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TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2019-00055-(25-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-126-60-00-168-2019-00055-(25-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 539 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Fabián Agobardo Orozco Rendón en contra de la sentencia No 020 del dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024) a través de la cual la Juez Primera Penal del Circuito de Buga, lo condenó en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2.019) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de R estrepo y en el escrito de acusación presentado el nueve (09) Consejo Superior de la Judicatura

marzo de dos mil diecinueve (2.019) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de R estrepo y en el escrito de acusación presentado el nueve (09) Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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de abril del mismo año, la Fiscalía los hechos jurídicamente relevantes se concretaron de la siguiente manera:

Siendo las 19:30 horas del diez (10) de marzo de dos mil diecinueve (2.019) en la carrera 9ª No. 13-23 en el establecimiento comercial de razón social “La Celosa” ubicado en el parque principal del Municipio de Restrepo , el señor Fabi án Agobardo Orozco Rendón portaba un arma de fuego tipo rev ólver marca Llama número de serie IM335AB calibre 38L con 6 cartuchos y una vainilla percutida, sin permiso de autoridad compete nte; hechos por los cuales le formuló imputación y acusación en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, cargo que aquel no aceptó.

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Primera Penal del Circuito de Buga, funcionaria que el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la

Buga, funcionaria que el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica de la imputación.

Entre tanto, el catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2.022) fecha programada para la audiencia preparatoria, la judicatura impartió legalidad al preacuerdo suscrito entre las partes, cuyos términos consistieron en que a cambio de la aceptación de responsabilidad por parte del señor Fabián Agobardo Orozco Rendón, sería condenado a la pena establecida para el cómplice, pactándose una sanción de 54 meses de prisión y, en consecuencia, se anunció sentido de fallo condenatorio en su contra.

Luego de múltiples aplazamientos por la falta del defensor, el dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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3.- SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 0 20 del dieciocho (18) de abril de dos mil veinti cuatro (2024) la Juez Primera Penal del Circuito de Buga consideró que, al tener la plena identificación del procesado, así como certeza de la materialidad del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o

(2024) la Juez Primera Penal del Circuito de Buga consideró que, al tener la plena identificación del procesado, así como certeza de la materialidad del delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y de la responsabilidad penal de Fabián Agobardo Orozco Rendón, lo procedente era emitir condena en su contra.

Tasó la pena en cincuenta y cuatro ( 54) meses de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por lo que libró la orden de captura en contra del procesado.

4.- RECURSO

El señor Fabián Agobardo Orozco Rendón interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, argumentando que la juez no le permitió contar con su defensor de confianza el doctor Juan Carlos Herrera García, quien por la ta rdía citación realizada por el juzgado no pudo asistir a la audiencia de individualización de pena y sentencia por encontrarse enfermo ; actuación en la cual se le impuso la representación de la doctora Nancy Romero defensora pública asignada desde la dilig encia anterior llevada a cabo el 11 de abril de 2024, cuando no se celebró la audiencia por ausencia de la juez.

Dijo que, en la mencionada fecha, su defensor de confianza Juan Carlos Herrera García pretendía solicitar la nulidad de lo actuado a partir del preacuerdo invocando la falta de defensa técnica porque el anterior abogado le permitió concretar la negociación con la Fiscalía, a pesar de que el arma de fuego si tenía el respectivo salvoconducto y el propietario de dicho artefacto se encontraba a su

invocando la falta de defensa técnica porque el anterior abogado le permitió concretar la negociación con la Fiscalía, a pesar de que el arma de fuego si tenía el respectivo salvoconducto y el propietario de dicho artefacto se encontraba a su lado en estado de embriaguez.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Expuso que la audiencia programada para el 18 de abril de 2 .024, le fue comunicada un día antes en horas de la tarde y por la premura del tiempo no pudo localizar a su defensor de confianza , con quien solo logró comunicarse el mismo día de la diligencia, enterándose que estaba enfermo en la clínica , circunstancia que fue ignorada por la juez, qui en a pesar de su insistencia en querer la representación del profesional del derecho Juan Carlos Herrera, llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia con la defensora pública .

Expuso que la abogada designada por la defensoría del pu eblo, un día antes de la audiencia se comunicó con él para pedirle documentos del arraigo y fue quien a través de llamada telefónica lo engañó para que aceptara los cargos a través del preacuerdo indicándole que en dos meses recobraría su libertad .

Solicitó que se anule la sentencia de primera instancia para que se permita la intervención de su defensor de confianza.

5. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente

Solicitó que se anule la sentencia de primera instancia para que se permita la intervención de su defensor de confianza.

5. CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar, sí en la negociación rea lizada entre la Fiscalía y el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón asesorado por su defensor y en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia se trasgredió alguna garantía fundamental que amerite la invalidación de lo actuado.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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En relación con las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “La codificación adjetiva penal enseña que el instituto de la anulación procesal deviene consecuencial a la falta de competencia del funcionario judicial, la ocurrencia de irregularidades sustanciales que afectan el derecho de defensa o el debido proceso, y las vulneraciones de las garantías fundamentales de las partes, primordialmente.

funcionario judicial, la ocurrencia de irregularidades sustanciales que afectan el derecho de defensa o el debido proceso, y las vulneraciones de las garantías fundamentales de las partes, primordialmente.

La concurrencia de cualquiera de esas especies dará lugar a la anulación procesal siempre y cuando se acrediten los principios rectores que a pesar de no aparecer de manera expresa en esta legislación, se ha reconocido que deben ser atendidos en los términos del artículo 310 de la Ley 600 de 2000 por la importante significación que tienen para la adopción del mecanismo correctivo, como dimana de la redacción del artículo 458 del estatuto procesal de 20041.

Acorde con la doctrina uniforme de la Sala, esos principios se definen así:

Principio de taxatividad: para solicitar la declaratoria de invalidez de la actuación es imprescindible invocar los motivos establecidos en la ley.

Principio de protección: el sujeto procesal que haya dado lugar al motivo de anulación no puede plantearlo en su beneficio, salvo cuando se trate del quebranto del derecho de defensa técnica.

Principio de convalidación: la irregularidad que engendra el vicio puede ser convalidada de manera expresa o tácita por el sujeto procesal perjudicado, siempre que no se violen sus garantías fundamentales.

Principio de trascendencia: quien solicita la declaratoria de nulidad tiene el indeclinable deber de demostra r no solo la ocurrencia de la incorrección

1 Ver, por ejemplo, CSJ SP, 4 abr. 2006, rad. 24187; CSJ SP, 15 may. 2008, rad.

indeclinable deber de demostra r no solo la ocurrencia de la incorrección

1 Ver, por ejemplo, CSJ SP, 4 abr. 2006, rad. 24187; CSJ SP, 15 may. 2008, rad. 28716; CSJ SP, 18 mar. 2009, rad. 30710; CSJ SP, 30 jun. rad. 33568.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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denunciada, sino que esta afecta de manera real y cierta las garantías de los sujetos procesales o socava las bases fundamentales del proceso.

Principio de residualidad: compete al peticionario acreditar que la ú nica forma de enmendar el agravio es la declaratoria de nulidad.

Principio de instrumentalidad de las formas: no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual está destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa.

Principio de acreditación: quien alega la configuración de un motivo invalidatorio, está llamado a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. (CSJ SP, 3 mar. 2004, rad. 21580).

No basta, por tanto, alegar la existencia de una nulidad sino que es necesario identificar la causal específica que se configura y su origen; si se cumplió o no la finalidad para la que estaba previsto el acto procesal afectado por ella; demostrar

No basta, por tanto, alegar la existencia de una nulidad sino que es necesario identificar la causal específica que se configura y su origen; si se cumplió o no la finalidad para la que estaba previsto el acto procesal afectado por ella; demostrar que quien la alega no concurrió a su estructuración; acreditar c ómo afectó las garantías de los sujetos o partes procesales, o las bases fundamentales del proceso; y que no existe una forma de subsanación diferente que la invalidación. En síntesis, no hay lugar a decretar nulidades fuera de las previstas en la ley procesal penal; tampoco podrá invocarlas el sujeto procesal que ocasionó la configuración de la causal, salvo el caso de ausencia de defensa técnica; la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre y cu ando se hayan observado las garantías fundamentales; el postulante está forzado a demostrar que la irregularidad afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial; y será procedente siempr e y cuando no exista otro medio procesal para subsanar el yerro cometido.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Por consiguiente, quien aduce una nulidad tiene la obligación de indicar el motivo de invalidez que alega, las razones de hecho y derecho en que la fundamenta…”2

Atendiendo los me ncionados parámetros jurisprudenciales procederá la Sala a

Por consiguiente, quien aduce una nulidad tiene la obligación de indicar el motivo de invalidez que alega, las razones de hecho y derecho en que la fundamenta…”2

Atendiendo los me ncionados parámetros jurisprudenciales procederá la Sala a estudiar la petición de nulidad elevada por el ciudadano Fabián Agobardo Orozco Rendón invocando la trasgresión de sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso porque la audiencia de individualización de pena y sentencia se surtió con una defensora pública.

Revisada la actuación, se advierte que en las audiencias preliminares celebradas el 11 de marzo de 2019 ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Restrepo, el profesional del derecho Juan Carlos Ramos Rivera, actuó como defensor de confianza del ciudadano Fabián Agobardo Orozco Rendón.

Y, avocado el asunto por parte de la Juez Primero Penal del Circuito de Buga, se convocó a las partes e intervinientes para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, diligencia a la cual no se hizo presente el procesado a pesar de que fue debidamente enterado , por lo que la actuación se cumplió sin su presencia, atendiendo que sus intereses estaban representados por el defensor de confianza Juan Carlos Ramos y se fijó el 28 de junio de 2019 para la celebración de la audiencia preparatoria.

Oportunidad en la cual no se hizo presente el defensor , pero sí el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón, a quien se le hizo entrega del requerimiento dirigido a su representante judicial para que explicara las razones de su inasistencia, sin que expusiera su interés en cambiar de abogado o inconformidad alguna con la actuación del togado.

su representante judicial para que explicara las razones de su inasistencia, sin que expusiera su interés en cambiar de abogado o inconformidad alguna con la actuación del togado.

2 Cfr., sentencia del 3 de octubre de 2018. Radicado SP4347-2018, 48579. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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El 14 de junio de 2 .022 fecha fijada para la celebración de la audiencia preparatoria, la Fiscalía informó a la Ju dicatura que, había celebrado un preacuerdo con el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón debidamente asesorado por su defensor.

Luego el ente acusador presentó los términos de la negociación, así como los elementos materiales probatorios recolectados en desarrollo de la investigación y de que el representante del Ministerio Público emitiera concepto favorable respecto del preacuerdo, la Juez le explicó al procesado las consecuencias de la aceptación de responsabilidad y preguntó al procesado (36:20) sí la voluntad fue libre, consciente, voluntari a y debidamente informado , a lo cual el señor Orozco Rendón contestó que “sí señora lo hice de manera libre (…) sin ninguna presión lo hice (…)”.

De igual manera, la Juez le explicó al acusado que una vez se aprobara el preacuerdo celebrado con la Fiscalía no habría lugar a retractación, a lo cual aquel

lo hice (…)”.

De igual manera, la Juez le explicó al acusado que una vez se aprobara el preacuerdo celebrado con la Fiscalía no habría lugar a retractación, a lo cual aquel respondió que entendía esa situación . Enseguida, la Juez aprobó la negociación indicando que la calidad de cómplice s ólo tendría efectos punitivos y que se impondría la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión.

Finalizada la verificación del preacuerdo sin que las partes e intervinientes interpusieran recurso alguno, el defensor del señor Fabián Agobardo Orozco Rendón solicitó el aplazamiento de la audiencia de individualización de pena y sentencia con el fin de recolectar elementos materiales probatorios que le permitieran sustentar un posible beneficio o subrogado penal, a lo cual accedió la judicatura.

Luego de múltiples aplazamientos por cuenta de la inasistencia y solicitudes elevadas por el defensor del señor Fabián Agobardo Orozco Rendón ; en audiencia instalada el 29 de noviembre de 2.023, la Juez dejó constancia de cada audiencia frustrada por causas atribuibles al doctor Juan Carlos Ramos Rivera y,Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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en virtud de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, relevó del cargo de defensor de confianza al mencionado profesional del derecho .

Asimismo, advirtió al acusado para que dentro de los cinco días siguientes debía

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en virtud de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, relevó del cargo de defensor de confianza al mencionado profesional del derecho .

Asimismo, advirtió al acusado para que dentro de los cinco días siguientes debía informar los datos del abogado que designaría para la defensa de sus intereses y que de no hacerlo , solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado que lo representara en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

El 06 de diciembre de 2.023 el ciudadano Fabián Agobardo Orozco Rendón allegó un memorial en el cual informó a la Juez Primera Penal del Circuito de Buga que revocaba el poder conferido al doctor Juan Carlos Ramos Rivera al no estar conforme con la defensa desplegada por éste y solicitó “que me nombre un defensor público para poder ejercer mi derecho a la defensa y el debido proceso ya que considero que se me están violando todas las garantías y derechos fundamentales en la forma como se me viene citando a las audiencias , además por concepto de otros abogados esta es la etapa p rocesal donde puedo solicitar la anualidad dentro del proceso la cual haré con el abogado defensor que se asigne.”

Atendiendo esa manifestación del acusado, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga solicitó la designación de un defensor público, nombrándose para la representación del señor Orozco Rendón a la Abogada Nancy Romero, lo cual fue informado al acusado mediante correo electrónico enviado el 07 de febrero de 2.024.

En esa misma fecha, el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón insistió ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga en la revocatoria del poder conferido

2.024.

En esa misma fecha, el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón insistió ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga en la revocatoria del poder conferido al abogado Juan Carlos Ramos, esta vez aduciendo que carecía de recursos económicos para pagarle sus honorarios y reiteró que necesitaba un defensorRadicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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público; pues, ningún profesional del derecho se había comunicado con él para entregarle los documentos con los cuales solicitaría la prisión domiciliaria .

De acuerdo con la constancia secretarial obrante a folio 39 de la carpeta de conocimiento, el 12 de abril de 2 .024 no se pudo llevar a cabo la audiencia de individualización de pena y sentencia porque “se conectó una persona de nombre JUAN CARLOS HERRERA quien manifestó ser el nuevo apoderado del señor OROZCO RENDÓN e indicó que se encontraba fuera del País y al preg untarle la suscrita si tenía pruebas para solicitar algún subrogado a favor del señor OROZCO en razón de que hoy se dictaría sentencia, me indicó que no porque solo hasta ahora el señor OROZCO lo contrató, por lo que se fija fecha para entrar a decidir el día jueves 18 de abril a las 7:30 am, pero se le indica a la doctora NANCY ROMERO quien estaba allí conectada junto al procesado y el fiscal que no se relevara aun de su cargo , toda vez que es solo una expectativa la

a decidir el día jueves 18 de abril a las 7:30 am, pero se le indica a la doctora NANCY ROMERO quien estaba allí conectada junto al procesado y el fiscal que no se relevara aun de su cargo , toda vez que es solo una expectativa la manifestación del Dr. JUAN CARLOS HERRERA quien dice va a representar al señor FABIAN AGOBARDO porque aún no cuenta con poder alguno para ejercer ese mandato.”

Finalmente, el 18 de abril de 2 .024 la Juez Primero Penal del Circuito de Buga llevó a cabo la audiencia de individualización de pena y sentenci a, en presencia del acusado y de la doctora Nancy Romero como defensora pública, toda vez que a la diligencia no se presentó otro abogado y, el procesado no expresó su interés en concederle poder a otro profesional del derecho ni manifestó inconformidad alguna con la representación judicial de la togada.

Ahora bien, (04:46) la doctora Nancy Romeo invocó el numeral 1° del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 para solicitar la prisión domiciliaria a favor del acusado, argumentando que el arraigo se encuentra debidamente demostrado dentro de la actuación y la pena a imponer no supera los 8 años de prisión y; aclaró que el señor Orozco Rendón no le entregó documento alguno que le permitiera soportar en mejor forma esa pretensión.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Finalmente, la juez propuso a las partes la posibilidad de enviar el texto completo de la sentencia a través de correo electrónico, leer únicamente la parte resolutiva y conceder un término prudencial para que de considerarlo procedente interpusieran los r ecursos ordinarios, con lo cual la Defensa, la Fiscalía y el procesado estuvieron de acuerdo . Leída la sentencia por las partes, el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón manifestó que interponía el recurso de apelación.

Del anterior recuento de la actuació n procesal, fácilmente se puede concluir que desde las audiencias preliminares se garantizó y respetó el derecho fundamental al debido proceso y defensa del señor Fabián Agobardo Orozco Rendón.

Ello por cuanto desde las audiencias preliminares, la judicatura le dio la posibilidad de ser representado por un defensor de confianza, como en efecto sucedió hasta el 23 de noviembre de 2023 cuando la Juez relevó de ese cargo al doctor Juan Carlos Ramos Rivera por las constantes inasistencias y aplazamie ntos que impedían la culminación de la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Determinación que incluso fue compartida por el señor Orozco Rendón quien en dos ocasiones expresó a la Juez Primera Penal del Circuito de Buga que revocaba el pode r conferido al doctor Juan Carlos Ramos River a y la consecuente necesidad de que se le designara un defensor público que representara sus intereses, a lo cual accedió la judicatura logrando que la Defensoría del Pueblo

el pode r conferido al doctor Juan Carlos Ramos River a y la consecuente necesidad de que se le designara un defensor público que representara sus intereses, a lo cual accedió la judicatura logrando que la Defensoría del Pueblo nombrara a la doctora Nancy Romero co mo la representante judicial del procesado.

Fue sólo hasta el 12 de abril de 2.024 que, según la constancia secretarial de esa fecha, se conectó el abogado Juan Carlos Herrera García expresando que asumiría la representación judicial del señor Fabián Agob ardo Orozco Rendón, pero que, se encontraba fuera del País y no contaba con elemento alguno que leRadicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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permitiera intervenir en beneficio de los intereses del acusado, por lo que se fijó el 18 de ese mes y año para culminar la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Determinación que no fue comunicada un día antes al acusado como lo afirmó en la sustentación del recurso, pues como se indicó en la constancia secretarial del 12 de abril de 2024, todas las partes incluido el señor Fabián Agobardo Oroz co Rendon y el abogado Juan Carlos Herrera García, quedaron notificados de que la audiencia de individualización de pena y sentencia continuaría el 18 de ese mes y año.

Fecha en la cual no se conectó el abogado Juan Carlos Herrera y al contarse con la presencia de la doctora Nancy Romero, la audiencia de individualización de

audiencia de individualización de pena y sentencia continuaría el 18 de ese mes y año.

Fecha en la cual no se conectó el abogado Juan Carlos Herrera y al contarse con la presencia de la doctora Nancy Romero, la audiencia de individualización de pena y sentencia se llevó a cabo con su intervención como defensora pública del acusado Fabián Agobardo Orozco Rendón, quien no se opuso a la representación de la citada profesional del derecho ni reclamó la presencia de otro Abogado.

De otro lado, debe resaltarse que la negociación con la Fiscalía se concretó con el defensor de confianza de l señor el Orozco Rendon, quien para ese momento era el doctor Juan Carlos Ramos Rive ra y en la audiencia de verificación de preacuerdo, el acusado expresó que entendía los términos y consecuencias de la aceptación de responsabilidad y recalcó que fue una decisión libre, consciente y voluntaria, sin presión alguna de un tercero.

De tal manera que, el argumento según el cual, el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón suscribió el preacuerdo por la presión ejercida por la defensora pública , carece de respaldo probatorio y resulta alejado de la realidad , pues lo cierto es que la doctora Nancy Rome ro fungió como defensora pública únicamente en la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la cual dejó constancia de que el procesado no le suministró los insumos necesarios para sustentar en debida forma la prisión domiciliaria.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24)

Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón

debida forma la prisión domiciliaria.Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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Finalmente, al revisar los elementos materiales probatorios incorporados por la Fiscalía para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal del señor Fabián Agobardo Orozco Rendón, los cuales no fueron atacados por el apelante, se advierte que la captura se materializó luego de que integrantes de la Policía Nacional hallaran en el lado derecho de la pretina de su pantalón, un arma de fuego tipo rev ólver calibre 38L, con 6 cartuchos y una vainilla percutida y al preguntársele por el salvoconducto contestó que el artefacto no era de su propiedad, sin que señalara al verdadero propietario del arma, lo cual se estableció posteriormente, cuando el señor Francisco Javier Buritica solicitó la entrega del artefacto.

No es cierto que , de los elementos materiales probatorios se pueda establecer que el arma de fuego estaba cerca del acusado porque estaba departiendo con el propietario y que este encontrarse en estado de embriaguez los uniformados lo capturaron a él, pues de ser así lo habría manifestado a las autoridades al momento del procedimiento policial, sin que se pueda dejar de lado que el arma fue hallada en la pretina del pantalón de Orozco Rendón, sin contar con el respectivo permiso para portar ese tipo de artefactos.

En consecuencia, la Sala no decretará a nulidad reclamada por el señor Fabián

fue hallada en la pretina del pantalón de Orozco Rendón, sin contar con el respectivo permiso para portar ese tipo de artefactos.

En consecuencia, la Sala no decretará a nulidad reclamada por el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón al no evidenciarse vulneración alguna de los derechos y garantías fundamentales al debido proceso y defensa y; confirmará la sentencia apelada al hallarla ajustada a derecho y a los elementos materiales probatorios incorporados por la Fiscalía, acorde con la aceptación de responsabilidad a través de preacuerdo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicación: 76126-60-00-168-2019-00055 (AC-213-24) Acusado: Fabián Agobardo Orozco Rendón Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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6. RESUELVE

PRIMERO. NO DECRETAR la nulidad propuesta por el señor Fabián Agobardo Orozco Rendón.

SEGUNDO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia apelada.

TERCERO

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