TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-128-2016-00253-01-(13-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-128-2016-00253-01-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
^9 i a g í® AUTO INTERLOCUTORIO ; :§
SEGUNDA INSTANCIA E R E S
JUSTICIA PENAL
É T IC A
BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-09 2 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD ICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: Sentenciado: Delito: 76-126-6000-168-2016-00253-01 (AC-108-19)
Norvel Cyrilo Lamberto Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Aprobado según Acta No. 073, en Guadalajara de Buga, trece (13) de marzo dos mil dieciocho (2019) OBJETO DE LA DECISION Se decide el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra los Autos Interlocutorios No 1679 de 24 de octubre de 2018 y 1754 de 02 de noviembre de 2018, por medio de los cuales el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió la Expulsión inmediata del condenado del territorio Colombiano. HECHOS El día 23 de agosto de 2016, efectivos de la Policía Judicial solicitaron a la Fiscalía Local de Calima, El Darién, autorización para efectuar allanamiento en la finca denominada "Los Prados", ubicada en esa jurisdicción, en razón a que se tuvo noticia por fuente no formal de que en dicho lugar reside una persona de nombre Cyrilo que expende sustancia estupefaciente. La diligencia de registro y allanamiento fue materializada el 27 de
en esa jurisdicción, en razón a que se tuvo noticia por fuente no formal de que en dicho lugar reside una persona de nombre Cyrilo que expende sustancia estupefaciente. La diligencia de registro y allanamiento fue materializada el 27 de agosto de 2016, fue atendida por Norvel Cyrilo Lamberto, y en ella los policiales encontraron un recipiente de color blanco que en su interior contenía sustancia pulverulenta de características similares al bazuco, una bolsa plástica transparente que en su interior guardaba 18 cigarrillos de sustancia vegetal, color verde, olor característico a la marihuana, 47 bolsas plásticas pequeñas de lasRad. 76-126-6000-168-2016-00253-01 (AC-108-19) Norvel Cyrilo Lamberto Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Expulsión del País utilizadas para empacar este tipo de sustancia, y una bolsa plástica que contenía más sustancia vegetal similar a la marihuana.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por estos hechos, mediante sentencia No 017 del 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga condenó a Norvel Cyrilo Lamberto a la penas pre-acordadas de 32 meses de prisión y multa de 1 SMLMV, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal de prisión, al encontrarlo penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de Tráfico,
Fabricación o Porte de Estupefacientes.
2. El conocimiento de la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buga.
penalmente responsable, en calidad de autor, del delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
2. El conocimiento de la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Buga.
3. En fecha 26 de junio de 2018, el Coordinador de la Oficina Jurídica EPMSC de Buga, Valle, solicita le sea otorgado al interno el beneficio de la libertad condicional " teniendo en cuenta que la pena impuesta es de 32 meses de prisión , y que a la fecha ha purgado y redimido un total de 21 meses -1 1 días, y las 3/5 partes de la pena corresponden a 19 meses 6 días , por lo cual vemos que cumple con el tiempo para recibir dicho beneficio".
Adjunta cartilla biográfica, resolución favorable y certificado de conducta No 6656834.
4. La solicitud de libertad condicional fue reiterada por el interno, mediante memorial presentado ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
5. El 24 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resuelve conceder al penado el subrogado de la libertad condicional y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones consagradas fija una caución prendaria equivalente a 1 SMLMV, y un periodo de 5 meses y 29 días.
6. A través de oficio de 31 de octubre de 2018, el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Buga presentó solicitud de aclaración frente al beneficio concedido a Cyrilo Lamberto, aduciendo que el despacho no se pronunció respecto a la expulsión
del Establecimiento Penitenciario de Buga presentó solicitud de aclaración frente al beneficio concedido a Cyrilo Lamberto, aduciendo que el despacho no se pronunció respecto a la expulsión de País del condenado, conforme las previsiones del artículo 102B de la ley 65 de 1993. Se lee en el memorial "(...) se informó a la Oficina de Migración Colombia Regional Occidente sobre la libertad del ciudadano 2Rad. 76-126-6000-168-2016-00253-01 (AC-108-19) Norvel Cyrilo Lamberto Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Expulsión del País Holandés y antes de responder la misma, se recibió llamada telefónica en la oficina jurídica por parte de un funcionario de dicha entidad, quien consulta acerca de si corresponde a la libertad por pena cumplida o si corresponde a una libertad condicional con periodo de prueba, situación en la cual se podría proceder a la expulsión del País previa autorización del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de lo contrario y si la disposición de la autoridad es que el ciudadano extranjero continúe en el País se debe manifestar igualmente por parte del Juez de Ejecución de Penas con el fin de tramitar salvoconducto de permanencia en el País, el cual debe ser renovado cada 30 días".
7. En consecuencia de lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga emite auto interlocutorio No 1754 de 02 de noviembre de 2018, en el que resuelve adicionar al auto interlocutorio 1679 de 24 de octubre de 2018, la expulsión inmediata del condenado, ante la carencia de documentos que
No 1754 de 02 de noviembre de 2018, en el que resuelve adicionar al auto interlocutorio 1679 de 24 de octubre de 2018, la expulsión inmediata del condenado, ante la carencia de documentos que demuestren vínculos labores o familiares con un ciudadano Colombiano o con una persona legalmente residente en el País.
8. Contra la anterior providencia él interpone recurso de apelación, argumentando que la oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario era la entidad encargada de remitir su arraigo familiar, y fue en virtud de su negligencia que fue ordenada su expulsión del País.
Así, en contraposición a lo dicho por el A quo, alega sí contar con arraigo familiar en el País, dado que se encuentra casado desde el 11 de noviembre de 2016 con una mujer Colombiana (Solangel Vanessa Casallas Lozada) y tener dos hijos menores de edad, Marco Javier Lamberto Molina y Juan Eduard Lamberto Casallas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, al ser un auto emitido por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad perteneciente al Distrito Judicial de Buga. El asunto a resolver se reduce a determinar si resulta procedente la Expulsión del País del penado, al no haber acreditado tener vínculos labores o familiares con un ciudadano Colombiano o con una persona legalmente residente en el País. El numeral 9 del artículo 43 de la ley 599 de 2000, consagra como pena privativa de otros derechos la expulsión del País para los extranjeros, pena que de acuerdo al numeral 5 del artículo 462
persona legalmente residente en el País. El numeral 9 del artículo 43 de la ley 599 de 2000, consagra como pena privativa de otros derechos la expulsión del País para los extranjeros, pena que de acuerdo al numeral 5 del artículo 462 ejusdem debe ser aplicada de la siguiente forma "5. En caso de la expulsión del territorio nacional de extranjeros se procederá así: a) El juez de ejecución de penas, una vez cumplida ¡a pena privativa 3Rad. 76-126-6000-168-2016-00253-01 (AC-108-19) Norvel Cyrilo Lamberto Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Expulsión del País de la libertad, lo pondrá a disposición deI Departamento Administrativo de Seguridad para que lo expulse del territorio nacional', y b) En el auto que decrete la libertad definitiva se ordenará poner a la persona a disposición dei Departamento Administrativo de Seguridad para su expulsión del territorio nacional. Cuando la pena fuere inferior a un (1) año de prisión, el juez, si lo considera conveniente, podrá anticipar la expulsión del territorio nacional. El expulsado, en ningún caso, podrá reingresar al territorio nacional" A su turno, el artículo 106 del decreto 4000 de 2004, dispone "Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, ei Director de! Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o sus delegados, una vez cumplida la pena principai, mediante auto, darán cumplimiento a la expulsión del extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dictó la medida. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno".
extranjero y harán las comunicaciones respectivas al Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine y al despacho judicial que dictó la medida. Contra este acto administrativo no procede recurso alguno". Expulsión que morigera el artículo 102B de la ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 63 de la ley 1709 de 2014, al indicar "(...) Se les otorgará visa de trabajo a aquellos extranjeros que hayan obtenido ei beneficio de la libertad condicional y que demuestren tener vínculos laborales o familiares con un ciudadano colombiano o con una persona legalmente residente en el país. Esta visa de trabajo tendrá vigencia hasta tanto sea trasladado a su país de origen en virtud de la aprobación de su solicitud de repatriación. En los casos en los que ei extranjero carezca de esos vínculos , se procederá a su expulsión inmediata , previa autorización del iuez de ejecución de penas v medidas de seguridad Conforme lo anterior, la expulsión del País del condenado Norvel Cyrilo Lamberto obedece al cumplimiento de las sanciones dispuestas por la normatividad legal, sin que pueda el sentenciado argumentar la existencia de vínculos familiares o labores dentro del País para evitar su expulsión. Además, no es cierto cuando Norvel Cyrilo Lamberto argumenta contar con vínculos familiares dentro del territorio colombiano, pues de acuerdo al formato de evaluación en el Área de Trabajo Social, suscrito por el mismo sentenciado, se sabe que (i) durante su internamiento no ha conformado una nueva relación de pareja y que (ii) "perdió el contacto con su familia, que en su mayoría vive por fuera de Colombia",
suscrito por el mismo sentenciado, se sabe que (i) durante su internamiento no ha conformado una nueva relación de pareja y que (ii) "perdió el contacto con su familia, que en su mayoría vive por fuera de Colombia", 4Rad. 76-126-6000-168-2016-00253-01 (AC-108-19) Norvel Cyrilo Lamberto Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Expulsión del País Sin mas consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR los Autos Interlocutores No 1679 de 24 de octubre de 2018 y 1754 de 02 de noviembre de 2018, por medio de los cuales el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolvió la Expulsión inmediata del condenado del territorio Colombiano. La presente decisión no es susceptible de ningún recurso. 5