TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-000-2024-00011-01-(28-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-000-2024-00011-01-(28-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura
Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24)
CONDENADO JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFIC O, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES
Buga, Valle, jueves veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024).
Discutido y aprobado Acta No. 561
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ , en contra del auto interlocutorio No. 1576 del 6 de noviembre de 2.024, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
el interno JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ , en contra del auto interlocutorio No. 1576 del 6 de noviembre de 2.024, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó la acumulación jurídica de penas , dentro del proceso de la referencia.Rad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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2. ANTECEDENTES
Fueron con signados en la decisión de primera instancia bajo el siguiente tenor:
En el presente proceso, el señor JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.113.526.991; fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, mediante sentencia número 14 del 9 de abril de 2024, por la conducta punible de fabricación, tráfico, porte tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole l a pena de CINCUENTA Y CUATRO (54) MESES DE PRISIÓN, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la sentenc ia y la prisión domiciliaria; por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2023; decisión que encuentra en firme desde la fecha de emisión de la sentencia.
suspensión condicional de la ejecución de la sentenc ia y la prisión domiciliaria; por hechos ocurridos el 19 de octubre de 2023; decisión que encuentra en firme desde la fecha de emisión de la sentencia.
Se radicó en el Centro de Servicios Administrativos solicitud de acumulación jurídica de penas elevada por el penado.²
Para definir la solicitud del penado, se tiene que al señor JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.113.526.991; le figura otro proceso, radicado con radicado: 76-130-60-00-169-2020-00188-00 (NI. 578), que actualmente vigila el Juzgado Segundo de EPMS de Palmira (V) y en el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, mediante sentencia número 012 del 9 de marzo de 2021, al hallarlo penalmente responsable de la c onducta punible de Hurto calificado y agravado, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación; imponiéndole la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN y las penas acceso rias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, lo mismo que la privación al derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de seis (6) meses, además se le negaron los subrogados penales y la pris ión domiciliaria ; por hechos ocurridos el día 11 de febrero de 2020. ³ La sentencia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento.
penales y la pris ión domiciliaria ; por hechos ocurridos el día 11 de febrero de 2020. ³ La sentencia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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Palmira, mediante decisión interlocutoria No. 1576 del 6 de noviembre de 2.024, negó al interno la acumulación jurídica, en virtud a que al efectuar un estudio de las normas que rigen este instituto jurídico, con las sanciones a acumular, encontró lo siguiente:
“Referido lo anterior, en el presente caso se puede afirmar sin dubitación que no se cumplen los requisitos demandados en la norma en cuanto al presente proceso y el radicado: 76 -130-60-00-169-202000188-00 (NI. 578), que actualmente vigila el Juzgado Segundo de EPMS de Palmira (V) y en el cual fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, mediante sentencia número 012 del 9 de marzo de 2021, al hallarlo penalmente responsable de la conducta punible de Hurto calificado y agravado, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación;
responsable de la conducta punible de Hurto calificado y agravado, en concurso con los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y receptación; imponiéndole la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN y las penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, lo mismo que la privación al derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de seis (6) meses, además se le negaron los subrogados penales y la prisión domiciliaria; por hechos ocurri dos el día 11 de febrero de 2 020. La sentencia quedó ejecutoriada en la fecha de su proferimiento ¹², donde se le había otorgado la prisión domiciliaria conforme al artículo 38G del código de las penas; pues los hechos constitutivos de la conducta punible de fabricación, tráfico, porte tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones reprochada en el presente proceso, que tuvieron ocurrencia el día 19 de octubre de 2021 fueron sentenciados también por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmi ra, Valle del Cauca, mediante sentencia número 14 del 9 de abril de 2024; por tanto, fácil concluir que para esa calenda del día 19 de octubre de 2021 ; ya se había proferido sentencia en el proceso radicado 76 -130-60-00169-2020-00188-00 (NI. 578) ; esto es, la referida sentencia número 012 del 9 de marzo de 202 1, por hechos acaecidos el 11 de febrero de 2020 ; es decir, siendo esta la primera sentencia,
169-2020-00188-00 (NI. 578) ; esto es, la referida sentencia número 012 del 9 de marzo de 202 1, por hechos acaecidos el 11 de febrero de 2020 ; es decir, siendo esta la primera sentencia, que profirió varios meses antes de cometer el delito por el cual se encuentra actualmente privado de su li bertad radicado 76 -13060-00-000-2024-00011-00 (N.I. 1971), desprendido de la Matriz 76130-60-00-169-2023-00595-00 a raíz del preacuerdo celebrado entre el procesado y la fiscalía, igualmente está probado que cuando el sentenciado JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ, ejecuta la conducta punible del radicado 76-130-60-00-000-202400011-00 (N.I. 1971), se encontraba privado de su libertad cumpliendo prisión domiciliaria por cuenta del proceso 76 -13060-00-169-2020-00188-00 (NI. 578); para que se acumulen estas dos (2) penas. Por cuanto entonces, frente a presente proceso se configuran dos de las causales de exclusión prevista en el artículo 460 de la Ley 906 de 2004 consistentes en: "...c) Que losRad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de
accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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delitos no se hayan cometido con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos;" y "..."d) Que las penas no hayan sido impuestas por razón de los delitos cometidos por la persona cuando se encontraba privada de la libertad , en este evento en el presente proceso es razón jurídica que en consecuencia hacen improcedente otorgar la acumulación jurídica de penas deprecada; la cual se negará al penado JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ” (negrillas y cursiva de la Sala).
4. RECURSO DE APELACIÓN
El interno JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ , afirmó que apelaba la citada decisión porque se omitió el derecho a la igualdad, en razón a lo señalado en la sentencia AP-2284-2014.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
Esta S ala es competente para desatar el recurso de apelación impetrado por el interno JUAN CAMILIO ENRIQUE RUIZ , en virtud de los factores objetivo, funcional y territori al, por mandato del artículo 34, numeral sexto de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Conforme co n lo expresado por el interno JUAN CAMILO ENRIQUE RUIZ en el escrito de sustentación de l recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar nuevamente si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos , es
RUIZ en el escrito de sustentación de l recurso de apelación, corresponde a est a instancia Colegiada determinar nuevamente si en el presente asunto, bajo los presupuestos fácticos y jurídicos , es factible acceder a la acumulación jurídica de penas al amparo del principio de igualdad.Rad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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5.3. De la acumulación jurídica de penas
Atendiendo la capacidad argumentativa del apelante, quien procesalmente corresponde al sujeto pasivo de la acción penal, entra la Sala a decidir el tema objeto de discusión.
El canon 460 de la Ley 906 de 2004, prohíbe como lo consideró la judicatura “acumular penas cuando se trate de delitos cometidos a posteriori, al proferimiento de sentencia de primera o única instancia dentro de uno de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad”.
En sentencia C -1086 d e 2008, la Corte Constitucional precisó en cuanto a la acumulación jurídica de penas:
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno
“(…) guarda así mismo una estrecha relación con el principio procesal de unidad del proceso conforme al cual por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, independientemente del número de autores o partícipes. El mismo principio rige el fenómeno de la conexidad, lo que implica que l os delitos conexos, es decir aquellos que conserven un vínculo, ya sea de naturaleza sustancial o procesal (finalístico, consecuencial, de modo, de tiempo o de lugar, ect.) de acuerdo con los criterios establecidos en el 51 de la ley procesal, se investigarán y juzgarán conjuntamente y por ende serán objeto de una misma sentencia (…)
“4.2.3. El 460 de la Ley 906 de 2004 contempla el mecanismo de la acumulación jurídica en relación con las penas privativas de la libertad o de penas que sean susceptibles de acumulación, así:
“Acumulación jurídica. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferent es procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.
“No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentenc ia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ejecutadas, ni lasRad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” 1
“(iii) El inciso segundo contempla los supuestos de improcedencia de la acumulación jurídica de penas, que s e contrae a los siguientes eventos: 1. Cuando los delitos fueren cometidos con posterioridad al momento en que se profirió sentencia de primera o de única instancia en cualquiera de los procesos que se pretende n acumular. 2. Cuando la acumulación se preten da sobre penas ya ejecutadas, y 3. Cuando la condena que se pretende acumular se hubiere impuesto por delitos cometidos durante el tiempo de privación de la libertad del penado.”
Del expediente objeto de estudio, se puede extraer que las causas que pretende el interno se acumulen son:
Rad: 2024-00011-00
Hechos: 19 de octubre de 2.023
Delitos: Porte ilegal de armas de fuego (art. 365 C.P.) Fecha de sentencia: 9 de abril del año 2.024.2
Autoridad: Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira
Rad: 2020-00188-00
Hechos: 11 de febrero del año 2020
Delitos: Porte ilegal de armas de fuego (art. 365 C.P.) y otros Fecha de sentencia: 9 de marzo del año 2021.3
Autoridad: Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira
Delitos: Porte ilegal de armas de fuego (art. 365 C.P.) y otros Fecha de sentencia: 9 de marzo del año 2021.3
Autoridad: Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira
Los datos que se acaban de registrar, permiten colegir a la Sala, así como lo vislumbró el a quo, que al incurrir el penado en nuevo delito con posteri oridad a la primera sentencia de co ndena que le fue impuesta en el radicado 2020-00188-00, por la comisión de los ilícitos de porte ilegal de armas de fuego, receptación y hurto calificado y agravado , no es posible aprobar la acumulación jurídica de penas que aspira en el radicado 2024-00011-00, en razón al precepto anotado líneas atrás, en donde se contempla claramente que:
1 Este contenido aparece regulado en el Artículo 470 de la Ley 600 de 2000. 2 Quedó ejecutoriada en la misma fecha. 3 Ibídem.Rad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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“no podrá acumularse penas por delitos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia”
Aunado a lo anterior, y como lo adveró el juez ejecutor , al incurrir nuevamente en el delito de porte ilegal de armas de fuego en el
sentencia de primera o única instancia”
Aunado a lo anterior, y como lo adveró el juez ejecutor , al incurrir nuevamente en el delito de porte ilegal de armas de fuego en el radicado 2024-00011-00, durante el disfrute del sustitutivo intramural de prisión domici liaria que le fue conferido en el radi cado 2020-00188-00, impide de igual forma la acumulación de las sanciones, en razón a que el legislador dispuso su prohibición cuando se ha perpetrado delitos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.
En e se sentido , no se a vizora que la decisión de primer grado transgreda e l principio de igualdad, toda vez que la motivación se amparó en la prerrogativa de estricta legalidad, al a plicar el contenido de la norma a una situación concreta, la cual arrojó como resultado la improcedencia de la acumulación jurídica de penas, ante la inobservancia de los requisitos para concederla.
En ese sentido y acorde con los breves argumentos que preceden , la Sala confirmará en su integridad la decisión de primera instancia.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.Rad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24)
Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz
SEGUNDO: La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.Rad. 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24) Condenado: Juan Camilo Enrique Ruiz Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Decisión: Confirma negativa acumulación jurídica
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C Ú M P L A S E
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24)
- EN COMISIÓN DE SERVICIOSMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76130-6000000-2024-00011-01- (AC-602-24)
Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal