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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2017-00923-01-(22-04-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2017-00923-01-(22-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

ACUSACIÓN – Una vez formulada, El juez de conocimiento puede , de manera excepcional, hacer control material de la misma cuando se desconozcan, vulneren o quebranten garantías constitucionales /ACUSACIÓN –La actuación de la Fiscalía, que varió de manera arbitraria, infundada e ilegal la acusación de actos sexuales abusivos con menor de 14 años a la de acoso sexual agravado, imponían al juez el deber de efectuar el control material de la acusación/RECUSACIÓN POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO - El juez obró en pleno ejercicio de sus funciones al efectuar el control material de la acusación y ello no constituye compromiso insuperable que afecten su imparcialidad y objetividad.

FUENTES FORMALES: Ley 906 de 2004, artículo s 56, (numeral 6), 350 (inciso 4), 443 (inciso 1) y 448.

CITAS DE JURISPRUDENCIA: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, entre otras, decisiones AP6049-2014, SP16933 -3016, 39892 del 6 de febrero de 2013, SP9853-2014, SP107-2018, 34157 del 19 de mayo de 2010 y 42054 del 13 de agosto de 2013; Corte Constitucional, entre otras, sentencias C -1260 de 2005, C059 DE 2010, T-448 de 2018, C-516 de 2007 y C-180 de 2014.

Magistrado ponente : José Jaime Valencia Castro Auto del : 22.4.2019

Aprobado mediante acta : 118

Decisión : declara infundada la recusación Delito : Actos sexuales abusivos agravados

Procesado : Franz Herminsul Ospina Martínez

Auto del : 22.4.2019

Aprobado mediante acta : 118

Decisión : declara infundada la recusación Delito : Actos sexuales abusivos agravados

Procesado : Franz Herminsul Ospina Martínez Procedencia : Juzgado Sexto Penal del Circuito Palmira Radicación : 76-130-60-00-169-2017-00923-01-AC-17119

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