetivo de corregir a su hijo, sino, por el contrario, se probaron en juicio oral situaciones significativas de alto contenido de maltrato psicológico, que sin duda alguna tipifican el delito de violencia intrafamiliar agravada, y que, si no se adoptan las medidas necesarias y contundentes, muy seguramente interferirán en el desarrollo personal, estudiantil y social del ofendido.

Sentencia de segunda instancia (AC-234-24) del 28 de agosto de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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