TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-00154-(19-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-00154-(19-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
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AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros
Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y Aprobado según Acta 576 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Roberto Murillo Herrera en contra del auto interlocutorio No. 11 38 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), a través del cual el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó el permiso para salir del País.
ANTECEDENTES
El veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) el defensor del señor Roberto Murillo Herrera solicitó a la judicatura que le concediera permiso a su
salir del País.
ANTECEDENTES
El veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) el defensor del señor Roberto Murillo Herrera solicitó a la judicatura que le concediera permiso a su Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 2
representado para salir del País, con destino a la ciudad de Taranto Italia donde actualmente se encuentra su progenitora.
Argumentó que el señor Mu rillo Herrera se encuentra privado de la liberad desde el 06 de febrero de 2.014 y fue condenado el 24 de enero de 2.017 por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, al hallarlo responsable de los delitos de homicidio y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones; que desde el 18 de febrero de 2 .022 estuvo internado en la fundación Rehabilita Tu Vida con ocasión de la prisión domiciliaria que le fue concedida en virtud del artículo 38 G del Código Penal; ello por decisión de la familia para lograr una verdadera resocialización y evitar algún atentado en contra de su vida ya que su familia era víctima de constantes amenazas.
Pero, ante la gravedad de los actos cometidos en dicho centro, entre ellos, torturas, malos tratos, desabastecimiento de comida, tanto el señor Roberto Murillo Herrera como su progenitora solicitaron protección ante organismos de derechos humanos y por ello en la actualidad se encuentra bajo su custodia,
torturas, malos tratos, desabastecimiento de comida, tanto el señor Roberto Murillo Herrera como su progenitora solicitaron protección ante organismos de derechos humanos y por ello en la actualidad se encuentra bajo su custodia, en tanto que, la señora Zulma Is idora Herrera Moreno progenitora del condenado fue cobijada con asilo político en Italia junto a sus hijas, quedando por fuera el señor Murillo por encontrarse aún privado de la libertad.
Insistió en que el condenado se encuentra en una situación de pelig ro y vulnerabilidad, ya que sigue siendo objeto de amenazas por parte del grupo armado al cual perteneció y por las denuncias que instauró su progenitora, por lo que solicitó que se le concediera permiso para salir del País con destino a la ciudad de Taranto dirección vía Lupuli 22 Interno 3 región de La Pulía, donde permanecería y estaría atento a los llamados que le hiciera la judicatura para atenderlos de forma remota.Radicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 3
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 1138 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó el permiso para salir del País solicitado en nombre del señor Roberto Murillo Herrera, al considerar que, el señor Roberto Murillo Herrera actualmente se encuentra en libertad condicional concedida por el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , con diligencia de
señor Roberto Murillo Herrera, al considerar que, el señor Roberto Murillo Herrera actualmente se encuentra en libertad condicional concedida por el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali , con diligencia de compromiso del 4 de mayo de 2024 en la que se fijó un período de prueba de 76 meses 22 días; que aunque se allegó prueba de la calidad de asilada política de la señora Zulma Isidora Herrera Moren o y del domicilio de la precitada en Italia y de la denuncia instaurada por ella el 3 1 de diciembre de 2023 por las amenazas proferidas en contra del aquí condenado por parte de la directivas de la fundación en la cual gozaba de la prisión domiciliaria.
De cualquier manera , lo cierto es que no se conoce ningún pronunciamiento o investigación realizada por la Fiscalía, ni formato migratorio para internación de extranjeros (formato de invitación), ni que se haya llamado al señor Murillo Herrera para ampliar la denuncia ni establecer si requería protección.
Adicionó que , según e l expediente, el señor Roberto Murillo Herrera no se encuentra s ólo en el País, su progenitor Roberto Murillo Montenegro reside en Santiago de Cali en la calle 2 Bis No. 37 sur Torre H apartamento 104 SJ del Barrio Alameda, donde el condenado gozaba de la prisión domiciliaria antes de ser internado por problemas de adicción, sin que se mencione que las amenazas estuvieran dirigidas en contra de su padre.
Finalmente, resaltó que no se tiene certeza que el condenado no evadirá el cumplimiento de sus obligaciones, no se tiene definido el ingreso legal al país extranjero, la dirección exacta del domicilio, ni el tiempo de permanencia en el
Finalmente, resaltó que no se tiene certeza que el condenado no evadirá el cumplimiento de sus obligaciones, no se tiene definido el ingreso legal al país extranjero, la dirección exacta del domicilio, ni el tiempo de permanencia en el exterior.Radicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 4
RECURSO
Inconforme con la decisión, la Defensa del s eñor Roberto Murillo Herrera interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, argumentando que el señor Roberto Murillo Herrera no se encuentra en la misma condición de asilado político en la que está su progenitora. Pero el permiso para salir del país, se solicitó en virtud de las amenazas que constantemente debe enfrentar el condenado, y que provienen del grupo ilegal al cual perteneció, las bandas criminales a las que se enfrentó su señora madre y las directivas del centro de rehabilitación.
Adujo que el juez de ejecución de penas no perdería el control de la sanción ya que a través de los medios tecnológicos puede ejercer la vigilancia respectiva, máxime que, en la solicitud se aportó la dirección, número telefónico y el email del señor Roberto Murillo Herrera en Italia.
A través de auto interlocutorio No. 1203 del cuatro (04) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no repuso la decisión inicial, al considerar que en la petición no se dio a conocer con exactitud, donde permanecerá el señor Murillo
veinticuatro (2024) la Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no repuso la decisión inicial, al considerar que en la petición no se dio a conocer con exactitud, donde permanecerá el señor Murillo Herrera durante su estancia en el extranjero, ciudad, ni ubicación exacta, ni se mencionó por cuanto tiempo estaría fuera de Colombia, a que se dedicaría , fecha de salida y retorno al País a través del respectivo itinerario de vuelos, limitándose el defensor a invocar la necesidad de que el condenado salga del País por diferentes situaciones que han aquejado a su familia.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 5
El problema jurídico planteado radica en determinar si es procedente conceder permiso al señor Roberto Murillo Herrera para salir del País.
Revisada la decisión de primera instancia, considera la Sala que la misma no resulta caprichosa, infundada ni arbitraria como lo pretende el apelante; por el contrario, se trata de una decisión razonada y debidamente justificada en la condición actual del condenado, la cual impide autorizar su salida del país con el objetivo de instalarse definitivamente en otra nación.
Ello por cuanto se encuentra purgando una sanción penal bajo el beneficio de la
condición actual del condenado, la cual impide autorizar su salida del país con el objetivo de instalarse definitivamente en otra nación.
Ello por cuanto se encuentra purgando una sanción penal bajo el beneficio de la libertad condicional, lo cual restringe una serie de derechos, entre ellos, el de salir del país para establecerse en otro; decisión que n o es capricho de la juez de primera instancia, sino una consecuencia de los actos del señor Murillo Herrera.
Adicionalmente, es cierto que en la pretensión del condenado no se acreditó con suficiencia el domicilio del señor Murillo Herrera en Italia ni se allegó medio probatorio alguno acerca de las fechas de salida y retorno al país, lo cual era indispensable atendiendo que se encuentra en libertad condicional cumpliendo un periodo de prueba.
Ahora bien, para la Sala el argumento de las amenazas que debe enfrentar el señor Roberto Murillo Herrera no justifica que se autorice su salida del país de manera permanente, ya que, para ello, debe acudir a las autoridades colombianas con el fin de instaurar las respectivas denuncias y acceder a los mecanismos de protección pertinentes para garantizar su seguridad.
En consecuencia, la Sala confirmará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 6
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Delito: homicidio y otros
6
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto apelado.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicado: 76130-60-00-169-2014-00154 (AC-494-24) Condenado: Roberto Murillo Herrera Delito: homicidio y otros 7Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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