TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00229-01-(23-07-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2017-00229-01-(23-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
Procesado: July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de julio dei dos mil diecinueve (2.019) Discutido y Aprobado según Acta No. 188 OBJETIVO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra el auto interlocutorio No.166 proferido el 3 de julio del 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por medio del cual le negó a dicho sujeto procesal el decreto de una prueba testimonial solicitada en la audiencia preparatoria, dentro del proceso que se adelanta contra July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES Para la solución del caso concreto importan los siguientes: 2.1.- De acuerdo con lo narrado en el escrito de acusación, a través de diligencia de allanamiento y registro, se halló sustancia prohibida (base de coca) en la morada de los procesados. Por ese hecho, se les atribuyó en audiencia preliminar de formulación deRadicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
Procesados: July Calambas Mufioz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. imputación, el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente, verbo rector “conservar", en calidad de autores; cargos que no aceptaron. 2.2. - La acusación, previa presentación del escrito, fue formulada el 5 de febrero del 2019 en audiencia dirigida por la Juez Primera Penal del Circuito de Buga, a quien le correspondió el conocimiento. 2.3. - El 3 de julio del 2019 se celebró la audiencia preparatoria. En la misma, se le negó a la Fiscalía el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta y a la Defensa los testimonios comunes. Las demás fueron decretadas. El ente acusador apeló.
AUTO APELADO En lo que concierne al objeto de la alzada, la Juez indicó que en el escrito de acusación se señaló la existencia de una fuente formal, quien brindó una entrevista ante un investigador de la Fiscalía de Calima, Darién, previa advertencia de sus obligaciones, derechos y garantías como denunciante, que la misma fue el origen de la investigación y posterior diligencia de registro y allanamiento que derivó en la captura de los procesados. Empero, se extraña la Juez A-quo, que en el mismo libelo acusatorio no se indicaran situaciones particulares en relación con el denunciante o los denunciados, que permitieran deducir la necesidad de no mencionar el nombre de aquel en el descubrimiento probatorio para efectos de salvaguardar su vida e integridad personal. No se indicaron circunstancias que soportaran la reserva de la fuente formal, por lo que al
permitieran deducir la necesidad de no mencionar el nombre de aquel en el descubrimiento probatorio para efectos de salvaguardar su vida e integridad personal. No se indicaron circunstancias que soportaran la reserva de la fuente formal, por lo que al develar su identidad en la audiencia preparatoria y solicitarla como prueba testimonial, estaría sorprendiendo a la Defensa. Dijo además que, la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento se sustentó con la información obtenida a través de la fuente formal (Wilson Fernando Gómez Acosta), sin que sea ahora relevante volver sobre las razones que originaron esa actividad investigativa, porque es esta última la que suscitó el proceso penal. 2Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Por consiguiente, la Juez de primera línea resolvió no decretar el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta porque no fue descubierto en la formulación de acusación y hacerlo de manera posterior se constituye en un sorprendimiento a la contraparte. SUSTENTACION DEL RECURSO La Fiscalía sustentó su disenso en los siguientes puntos: • No se indicó por parte de la talladora, los derechos o garantías fundamentales que se afectarían con el decreto del testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta. • En el escrito de acusación se descubrió la entrevista de la fuente formal como elemento material probatorio y por tanto, no se está sorprendiendo a la Defensa con la solicitud del testimonio de dicha persona. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de la Juez A-quo y en
elemento material probatorio y por tanto, no se está sorprendiendo a la Defensa con la solicitud del testimonio de dicha persona. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se revoque la decisión de la Juez A-quo y en su lugar se decrete la prueba negada.
No recurrentes: El Ministerio Público, indicó que el descubrimiento probatorio siempre debe hacerse de manera completa y si no es así deben existir razones de peso para considerar esa posibilidad, como es el caso de la reserva del nombre de una fuente que podría correr peligro. En este caso no se esbozaron esas razones y por tal motivo, se sorprendió a la Defensa con el descubrimiento tardío del testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta.
Por consiguiente, indicó que la decisión de la Juez de primer nivel es acertada. La Defensa, refirió que el ente acusador le corrió traslado de los elementos materiales probatorios, desde la acusación, dentro de los cuales se encuentra la entrevista realizada por Wilson Fernando Gómez Acosta, pero jamás se indicó que dicha persona era la fuente formal y solo hasta ahora, en la audiencia preparatoria, se vino a develar esa 3Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
Procesados: July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. circunstancia, sorprendiendo así a la Defensa. Solicitó que se mantenga la providencia impugnada.
CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia. Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que crea la relación funcional
impugnada. CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia. Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que crea la relación funcional para resolver el recurso de apelación de los autos interlocutorios provenientes de los Juzgados Penales del Circuito, adscritos a este Distrito Judicial. 5.2. - Problema jurídico. En atención a la controversia planteada por el recurrente, la Sala debe resolver si el no descubrimiento oportuno del testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta por parte de la Fiscalía, debe derivarse en el rechazo de dicha prueba o, si las razones expuestas por el ente instructor permiten obviar esa situación y permitir la práctica de la misma. 5.3. - Del caso concreto. Es sabido que con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 del 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, “E/ descubrimiento de ias pruebas”, que consiste que con el citado escrito presenta otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la transcripción de las pruebas anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral; el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya
declaración se solicite en el juicio, entre otros. La finalidad del descubrimiento probatorio, en los términos señalados por el legislador, 4Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. consiste en: “...que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058).
Lo anterior, con el objeto de salvaguardar los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, en tanto permite “...que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral” (CSJ AP, 08 Nov 2011, Rad. 36177). ”1 (Se destaca). Se trata, en síntesis, que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular. Revisado el escrito de acusación y la formulación oral de la misma, en el caso que nos ocupa, la Sala pudo constatar que la Fiscalía omitió descubrir a Wilson Fernando Gómez Acosta como testigo a declarar en el juicio oral. No lo mencionó en el libelo acusatorio con nombre, dirección y otros datos, y tampoco lo hizo de manera oral a
ocupa, la Sala pudo constatar que la Fiscalía omitió descubrir a Wilson Fernando Gómez Acosta como testigo a declarar en el juicio oral. No lo mencionó en el libelo acusatorio con nombre, dirección y otros datos, y tampoco lo hizo de manera oral a modo de adición del referido instrumento. En la audiencia preparatoria, en la etapa de enunciación de las pruebas, tampoco expresó que Wilson Fernando Gómez Acosta era uno de los testigos de cargo. Su nombre emergió cuando la Fiscalía solicitó el decreto de ese testimonio, argumentando que dicha persona correspondía a la fuente formal de cuya declaración se derivó la investigación y que la reserva de su nombre tuvo como propósito proteger su seguridad. Significa lo anterior que en la etapa señalada por el legislador, la Fiscalía no efectuó el descubrimiento probatorio completo por cuanto obvió el nombre del testigo Wilson 1 Auto del 7 de marzo del 2018, radicado AP948-2018, 51.882, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 5Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-0 l/AC-310-19
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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Femando Gómez Acosta y al solicitar su testimonio en la audiencia preparatoria sorprendió a la Defensa, pues ésta desconocía de la existencia de dicha prueba y por ende, la estrategia propia de su rol, concretamente en cuanto a las solicitudes probatorias a su cargo, se efectuó al margen de dicho testigo, afectando, de tal forma, el ejercicio de la contradicción. Es de anotar que el referido sorprendimiento, deviene además del silencio que guardó
probatorias a su cargo, se efectuó al margen de dicho testigo, afectando, de tal forma, el ejercicio de la contradicción. Es de anotar que el referido sorprendimiento, deviene además del silencio que guardó el ente acusador de los motivos o circunstancias que indicaran la posibilidad de que la integridad personal del testigo se viese afectada si develara su nombre desde la formulación de acusación, al punto que ni siquiera solicitó en dicha vista pública la adopción de medidas de protección previstas en el artículo 342 de la Ley 906 del 2004, las cuales consisten en: “1. Que se fije como domicilio para los efectos de las citaciones y notificaciones, la sede de la Fiscalía, quien las hará llegar reservadamente al destinatario.
2. Que se adopten las medidas necesarias tendientes a ofrecer eficaz protección a víctimas y testigos para conjurar posibles reacciones contra ellos o su familia, originadas en el cumplimiento de su deber testifical.” En ese contexto, no es de recibo para esta instancia, que solo al momento de solicitar una prueba, esgrima razones de seguridad de un testigo para justificar su no descubrimiento oportuno, cuando de dicha circunstancia guardó completo silencio en la etapa procesal que debía anunciarla para efectos de que el juez dispusiera de las medidas necesarias para garantizar la integridad del testigo, entre las cuales, podría ser, la reserva de su dirección u otras, pero jamás omitir su descubrimiento en nombre de la seguridad del declarante.
De acuerdo con la finalidad del descubrimiento probatorio, expuesta en líneas anteriores, resulta claro que no hacerlo en debida forma o de manera parcial afecta principios como el de la igualdad, lealtad, defensa y contradicción, los cuales se
De acuerdo con la finalidad del descubrimiento probatorio, expuesta en líneas anteriores, resulta claro que no hacerlo en debida forma o de manera parcial afecta principios como el de la igualdad, lealtad, defensa y contradicción, los cuales se garantizan siempre que no se sorprenda a la parte con la solicitud de una prueba que no fue descubierta oportunamente, de modo que al advertir, la Juez A-quo, que hubo 6Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
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Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. un sorprendimiento de la Defensa con la petición de la Fiscalía de que se decretara el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta, también pudo advertir la conculcación de dichos principios sin que fuese necesario, tal como lo demandaba el recurrente, que manifestara de manera concreta cuáles eran las prerrogativas constitucionales que se lesionaban con el decreto de la referida prueba.
En todo caso, según lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva penal, el incumplimiento del deber de revelación de un medio de prueba durante el descubrimiento probatorio tiene como consecuencia el rechazo de la misma, es decir, es una sanción a esa omisión en tanto la afectación a los principios antes mencionados se genera automáticamente. Ahora bien, la Fiscalía descubrió como elemento material probatorio la entrevista rendida por la fuente formal que ahora se sabe corresponde a Wilson Fernando Gómez Acosta; asimismo, en el anexo al escrito de acusación, indicó que ese documento lo ingresaría a través del testimonio del policial que la recepcionó, el patrullero Samir Eduardo Mendoza Delgado.
Gómez Acosta; asimismo, en el anexo al escrito de acusación, indicó que ese documento lo ingresaría a través del testimonio del policial que la recepcionó, el patrullero Samir Eduardo Mendoza Delgado. Significa lo antedicho, que ni en el escrito ni en la formulación oral de la acusación se indicó por parte de la Fiscalía que tenía previsto convocar como testigo de cargo a Wilson Fernando Gómez Acosta; aunado a que el defensor desconocía que quien rindió esa declaración por fuera del juicio, era la fuente formal que originó la investigación. Por tanto, considera esta instancia que la Defensa sí fue sorprendida aun cuando tenía conocimiento de la existencia de la entrevista practicada por el citado testigo, pues de acuerdo al descubrimiento realizado por el fiscal, no contaba con que iba a ser solicitada su declaración en el juicio oral. Por lo tanto, esta Sala estima acertada la decisión de primera instancia. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, en Sala de Decisión Penal, 7Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
Procesados: July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
RESUELVE: Confirmar el auto interlocutorio No. 166 proferido el 3 de julio del 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por medio del cual rechazó el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta, el cual había sido solicitado por la Fiscalía en la audiencia preparatoria, dentro del proceso que se adelanta contra July Calambas Muñoz; Melva
Primero Penal del Circuito de Buga, por medio del cual rechazó el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta, el cual había sido solicitado por la Fiscalía en la audiencia preparatoria, dentro del proceso que se adelanta contra July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
AC-310-19
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
AC-310-19 Al v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o AC-310-19 Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8Radicado: 76126-60-00-168-2017-00229-01 /AC-310-19
Procesados: July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. un sorprendimiento de la Defensa con la petición de la Fiscalía de que se decretara el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta, también pudo advertir la conculcación de dichos principios sin que fuese necesario, tal como lo demandaba el recurrente, que manifestara de manera concreta cuáles eran las prerrogativas constitucionales que se lesionaban con el decreto de la referida prueba.
En todo caso, según lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva penal, el incumplimiento del deber de revelación de un medio de prueba durante el descubrimiento probatorio tiene como consecuencia el rechazo de la misma, es decir,
En todo caso, según lo establecido en el artículo 346 de la norma adjetiva penal, el incumplimiento del deber de revelación de un medio de prueba durante el descubrimiento probatorio tiene como consecuencia el rechazo de la misma, es decir, es una sanción a esa omisión en tanto la afectación a los principios antes mencionados se genera automáticamente. Ahora bien, la Fiscalía descubrió como elemento material probatorio la entrevista rendida por la fuente formal que ahora se sabe corresponde a Wilson Fernando Gómez Acosta; asimismo, en el anexo al escrito de acusación, indicó que ese documento lo ingresaría a través del testimonio del policial que la recepcionó, el patrullero Samir Eduardo Mendoza Delgado. Significa lo antedicho, que ni en el escrito ni en la formulación oral de la acusación se indicó por parte de la Fiscalía que tenía previsto convocar como testigo de cargo a Wilson Fernando Gómez Acosta; aunado a que el defensor desconocía que quien rindió esa declaración por fuera del juicio, era la fuente formal que originó la investigación. Por tanto, considera esta instancia que la Defensa sí fue sorprendida aun cuando tenía conocimiento de la existencia de la entrevista practicada por el citado testigo, pues de acuerdo al descubrimiento realizado por el fiscal, no contaba con que iba a ser solicitada su declaración en el juicio oral. Por lo tanto, esta Sala estima acertada la decisión de primera instancia. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle,
en Sala de Decisión Penal,Procesados: July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
RESUELVE: Confirmar el auto interlocutorio No.166 proferido el 3 de julio del 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por medio del cual rechazó el testimonio de Wilson Fernando Gómez Acosta, el cual había sido solicitado por la Fiscalía en la audiencia preparatoria, dentro del proceso que se adelanta contra July Calambas Muñoz; Melva Cecilia Muñoz y Oscar Arturo Calambas Muñoz, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8