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TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00077-01-(27-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00077-01-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Solo pueden ser consideradas como pruebas directas las que hayan sido debidamente practicadas y sometidas a debate en el juicio oral/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - De manera excepcional, en los supuestos de prueba de referencia, es posible introducir a la audiencia pública de juzgamiento versiones de los hechos rendidas antes del juicio oral/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - También es viable introducir al debate probatorio versiones rendidas antes del juicio oral si han sido utilizadas por las partes en el desarrollo de interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad y en los eventos en que el testigo comparece a la audiencia pública de juzgamiento y cambia su versión o se retracta de ella, caso en el cual ingresa como testimonio adjunto/PRUEBA DE REFERENCIA - Las versiones que dio la menor antes del juicio oral a diferentes profesionales en psiquiatría y psicología no son pruebas de referencia, pues no se solicitó su aducción como tal en la audiencia preparatoria ni en el juicio oral y el juez de primera instancia no decretó su incorporación en ese sentido/PRUEBA PERICIAL - La anamnesis, esto es, el interrogatorio hecho por un profesional de la salud para rastrear los antecedentes de su paciente y la historia de su patología actual, no es prueba pericial ni evidencia directa del abuso sexual/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Las narraciones que de los episodios sexuales hicieron los peritos, tal como lo concluyo el juez de primera instancia, son pruebas de referencia inadmisibles, pero sí puede considerarse como prueba directa lo que ellos concluyeron, esto es, que la narración de la menor fue coherente y no se le observaron síntomas

de abuso sexual/TESTIMONIO ADJUNTO - El juez, de manera motivada, debe expresar por qué le otorga mayor credibilidad a la declaración anterior al juicio o a la recibida en él o la razón por la cual desestima ambas/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS - Las declaraciones de la menor y las demás evidencias permiten concluir que la versión incriminadora inicial de la supuesta víctima no es cierta y que fue perversamente manipulada por su progenitora, que tenía motivos de encono para causarle daño injusto al acusado. Sentencia de segunda instancia (AC-348-21) del 27 de enero de 2022, con ponencia de la Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia absolutoria.

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