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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-000-2022-00032-01-(07-02-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-000-2022-00032-01-(07-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO DE

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76130-6000-000-2022-00032-01-(AC-625-23)

IMPUTADOS YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO OTROS.

DELITOS HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS.

Buga, Valle, miércoles siete (7) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024)

Aprobado según Acta No.046

1. OBJETO

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el bloque defensivo que representa a los procesados YEISON A NDRÉS GÓMEZ

CASTILLO, JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE, LIZETH JULIANA

SERNA CHANTRE, JUAN ANDRÉS VALENCIA HINESTROZA, LARRY JIMENEZ DOMÍNGUEZ, FELIPE OCAMPO PUENTES, JAIRO ANTONIO JARAMILLO HOLGUÍN, en contra de la decisión dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 17 de noviembre de 2.023, por el

JARAMILLO HOLGUÍN, en contra de la decisión dictada en desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 17 de noviembre de 2.023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga , mediante la cual negó la solicitud de nulidad invocada.Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Acto de formulación de imputación.

El día 17 de agosto del a ño 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía le comunicó a los procesados JUAN ANDRÉS VALENCIA HINESTROZA,

LARRY JIMÉNEZ DOMÍNGUEZ, FELIPE OCAMPO PUENTES, JAIRO

ANTONIO JARAMILLO HOLGUÍN, YEIS ON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO, JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE y LIZETH JULIANA SERNA CHANTRE, que ser ían juzgados por la presunta comisión de l delito de concierto para delinquir , homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y tráfico de estupefacientes , exponiendo los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

Del ilícito de concierto para delinquir

“Los señores, Juan Andrés Valencia Hinestroza, Larry Jiménez Domínguez, Felipe Ocampo Puentes, Jairo Antonio Jaramillo Holguín, Yeison Andrés Gómez Castillo, Jhon Esteban Serna

“Los señores, Juan Andrés Valencia Hinestroza, Larry Jiménez Domínguez, Felipe Ocampo Puentes, Jairo Antonio Jaramillo Holguín, Yeison Andrés Gómez Castillo, Jhon Esteban Serna Chantre y Lizeth Juliana Serna Chantre , se concertaron la gran mayoría para el año 2018, me refiero a la gran mayoría porque algunas desde el 2019 se le puede atribuir el evento, pero la organización tiene existencia desde el año 2018 hasta la fecha. Se concertaron, se pusieron de acuerdo para cometer conductas delictuales ¿De qué naturaleza? homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes y porte ilegal de armas y cada uno de ellos conocía o entendía que tenían una zona de injerenci a, lo que es el municipio de Candelaria y el corregimiento de Villa Gorgona, zona de injerencia de este grupo de delincuencia organizada, donde cometían sus homicidios, donde generaban el tráfico de estupefacientes y donde portaban las armas, dentro de ese periodo de tiempo. Conocían que cada uno cumplía un rol distinto: Yeison Andrés Gómez Castillo, líder de la organización del grupo de delincuencia organizada, alias Jacob, líder. Los otros, Antonio Jaramillo, Felipe Ocampo, Lizeth Serna, John Esteban Sern a Chantre, Larry Jiménez Domínguez, Juan Andrés Valencia Hinestroza, los demás, cumpliendo roles distintos, encargados del manejo de lo que tiene que ver con el tráfico deRad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma

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Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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estupefacientes, por ejemplo, la señora Lizeth Serna Chantre, el manejo de los homic idios, coordinar los homicidios y ejecutar los homicidios algunos de ellos, como lo veremos más adelante. Acorde con las órdenes que impartía el líder de la organización, Yeison Andrés Gómez Castillo. Y a pesar de que ellos sabían que cumplían esos roles q ue estaban dentro de ese grupo de delincuencia organizado, que llevaban todo ese periodo de tiempo todos encajan dentro de ese grupo, es decir concierto para delinquir.”1

Ilícitos individualmente atribuidos a los procesados

YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO , el delegado de la Fiscalía le endilgó los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, para lo cual la Fiscalía delimitó la siguiente conducta de relevancia penal:

“El señor Yeison Andrés Gómez Castillo, el pasado 26 de octubre del año 2018, a las 21:30 horas, en el Callejón de San Jorge, de ese municipio, Candelaria, determinó a alias René a matar al señor Brayan Steven Ospina Peña, y para ello se utilizó arma de fuego de la cual no se contaba con permiso de autoridad competente para s u porte. El señor Yeison Andrés Gómez Castillo debidamente identificado e individualizado, el pasado 11 de octubre del 2020, en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, calle 11 con carrera 16, ordenó, dispuso,

porte. El señor Yeison Andrés Gómez Castillo debidamente identificado e individualizado, el pasado 11 de octubre del 2020, en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, calle 11 con carrera 16, ordenó, dispuso, coordinó la muerte o que se matara al señor Luis Miguel López Avendaño y para ello aprovechando sus condiciones de indefensión por motivo fútil y además de ello, motivo fútil que lo podemos explicar en relación con que había la competencia o el problema del tráfico estupefacientes, esta persona empezaba a vender también sustancias estupefacientes, por esa razón ordenó matarlo, motivo fútil y a pesar de que sabía que realizar esa conducta, quiso su consumación, esas conductas, o sea homicidio del evento 2 y porte de armas porque el arma que se utilizó no contaba con permiso para su porte. Nuevamente el señor Yeison Andrés Gómez Castillo, líder de esta organización, determinó a otras personas a que se matara al señor Duván Andrés Tascón Avendaño el pasado 28 de noviembre del 2020, en la calle 16 con carrer a 17, barrio El Diamante de Villa Gorgona y para ello se utilizó arma de fuego, estoy esperando que me

1 Récord (3:27:53)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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indiquen aquí cuando no sea con arma de fuego porque hay uno con arma blanca, y para ellos se utilizó arma de fuego. Entonces el señor Yeison Andrés Góme z Castillo, debidamente

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indiquen aquí cuando no sea con arma de fuego porque hay uno con arma blanca, y para ellos se utilizó arma de fuego. Entonces el señor Yeison Andrés Góme z Castillo, debidamente identificado determinó a otras personas a matar al señor Juan Camilo Bermúdez , creo que le decían Camilito. El pasado 27 de diciembre del 2020, en la calle séptima con carrera 19, barrio Germanea de Villa Gorgona, zona de injerencia de la organización. Igualmente, Yeison Andrés Gómez Castillo, determinó a otras personas el pasado 12 de enero del 2021, para que aprovechando las condiciones de indefensión del señor Juan David Ospina Valencia , se le matara con arma de fuego y efectivamente, se mató a Juan David Ospina Valencia, el 12 de enero del 2021, en Villa Gorgona, en la calle 16 con carrera 16, Barrio Samán, con arma de fuego. Se le quitó la vida a Juan David Ospina Valencia. Él determinó a otras personas a cometer ese homicidio. El señor Yeison Andrés Gómez Castillo, alias Jacob o Jason, determinó a otras personas, aquí podemos mencionar a quien, a Lazo, alias Lazo, menor de edad, ya todavía no sé si era menor de edad. Lo determinó a cometer a matar con arma de fuego al señor Octavio García Sánchez ¿Cuándo? El 27 de marzo del 2021 En la carrera octava, con calle 14 Barrio El Trébol, el de Villa Gorgona, a las 12:30 del día, se mató al señor Octavio García Sánchez. Igualmente, Yeison Andrés Gómez Castillo, el pasado 9 de marzo del

Barrio El Trébol, el de Villa Gorgona, a las 12:30 del día, se mató al señor Octavio García Sánchez. Igualmente, Yeison Andrés Gómez Castillo, el pasado 9 de marzo del 2022, ordenó, dispuso, coordinó la muerte, que se matara al señor Nicolás Lazo. Él ordenó la muerte de Nicolás Lazo, que fue el 9 de marzo del 2022 en el barrio La Victoria, calle 20B con carrera 15, cerca al parque. El señor Yeison Andrés Gómez Castillo dis puso, ordenó, determinó a otras personas a matar al joven conocido como el Mono Kaiser, Luis Eduardo Ospina. Marzo 24 del 2022 a las 21:45 horas en el barrio La Victoria, en la calle 19B # 13-72. El señor Yeison Andrés Gómez Castillo dispuso u ordenó matar al señor Germán Raúl Gallego Mosquera ¿Cuando? el 15 de abril del 2021, en la carrera cuarta con calle 13, barrio Dínamo del corregimiento de Villa Gorgona del municipio de Candelaria y ordenó matarlo con arma de fuego. Ese sí, con arma de fuego. Arma de fuego de la cual no se tenía permiso para su porte y se aprovechó de las condiciones de indefensión.”2

2 Récord (3:38:07)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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En igual sentido al procesado GÓMEZ CASTILLO , se le enrostró

Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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En igual sentido al procesado GÓMEZ CASTILLO , se le enrostró adicionalmente el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo el siguiente acontecer fáctico:

“El señor Yeison Andrés Gómez Castillo, sin permiso de autoridad competente, el 5 de agosto del 2021, en el kilómetro 12, vía Candelaria - Puerto Tejada, Cauca. Él adquirió y ordenó transportar, determinó a otras personas a transpo rtar por la vía Panamericana, sector Albania, vereda Cabuyal, sustancia estupefaciente. Sustancia estupefaciente que se determinó de la siguiente forma: Evidencia No. 1: Con un peso neto de 531 gramos de clorhidrato de cocaína. Evidencia Nro. 2: Con un peso neto de 489 gramos, Cocaína. Evidencia Nro. 3: Con un peso neto de 473 gramos, cocaína. Evidencia Nro. 4: Un paquete forrado con cinta de color café. Para un total de 1.983 gramos de cocaína, según el dictamen pericial respectivo.”3

Al ciudadano JAIRO ANTONIO JARAMILLO HOLGUÍN , se le atribuyó la posible comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones, bajo el siguiente tenor:

“El pasado 11 de octubre del 2020, en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, en la calle 11 con carrera 16, junto con otras personas,

porte de armas de fuego o municiones, bajo el siguiente tenor:

“El pasado 11 de octubre del 2020, en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, en la calle 11 con carrera 16, junto con otras personas, participó en matar al señor Luis Miguel López Avendaño, siguiendo las instrucciones de alias Jeicob y para lo cual se utilizó un arma de fuego de la cual no se tiene permiso para su porte. El señor Jairo Antonio Jaramillo Holguín, ya debidamente identificado, alias Toño, el pasado 28 de noviembre del 2020, en la calle 16 con carrera 17 barrio El Diamante de Villa Gorgona, participó haciendo el seguimiento y la coordinación del homicidio con ot ras personas de ordenado por el líder, del señor Duván Andrés Tascón Acevedo. Su rol fue concretamente se aprovechó de las condiciones de indefensión de esa víctima, se aprovecharon esas condiciones de indefensión y el motivo fue fútil en relación con lo q ue tiene que ver con las fronteras que llaman invisibles.

3 Récord (4:00:17)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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El señor Jairo Antonio Jaramillo Holguín – alias tono, el pasado 27 de diciembre de 2020, en la carrera séptima con calle 19, barrio Germania del corregimiento de Villa Gorgona, del corregimiento de candelaria, junto con otras personas, participó ¿En qué forma participó? Haciendo el seguimiento y trasladando a los sicarios en la

Germania del corregimiento de Villa Gorgona, del corregimiento de candelaria, junto con otras personas, participó ¿En qué forma participó? Haciendo el seguimiento y trasladando a los sicarios en la muerte del señor Juan Camilo Bermúdez, que fue fuego, de la cual no se cuenta con permiso para su porte. Igualmente, el señ or Jairo Antonio Jaramillo Holguín – alias Toño, el 12 de enero del 2021, en la calle 16 con carrera 16, barrio (inentendible)matan al señor Juan David Ospina Valencia, el 12 de enero de 2021, y para ello se utiliza un arma de fuego, de la cual no se cuenta permiso para su porte El señor Jairo Antonio Jaramillo Holguín, el 27 de marzo del 2021, en la carrera octava con calle 14, barrio El Trébol de Villa Gorgona, a eso de las 12:30, coordina con otras personas, entre ellos Lazo, que luego es asesinado, para matar al señor Octavio García Sánchez y para ello utilizan un arma de fuego de la cual no tienen permiso para so porte, pero además aprovechan las condiciones de indefensión de la víctima y además el motivo es fútil para hacer referencia a los agravantes, por eso es un homicidio agravado. En concurso con porte ilegal de armas Esta misma persona, era de marzo del 2022, en el barrio La Victoria, junto con otra persona, que entre otras cosas no se ha capturado, en la calle 20B con carrera 15, ahí cerca al par que, con arma de fuego, matan al señor Nicolás Lazo , el Lazo que cometía los otros homicidios, aquí lo matan, según podemos entender, eso me lo aclaraba el policía judicial.”4

matan al señor Nicolás Lazo , el Lazo que cometía los otros homicidios, aquí lo matan, según podemos entender, eso me lo aclaraba el policía judicial.”4

Al señor FELIPE OCAMPO PUENTES , se le endilgó la posible comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico o porte de armas de fuego o municiones , conforme la siguiente caracterización fáctica:

“El señor Felipe Ocampo Puente - alias Pantera, debidamente identificado, el pasado once de octubre del 2020, en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, en la calle 11 con carrera 16, según me informan aquí, participó en la muerte, en darle muerte al señor , en matar al señor Luis Miguel López Avendaño , aprovechando sus condiciones de indefensión y utilizando para ello un arma de fuego de la cual no se tenía permiso para su porte. Es el evento número dos.

4 Récord (4:11:02)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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Entonces el señor Felipe Ocampo Puentes, el pasado 27 de diciembre del 2020, en la calle séptima con carrera 19 del barrio Germania de Villa Gorgona, mataron al señor Juan Cami lo Bermúdez – alias Camilito, y para ello utilizaron un arma de fuego de la cual no tenía permiso para su porte, junto con Toño. Aprovechando las condiciones de indefensión de la víctima, él no

Camilito, y para ello utilizaron un arma de fuego de la cual no tenía permiso para su porte, junto con Toño. Aprovechando las condiciones de indefensión de la víctima, él no esperaba tal ataque, y por circunstancias como el motivo, el m otivo más bien, fue una cosa de menor importancia, por esa razón mataron a esa persona, señora juez, el homicidio de Juan Camilo Bermúdez, y participó Toño y Felipe y el primero de los nombrados, Yeicob. El señor Felipe Ocampo Puentes, alias Felipe o pante ra, el 12 de enero del 2021, junto con Toño y ordenado por Yeicob, mataron al señor Juan David Ospina Valencia ¿y por qué razón? porque este señor vendía estupefaciente en una zona donde no debería vender, lo mataron por orden del señor Yeicob, el líder de la organización criminal, quien fue el que llamó y dio la luz verde para cometer ese homicidio, según se indican los elementos materiales probatorios. Aprovecharon las condiciones de indefensión de la víctima, porque él no esperaba ese ataque, y por esa c ircunstancia específica referida anteriormente, motivo abyecto, fútil.”5

A JUAN ANDRÉS VALENCIA HINESTROZA , la posible comisión de los delitos de homicidio agravado, en razón a los siguientes hechos:

“El señor Julián (Juan) Andrés Valencia Hinestroza, el pasado 24 de marzo del 2022, a las 21:45 horas, en el barrio La Victoria, calle 19, número 13-72, junto con otras personas, mató al señor conocido como el Mono Keiser, Luis Eduardo Ospina Chávez . A él lo mataron con

marzo del 2022, a las 21:45 horas, en el barrio La Victoria, calle 19, número 13-72, junto con otras personas, mató al señor conocido como el Mono Keiser, Luis Eduardo Ospina Chávez . A él lo mataron con arma blanca, lo agredieron con arma bla nca. Por esa razón, y junto con otra persona, aprovechando las condiciones de indefensión de la víctima y por unas circunstancias o motivo fútil, siguiendo las instrucciones del líder de la organización criminal, alias Yeicob, también tenía que ver con esa situación del tráfico de estupefacientes. Por esa razón.”6

Al ciudadano LARRY JIMENEZ DOMÍNGUEZ , la posible comisión del delito de homicidio agravado, bajo el siguiente sustrato fáctico:

“El señor Larry Jiménez Domínguez, alias Chinga Harry, el pasado, hablemos del Mono, el pasado 24 de marzo del 2022, de este año, a

5 Récord (4:24:57) 6 Récord (4:31:47)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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las 21:45 horas en el barrio La Victoria calle 19, número 13 -72, mataron con arma blanca, aprovechando sus condiciones de indefensión y por motivo fútil al señor Luis Eduardo Ospina Chávez, conocido con el nombre o el alias de Mono Kaiser y a pesar de que él sabía que realizaba esa conducta, quiso su consumación, por eso actuó con dolo.”7

indefensión y por motivo fútil al señor Luis Eduardo Ospina Chávez, conocido con el nombre o el alias de Mono Kaiser y a pesar de que él sabía que realizaba esa conducta, quiso su consumación, por eso actuó con dolo.”7

A la señora LIZETH JULIANA SERNA CHANTRE , la posible comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego , de acuerdo a la siguiente delimitación factual:

“La señora Lizet Juliana Serna Chantre, también el pasado 11 de octubre del 2020 en el barrio Juan Pablo de Villa Gorgona, en la calle 11 con carrera 16, junto con otros integrantes de esa organización, si bien ella no mató, si coordinó. Coordinó junto con su esposo, como lo vamos a probar, el homicidio del señor Luis Miguel López Avendaño y para ello se utilizó un arma de fuego de la cual no se contaba con permiso para su porte.”8

Al señor JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE , la fiscalía le enrostró un concurso heterogéneo, con las conductas delictivas de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de acuerdo a los siguientes hechos:

“El señor Jua n Esteban Serna Chantre, alias Esteban, el pasado 28 de noviembre del 2020, en la calle 16 con Carrara 17, barrio El Diamante de Villa Gorgona, participó coordinando con los autores materiales, el homicidio, y ordenado por su cuñado, Yeicob, el homicidio del señor Duván Andrés Tascón Acevedo. A esa persona se le mata aprovechando sus condiciones de indefensión y por motivo

materiales, el homicidio, y ordenado por su cuñado, Yeicob, el homicidio del señor Duván Andrés Tascón Acevedo. A esa persona se le mata aprovechando sus condiciones de indefensión y por motivo abyecto, fútil, y además de ello, pues necesariamente se utiliza un arma de fuego de la cual no se cuenta con permiso para su porte. Él participa, en el homicidio el pasado 9 de marzo del 2022, en el homicidio del señor Nicolás Lazo. Eso ocurre en el barrio La Victoria, calle 20B con Carrera 15, ahí cerca al parque. Él coordina también o colabora con los autores materiales para cometer el homicidio de

7 Récord (4:35:36) 8 Récord (4:38:34)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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Nicolás Lazo, un compañero de ellos mismos y para ello se utiliza un arma de fuego de la cual no se tiene permiso para su porte.”9

2.2. Atribución jurídica

Acorde con esta atribución fáctica , la Fiscalía les imputó a los procesados las siguientes conductas punibles:

A YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO 10, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado , porte ilegal de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dispuestos en los artículos 340

A YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO 10, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado , porte ilegal de armas de fuego y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, dispuestos en los artículos 340 incisos 2 y 3; 103 y 104 numera l 4 y 7; 365 y ; 376 inciso 3 del Código Penal, respectivamente.

JAIRO ANTONIO JARAMILLO HOLGUÍN 11, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, previstos en los artículos 340 inciso 2; 103 y 104 numeral 7; 365 del Código Penal.

FELIPE OCAMPO PUENTES 12, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego , contemplados en los artículos 340 inciso 2; 103 y 104 numeral 7; 365 del Código Penal.

JUAN ANDRÉS VALENCIA HINESTROZA 13, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, previstos en los artículos 340 inciso 2; 103 y 104 numeral 4 y 7 del Código Penal.

LARRY JIMENEZ DOM ÍNGUEZ14, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado , previstos en los art ículos 340 inciso 2; 1 03 y 104 numeral 4 y 7 del Código Penal.

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numeral 4 y 7 del Código Penal.

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LIZETH JULIANA SERNA CHANTRE 15, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, estipulados en los art ículos 340 inciso 2; 103 y 104 numeral 4 y 7 del Código Penal.

JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE 16, concierto par a delinquir agravado, consagrado en el artículo 340 inciso 2 del Código Penal.

2.3. Audiencia de formulación de acusación.

Luego suscitarse varios aplazamientos para realizar este a cto procesal, finalmente se llevó a cabo el día 7 de noviembre del año 2023, escenario en el que el togado Luis España Piza, actuando en representación de los intereses de YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO , JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE y LIZETH JULIANA SERNA CHANTRE , planteó una nulidad, con fundamento en los artículos 8 literal h, 288 numeral segundo y 457 de la Ley 906 de 2004, al señalar que en este caso , existe una violación del debido proceso y defensa, en tanto que la fiscalía no cumplió

nulidad, con fundamento en los artículos 8 literal h, 288 numeral segundo y 457 de la Ley 906 de 2004, al señalar que en este caso , existe una violación del debido proceso y defensa, en tanto que la fiscalía no cumplió cabalmente con las exigencia s consagradas en la citada norma , en lo que atañe con la relación clar a y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, más exactamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fundamentan los ilícitos enrostrados en la audiencia de formulación de imputación.

Así mismo, señaló que la fiscalía realizó una imputación fáctica de manera genérica, vaga, etérea y confusa, en concordancia con la participación de cada uno de los imputados, es decir, que no hizo alusión a la incidencia concreta individualizada en la materialización del delito.17

Una vez finalizada la intervención del defensor, el Juez le concede el uso de la palabra al delegado fiscal, para que se pronunci e y realice las

15 Récord (4:40:06) 16 Récord (4:47:50) 17 Récord (10:25)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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aclaraciones y adiciones correspondiente s al escrito de acusación, en aras de resolver los interrogantes postulados por la contraparte.

La fiscalía, explicó que existen diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, donde indican que, una vez instalada la audiencia de

de resolver los interrogantes postulados por la contraparte.

La fiscalía, explicó que existen diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, donde indican que, una vez instalada la audiencia de formulación de acusación, el fiscal tiene la oportunidad de hacer precisiones en relación con los aspectos que invoca el defensor, sin que ello incida en la calificación jurídica; Resaltó que este tipo de solicitudes son utilizadas como maniobras dilatorias por parte de la defensa.

Acto seguido aclar ó el fiscal en relación a la participación de YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO, JHON ESTEBAN SERNA CHANTRE y LIZETH JULIANA SERNA CHANTRE , dentro de la organización delincuencial, reiterando que son determinadores, co ordinadores de la conducta, aseverando que no lo hizo en calidad de coautores, ya que ellos no estuvieron en el lugar de los hechos, pero si se estableció como aquellos de una u otra forma tuvieron esa participación en los homicidios reseñados en cada evento que le fueron atribuidos y explicados en el acto de imputación de cargos y en el traslado del escrito de acusación.18

Explicó que los hechos jurídicamente relevantes no llevan hechos indicadores, empero, señaló que, en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, hizo descubrimiento de elementos materiales prob atorios que fueron conocidos por los implicados y por la bancada defensiva.

Que la formulación de imputación, como el escrito de acusación se encuentra de conformidad con las exigencias que impone la L ey 9 06 de 2004, y en ese sentido, no prospera la solicitud de nulidad que propuso el togado.

encuentra de conformidad con las exigencias que impone la L ey 9 06 de 2004, y en ese sentido, no prospera la solicitud de nulidad que propuso el togado.

De otro lado, el delegado fiscal realizó aclaraciones y adiciones, en aras de resolver los interrogantes señalados por la defensa, en relación con la

18 Récord (1:03:41)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

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participación de sus representados en cada uno de los eventos enrostrados previamente en audiencia de fo rmulación de imputación, de la siguiente manera:

“Yeison Andrés Gómez Castillo, alias YEICO o YEISON era el líder de la organización criminal , en cuanto a los homicidios su rol como el determinador, ordenó los homicidios de: Evento No. 01 homicidio del s eñor Brayan Estiven Ospina Peña, utilizó arma de fuego de la cual no se contaba con permiso para su porte, igualmente como coautor del porte de arma.

Evento No.02 el homicidio del señor Luis Miguel López Avendaño. Evento No.03 homicidio de Duván Andrés T ascón Acevedo con arma de fuego. Evento No. 04 homicidio de Juan Camilo Bermúdez con arma de fuego. Evento No. 05 homicidio de Juan David Ospina Valencia con arma de fuego. Evento No. 06 homicidio de Octavio García Sánchez con arma de fuego sin permiso para su porte.

fuego. Evento No. 05 homicidio de Juan David Ospina Valencia con arma de fuego. Evento No. 06 homicidio de Octavio García Sánchez con arma de fuego sin permiso para su porte. Evento No. 07 homicidio de Nicolás Lasso Charría con arma de fuego que portaba sin permiso de autoridad competente. Evento No. 08 homicidio Luis Eduardo Ospina Chávez alias “Monocaicer”. Evento No.09 el homicidio de German Raúl Gallego Mo squera, con arma de fuego que portaba sin permiso de autoridad competente. Evento No.10, adquirió y ordenó el 5 de agosto del 2021 el transporte de una sustancia estupefacientes, con un total de peso neto 1.983 gramos de cocaína. Se pudo acreditar que el s eñor YEISON, ordenó, coordinó y determino a las personas capturadas en flagrancia para transportar esa sustancia estupefaciente.

Lizeth Juliana Serna alias LIZETH , siendo la colíder de la organización coordinó junto con su esposo YEICO el homicidio de Luis Miguel López Avendaño, su rol era de campanera.

John Esteban Serna Chantre alias ESTEBAN , es el mando medio dentro de la organización criminal por órdenes de Yeison Andrés Gómez Castillo, mataron al señor Duván Andrés Tascón Acevedo y mato con arma de fuego al señor Nicolás Lasso.”19

19 Récord (1:06:09)Rad No. 76130-6000-000-2022-00032-01- (AC-625-23) Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma

Imputados: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Homicidio agravado y otros.

Decisión: Confirma

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Aunado a lo anterior, el representante de la fiscalía aseguró que, con las aclaraciones y adiciones, se cumplió a cabalidad en cuanto a resolver las inquietudes del defensor, en relación con la formulación de imputación y el escrito de acusación, respecto de sus representados.

Replicó el profesional del derecho pidiendo la nulidad, pues a pesar de lo manifestado por la fiscalía en lo concerniente a las aclaraciones y adiciones, considera que per sisten dudas, incluso su in tervención oscureció más el proceso, en tanto que hace alusión a nuevos hechos, respecto de Lizeth Serna Chantre y de Jhon Esteban Serna Chantre.

Por su parte, el defensor de JUAN ANDRÉS VALENCIA HINESTROZA, LARRY JIMENEZ DOMÍNGUEZ, FELIPE OCAMPO PUENT ES y JAIRO ANTONIO JARAMILLO HOLGUÍN , se adhirió a las argum entaciones verbalizadas por su homólogo.20

A la par, el Juez , realizó preguntas a la fiscalía con el fin de aclarar dudas concernientes a las condiciones de indefensión de las víctimas, relacionadas en el escrito

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