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TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00196-01-(24-07-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00196-01-(24-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR LRES

ÉTI CA

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76126-60-00-168-2017-00196-01/AC-224-18

Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de julio de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 143

1. OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 10 Seccional de Buga contra la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal Circuito de Buga a favor de Gustavo Adolfo Duque González, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.463.125 de Yumbo, Valle, por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. 2 . ANTECEDENTES. 2.1Los hechos por los cuales se dictó sentencia, en congruencia con la formulación de acusación, fueron sintetizados por la A-quo de la siguiente manera: “El subintendente DIEGO FERNANDO ESPINOSA ROJAS dio a conocer que el día primero de junio de 2017 siendo las ocho y treinta se acercó a las instalaciones de la SÍJIN Darién una persona que se reserva el nombre por su propia seguridad quien de manera libre y voluntario rindió una entrevista y manifestó que tenía conocimiento que en

primero de junio de 2017 siendo las ocho y treinta se acercó a las instalaciones de la SÍJIN Darién una persona que se reserva el nombre por su propia seguridad quien de manera libre y voluntario rindió una entrevista y manifestó que tenía conocimiento que en la vía hacía la Cumbre existe una finca ubicada a mano derecha saliendo de Restrepo ;Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax2367898/2375537

Correo electrónico: mberting@cendoj.ramajudicial.gov,co W cRadicación: 76126-60-00-168-2017-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones zona rural que está siendo utilizada para el almacenamiento y expendio de sustancias alucinógenas en grandes cantidades y armas de fuego con el fin de prestarle seguridad a la sustancia estupefaciente, refiere que es una finca compuesta por una fachada con una portería de color oscuro con reja de metal, al fondo se observa a lo alto una edificación de color blanco de dos niveles y un kiosco, el inmueble indicado saliendo del municipio aproximadamente a cuatrocientos metros del perímetro urbano, en las coordenadas Norte tres grados 49 minutos, 13.1 segundos y Oeste 76 grados 31 minutos 42 segundos punto cinco. Al verificar la información se logró verificar que el inmueble sí existe, se realizó labores de vecindario, algunas personas con las que se entrevistaron en forma oral manifestaron sin suministrar identificaciones que en dicha finca venden sustancias alucinógenas lo que les causa preocupación porque se estaría perjudicando y

realizó labores de vecindario, algunas personas con las que se entrevistaron en forma oral manifestaron sin suministrar identificaciones que en dicha finca venden sustancias alucinógenas lo que les causa preocupación porque se estaría perjudicando y destruyendo el futuro de muchos menores y adolescentes, además del temor que sienten de ver entrar y salir a ios habitantes del inmueble armados a cualquier hora del día lo que ha desencadenado una ola de inseguridad afectando de manera directa la convivencia y seguridad afectando de manera directa la convivencia y seguridad de los habitantes del sector, igualmente se logró establecer que el predio es habitado por tres personas una de ellas de sexo masculino entre treinta a treinta y cinco años contextura delgada, tez blanca, estatura aproximada de 1.80, lo conoce como RUBEN DARIO quien es el dueño de la finca, la segunda persona es de sexo femenino de treinta, treinta y cinco años, tez blanca, contextura delgada, esposa de RUBEN DARIO, y la tercera persona es de tez blanca, delgada de cabello castaño de 1.67 metros de estatura, edad aproximada de treinta, treinta y cinco años conocido como CHAMO quien es la persona de confianza del dueño de la finca. Por esta razón solicitó diligencia de allanamiento y asi lo solicitaron los agentes de la policia lo relata en el escrito de acusación obteniendo la orden del 2 de junio de 2017 por parte de la Fiscalía Sexta Loca! de Darién, materializando la diligencia el 2 de junio de 2017 siendo las 20:20 horas personal activo de la policía nacional adscrito a la unidad básica de investigación de la SIJIN en Buga, en comisión en Calima teniente JOHANY

2017 siendo las 20:20 horas personal activo de la policía nacional adscrito a la unidad básica de investigación de la SIJIN en Buga, en comisión en Calima teniente JOHANY ESPINOSA BIL, subintendente DIEGO FERNANDO ESPINOSA ROJAS y subintendente ALEJANDRO BONILLA HERRERA, y el personero de Restrepo NELSON VILLAFAÑE MARÍN, se dirigieron a la finca ubicada en la vía al lado derecho de municipio que conduce a La Cumbre entrada con reja con color oscuro, mismas características ya indicadas y una vez dentro de la vivienda se les informó a los moradores que se encontraban allí con el fin de realizar diligencia de registro y allanamiento, fueron atendidos por las personas que se relacionan así GUSTAVO ADOLFO DUQUE GONZÁLEZ de 35 años, de oficio independiente, XIMENA CHAUX GOMEZ comerciante independiente, residentes en La Cumbre Valle, expresamente se describen en el escrito de acusación los datos de la señora XIMENA CHAUX GOMEZ, como hija de CONSUELO GOMEZ y MIGUEL ANGEL CHAUX en la finca Las Villas, se da a conocer el motivo de la diligencia y en su presencia inician en el registro sin hallar pues elementos materiales, hasta llegar a la habitación del segundo nivel en la cual dicen los agentes de la policía encontraron en una de las mesas de noche la que queda al costado derecho por parte del subintendente ALEJANDRO BONILLA HERRERA en el interior de un maletín en lona de color gris un arma de fuego tipo pistola marca CCZ BROWIN calibre 7.65 color niquelado, con un proveedor para la misma que contiene tres cartuchos,

maletín en lona de color gris un arma de fuego tipo pistola marca CCZ BROWIN calibre 7.65 color niquelado, con un proveedor para la misma que contiene tres cartuchos, calibre 7.65 con número externo 404529 y de forma libre y espontánea manifestó el señor GUSTAVO ADOLFO DUQUE GONZÁLEZ que esta arma es de su propiedad, manifestando no tener ningún documento que acredite la legalidad de la misma, por ese motivo se le dieron a conocer sus derechos y fue capturado a las veintidós horas por elRadicación: 76 / 26-60-00-168-2017-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO informando de su captura a su cónyuge XIMENA CHAUX GÓMEZ presente en la diligencia.

Dice que se dejó constancia se consultó al CINAR para establecer la procedencia del arma, estableciéndose que el señor GUSTAVO ADOLFO DUQUE GONZÁLEZ no presenta permiso para portar arma de fuego y estudiada el arma calibre 7.65 se estableció que estaba apta para producir disparos". 2 2 - Las audiencias preliminares se desarrollaron el 3 de junio de 2.017 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Ginebra; despacho que luego de haber legalizado el procedimiento de captura le concedió la palabra al delegado de la fiscalía, quien le imputó a Gustavo Adolfo Duque González el punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes

palabra al delegado de la fiscalía, quien le imputó a Gustavo Adolfo Duque González el punible de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, cargo que no fue aceptado. Seguidamente, el juez constitucional decidió imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención domiciliaria. 2.3. - Luego de la fiscalía presentar el escrito de acusación ante el Centro de Servicios de Buga, el conocimiento de la causa le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, despacho que celebró la audiencia de formulación de acusación el 26 de julio de 2.017. 2.4. - La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2.017, en la cual se decretaron las pruebas solicitadas por la defensa y la fiscalía. Se realizaron las siguientes estipulaciones probatorias: a. Plena identificación de Gustavo Adolfo Duque González, a través del informe de investigador de laboratorio del 23 de agosto de 2017. b. Constancia del CINAR del 3 de junio de 2017, donde se acredita que el acusado no cuenta con permiso para portar armas de fuego. c. Que el arma incautada es apta para disparar, a través del informe de investigador de laboratorio del 3 de junio de 2017.

3Radicación: 76126-60-00-168-20! 7-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2.5.- El juicio oral se inició el 14 de diciembre de 2017; la Fiscalía expuso su teoría del caso y la Defensa se abstuvo de hacerlo. Se ingresaron las pruebas objeto de estipulación. El ente acusador comenzó su periplo probatorio con el testimonio de: Diego Fernando Espinosa Rojas. Fue Subintendente de la Policía Nacional hasta el 5 de noviembre de 2017, laboró en dicha institución durante 13 años. Tiene 31 años de edad, es bachiller y realizó un curso de policía judicial. Laboró en la SIJIN de Buga en el grupo de delitos especiales durante 8 meses. Participó en el operativo de registro y allanamiento a la vivienda donde fue hallada el arma de fuego y capturado el procesado. Al respecto indicó que llegaron al lugar y fueron atendidos por Gustavo Adolfo Duque González y por su esposa, al revisar las habitaciones, encontraron en la principal un arma de fuego tipo pistola, no recuerda las características. Refirió que iban a proceder a leerle los derechos del capturado a los dos moradores pero el señor Gustavo Adolfo manifestó voluntariamente que el elemento bélico le pertenecía a él, por lo que solamente lo capturaron a dicha persona. Aclaró que el operativo se adelantó por virtud de información allegada por una fuente humana no formal referente a que en ese sitio guardaban grandes cantidades de alcaloides y además conservaban armas para brindar seguridad a la referida sustancia; que en el inmueble permanecían tres personas,

se adelantó por virtud de información allegada por una fuente humana no formal referente a que en ese sitio guardaban grandes cantidades de alcaloides y además conservaban armas para brindar seguridad a la referida sustancia; que en el inmueble permanecían tres personas, dos hombres y una mujer, esta última pareja de uno de los sujetos. Cuando llegaron al inmueble, la puerta principal (portería) y la de la casa estaban abiertas, el capturado y la esposa se encontraban en la sala, no se opusieron al procedimiento. De la portería a la casa hay una distancia de 100 metros. El personero llegó al sitio unos minutos después de haber arribado los policías, pero el procedimiento no se inició hasta que él llegó. No recuerda cuántas habitaciones tiene la casa, pero son varias, 4 o 5. Todas las habitaciones estaban equipadas con cama, televisor, armario, etc. Podría decirse que en ese inmueble residían más personas. Fue en la habitación principal donde encontraron el arma de fuego y la misma pareja manifestó que en esa pernoctaban ellos. No recuerda en qué momento o quien fue el que afirmó que esa habitación era de esa pareja. Aclaró que preguntaban a quién pertenecía cada cuarto al que iban a ingresar a registrar. Las otras habitaciones eran de las hijas de los moradores, pero no estaban en el lugar cuando realizaron el allanamiento. Rubén Darío y Chamo fueron las personas que referenció la fuente anónima como quienes permanecían en el inmueble, pero no fueron encontradas en el mismo y tampoco residían allí de acuerdo a lo que se pudo averiguar después de la diligencia. Se ingresó como prueba documental la solicitud de allanamiento suscrita por el testigo. Alejandro Bonilla Herrera. 37 años de edad. Bachiller técnico. Ha hecho cursos de

que se pudo averiguar después de la diligencia. Se ingresó como prueba documental la solicitud de allanamiento suscrita por el testigo. Alejandro Bonilla Herrera. 37 años de edad. Bachiller técnico. Ha hecho cursos de investigación judicial en Bogotá. Trabaja en la Policía Nacional hace 13 años. Actualmente labora en la SIJIN de Buga pero en comisión para el municipio de Darién. También participó en el procedimiento de allanamiento al inmueble donde encontraron el arma de fuego, así como en la captura del acusado. Indicó que llegaron al lugar, ingresaron y esperaron que llegara el Personero para iniciar con la labor de registro. El funcionario del Ministerio Público no tardó en llegar. La vivienda tenía varias habitaciones. Allí se encontraban dos personas, un hombre y una mujer. El arma de fuego fue hallada en el segundo piso, en una habitación 4Radicación: 76126-60-00-168-2017-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones grande, en una mesa de noche, estaba dentro de un maletín. Luego se enteró que esa era la habitación principal y donde se hospedaban las personas que se encontraban en ese lugar el día de la diligencia. Cuando Iban a proceder a leerles los derechos def capturado a las dos personas, dado que iban a aprehender a ambas, la persona de sexo masculino manifestó que el elemento bélico le pertenecía. También expresó que no tenía permiso para portar esa arma de fuego. No recuerda las características del adminículo, sabe que era una pistola calibre 7.65. Hizo parte de las averiguaciones previas a la solicitud del allanamiento. Dentro de esas

de fuego. No recuerda las características del adminículo, sabe que era una pistola calibre 7.65. Hizo parte de las averiguaciones previas a la solicitud del allanamiento. Dentro de esas averiguaciones no hubo seguimiento a personas. No corroboraron con la fuente humana no formal si la persona capturada correspondía a una de las que ella había referenciado. La fuente humana no declaró de manera posterior al procedimiento. Dicha fuente dio información acerca de estupefacientes y armas de fuego. En el lugar no encontraron sustancias prohibidas. Se ingresaron como pruebas documentales: (i) el acta de registro y allanamiento: (ii) acta de consentimiento para registro personal; (iii) acta de incautación; (iv) registro de cadena de custodia; y (v) el informe de investigador de campo contentivo del álbum fotográfico donde aparece documentado el procedimiento de allanamiento. La Fiscalía desistió del testimonio del patrullero John Edward Espinosa Ruiz y culminó su turno probatorio. 2.6.- El 22 de febrero se continuó con el juicio oral. La Defensa hizo llamar a estrados, en el respectivo orden, a los siguientes testigos: Yuddy Liliana Mejía Ortega. Contadora pública hace 10 años. Reside en Restrepo, Valle. Indicó que conoce a Gustavo Adolfo Duque González desde hace varios años porque es del municipio de Restrepo. Es cliente suyo desde el año 2011. Desde esa fecha le hace las declaraciones de renta y declaraciones de IVA. Inicialmente Gustavo Adolfo era rentista de capital y tenía otras ocupaciones como la agricultura, la ganadería y percibía unos arrendamientos. De acuerdo a la declaración de renta, Gustavo Adolfo ha venido adquiriendo

declaraciones de renta y declaraciones de IVA. Inicialmente Gustavo Adolfo era rentista de capital y tenía otras ocupaciones como la agricultura, la ganadería y percibía unos arrendamientos. De acuerdo a la declaración de renta, Gustavo Adolfo ha venido adquiriendo unos bienes. Tiene un vehículo, un lote, una casa y una finca. La esposa de Gustavo Adolfo tiene una panadería y una miscelánea. El promedio de ingresos mensual de Gustavo Adolfo es de 7 millones de pesos, producto de la compra y venta de ganado y otros productos agrícolas. Ximena Chaux es la esposa del procesado; ella también es su cliente desde el año

2011. Conoce que el acusado tiene créditos con el banco Agrario. Pese a que la obligación que tiene con e! banco es alta, las condiciones financieras para el año 2017 eran estables. El entorno social de Gustavo Adolfo es normal, sin inconvenientes. Por su intermedio se ingresaron las declaraciones de rentas de los años 2013, 2014 y 2015, con sus respectivos anexos. En los años posteriores también realizó las declaraciones de renta de Gustavo Adolfo Duque, mismas que le han indicado que los negocios de aquél son productivos porque su patrimonio ha venido creciendo de acuerdo a la rentabilidad de los mismos. El crecimiento patrimonial año a año es normal.

5Radicación: 76126-60-00-168-2017-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González

Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Ximena Chaux Gómez. Esposa del acusado. Bachiller. Tiene tres hijas. Comerciante. Reside en Restrepo, Valle. Su esposo es comerciante, ganadero y agricultor. Conviven hace 18 años.

Tiene un almacén denominado “La Subasta” en el centro de Restrepo y una panadería en la plaza de ferias del mismo municipio. Comercializa zapatos y celulares. Los ingresos de la familia los proveen ambos. Los ingresos de su esposo son de 8 millones mensuales aproximadamente. Los de ella son de 3 millones. Su cónyuge no tiene antecedentes penales y de policía. Gustavo Adolfo tiene cultivos en la finca llamada "La Florida” ubicada en el “Alto del Oso”. Tiene ganado de leche y de ceba. También tienen dos puestos de comidas en el parque principal de Restrepo. Su esposo también comercializa zapatos y celulares y ha sido prestamista. Él tiene contadora para realizar sus declaraciones de renta. En los últimos años la situación económica de la familia ha sido solvente. No han tenido problemas de seguridad. En los cultivos de la finca tienen entre 10 y 12 empleados. En cada puesto de comida tienen de a dos trabajadores. En el almacén “La Subasta” tiene dos empleados. En la panadería otros tres. Tienen una persona encargada de los cobros de los dineros que prestan o de las zapatillas y celulares que venden a crédito. No tienen armas de fuego en la residencia. Su esposo no ha tramitado permisos para tenencia o porte de armas de fuego. La actividad de la ganadería la desarrollan en la finca. Para el año 2017 tenían aproximadamente 50 cabezas de

esposo no ha tramitado permisos para tenencia o porte de armas de fuego. La actividad de la ganadería la desarrollan en la finca. Para el año 2017 tenían aproximadamente 50 cabezas de ganado de ceba y 2 caballos. Los caballos los mantenían en la finca “Villa CCJ" que queda ubicada en la vereda "San Pablo” en la vía hacia La Cumbre. Esa finca pertenece a la señora Patricia Zapata. Alquilaron esa propiedad para tener los caballos ahí porque la que tienen en la vereda “Alto del Oso” es muy retirada del casco urbana, en cambio la "Villa CCJ" es más cercana y se les facilita para participar de las cabalgatas que programan en las noches. Esa finca la tomó en alquiler su esposo en compañía con el señor Jhon Breiner Ruiz para tener donde guardar los caballos y para pernoctar en la misma en ocasiones, después de alguna cabalgata. No sabe cuánto pagaba su esposo de arrendamiento. Antes del allanamiento Jhon Breiner vivía en esa finca, pero él desapareció. Luego quedó a cargo del predio un hermano de la deponente. En esa casa también vivía la persona encargada de la finca; el montador también se quedaba en la vivienda. Los dueños de la finca se encuentran por fuera del país. Describió la finca. Para el 2 de junio del año 2017 residían en la finca “La Florida”, ubicada en la vereda "Alto del Oso", de Restrepo. Queda a 20 o 25 minutos del casco urbano, en carro. Ella tiene una camioneta Toyota Hilux y su esposo tiene una Toyota Land Cruiser 4.5.

la vereda "Alto del Oso", de Restrepo. Queda a 20 o 25 minutos del casco urbano, en carro. Ella tiene una camioneta Toyota Hilux y su esposo tiene una Toyota Land Cruiser 4.5. También tienen tres motocicletas. La finca “CCJ” estaba amoblada, lo único que les pertenecía eran unas cobijas, ropa que llevaban para dormir y unos juguetes de la niña de 8 años. En el primer nivel de la casa hay cuatro habitaciones, las dos primeras las divide un baño y las dos últimas también tienen un baño. En el segundo piso hay un cuarto principal con baño, vestier y un balcón. Los dos primeros cuartos del primer piso tenían de a dos camas, peinadores y closet. En los otros dos había de una cama, colchonetas, peinadores y nocheros. Esa finca se utilizaba como un paradero porque los caballistas, dueños de los caballos que estaban en ese lugar, acostumbraban dormir en la casa después de cada cabalgata, por eso había varias camas y colchonetas. Un paradero es donde descargan los caballos y se cuidan los mismos. Esa finca gustaba mucho porque es muy cerca al sector urbano. Los muebles y enseres que hay dentro, pertenecen a la dueña del predio. En el segundo nivel solo hay una habitación grande, la misma estaba provista de una cama grande, nocheros, peinador y closet. Ahí guardaba tendidos, cobijas y ropa de ella y su esposo para cuando se quedaban.Radicación: 76126-60-00-168-2017-00196-01 fAC-224-18

A cusado: Gustavo A dolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Eventualmente pernoctaban allí, más que todo cuando se programaban cabalgatas o algunos fines de semana. La habitación principal la utilizaban siempre que iban, pero en el tiempo que no permanecían allí, dormía en ella el que quisiera. La casa tiene sala, cocina, comedor, patio de ropas. En la parte de atrás están las pesebreras y al lado Izquierdo tiene un potrero. El predio tiene 15 pesebreras y ellos solamente tenían dos caballos; el resto de pesebreras se alquilaban. Algunos para tener los caballos ahí y otros que llegaban de afuera de Restrepo para descargar los semovientes allí. El alquiler se lo pagaban a Jhon Breiner. Además de las pesebreras hay una habitación donde se guardan las monturas y los implementos de los caballos. Al momento del allanamiento eso fue lo que encontraron. Eran de 10 a 12 monturas, también habían riendas y frenos. La noche del 2 de junio de 2017 se encontraba con su esposo, sus hijas y su suegra en el Alto del Oso en la finca La Florida. Decidieron bajar a Restrepo en los dos vehículos que tienen. Aun no eran las ocho de la noche cuando llegó a la “Villa CCJ", estaba arriba en la habitación cuando sintió que llegó su esposo en el carro de él.

También sintió el sonido unas motos. Salió al balcón y observó que había más personas. Asimismo, vio policías uniformados a los alrededores de la casa, entonces bajó y abrió la puerta, Vio a tres policías de civil y uno de ellos se acercó y le informó que tenía una orden de

Asimismo, vio policías uniformados a los alrededores de la casa, entonces bajó y abrió la puerta, Vio a tres policías de civil y uno de ellos se acercó y le informó que tenía una orden de allanamiento por lo que les permitió la entrada. Su esposo también entró con uno de los policías. Su cónyuge se quedó en el comedor y ella continuó con uno de ellos a hacer las requisas en los cuartos de abajo. Llegó a la finca en su carro, no había nadie en la misma. La iluminación estaba bien, había luces en el kiosco y alrededor de la casa. Cuando llegó la puerta principal estaba cerrada con candado. Ella entró y la dejó abierta porque más atrás venía su esposo. Entre la portada de la finca y la puerta principal de la casa está el kiosco donde se cuadran los vehículos. En el kiosco cabden de dos a tres carros, ahí hay una guardilla donde se guardan herramientas e implementos de caballos. La guardilla tiene dos naves en rejas y mide aproximadamente tres metros. Entre la guardilla y la casa hay de tres a cuatro metros. Eran más de 10 policías uniformados los que se ubicaron alrededor de la casa, ellos requisaron la guardilla. Los uniformados llegaron en motocicletas y los policías de civil llegaron en carros. Arribaron en un Spark y en un Aveo. A la casa ingresaron los tres policías de civil. Después de haber inspeccionado las habitaciones de abajo, prosiguen con la principal. Comenzaron a revisar los closet, el baño, los peinadores. La cama que hay en ese cuarto tiene dos nocheros, uno en cada lado. Cuando abrieron un nochero de esos observaron un bolso que se parece un “canguro” que estaba bien al fondo de la mesa de

cuarto tiene dos nocheros, uno en cada lado. Cuando abrieron un nochero de esos observaron un bolso que se parece un “canguro” que estaba bien al fondo de la mesa de noche. Los policías sacaron el bolso y cuando abrieron el cierre, hallaron un arma de fuego. Cuando iban ellos solos a la finca, utilizaba con su esposo la habitación principal y las niñas el cuarto de abajo, pero cuando había más gente, dormían con las niñas en la principal. Cuando estaban revisando las habitaciones de la parte de abajo, su esposo se encontraba en el comedor, El registro de la parte de abajo la guió el policía Diego. En la parte superior de la casa la revisión la realizan Alejandro y el jefe de ellos. En esa habitación dormía cualquier persona mientras ellos no estuvieran allí. La pistola estaba guardada en un bolso que estaba al fondo del nochero, la halló Alejandro. Cuando encontraron el arma le preguntaron si ella sabía de ese elemento y ella les contestó que no. Le informaron que ella quedaba detenida y entonces se puso muy nerviosa porque tiene tres hijas; se puso a llorar y les dijo que no tenía conocimiento de esa arma de fuego y que su esposo tampoco. En ese momento llegó el Personero de Restrepo, quien la saludó porque se conocen debido a que montaba cicla con laRadicación: 76126-60-00-168-2017-00196-01 /AC-224-18

Acusado: Gustavo Adolfo Duque González Delito: Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones esposa de él. Dicho funcionario la vio asustada y ella le comentó lo que había pasado, entonces él se puso a hablar con Alejandro y con el jefe de ellos y ya luego bajaron para

esposa de él. Dicho funcionario la vio asustada y ella le comentó lo que había pasado, entonces él se puso a hablar con Alejandro y con el jefe de ellos y ya luego bajaron para informarle a Gustavo que ambos quedaban detenidos y ante tal situación ella le preguntó a su esposo que qué hacían con las niñas. Por ese motivo, su cónyuge asumió la responsabilidad del elemento encontrado. Durante el tiempo que duró el allanamiento, su esposo permaneció en la parte baja de la casa, en el comedor. Estaba con uno de los policías. También le decomisaron los teléfonos celulares a su esposo. La deponente no tenía conocimiento alguno acerca de esa arma de fuego. Se puso de muy mal estado anímico cuando le indicaron que iba a ser capturada, sus hijas fue lo primero que le vino a la mente. Lo que su esposo les dijo a los policías es que él prefería que se lo llevaran a él y no a ella, por sus hijas. Su cónyuge aceptó que el arma era de él porque eran más importantes sus hijas y ella. En el momento que Gustavo aceptó que el arma era de él, estaban los tres policías de civil, el Personero y ella. No sabe de quién es el arma incautada. El señor Oscar Andrés Gallego Roldan lo conoce porque es o era muy amigo de Jhon Breiner y también de su esposo porque en un tiempo les colaboró mucho con los caballos. También les lavaba los carros. Jhon Breiner también es muy buen amigo de su esposo. Jhon Breiner les ha cuidado los caballos. Tres meses del allanamiento Jhon Breiner desapareció; posteriormente se enteraron que él se encontraba en Chile y fue detenido por Porte ilegal de armas. La mamá de Jhon Breiner fue quien les informó

allanamiento Jhon Breiner desapareció; posteriormente se enteraron que él se encontraba en Chile y fue detenido por Porte ilegal de armas. La mamá de Jhon Breiner fue quien les informó que él estaba preso en Chile. Que fue capturado con otra persona mientras transitaban en un vehículo, el uno portaba una pistola y Jhon Breiner llevaba consigo un proveedor con munición. Jhon Breiner desapareció porque tuvo algún problema en Restrepo, según especulan. Él era muy loco y se relacionaba mal. Oscar Andrés Gallego Roldan ingresaba a la finca porque aparte de ser amigo de su esposo y de Jhon Breiner, también les colaboraba con la limpieza de las pesebreras, lavando carros y con el mantenimiento de la finca. Después de haber desaparecido Jhon Breiner, Oscar Andrés ingresó a la villa “CCJ". Carlos Andrés Hincapié Osorno es muy amigo de su esposo y de ella porque fueron vecinos antes de vivir en la finca del Alto del Oso, además una prima de Gustavo es casada con un primo de Carlos Andrés Hincapié. Carlos Andrés también ingresaba a la finca “Villa CCJ” porque con Jhon Breiner han sido aficionados a correr en motos, o Jhon Breiner a veces lo invitaba a montar a caballo. Cristian Marino Solarte Vélez es trabajador de su esposo hace 5 años. Él iba mucho a esa finca porque su cónyuge lo mandaba a llevar concentrados y demás. También ha sido aficionado a las motos y a los caballos junto con los anteriores. Después de haberse ¡do Jhon Breiner, Cristian Marino ingresó a la “Villa CCJ”. Del alquiler de las pesebreras quedó a cargo su hermano Andrés Augusto Chaux. Vivía en Jumbo y se fue para Restrepo para estar

Breiner, Cristian Marino ingresó a la “Villa CCJ”. Del alquiler de las pesebreras quedó a cargo su hermano Andrés Augusto Chaux. Vivía en Jumbo y se fue para Restrepo para estar pendiente de la finca “Villa CCJ”. Oscar Ramos es el montador, también ingresaba a la finca a montar los caballos, a herrarlos. Al momento del allanamiento estas dos personas tenían acceso al edifi

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