TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-80028-03-AC-192-17-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2014-80028-03-AC-192-17-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR J r i¡ÉG
ERES
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76130-60-00-169-2014-80028-01 (AC-192-17) Acusado: Jairo Humberto Salazar Pino Discutido y aprobado según Acta No. 185
Guadalajara de Buga, Junio veintiocho (28) de dos mil diecisiete (2017) OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 21 de febrero de 2017 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira fValle) en la cual absolvió al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO del cargo de autor de un delito de Homicidio culposo.
ANTECEDENTES
1. El 16 de diciembre de 2015 la Fiscalía 130 seccional de Candelaria (Valle) presentó escrito de acusación en el cual narró que el 19 de diciembre de 2014, a las 21:30 horas, en el kilómetro 5 de la vía Cali-Candelaria, la motocicleta de placa UMJ-98C conducida por el señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN colisionó con la camioneta de
en el kilómetro 5 de la vía Cali-Candelaria, la motocicleta de placa UMJ-98C conducida por el señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN colisionó con la camioneta de placa TJV-703 conducida por el señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO, hechos enProceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira !tumbarlo Salazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo A C -086-17 los que perdió la vida el conductor del velomotor. La mayoría de las evidencias de la colisión estaban en el carril izquierdo (Sentido CaliCandelaria), “/o que hace suponer que el vehículo tipo camioneta, en algún momento invade carril contrario e impacta con la motocicleta....”
2. El 4 de febrero de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 130 seccional de Candelaria consideró al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO probable autor de un delito de Homicidio culposo.
3. El 21 de abril de 2016 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 21 de junio de 2016 se dio inicio al juicio oral, en su desarrollo ocurrió lo siguiente en
materia probatoria: ESTIPULACIONES: a) Las partes dieron por demostrado lo siguiente: (i) El acusado es el señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.061.012 (Folios 89 a 91); (ii) Examen de embriaguez realizado el día de los hechos al acusado dio resultado negativo; (iii) El señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO carece de
(Folios 89 a 91); (ii) Examen de embriaguez realizado el día de los hechos al acusado dio resultado negativo; (iii) El señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO carece de antecedentes judiciales (Folios 88); (iv) En la sangre del señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN se encontró etanol equivalente a tercer grado de embriaguez (Folios 83 a 84); (v) De acuerdo a la necropsia realizada al cadáver de FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN, su muerte fue consecuencia del accidente de tránsito investigado en este caso (Folios 79 a 82); (vi) El occiso es el señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.765.746 (Folio 85); (vii) El contenido de las experticias realizadas a los vehículos involucrados en el accidente (Folios 86 a 87). 2Proceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
AC-086-17
PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El Patrullero CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA declaró que al llegar al lugar donde ocurrió el accidente vio una camioneta frente a la frutería DAGOFRUTAS y una motocicleta orillada al otro lado de la vía.
Para refrescar memoria se le puso de presente al testigo su informe del 19 de diciembre de 2014. Adujo que la camioneta de placa TJV 703 se dirigía en sentido Cali -Candelaria,
motocicleta orillada al otro lado de la vía. Para refrescar memoria se le puso de presente al testigo su informe del 19 de diciembre de 2014. Adujo que la camioneta de placa TJV 703 se dirigía en sentido Cali -Candelaria, mientras que la motocicleta de placa UMJ 98C se desplazaba en sentido CandelariaCali-. Consideró que los vehículos colisionaron dentro del carril por donde se desplazaba la motocicleta, ya que en el mismo se encontraron restos de los vehículos y huella de frenado de la camioneta. La camioneta presentó golpe en el frontal lado izquierdo. La vía se encontraba seca, no recuerda si estaba demarcada, la iluminación era " pésima” Vio los fragmentos con la luz de los vehículos que transitaban por el lugar. b) El agente de tránsito ALVARO HERRERA GONZÁLEZ declaró que el 19 de diciembre de 2014 con el agente DIEGO SERNA atendieron un accidente de tránsito. Cuando llegaron al lugar de los hechos ya se encontraba la policía, la escena estaba contaminada por varios “curiosos”, De acuerdo a lo informado por el primer respondiente, el hecho ocurrió a las 21:30 horas. La vía no contaba con buena iluminación. El accidente ocurrió entre una camioneta de placa TJV 703 y una motocicleta de placa UMJ 98C. Tomó fotografías, hizo inspección a vehículos y lugares, acta de inspección al cadáver, bosquejo topográfico y examen de embriaguez al no lesionado. La motocicleta presentó golpe en el tren delantero y la camioneta en el frontal lado izquierdo. El bosquejo topográfico se
topográfico y examen de embriaguez al no lesionado. La motocicleta presentó golpe en el tren delantero y la camioneta en el frontal lado izquierdo. El bosquejo topográfico se elaboró en escala de 1 a 200, de izquierda a derecha en la calzada. Se estableció que la camioneta se desplazaba por el carril Cali -Candelaria, mientras que la motocicleta lo hacía por el carril CandelariaCali. El posible punto de impacto se fijó en el carril CandelariaCali porque allí se encontró restos de la camioneta y de la motocicleta como las farolas, fluidos de esos vehículos y huella de frenada de la camioneta. Los fragmentos de los vehículos estaban en el carril que correspondía a la motocicleta. La huella de arrastre se encontró cerca de la camioneta, en la berma interna, causada con 3Proceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-086-17 el rin de dicho rodante. La vía se encontraba demarcada con línea central amarilla y líneas blancas que delimitaban las bermas internas. Conforme a su experiencia, los fluidos encontrados cerca a la motocicleta coinciden con los de dicho rodante. En el carril de desplazamiento de la motocicleta se encontraron tres lagos de líquidos de dicho rodante y un líquido hidráulico compatible con la camioneta. Todos los fluidos fueron encontrados en el carril por el que se desplazaba la motocicleta. No es posible que los líquidos se trasladen completamente de un lado a otro sin dejar huella. Los escapes de
encontrados en el carril por el que se desplazaba la motocicleta. No es posible que los líquidos se trasladen completamente de un lado a otro sin dejar huella. Los escapes de líquido pudieron obedecer a daños de los vehículos en el momento del impacto, pues la motocicleta sufrió daño en el motor, y la camioneta en la dirección. Se consideró como causa probable del accidente invasión de carril por parte de la camioneta. La camioneta quedó a 114 metros del punto de impacto. Con dicho agente se introdujo su informe, bosquejo topográfico, álbum fotográfico y actas de inspección a lugares (Folios 154 a 160,173 y 174). c) El agente de tránsito DIEGO SERNA GUTIERREZ declaró que con el agente ÁLVARO HERRERA atendió un accidente de tránsito ocurrido en la vía Cali -Candelaria entre una motocicleta de placa UMJ 98 C y una camioneta de placa TJV 703, en el cual falleció el señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ. Realizó inspección técnica al cadáver. La vía era de una calzada, doble sentido, demarcada, sin iluminación. Cuando llegaron al lugar de los hechos notó que la escena se encontraba protegida por miembros de la policía, pero no había sido acordonada y se hallaba contaminada por curiosos. Encontraron varias evidencias: (i) rastros de líquido viscoso coincidente con fluidos de líquidos de vehículos; (ii) rastros de líquido viscoso coincidente con fluidos de la motocicleta ubicada a 50 centímetros de la línea blanca; (iii) rastros de líquido viscoso coincidente con fluidos de la
(ii) rastros de líquido viscoso coincidente con fluidos de la motocicleta ubicada a 50 centímetros de la línea blanca; (iii) rastros de líquido viscoso coincidente con fluidos de la motocicleta ubicado a 60 centímetros de la línea blanca; (iv) cuerpo sin vida del señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ ubicado en la vía Candelaria-Cali sobre la berma; (v) líquido al parecer hidráulico que coincide con el utilizado por la camioneta ubicada a 35 centímetros de la línea amarilla; (vi) huellas de derrape que coincidieron con la llanta de la camioneta; (vii) motocicleta ubicada en la berma de la vía en sentido Candelaria -Cali; (viii) huella de arrastre metálico que coincide con el rin delantero de la camioneta; (ix) camioneta Dimax ubicada aproximadamente a 115 metros del lugar donde ocurrieron los 4Proceso: 76130-60-00-169-20i 4-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Salazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-086-17 hechos. Realizó inspección a los vehículos involucrados. La camioneta sufrió impacto fuerte en la parte delantera izquierda. La motocicleta sufrió fuerte impacto en la parte delantera.
Con el agente de tránsito DIEGO SERNA GUTIERREZ se introdujo acta de inspección a
cadáver y actas de inspección a vehículos (Folios 161 a 172).
PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) El señor DIEGO MANUEL LÓPEZ MORALES declaró que es Físico forense. Para la reconstrucción del accidente investigado en este proceso tuvo en cuenta la evidencia recogida por los agentes de tránsito. El punto de impacto fijado en el croquis no tiene medida. En la vía Candelaria-Cali se observó señal vertical de velocidad máxima de 40 kilómetros por hora. Existía una curva hacia la derecha en la vía Candelaria - Cali, lo que, por fuerza centrífuga, podía provocar que la motocicleta se saliera de la vía hacia el otro carril; para la camioneta podía aparecer dicha fuerza, pero hacia el lado izquierdo, no hacía el carril contrario. Considera que la motocicleta se desplazaba a velocidad de entre 50 a 62 kilómetros por hora, y la camioneta entre 50 a 68 kilómetros por hora. En virtud a que los vehículos quedaron separados entre 70 u 80 metros, a la ausencia de evidencias en la vía como huellas de frenado, arrastre, fragmentos, no se pudo determinar una zona reducida de impacto, lográndose establecer un área de colisión de 10 por 2 metros, que comprendió los dos carriles. Los fragmentos de los vehículos quedan ubicados en la vía de acuerdo a la velocidad. La posible zona de impacto en el carril Cali -Candelaria tiene un área de 1.70 y 1.80 centímetros aproximadamente. Antes del impacto la motocicleta se desplazaba en sentido Candelaria -Cali, por el centro de la calzada; la camioneta se
un área de 1.70 y 1.80 centímetros aproximadamente. Antes del impacto la motocicleta se desplazaba en sentido Candelaria -Cali, por el centro de la calzada; la camioneta se desplazaba en sentido Cali-Candelaria, también por el centro de la calzada. Concluyó que la causa del accidente fue invasión del carril contrario por parte de uno de los dos vehículos, pero no pudo determinar cuál de los dos invadió el carril ajeno. 5Proceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
AC-086-17 Con dicho profesional se introdujo su informe técnico del 9 de julio de 2015 (Folios 176 a 217)1. b) El señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO renunció a su derecho a guardar silencio. Declaró que el día de los hechos se desplazaba en una camioneta por el carril CaliCandelaria a velocidad de 60 o 65 kilómetros por hora. El accidente ocurrió entre las 8:15 y 8:22 de la noche. Llevaba encendidas las luces de! vehículo; nunca apartó la vista de la carretera; su vehículo en momento alguno pasó al carril contrario; en el momento del impacto no estaba haciendo maniobra de adelantamiento. La colisión se presentó en el carril Cali -Candelaria. Observó a 20 metros aproximadamente que venía una moto maniobrando “curviado”, invadiendo su carril, aproximadamente a 2 metros la vio frente a la camioneta, intentó orillarse hacia su carril, pensó que aquella alcanzaba a pasar. La
maniobrando “curviado”, invadiendo su carril, aproximadamente a 2 metros la vio frente a la camioneta, intentó orillarse hacia su carril, pensó que aquella alcanzaba a pasar. La llanta de la camioneta estalló en el momento de la colisión. Después del choque se orilló y bajó a auxiliar al señor de la motocicleta. No observó obstáculos entre su vehículo y la motocicleta. La vía se encontraba demarcada, pero la línea amarilla del centro no era muy visible porque era de noche. 5) En su alegato de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO como autor de un delito de Homicidio culposo. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira anunció que lo absolvería al acusado. El 21 de febrero de 2017 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira absolvió al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: (i) Existe duda respecto a que el acusado invadió el carril por el que se desplazaba la víctima. 1 Folios 176 a 217
DECISION IMPUGNADA óProceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Saiazar Pino Delitos: Homicidio Culposo A i'-086-17 (¡i) Los agentes de tránsito ÁLVARO HERRERA y DIEGO SERNA encontraron contaminada la escena de los hechos y determinaron, conforme a su apreciación, que el accidente ocurrió porque la motocicleta conducida por la víctima invadió el carril por el
contaminada la escena de los hechos y determinaron, conforme a su apreciación, que el accidente ocurrió porque la motocicleta conducida por la víctima invadió el carril por el cual se desplazaba el acusado. El punto de impacto se ubicó en el carril por donde se desplazaba la motocicleta conducida por la víctima, pero el agente de tránsito ÁLVARO HERRERA manifestó que era un posible punto de impacto y que pudo haber sido otro. De acuerdo a lo declarado por el agente de tránsito DIEGO SERNA GUTIERREZ, se hallaron tres lagos de fluidos de la motocicleta y uno de la camioneta, pero el agente ÁLVARO HERRERA manifestó que en el croquis solo se tuvo en cuenta el lago más grande para determinar el punto de impacto, por lo que dichas hipótesis deben ser confirmadas mediante tesis objetivas y demostrables. (iii) No existe base científica para probar la hipótesis de la trayectoria de la camioneta. (iv) El estudio de física no arrojó certeza de lo ocurrido, pues carece de datos objetivos, al haberse realizado con base en la información hipotética de los agentes de tránsito. (v) No hay garantía de la autenticidad de la escena de los hechos; en primer lugar el primer respondiente -Patrullero CRISTIAN ESPAÑAindicó que su actividad estuvo limitada por la poca iluminación de la vía, la cual provino de las cámaras y de los vehículos que transitaban por el lugar; en segundo lugar porque según la versión de los agentes de tránsito la evidencia pudo ser alterada por los curiosos y por el paso de los vehículos sobre el carril Candelaria -Cali.
transitaban por el lugar; en segundo lugar porque según la versión de los agentes de tránsito la evidencia pudo ser alterada por los curiosos y por el paso de los vehículos sobre el carril Candelaria -Cali. La Fiscalía impugnó la sentencia en procura de que se revoque la absolución y se condene al acusado; para fundamentar su pretensión argumenta lo siguiente: ( i) (i) La Juez no interpretó correctamente el testimonio del agente de tránsito ÁLVARO HERRERA GONZÁLEZ, toda vez que este testigo indicó que el punto de impacto se determinó porque allí se encontraba cantidad grande de líquido, tierra y vestigios, los
RECURSO
7Proceso: 76130-60-00-16 <3-2014-80028-0 1
Acu sado: Jairo Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-086-17 que fueron hallados en el carril CandelariaCali, por donde se desplazaba la motocicleta, tal como quedó plasmado en el acta de inspección a lugares.
(ii) Si se aceptara que la escena se contaminó y que los objetos se desplazaron de un lugar a otro, no ocurrió lo mismo con los fluidos hallados, pues estos no se desplazan sin dejar huella de donde se originó y como dicha huella no se encontró inalterada, los agentes de tránsito partieron de allí para determinar que el punto de impacto ocurrió dentro del carril de desplazamiento de la motocicleta que conducía la víctima. (iii) No se tuvo en cuenta que el fluido hidráulico compatible con la camioneta fue hallado a 35 centímetros de la línea amarilla. (iv) La camioneta quedó a 115 metros del posible punto de impacto, distancia exagerada que
(iii) No se tuvo en cuenta que el fluido hidráulico compatible con la camioneta fue hallado a 35 centímetros de la línea amarilla. (iv) La camioneta quedó a 115 metros del posible punto de impacto, distancia exagerada que solo se explica por la falta de líquido de freno. El representante de la víctima también impugnó el fallo; argumenta que: i) En su informe ÁLVARO HERRERA GONZÁLEZ manifestó que todos los elementos materiales probatorios fueron hallados en el carril de desplazamiento de la motocicleta; en el acta de inspección a lugares estableció huellas de derrape en el mismo carril, coincidentes con las llantas de la camioneta, lo que indica que el impacto se presentó dentro del carril de tránsito del velomotor. ii) La escena de los hechos fue acordonada y se evidenciaron elementos materiales probatorios inamovibles como son los lagos de fluidos. iii) En la versión del acusado existen varias incoherencias, pues afirmó que el accidente fue intempestivo, pero que vio a la victima a veinte metros de distancia, culebreando. 8Proceso: 76130-60-00-169-201 -1-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
AC-086-17
CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA: Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación en atención a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2. PROBLEMA JURÍDICO: De acuerdo a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el Juzgado se equivocó al absolver al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO. Para
2. PROBLEMA JURÍDICO: De acuerdo a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el Juzgado se equivocó al absolver al señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO. Para cumplir esa tarea sea lo primero expresar que en la acusación la Fiscalía consideró que el acusado fue el responsable del accidente porque “en algún momento invade carril contrario e impacta con ia motocicleta....”.
No se discute que el 19 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 21:30 horas, en la vía que de Cali conduce a Candelaria, colisionaron la camioneta de placa TVJ-703 conducida por el señor JAIRO HUMBERTO SALAZAR PINO y la motocicleta de placa UMJ-98C manejada por el señor FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BLANDÓN, y que como consecuencia de ello falleció el último de los nombrados. Tampoco se controvierte que la mencionada camioneta se desplazaba en sentido Cali-Candelaria y la motocicleta en sentido Candelaria-Cali. En materia probatoria lo primero que se debe destacar es que como testigo presencial de los hechos solo declaró el acusado, quien afirmó que el accidente ocurrió porque la motocicleta conducida por la víctima invadió su carril, y que la camioneta que él conducía no pasó al carril contrario. 9Atusado: Jairo Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
AC-0H6-17 Pero el testimonio del acusado se enfrenta con el del Patrullero CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA, quien declaró que consideró que los vehículos colisionaron dentro del
Delitos: Homicidio Culposo
AC-0H6-17 Pero el testimonio del acusado se enfrenta con el del Patrullero CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA, quien declaró que consideró que los vehículos colisionaron dentro del carril por donde se desplazaba la motocicleta, ya que en el mismo vio restos de los vehículos, líquidos de ¡os mismos y huella de frenado de la camioneta conducida por el acusado. El antagonismo de esas dos versiones obliga intentar dilucidar cuál revela lo realmente ocurrido. En el desarrollo de la tarea anunciada se constata que los testimonios de los agentes de tránsito ÁLVARO HERRERA GONZÁLEZ y DIEGO SERNA GUTIERREZ respaldan la versión del Patrullero CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA y refutan lo dicho por el acusado, pues declararon que establecieron el punto de impacto en el carril CandelariaCali, por donde se desplazaba la motocicleta, porque allí observaron fluidos viscosos de los vehículos, los que salieron como consecuencia del impacto, además de fragmentos de los automotores que colisionaron; que los fluidos encontrados cerca a la motocicleta coincidían con los de dicho rodante; que en el carril de desplazamiento de la motocicleta vieron tres lagos de fluidos de dicho vehículo y un líquido hidráulico compatible con el de ¡a camioneta, y que todos los fluidos estaban dentro del carril por donde se desplazaba la motocicleta. El acta de inspección de la escena del accidente (Folios 173 a 174) revela que en el carril Cali-Candelaria, o sea el que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima, se
motocicleta. El acta de inspección de la escena del accidente (Folios 173 a 174) revela que en el carril Cali-Candelaria, o sea el que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima, se encontró: “1) RASTROS DE LIQUIDO VISCOSO COINCIDENTE CON FLUIDOS DE LA MOTOCICLETA UBICADOS A 30 CMS DE LA LÍNEA BLANCA. 2) RASTROS DE LÍQUIDO VISCOSO COINCIDENTE CON FLUIDOS DE LA MOTOCICLETA UBICADOS A 50 CMS DE LA LINEA BLANCA. 3) RASTROS DE LIQUIDO VISCOSO COINCIDENTE CON FLUIDOS DE LA MOTOCICLETA UBICADOS A 60 CMS DE LA LINEA BLANCA...5) LIQUIDO HIDRAULICO COINCIDENTE CON EL UTILIZADO POR LA CAMIONETA UBICADO A 35 CMS DE LA LINEA AMARILLA. 6) HUELLAS DEAcusado; Jairo Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
AC-086-17 DERRAPE COINCIDENTE CON LAS LLANTAS DE LA CAMIONETA, RESTOS DE ESPEJO RETROVISOR IZQUIERDO DE LA CAMIONETA... ” Las fotografías de la camioneta que conducía el acusado en el momento del accidente visibles a folios 160,193 y 194 muestran que dicho rodante carece del espejo retrovisor izquierdo, el cual estaba ubicado precisamente en la parte de dicho vehículo que colisionó con la motocicleta conducida por la víctima; el hecho de que restos de ese espejo quedaran en el carril que correspondía a la motocicleta, obliga concluir que en ese sitio de la vía ocurrió el impacto entre los dos vehículos.
colisionó con la motocicleta conducida por la víctima; el hecho de que restos de ese espejo quedaran en el carril que correspondía a la motocicleta, obliga concluir que en ese sitio de la vía ocurrió el impacto entre los dos vehículos. La presencia dentro del carril que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima de dichos fluidos viscosos y fragmentos de los vehículos que colisionaron no fue refutada. Dada la experiencia en casos de accidentes de tránsito de los funcionarios públicos que atendieron el percance que nos ocupa, no hay lugar a dudar que conocían que los líquidos que observaron dentro del carril que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima eran de los que se utilizan en automotores para lograr su funcionamiento, y el que los mismos estuvieran regados en una escena en la cual precisamente acababa de ocurrir una colisión obliga inferir que provenían de los vehículos que se habían estrellado, máxime cuando además, en el mismo lugar, quedaron fragmentos de los vehículos que acaban de chocar. Los fragmentos de los vehículos que colisionaron, que también estaban dentro del carril que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima, impide dudar que el impacto de los rodantes ocurrió dentro de ese lugar de la calzada. Las fotografías visibles a folios 158 y 159 tomadas por el agente de tránsito ÁLVARO HERRERA GONZÁLEZ, indicativas del lugar donde quedaron los líquidos viscososProceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo
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Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-086-¡7 observados en la escena de los hechos demuestran que estaban en el carril que correspondía a la motocicleta, o sea el de Candelaria-Cali, lo que impide aceptar la versión del acusado según la cual la camioneta que conducía no ingresó al carril por donde se desplazaba la motocicleta manejada por la víctima.
Las inspecciones realizadas a los vehículos involucrados en el accidente visibles a folios 161 a 164 y las fotografías de ios mismos vistas a folios 159 y 160, permiten observar que los daños que presentan ocurrieron en la parte delantera lateral izquierda de la camioneta que conducía el acusado y en la parte delantera de la motocicleta que manejaba la víctima, lo que permite concluir, en conjunto con el análisis probatorio anterior, que el conductor de la camioneta una vez estaba dentro del carril que correspondía a la motocicleta intentó esquivarla, pero desafortunadamente logró golpearla con el lado izquierdo delantero de la misma. El contenido del acta de inspección de la escena del accidente, los testimonios del policía CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA, las declaraciones de los agentes de tránsito Alv ar o h e r r e r a G o n zá le z y dieg o s e r n a G u t ié r r e z, las fotografías dei lugar de los hechos y de los vehículos que colisionaron además de las actas de inspección a los mismos, analizadas en conjunto, obligan concluir que el acusado mintió cuando afirmó que el choque ocurrió dentro del carril que le correspondía, ya que esas
lugar de los hechos y de los vehículos que colisionaron además de las actas de inspección a los mismos, analizadas en conjunto, obligan concluir que el acusado mintió cuando afirmó que el choque ocurrió dentro del carril que le correspondía, ya que esas probanzas demuestran que la camioneta por él conducida invadió el carril por donde se desplazaba la motocicleta manejada por la víctima, dentro del cual colisionó con dicho rodante. La única prueba dirigida a convencer que la motocicleta conducida por la víctima invadió el carril que correspondía al acusado es el testimonio de aquél, probanza que fue desvirtuada con los testimonios del policía CRISTIAN FRANCISCO ESPAÑA SILVA, las declaraciones de los agentes de tránsito ALVARO HERRERA GONZÁLEZ y DIEGO SERNA GUTIERREZ, las fotografías de la escena de los hechos y de los vehículos que colisionaron y el acta de inspección de la escena del accidente, que, en conjunto, obligan 12Proceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Salazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-086-17 concluir, sin duda alguna, que la versión del acusado es mendaz, pues acreditan que la colisión investigada ocurrió dentro del carril que correspondía a la motocicleta conducida por la víctima.
Se debe destacar que dentro del carril por donde se desplazaba la camioneta conducida por el acusado no se encontró evidencia que permitiera pensar que la motocicleta conducida por la víctima ingresó al mismo; esa ausencia de vestigios de colisión en el
Se debe destacar que dentro del carril por donde se desplazaba la camioneta conducida por el acusado no se encontró evidencia que permitiera pensar que la motocicleta conducida por la víctima ingresó al mismo; esa ausencia de vestigios de colisión en el carril que correspondía al acusado coadyuva a concluir que dentro del mismo no ocurrió el accidente que nos ocupa. Si en verdad la colisión hubiera ocurrido en el carril por donde se desplazaba la camioneta conducida por el acusado, necesariamente algún vestigio de ello hubiera quedado en el mismo, pero todos fueron observados dentro del carril por donde correspondía desplazarse a la motocicleta conducida por la víctima. En el tráfico automotor invadir carril contrario constituye riesgo jurídicamente no permitido, ya que en el artículo 60 del Código Nacional de Tránsito se consagra lo siguiente: “Artículo 60°. Obligatoriedad de transitar por ios carriles demarcados. Los vehiculos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce...” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 9 de agosto de 2011 emitida en el Proceso 36554 con ponencia del Honorable Magistrado JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA dijo lo siguiente: 13Proceso: 76130-60-00-169-2014-80028-01
Acusado: Jaira Humberto Solazar Pino
Delitos: Homicidio Culposo AC-0S6-17 “Así, entonces, si se comprende que el delito imprudente puede ubicarse en la tipicidad, más concretamente en la acción , habrá que interactuar con el
Delitos: Homicidio Culposo AC-0S6-17 “Así, entonces, si se comprende que el delito imprudente puede ubicarse en la tipicidad, más concretamente en la acción , habrá que interactuar con el concepto de riesgo permitido, con ia invariable constatación de elementos subjetivos que acompañan el punible en estudio, en su descripción subjetiva, como es el de conocer el riesgo y su consecuente cuidado debido, adicionándosele el desvalor de resultado o el daño propiamente ocasionado, siendo por ello que el código establece que la causalidad por sí sola no basta para la producción del resultado.
En conclusión, de acuerdo con la evolución doctrinaria y jurisprudencial del delito imprudente, lo esencial de la culpa no reside en actos de voluntariedad del sujeto agente, superando asi aquellas tendencias ontologicistas que enlazaban acción y resultado con exclusivo apoyo en las conocidas teorías de ia causalidad —teoría de la equivalencia, conditio sine qua non, causalidad adecuada, relevancia típica—, sino en ei desvalor de ia acción por él realizada, signado por la contrariedad o desconocimiento del deber objetivo de cuidado, siempre y cuando en aquel