TSDJ BUG SP - 76-122-60-00167-2024-00012-01-(09-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-122-60-00167-2024-00012-01-(09-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES -El instituto de los impedimentos y recusaciones reglados en el capítulo VII artículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente/IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso determ inado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto /IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Para declarar el funcionario judicial el impedimento, debe abrir la audiencia de formulación de acusación, con el fin de dar a conocer a las partes e intervinientes las razones en que se fundamenta su declaratoria y que éstos a su vez tengan la oportunidad de pronunciars e al respecto, si así lo desean/ IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - Era imperativo para la juez penal del c ircuito de Sevilla, declarar su impedimento, con sus correspondientes fundamentos al inicio de la audiencia de formulación de acusación, como lo exige la norma y el precedente jurisprudencial, y no de forma escrita a través de un auto donde a las partes e intervinientes no se les brindó la oportunidad de conocer su post ura y por qué no, participar de manera activa/IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - El impedimento se hizo en una actuación distinta a la apertura del juzgamiento, en donde realmente correspondía, pero en el sub júdice, fungiendo
conocer su post ura y por qué no, participar de manera activa/IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - El impedimento se hizo en una actuación distinta a la apertura del juzgamiento, en donde realmente correspondía, pero en el sub júdice, fungiendo como Juez con función de control de garantías, entremezcló su decisión con la de conocimiento, con lo cual se trasgreden la garantía del debido proceso y la legitimidad del procedimiento.
Auto de segunda instancia (AC -436-24) del 9 septiembre de 2024, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: devuelve la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, Valle del Cauca.