TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-00536-(03-05-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-00536-(03-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
Guadalajara de Buga, tres (03) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 197 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa de los ciudadanos Luis Mario Pérez López y Andrés Felipe Tabares Arango, en contra de la sentencia No. 007 del catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), a través de la cual, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira los condenó en calidad de coautores de los delitos de secuestro y hurto
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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calificado y agravado a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y multa de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
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calificado y agravado a la pena principal de doscientos veintiocho (228) meses de prisión y multa de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un plazo de diecinueve (19) años y les negó la suspensión c ondicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de junio de dos mil catorce (2014) ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Candelaria (26:19) y en el escrito de acusación presentado el seis (06) de agosto del mismo año, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Andrés Felipe Tabares y Luis Mario Pérez López por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
Iniciaron el tres (03) de junio de dos mil catorce a las 6:30 de la tarde cuando un grupo de personas ingresaron a la finca El Progreso, donde retuvieron a sus habitantes, más exactamente a la familia del administrador y los dos trabajadores, a quienes ama rraron y llevaron a una habitación, mientras hurtaban los bienes muebles que se llevaron en un vehículo también hurtado en el mismo predio, los cuales fueron avaluados por los propietarios en noventa millones de pesos ($90.000.000); siendo capturados con parte del botín, esto es, once semovientes, a los señores Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López, en elRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24)
Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango
a los señores Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López, en elRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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instante en el que salían del inmueble , en tanto que , los demás delincuentes lograron huir con el resto de los elementos hurtados.
Por esos hechos, la Fiscalía formuló imputación en contra de los precitados en calidad de coautores de los delitos de hurto calificado y agravado por ejercer violencia sobre las personas y en coparticipación criminal, ya que según las víctimas se trataba de doce (12) personas aproximadamente, que los intimidaron con armas de fuego , secuestro, concierto para delinquir dada la concertación previa para la ejecución de los ilícitos y acceso carnal violento por el abuso sexual cometido en contra de la esposa del admi nistrador, conductas punibles que los imputados no aceptaron.
El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que después de múltiples aplazamientos, el cinco (05) de julio de dos mil veintitr és (2023) celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual el Fiscal acusó a los señores Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López (03:19) por los hechos ocurridos en la noche del tres (03) de junio de dos mil catorce (2014) a las se is dela tarde (06:00 pm) aproximadamente, cuando varios sujetos que usaban pasamontañas, entre los
(03) de junio de dos mil catorce (2014) a las se is dela tarde (06:00 pm) aproximadamente, cuando varios sujetos que usaban pasamontañas, entre los cuales se encontraban los aquí procesados, ingresaron a la finca El Progreso ubicada en el Corregimiento La Regina Municipio de Candelaria, donde intimidaron con armas de fuego a los moradores, los encerraron en una habitación en contra de su voluntad y con división de trabajo previamente concertados, hurtaron gran cantidad de bienes muebles que subieron a una camioneta queRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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pertenecía a los propietarios de la hacienda de placas CCQ 957, donde lograron sacar los elementos y en dos camiones que ingresaron al predio hurtado la totalidad de los bienes muebles avaluados en noventa millones de pesos ($90.000.000) y que corresponden a un computador de mesa, una guadañ a, una pulidora, un motor picapasto, un ordeñador, una tina de aluminio, una nevera, dinero en efectivo en cuantía de $1.300.000, de una tarjeta de crédito el monto de $2.700.000, un computador portátil, una impresora, dos celulares, una plancha, una licuadora y una base de cama, más la camioneta en la cual sacaron parte de los elementos.
Los acusados fueron sorprendidos por parte de una patrulla policial a las 5:15 de la mañana cuando pretendían salir de la finca El Progreso, lo cual les resultó
los elementos.
Los acusados fueron sorprendidos por parte de una patrulla policial a las 5:15 de la mañana cuando pretendían salir de la finca El Progreso, lo cual les resultó anómalo, hicieron detener los vehículos y alcanzaron a escuchar del interior del inmueble voces de auxilio , por lo que ingresaron y encontraron a las víctimas en una habitación, quienes informaron que además del hurto de los bienes, uno de los agresores accedió carnalmente vía vagina a la señora Enith Rengifo Sarmiento.
Por esos hechos la Fiscalía acusó a los ciudadanos Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Ló pez Pérez, en calidad de coautores de los delitos de secuestro agravado por someterse a una de las víctimas a tortura sexual durante el tiempo que permaneció secuestrada, acceso carnal violento, hurto calificado y agravado artículos 239, 240 No. 2 por violencia sobre las personas, No. 10 artículo 241 por obrar en coparticipación criminal.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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En relación con los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones anunció la preclusión de la investigación.
El veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el cuatro (04) de diciembre del mismo año se instaló el
preclusión de la investigación.
El veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia preparatoria; el cuatro (04) de diciembre del mismo año se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía y la Defensa del señor Luis Mar io Pérez López presentaron su teoría del caso y, se escuchó la declaración de Carlos Albeiro Ordoñez y Enith Rengifo Sarmiento, el quince (15) del mismo mes y año rindió testimonio José Luis Torres Muñoz y, el dieciocho (18) siguiente declaró la médico Beatriz Eugenia Naranjo Buitrago, con quien terminó la fase probatoria ya que la Defensa de los acusados renunció a la práctica de las pruebas, enseguida, las partes presentaron los alegatos finales.
El veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) el Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra de los señores Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López en calidad de autores responsables de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple y, absolutorio por el delito de acceso carnal violento.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 007 del catorce (14) de febrero de dos mil veinti cuatro (2.024), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira consideró que, los señores
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3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 007 del catorce (14) de febrero de dos mil veinti cuatro (2.024), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira consideró que, los señores Carlos Albeiro Ordoñez, Enith Rengifo y José Luis Torres Muñoz lograron hacer un señalamiento preciso e inequívoco de la ocurrencia de los hechos ocurridos entre el 03 y el 04 de junio de 2.014.
El primero narró que era un trabajador y habitante de la finca, donde junto a su esposa y las demás familias que residían en el inmueble incluidos varios niños, fueron retenidos y amedrentados con armas de fuego, para lograr amarrarlos y encerrarlos en una habitación, mientras a él lo llevaron pa ra que abriera las puertas de los demás recintos y de esa manera lograr el apoderamiento de los bienes muebles, entre ellos, un computador de mesa, una guadaña, una pulidora, un motor de picapasto, una tina de aluminio, una nevera, $1.300.000, dinero extraído de una tarjeta de crédito en cuantía de $2.700.000, un ordeñador, una impresora, dos teléfonos celulares, una plancha, una licuadora una base de cama, un computador portátil, más otros elementos que fueron sacados del predio en una camioneta de propied ad de la finca, los cuales fueron avaluados en $90.000.000; siendo finalmente rescatados al día siguiente por integrantes de la Policía Nacional, cuando ocupantes de dos camiones fueron capturados en
una camioneta de propied ad de la finca, los cuales fueron avaluados en $90.000.000; siendo finalmente rescatados al día siguiente por integrantes de la Policía Nacional, cuando ocupantes de dos camiones fueron capturados en instantes en que pretendían hurtar ganado de la hacienda .Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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Dijo que el citado relato fue corroborado por el testimonio de la señora Enith Rengifo Sarmiento y la captura de los aquí enjuiciados mientras salían de la hacienda El Progreso con ganado que es propio del inmueble, sin que se lograra desvirtuar la participación de los procesados con el argumento de que bien podría existir con los señores Tabares Arango y Pérez López un contrato de transporte de los semovientes.
Expuso que, de los testimonios de cargo, no queda duda de la ocurrencia del delito de secuestro pues todos los habitantes de la finca fueron retenidos en contra de su voluntad y encerrados en una habitación de la casa, donde permanecieron desde las 5;30 de la tarde del 03 de junio de 2 .014 hasta las 5:30 de la mañana del día siguiente, cuando fueron rescatados por uniformados de la Policía quienes lograron interceptar a los dos procesados llevando consigo el ganado hurtado en el inmueble.
Argumentó que con las pruebas practicadas en el juicio oral, se demostró la participación de los acusados en la ejecución de los ilícitos junto a varias personas que se dedicaron a sustraer los bienes muebles que encontraron en la vivienda y
Argumentó que con las pruebas practicadas en el juicio oral, se demostró la participación de los acusados en la ejecución de los ilícitos junto a varias personas que se dedicaron a sustraer los bienes muebles que encontraron en la vivienda y a sustraer el ganado que no alcanzaron a hurtar gracias a la oportuna intervención policial, sin que el hecho que no se les hallara en su poder algún otro bien de los mencionados por las víctimas, logre desligarlos del despojo de los demás bienes, pues los testigos de cargo relataron que los agresores usaron la camioneta de la finca para sacar los objetos diferentes al ganado.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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En relación con el delito de acceso carnal violento consideró que a pesar del testimonio de la señora Enith Rengifo Sarmiento según el cual, ella se ofreció ante uno de los atacantes para evitar que este abusara sexualmente de su hijo, existen situaciones que en su criterio genera n duda de la real ocurrencia de ese acontecimiento y de la responsabilidad de Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López.
Lo anterior, por cuanto la testigo no explicó claramente como fue abusada sexualmente, refirió que hubo tocamientos por parte del sujeto que llamaban “Jefe”, sin mencionar un acceso carnal y , aunque se admitiera la ocurrencia del ilícito de actos sexuales violentos , no se determinó con certeza quien era ese individuo y, lo cierto es que , el dictamen de medicina legal no arroj ó evidencias
“Jefe”, sin mencionar un acceso carnal y , aunque se admitiera la ocurrencia del ilícito de actos sexuales violentos , no se determinó con certeza quien era ese individuo y, lo cierto es que , el dictamen de medicina legal no arroj ó evidencias que la señora Enith hubiera sufrido un acceso carnal violento.
Decretó la prescripción de la acción penal por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego , partes, accesorios o municiones.
Tasó la pena principal en doscientos veintiocho (228) meses de prisión y multa de ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pú blicas en un lapso de diecinueve (19) años y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa del señor Andrés Felipe Tabares Arango, interpuso recurso de apelación argumentando que, ninguno de los testigos de la Fiscalía señaló directamente a su representado .
Según los señores Enith Rengifo Sarmiento y Carlos Albeiro Ordoñez a las 6:00 de la tarde del 03 de junio de 2.014 varios sujetos encapuchados ingresaron a la finca El Borinquen y con armas de fuego intimidaron a todos los habitantes del
de la tarde del 03 de junio de 2.014 varios sujetos encapuchados ingresaron a la finca El Borinquen y con armas de fuego intimidaron a todos los habitantes del inmueble y se apoderaron de varios elementos, dinero en efectivo y una camioneta; en tanto que, su cliente fue capturado a las 5:15 de la mañana del día siguiente mientras salía de la finca El Borinquen conduciendo un camión en el que transportaba ganado en cumplimiento de la función para la cual había sido contratado, mencionando el agente captor que le pareció sospechosa la ausencia de trabajadores en la salida del predio, por lo que solicitó un registro y fue en ese momento que advirtió que los habitantes del inmueble estaban encerrados en una habitación.
Resaltó que al momento de la captura de su representado no se halló en su poder algún elemento de los mencionados por las víctimas diferente a las reses cuyo valor no se determinó, ni se indicó que alcanzaron o no a salir del predio, como tampoco sí realmente eran de propiedad del dueño de la finca.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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Dijo que los señores Carlos Albeiro Ordoñez y Enith Rengifo Sarmiento indicaron en sus testimonios que no alcanzaron a identificar a los agresores y, la citada dama refirió que las personas capturadas por la policía no eran los mismos que la noche anterior materializaron el hurto de los demás element os ni las otras conductas punibles.
dama refirió que las personas capturadas por la policía no eran los mismos que la noche anterior materializaron el hurto de los demás element os ni las otras conductas punibles.
Adicionó que, en el testimonio rendido el 15 de diciembre de 2.023 por el patrullero José Luis Torres Muñoz, no explicó la clase de ganado que el procesado transportaba en el camión, no mencionó si lo devolvieron el mismo día, ni a quien lo reintegraron, limitando su declaración a lo que supuestamente le dijeron las víctimas sobre los sucesos de la noche anterior, sin mencionar que alguien señalara directamente al ciudadano Tabares Arango cuando este fue privado de su libertad en la entrada de la finca.
Mencionó que según el señor Carlos Albeiro Ordoñez, en horas de la madrugada los agresores salieron de la finca junto con el mayordomo con el fin de retirar dinero de un cajero, que regresaron alrededor de las tres de la mañana y que al amanecer escuchó ruidos al parecer de dos vehículos, los que según él fueron los que volvieron a sacar las vacas . Pero, nunca mencionó a su representado como uno de los partícipes de los delitos cometidos al interior del inmueble.
Manifestó que la señora Enith Rengifo Sarmiento dijo que s ólo vio a los aquí acusados cuando la policía los tenía retenidos por las vacas, que según ella los que ingresaron a la vivienda con el fin de apoderarse de los bienes muebles eranRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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otros individuos y que desde donde estaban encerrados no alcanzaban a escuchar nada.
Criticó que se le diera valor probatorio al testimonio del uniformado José Luis Torres Muñoz a pesar que se trata de un testigo de oídas, toda vez que no presenció el supuesto secuestro , ni el hurto de los bienes y se contradijo con los demás testigos de la fiscalía, ya que mencionó que encontró a las víctimas amarradas, pero la señora Enith Rengifo afirmó que los atacantes los dejaron encerrados, pero no atados.
Refirió que el policía s ólo vio los dos camiones, es decir, sin escolta o alguna persona que fungiera como campanero, lo que significa que no había comunicabilidad con algún integrante del grupo responsable del hurto.
Finalmente, dijo que, en relación con el supuesto hurto del ga nado, la Fiscalía no cumplió con la correcta fijación de los hechos jurídicamente relevantes, ya que no lo mencionó, ni lo incluyó como uno de los temas a probar en el juicio oral, de donde surte imposible que se tenga demostrada la captura en flagrancia d e su representado.
Por lo anterior, solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se absuelva al señor Andrés Felipe Tabares Arango de los delitos por los cuales fue acusado.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
acusado.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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La Defensa del señor Luis Mario Pérez López también apeló la sent encia de primera instancia bajo los mismos argumentos presentados por la defensora de Andrés Felipe Tabares Arango y adicionó que, los testigos de la Fiscalía fueron vacilantes, confusos y contradictorios en relación con la participación de su defendido, al que no ubicaron dentro del inmueble y s ólo lo relacionan con la llegadas de dos camiones a la madrugada, sin conectarlo con las personas que la noche anterior cometieron el secuestro.
A los argumentos de su colega, el defensor de Pérez López dijo que n o estaba demostrada la situación de flagrancia en la cual fueron capturados los procesados, atendiendo que los policiales s ólo vieron a dos individuos conduciendo unos camiones con carga de ganado, lo que les pareció sospechoso por la ausencia de trabajadores; que no es posible concluir la flagrancia del hurto del ganado cuando este nunca salió de la finca y la tentativa no fue objeto de imputación
Criticó que al señor Pérez López no se le informara el cambio o renuncia de su apoderado, lo que le causó u n grave perjuicio porque el profesional del derecho que renunció no entregó los elementos materiales probatorios que se presentarían en el juicio oral, por lo que solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado o la absolución de su representado.
que renunció no entregó los elementos materiales probatorios que se presentarían en el juicio oral, por lo que solicitó que se decrete la nulidad de todo lo actuado o la absolución de su representado.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALARadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia del veinticuatro (24) de julio de dos mil veint itrés (2.023) proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los delitos de hurto calificado y agravado y secuestro, así como la responsabilidad penal de los ciudadanos Andrés Felipe Tabares Arango y Luis Mario Pérez López.
Para demostrar tales presupuestos, la Fiscalía pre sentó el testimonio de Carlos Albeiro Ordoñez, (01:17:50) quien, en relación con los hechos jurídicamente relevantes, indicó que muchas circunstancias no las recuerda ya que sucedieron hace aproximadamente 9 años; relató que un día en la semana cuya fecha no recordó, llegaron alrededor de 6 u 8 sujetos a la finca en la cual laboraba, lo
relevantes, indicó que muchas circunstancias no las recuerda ya que sucedieron hace aproximadamente 9 años; relató que un día en la semana cuya fecha no recordó, llegaron alrededor de 6 u 8 sujetos a la finca en la cual laboraba, lo amarraron y encerraron junto a otros trabajadores y procedieron a hurtar gran cantidad de bienes muebles . Refirió que la finca se llamaba El Progreso, estaba ubicada en Cand elaria en un corregimiento denominado La Regina, que en la misma habian cultivos de caña y 15 o 20 vacas que en su totalidad pertenecían a los dueños del inmueble.Radicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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Expuso que los agresores ingresaron al predio caminando , sometieron a las personas que encontraron en la primera vivienda y cuando él iba a darle comida a los perros, dos sujetos lo agarraron, lo amenazaron con armas de fuego que le pusieron en su cabeza y la cintura, lo llevaron a la otra casa, donde también sometieron a su esposa, los encerraron y se llevaron los bienes.
Respondió que ellos estaban encerrados por lo que no vieron el momento en el cual los individuos se llevaron los bienes, pero lo que si escucharon es que entraron dos carros, al parecer camiones pequeños, en los que se llevaron muchas cosas de la finca; que los delincuentes hicieron un segundo viaje en el que se llevaron aproximadamente 12 vacas, las cuales fueron recuperadas.
entraron dos carros, al parecer camiones pequeños, en los que se llevaron muchas cosas de la finca; que los delincuentes hicieron un segundo viaje en el que se llevaron aproximadamente 12 vacas, las cuales fueron recuperadas.
Explicó que los sujetos ingresaron a la finca a las 6:30 pm y permanecieron en el inmueble toda la noche; q ue las vacas que fueron lo último que pretendieron hurtar, las estaban sacando a las 4:00 o 4:30 de la mañana. Dijo que no sabe si los vehículos en lo s que se intentó consumar el hurto de las vacas son los mismos usados para sacar el resto de los bienes muebles, porque él estaba encerrado cerca de la entrada, lo que le permitía escuchar el sonido de los carros, pero no observar lo que estaba sucediendo.
Contestó que uno de los sujetos que los cuidaba tenía el rostro cubierto y el otro era un individuo de tez negra; que cuando estaban siendo encerrados al inicio del hurto, se alcanzaban a observar linternas y voces de los otros agresores, pero noRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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logró verlos, por lo que no sabe si aquellos que eran los encargados de cuidarlos en la habitación donde fueron retenidos y sometidos fueron los mismos encargados de conducir los camiones.
Contó que, durante el encierro, escucharon la sirena y el sonido de una motocicleta de la Policía cuyos uniformados les advirtieron sobre su presencia,
encargados de conducir los camiones.
Contó que, durante el encierro, escucharon la sirena y el sonido de una motocicleta de la Policía cuyos uniformados les advirtieron sobre su presencia, por lo que abrieron la ventana de la habitación en la cual estaban encerrados y con una navaja que les prestó uno de los policías, cortaron las cabuyas con las que los tenían atados, “y los policías voltearon y ahí mismo se fueron porque habian visto que adelantico ya en la vía pública iba un camión con las vacas, nosotros les contamos y ellos salieron y de lógica ellos cogieron al tipo del camión con el ganado, ya nosotros nos desatamos y pudimos salir (…)”
Expuso que entre las personas encerradas hab ían varias familias con niños pequeños, que su esposa y su hijo de seis años también permanecieron retenidos; no recordó la cuantía de lo hurtado, pero sí que entre los objetos estaba una camioneta que nunca apareció como tampoco se recuperaron los demás bienes, excepto las vacas, que fueron devueltas a la finca el mismo día.
Narró que por el ruido de los carros, sabe que los delincuentes hicieron dos viajes porque alrededor de las 10:30 de la noche llegaron dos vehículos en los que cargaron los bienes de la finca y se fueron a las 01:00 o 2:00 de la mañana, que ellos pensaron que ya se habian ido, pero uno de los sujetos que los vigilaba les habló y les di jo que estuvieran tranquilos porque ellosRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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iban a amanecer ahí en el predio; que los camiones regresaron pasadas dos horas, entraron a la finca y escucharon como “gramaban las vacas, entonces nosotros comentábamos que se iban a llevar las vacas y así fue, ellos volvieron y salieron a las 4:00 o 5:00 de la mañana, cuando ya después llegó la patrulla de la policía, nos auxiliaron y salieron a perseguir los camiones, que los capturaron por allá cerca a Palmira” .
Relató que después de que la Policía los auxilió y de que llegaran refuerzos, los uniformados le indicaron que debía instaurar la denuncia a las 07:00 de la mañana, que, aunque trató de verificar la totalidad de lo hurtado, no logró determinarlo con certeza porque estaba aún impactado por la situación, que cuando estaban instaurando la denuncia, le informaron que el ganado estaba en el patio de la Policía y alrededor del mediodía regresaron los animales a la finca.
Recordó que su esposa le contó que, en una salida al baño, uno de los agresores abusó sexualmente de ella.
CONTRAINTERROGATORIO DEFENSOR DEL SEÑOR LUIS MARIO PÉREZ
LÓPEZ (01:43:43)
Dijo que no está en capacidad de describir a los agresores, porque no vio sus rostros, que escuchó el ruido de dos vehículos y supone que eran camiones oRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24)
Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango
rostros, que escuchó el ruido de dos vehículos y supone que eran camiones oRadicación: 76130-60-00-169-2014-00536 (AC-098-24) Acusado: Andrés Felipe Tabares Arango Delito: secuestro, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento
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camionetas por la cantidad de bienes muebles que se llevaron y que lo único hallado en poder de los capturados fue el ganado.
La señora Enith Rengifo Sarmiento declaró que (01:57:54) los hechos sucedieron a las 05:00 de la tarde del 4 de junio de 2014 en la finca en la cual residían, cuando su esposo le dio alimento a los perros, dos sujetos lo sometieron con armas de fuego y lo dirigieron a la fuerza hacia la vivienda, donde los amarraron y encerraron en una habitación y procedieron a esculcar por toda la casa.
Relató que a las once de la noche aproximadamente pidió a uno de los sujetos, al que le decían el jefe, que la dejaran ir al baño, pero él no se lo permitió y por el contrario empezó a “tocarme por todas partes y me dijo ese hijo tuyo esta bueno para violarlo, yo le dije no a mi hijo no le hagas nada, lo que quieras házmelo a mí pero a mi hijo no le hagas nada por favor, mi hijo apenas tenía 18 años, él no dejó que yo fuera al baño, me encerró en la pieza y abusó de mí (…) ellos todos estaban encapuchados, no conocimos a nadie, en eso pasaron toda la noche hasta las cinco de la mañana que ya la policía llegó y nos sacó de esa pieza.”
todos estaban encapuchados, no conocimos a nadie, en eso pasaron toda la noche hasta las cinco de la mañana que ya la policía llegó y nos sacó de esa pieza.”
Dijo que ella observó a uno de los conductores del camión “ pero de lo que más o menos vi, ellos no fueron los que abusa