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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2016-00843-02-(08-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2016-00843-02-(08-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Es una institución procesal que permite, ante la ausencia de mérito para sostener la acusación, terminar la actuación penal sin agotar todas las etapas procesales/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - La muerte del imputado o acusado, la prescripción, la aplicación del principio de oportunidad, el desistimiento, la oblación, la caducidad de la querella, el desistimiento, el pago, la indemnización integral y la retractación en los casos previstos en la ley son circunstancias objetivas que imposibilitan iniciar o continuar la acción penal/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - Consiste en constatar que el hecho que originó el ejercicio de la acción penal nunca existió en el mundo fenomenológico/ PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE INICIAR O CONTINUAR EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL - Que el procesado haya obrado en estado de inconciencia por el efecto del alcohol y posiblemente sustancias estupefacientes no encaja en ninguna de las causales objetivas señaladas por la ley y ese argumento, de todas formas, es un hecho nuevo presentado en el recurso de apelación/ PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO - No cabe duda que el hecho investigado sí existió, pues la menor dio cuenta de los tocamientos en su zona genital por parte de una persona que ingresó a su habitación y el propio defensor, en su intervención, reconoce la existencia del abuso sexual/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

  • Resulta completamente desacertado predicar que la revocatoria de la medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías conduce a la declaración de inocencia del procesado/PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Si el defensor pretende alegar la inimputabilidad del procesado, lo que debe hacer es recolectar las pruebas pertinentes e incorporarlas en debida forma al juicio oral que sea allí, en ese escenario, donde demuestre su pretensión ante el juez de conocimiento. Auto de segunda instancia (AC-394-21) del 8 de febrero de 2022, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma el auto apelado.
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