TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2020-00672-01-(09-05-2022)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2020-00672-01-(09-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76130-60-00-169-2020-00672-01 (AC-144-22) Acusado: Yilber Fernando Caicedo Mosquera Guadalajara de Buga, mayo nueve (09) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 167
I OBJETO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto al recurso de queja presentado por la defensa del señor YILBER FERNANDO CAICEDO VALENCIA contra decisión del 18 de abril de 2022 denegatoria de recurso de apelación proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. El 18 de abril de 2022 , en desarrollo de audiencia preparatoria virtual, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira luego de analizar el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía de JOSÉ FERNANDO TORRES DUQUE, decidió reconocerlo como víctima por ser hijo del interfecto , quien expresó su deseo de no activar la cámara porque el homicida de su progenitor podía verlo y temía por s u integridad, ya que había recibido amenazas de muerte . El a quo aceptó que el mencionado interviniera con la cámar a desactivada. La defensa
temía por s u integridad, ya que había recibido amenazas de muerte . El a quo aceptó que el mencionado interviniera con la cámar a desactivada. La defensa presentó recurso de apelación argumentando lo siguiente:Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
2
“Esta defensa solicita al señor Juez de segunda instanci a se revoque la decisión de la juez de primera instancia bajo el entendido de hacer o reconocer como presunta víctima a una persona de la cual se dice que es hijo del hoy occiso que en paz descanse del señor LUIS ÁNGEL TORRES CANDELO y de la cual se dice, quiere fungir o que se le reconozca como víctima al señor LUIS FERNANDO TORRES DUQUE a través de unos documentos enviados al correo dentro del acápite probatorio emanado del despacho fiscal que tiene el conocimiento de la investigación y dentro de la cua l nos vamos a enfrentar en juicio oral atendiendo la señora juez a que se cumplen con los requisitos establecidos en la norma, especialmente a través de las voces establecido en el artículo 132 de la norma procedimental donde se establece que se entiende p or víctimas, para efectos de este código, las personas naturales o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente hayan sufrido algún daño como consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se id entifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
consecuencia del injusto. La condición de víctima se tiene con independencia de que se id entifique, aprehenda, enjuicie o condene al autor del injusto e independientemente de la existencia de una relación familiar con este.
Y si bien es cierto a través de esa condición de víctima tenemos aquí a una persona de la cual se llama LUIS FERNANDO TORRES DUQUE y viene en su condición de hijo dejado por el causante o el fallecido, el occiso perdón, señor TORRES, vemos que dentro de los tramites de la audiencia de acusación o audiencia anterior donde también la norma establece una oportunidad o una co ndición en la que se debe constituir la víctima también nos lo establece la misma norma procedimental que esta víctima no se ha identificado claramente como lo exige el artículo 132.Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
3
Esta defensa lo viene manifestando que la víctima dentro de esta condición como tal no la conozco atendiendo a que no ha querido identificarse de manera personal a través del medio visual como lo es la comunicación o vía live a través de lo que nos encontramos ubicados nosotros los intervinientes en este juicio procesal y que una vez incluso cuando se admita, tal como lo establece la juez de primera instancia que se ha acreditado esa condición de víctima que le permite a la misma por cuestiones de seguridad no responder o no ser artífice de manera personal, de manera cámara en cendida, a eso le diría yo de manera personal porque no ha encendido su cámara y que a través de esos derechos que le asiste a través del artículo 136 esta persona se
manera personal, de manera cámara en cendida, a eso le diría yo de manera personal porque no ha encendido su cámara y que a través de esos derechos que le asiste a través del artículo 136 esta persona se va a convertir en un sujeto o ya debiera de convertirse en un sujeto procesal donde a tra vés de las voces del artículo 136 dice que debe tener todas esas condiciones, debe de conocer todos los elementos materiales probatorios, se le deben hacer todas las notificaciones mediante las cuales puede participar como víctima.
Por el hecho de que la víctima no encienda su cámara, no se identifique de manera personal estarían violando esos preceptos del artículo 149 de la norma procedimental cuando establece la publicidad de todos los procedimientos y así mismo nos lo dice ese artículo cuando dice que todas las audiencias que se desarrollan durante la etapa de juzgamiento serán públicas y no se le podrá denegar el acceso a nadie sin decisión judicial previa.
Aun cuando se limite la publicidad al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el acusado, l a defensa, el Ministerio Público, la víctima y su representación legal. El juez podrá limitar la publicidad de todos los procedimientos o parte de ellos, previa audiencia privada con los intervinientes, de conformidad con los artículos siguientes y sin lim itar el principio de contradicción. Estas medidas deberán sujetarse al principio de necesidad y de trasparencia. Y así mismo dentro de eseProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
4
procedimiento del registro de la actuación procesal, establece también
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
4
procedimiento del registro de la actuación procesal, establece también la misma norma cuando establece que “En las au diencias ante el juez de conocimiento deberá realizarse una reproducción de seguridad con el medio técnico más idóneo posible, la cual solo se incorporará a la actuación para el trámite de los recursos consagrados en este código. El juicio oral deberá regi strarse íntegramente, por cualquier medio de audio video, o en su defecto audio, que asegure fidelidad”.
Y en este momento la señora juez o la Fiscalía con esa ausencia visual de la víctima no nos está garantizando de que esta víctima sea la misma de la cual nos están corriendo traslado a través de un Registro Civil de Nacimiento sea el mismo hijo del hoy difunto señor ÁNGEL TORRES.
Y así mismo a través del peligro que se dice que corre la víctima en el evento en el que se conecte, vuelvo y lo digo la j usticia sin rostro se acabó y en el evento de ser requerido ese testimonio de la cual veo va a fungir como testigo también dentro de esta actuación pro cesal, dice dicha norma que la F iscalía dentro de ese ámbito del artículo... dice que la Fiscalía General de la N ación para el cumplimiento de sus funciones constitucionales tiene las siguientes alusiones: Asegurar los elementos materiales probatorios y evidencia física garantizando la custodia, la enunciación de testigos y peritos que pretende presentar la defensa a cargo de la defensoría del pueblo. Propender por la protección de las vícti mas, testigos y peritos que la F iscalía pretende presentar.
custodia, la enunciación de testigos y peritos que pretende presentar la defensa a cargo de la defensoría del pueblo. Propender por la protección de las vícti mas, testigos y peritos que la F iscalía pretende presentar.
El testigo o la ví ctima ha dicho que por su seguridad de que es su padre el que ha fallecido que presuntamen te es un testigo que dentro de esa seguridad necesita salvaguardar esa identidad física, la cual no ha querido mostrar, vemos que el mismo artículo 114 le deja esa facultad a la Fiscalía G eneral de la N ación y dentro de las cuales estaProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
5
víctima inclusive ocultando ese rostro dentro de la audiencia anterior en nada nos está dando garantías a la defensa de que se trate de una víctima plenamente identificada como hijo de la persona u otra persona que se esté tratando de hacer pasar por el mismo y en ese sentido dentro de ese juicio oral la misma norma establece que dentro de ese derecho que le asiste a la defensa, inclusive de ejercer ese derecho de contradicción, al testigo a la víctima al momento de tornarse el juicio oral, pues también debe conocer al presunt o testigo a la víctima al momento de ejercer esa posición en contra de la hoy víctima que hoy ha sido renuente frente a una cámara alegando unas condiciones de seguridad, seguridad que consi dero está más que dada por la F iscalía teniendo ya las normas alud idas, seguridad que se encuentra ejerciendo inclusive conectado desde un lugar muy seguro y que a pesar de que se dice que se han recibido unas amenazas aquí la
seguridad, seguridad que consi dero está más que dada por la F iscalía teniendo ya las normas alud idas, seguridad que se encuentra ejerciendo inclusive conectado desde un lugar muy seguro y que a pesar de que se dice que se han recibido unas amenazas aquí la Fiscalía no ha traído ningún documento idóneo o ninguna prueba fundamental o contundente por pa rte del señor fiscal de que efectivamente esas amenazas son ciertas o unas denuncias por parte de persona alguna para que el señor Fiscal pretenda o solicite protección a la víctima con el ocultamiento de la misma cuando el fin legal, el fin idóneo y proce sal no lo está ejerciendo la Fiscalía en favor de esta ví ctima cuando así la norma se lo requiere com o un derecho fundamental de la F iscalía en rendir o de dar esa protección a la víctima.
En ese sentido solicito a la señora juez de segunda juez o al se ñor juez de segunda instancia se revoque ese reconocimiento de víctima por falta de identificación plena de la víctima aquí.
Y así mismo establece la misma norma que la víctima especialmente en la audiencia p reparatoria dice la norma, la víc tima podrá, t endrá hasta el momento, ni la misma víctima, dice en la audiencia, dice el derecho de recibir información, las ví ctimas el tipo de apoyo o deProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
6
servicios que puede recibir, el lugar y el modo de presentar una denuncia, en todo modo puede pedir protección.
Si la ví ctima está pidiendo protección no es requisito idóneo ocultar su
Recurso de queja
6
servicios que puede recibir, el lugar y el modo de presentar una denuncia, en todo modo puede pedir protección.
Si la ví ctima está pidiendo protección no es requisito idóneo ocultar su rostro a través de una audiencia pública, el requisito para acceder a una indemnización, la posibilidad de dar aplicación al principio de oportunidad y así mismo se establece que la in tención de las víctimas y dice las víctimas del injusto en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación tienen derecho a intervenir en todas las fases de la actuación procesal de acuerdo a las siguientes reglas : Las víctimas podrán solicitar al fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos y amenazas.
La víctima no está mencionando una de esas protecciones, es má s no está solicitando la protección, sino que está mencionando que debido a la gravedad del asunto necesita permanecer en incognito , pero en ningún momento se le ha referido a la señora juez, en ningún momento se ha referido al señor fiscal que requiera protección frente amenazas u hostigamientos por parte de mi procesado pa ra no poder prender su cámara.
Y así mismo se establece en el numeral segundo del artículo 137 que el interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.
Para el ejercicio de sus derechos no es obli gatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de
Para el ejercicio de sus derechos no es obli gatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada.Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
7
Inclusive la señora juez requirió al fiscal que le preguntara a la víctima que si se encontraba representado por la Fiscalía de la cual él no ha hecho objeción alguna, sino q ue dice que é l quiere estar presente de manera incógnita , sin prend er la cámara debido a que puede sufrir amenazas debido a que no quiere ser descubierto por la gravedad del asunto o que tomen retaliaciones en contra del mismo , pero eso no es lo que le exige el artículo 137 lo que pueda pedir la víctima señora juez.
Aquí considero que la víctima o la juez están bajo las facultades más allá del debido proceso en favor de todos los intervinientes del proceso a una persona que no se ha querido identificar plenamente a través de la publicidad que requieren estas audiencias y es así que para el ejercicio de sus derechos dice el numeral cuarto, numeral quinto si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio.
Si el señor aquí presente funge como víctima, quiere ser reconocido como víctima del cual se le está reconociendo y por ahora no quiere, lo
necesidad, la Fiscalía General de la Nación le designará uno de oficio.
Si el señor aquí presente funge como víctima, quiere ser reconocido como víctima del cual se le está reconociendo y por ahora no quiere, lo dice la misma norma, dar la cara a través de la notificación o a través de la publicidad de las audiencias , pues puede nombrar a un abogado que lo represente y en el momento dado como lo dijo usted señora juez de primera in stancia o sea requerido por la F iscalía por ese testimonio que presentó o que requiere para el juicio pues podrá dar la cara de esa manera y por ahora a través de un interviniente un representante judicial tal como lo exige el artículo 137 a través de un apoderado designado por él o por uno designado por la Fiscalía.
Hasta el momento el señor fiscal aquí tam poco se le ha mencionado que se le ha solicitado un abogado de oficio de manera oficiosa para que represente a la víctima, la víctima no lo ha requerido.Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
8
En ningún momento el artículo 137 establece como interviniente a la víctima de la cual se está rec onociendo el día de hoy que la F iscalía puede fungir como representante de ví ctimas más cuando la norma establece un abogado de confianza o un abogado de oficio.
Así mismo establece que el juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las vícti mas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.
Así mismo establece que el juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las vícti mas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.
Señora juez, aquí la juez no puede garantizar, o sea dentro de esas medidas correccionales que estableció el Consejo Superior de la Judicatura de realizar las audiencias virtuales, señora juez, con el fin de que esa discrecionalidad que tiene la juez de instancia donde protege a las ví ctimas decretar su intervención a puerta cerrada y solicitar establecer que mantenga la cámara apagada cuando desde la audiencia de acusación ni siquiera la he conocido de manera directa y mucho menos sabré el día de la intervención como testigo si estamos hablando de la misma víctima o no que si siempre se ha querido presentar de audio cerrado y en ese sentido no estaría garantizado ese derecho de publicidad.
Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación, es decir tenemos una víctima que ha venido haciendo exigencias tanto como sujeto procesal en favor de él, pero la víctima no está cumpliendo con las exige ncias de los demás sujetos procesales, es decir aquí el juicio al parecer frente a esas exigencias y garantías constitucionales las exige la víctima y no se está cumpliendo con el debido proceso que es en favor de todos los sujetos proce sales, y en ese sentido solicito al señor juez de segunda instancia se revoque esa decisión de tener o de hacer un reconocimiento de una víctima de la cual no ha sido plenamente iden tificada a través de las voces del
ese sentido solicito al señor juez de segunda instancia se revoque esa decisión de tener o de hacer un reconocimiento de una víctima de la cual no ha sido plenamente iden tificada a través de las voces del artículo 137 donde se entiende esa constitución de víctimas y comoProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
9
quiera que nos encontramos en la audiencia preparatoria, también ya es de manera exigible esa representación legal de la víctima a través de un apoderado de confianza, un apoderado público, se le exija que en el evento que quiera seguir siendo renu ente esta víctima de encender la cámara para la participación pública dentro de un juicio, pues nombre un apoderado judicial o la misma F iscalía con aras y es una facultad legal le exige el código al señor fiscal o la señora juez de primera instancia de ma nera oficiosa o de manera pública, de manera pública un apoderado con el fin de que para estas audiencias del trámite la víctima no comparezca y ya para etapa del juicio oral se exija esa presencia de manera directa y en ese sentido se estaría garantizando tanto la protección que viene aludiendo de manera verbal y somera la presunta víctima frente al hecho de mantener encendida su cámara, pero que frente a esa facultad que le exige la norma frente a la protección de la víctima, el fiscal le podría solicitar uno a la defensoría pública o la m isma víctima colocar uno de confianza o asistirle uno de manera oficiosa o pública o de confianza con el fin de que lo represente
protección de la víctima, el fiscal le podría solicitar uno a la defensoría pública o la m isma víctima colocar uno de confianza o asistirle uno de manera oficiosa o pública o de confianza con el fin de que lo represente en esta audiencia, haga sus intervenciones a través de ese abogado de víctimas para ese ple no conocimiento y ya para la etapa del juicio oral en el momento de que se requiera su testimonio pues si comparezca de manera legal como lo exige la norma y no seguir permitiendo que esa ausencia de personalidad, esa ausencia de intervención de la víctima y solamente se tenga como una sola persona participe con la cámara apagada sin que se pretenda conocer como sujeto procesal o en fin que se pretenda alegar en salvaguarda de la protección del mismo cuando con los mismo medios probatorios que he venido anunciando me exigen otros medios legales tanto a la juez de conocimiento como al fiscal de conocimiento salvaguardar esa protección de la víctima”.Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
10
2. El Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira denegó el recurso de apelación .
Argumentó lo siguiente:
“Debe indicar desde ya este despacho que denegará el recurso de apelación interpuesto por las siguientes razones: la primera de ellas es que cuando la Fiscalía solicitó o planteó el reconocimiento de víctimas , y aún en ese momento de la audiencia no se encon traba conectado el señor JOSÉ FERNANDO TORRES DUQUE, en ese traslado de elementos materiales probatorios y de la solicitud de reconocimiento
y aún en ese momento de la audiencia no se encon traba conectado el señor JOSÉ FERNANDO TORRES DUQUE, en ese traslado de elementos materiales probatorios y de la solicitud de reconocimiento planteado por la víctima, la defensa no hizo ninguna oposición.
Debo indicar que el señor no se encontraba conecta do, pues dejaba a discrecionalidad del d espacho la decisión que al respecto quisiera adoptar.
Esto desde ya implicó que no tendría el doctor interés jurídico en recurrir atendiendo a que no formuló oposición , no estaría int eresado en recurrir atendiendo a que no formuló oposición a esa solicitud que planteó la Fiscalía.
Pero de otro lado y teniendo que necesariamente referirme a lo acontecido en la audiencia que lleva hoy a tener un recurso aquí sobre la mesa, es que efectivamente durante ese reconocimi ento la Fiscalía solicitó un minuto para contactar la víctima y nos definiera si efectivamente tenía representación judicial a efectos de tener o no un representante judicial de víctimas, allí aparece la víctima, se conecta, nos manifiesta nuevamente q ue no es su deseo encender la cámara por razones de seguridad que ha argumentado y alegado y allí empieza la defensa a plantear una oposición a que la víctima intervenga en esta audiencia sin encender su cámara.Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
11
El despacho avizora entonces que el probl ema jurídico que aquí se planteó, que fue emitir una decisión de reconocimiento de víctimas con
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
11
El despacho avizora entonces que el probl ema jurídico que aquí se planteó, que fue emitir una decisión de reconocimiento de víctimas con base en una solicitud propuesta por la Fiscalía y que la sustentó en que JOSÉ FERNANDO TORRES nos acreditó un registro civil de nacimiento y con la cédula de ci udadanía que nos corrió traslado y el registro civil de defunción de LUIS ÁNGEL TORRES CANDELO.
Frente a estos documentos como tal acreditan esa calidad de víctima que se tocó y ese reconocimiento deprecado por la Fiscalía en favor del señor JOSÉ FERNANDO TORRES DUQUE no fue objeto de discusión en esta audiencia cuando se corrió traslado para ello.
La discusión aquí generada estima el despacho es más que jurídica es simplemente técnica como propone la defensa. Incluso en esta audiencia podríamos hacer el reconocimiento de la víctima así no estuviera conectado el señor JOSÉ FERNANDO.
Entonces estima el despacho que esa falta de interés para recurrir, al no haberse propuesto en la discusión o en el espacio que se dio para discusión frente al reconocimient o de víctimas propuesto por la Fiscalía, no haberse planteado esa situación sino esta hacerse posteriormente, luego de que la víctima se conectara y el despacho autorizara para presentarse y dejar sentada su comparecencia a la audiencia y por expresa manifestación de no dese ar encender la cámara pues se ha generado una discusión, lo que en el momento procesal oportuno, cuando se corrió traslado no se propuso por la
audiencia y por expresa manifestación de no dese ar encender la cámara pues se ha generado una discusión, lo que en el momento procesal oportuno, cuando se corrió traslado no se propuso por la defensa”.
La defensa presentó recurso de queja. Argumenta lo siguiente:
“Procede esta defensa a solicitar, se me conceda sustentar recurso de apelación, ante la negatividad de la señora Juez, conceder ante el JuezProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
12
de Segunda Instancia, la decisión de establecer la OBLIGACION DE TODAS LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL JUICIO ORAL, MANTENER L AS CAMARAS ENCENDIDAS, la cual se está violentando el debido proceso, de defensa y Contradicción por parte de la señora Juez al Permitir desde la AUDIENCIA DE ACUSACION, a una persona que intervenga como víctima, sin conocerse hasta la fecha su identidad o rostro, asumiendo una condición de protección
El día 18 de Abril de 2021, en Audiencia Preparatoria, nuevamente el señor JOSE FERNANDO TORRES DUQUE, hijo del occiso LUIS FERNANDO TORRES CANDELO, presunta víctima dentro del proceso de la radicación, y así mismo se me corre traslado de unos elementos que acreditarían la calidad de víctima dentro de esta investigación esto es, fotocopia del registr o civil de nacimiento y de la cé dula de ciudadanía, de la solicitud se corri ó traslado a representante de víctimas y defensa quienes no formularon objeción. Una vez estudiados
es, fotocopia del registr o civil de nacimiento y de la cé dula de ciudadanía, de la solicitud se corri ó traslado a representante de víctimas y defensa quienes no formularon objeción. Una vez estudiados dichos elementos, el despacho consideró suficientes los mismos para reconocer tal condición al señor JOSE FERNANDO TORRES DUQUE, permitiéndole a éste asistir a la audiencia con la cámara apaga da, previo a la argumentación de la víctima de no encenderla siendo que al estar presente el homicida de su padre y tener amenazas de muerte no lo hacía por seguridad, hacerlo se estarían vulnerando sus derechos, pues se estaría ante un gran peligro inminente en contra de su integridad física, siendo que ha recibido amenazas de muerte y ha tenido que desplazarse de su lugar de residencia por las amenazas. La defensa intervino manifestando que se oponía a que la víctima interviniera en la audiencia de incógnita o con cámara apagada. La judicatura reconoció la calidad de víctima, considerando que los elementos trasladados acreditaban dicha calidad y que el tema de la cámara apagada era más un formalismo técnico que sustancial con la solicitud. Contra dicha dec isión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual sustentó precisando que se oponía al reconocimientoProceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
13
de condición de quien aduce ser hijo del occiso, ante la falta de identificación de ésta al negarse a encender la cámara, lo que conlleva
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
13
de condición de quien aduce ser hijo del occiso, ante la falta de identificación de ésta al negarse a encender la cámara, lo que conlleva a una falta de identidad plena, tal como lo establece el artículo 132 del CPP, pues dicha negativa considera, debe ser subsanada con la asignación de un representante de víctima, oficiado por el despacho de conocimiento, a través de la defensoría pública. Solic ita, se revoque la decisión del a quo, de tener como víctima dentro del proceso penal seguido en contra de su representado, o en su defecto se ordene la asignación de un representante de víctimas, por parte de la Defensoría o de la Fiscalía a cargo. Por su parte.
La Juez decidió DENEGAR el recurso de apelación, teniendo en cuenta que en el momento en que la Fiscalía planteó el reconocimiento de víctimas, cuando aún la víctima no había realizado la conexión virtual, y se le corrió el traslado pertinente de los E.M.P., presentados a la defensa, que indicaban tal calidad de quien se presentó a la audiencia como hijo del occiso, é sta no realizó manifestación con lo que se entiende que la defensa no tendría interés jurídico para recurrir.
VALORACIÓN JURÍDICA DEL DEBIDO PROCESO - DERECHO DE
CONTRADICION y DEFENSA COMO SUSTENTO DE LA QUEJA. -
Contradictorio es la decisión de la señora Juez, como directora del Juicio Oral, en que no acata el debido proceso y el respeto que tienen que tener todas las partes que i ntervienen en el juicio oral, así sea de
Contradictorio es la decisión de la señora Juez, como directora del Juicio Oral, en que no acata el debido proceso y el respeto que tienen que tener todas las partes que i ntervienen en el juicio oral, así sea de manera VIRTUAL, Y LA garantía PROCESAL DEL DEBIDO PROCESO, en favor de mi defendido YI LBER CAICEDO y ESTA DEFENSA, en NO PERMITIR CONOCER EL ROSTRO DE LA PRESUNTA VICTIMA, señor JOSE FERNANDO TORRES DUQUE, desde su conocimiento AUDIENCIA DE ACUSACION. -Proceso: 76-130-60-00-169-2020-00672-01
Acusado: Yilber Fernando Caicedo Valencia Recurso de queja
14
Si bien es cierto, esta defensa no tuvo pronunciamiento alguno frente a los Documentos de los cuales corrió traslado el señor fiscal, fren te a un hijo que dejó el causante objeto de esta investigación, es lo SOLICITADO POR LA DEFENSA ES EN CONOCER A LA PERSONA QUE SE ENCUENTRA DETRÁS DE LA CONEXIÓN VIRTUAL, pues se tiene que se identifica como víctima, pero nunca ha dejado ver su ROSTRO, y frente a este hecho SI HE VENIDO ARGUMENTANDO VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO POR PARTE DE ESTA PERSONA, pues la primera: 1.- se Conecta con una identidad extraña.- 2.- No prende Cámara.- 3.- Siempre está en su domicilio, de lo que no puede manifestar estar en peligro.- 4.- No se sabe qué está haciendo cuando nosotros los demás sujetos procesales tenemos la cámara encendida.- 5.- No se sabe si se encuentra acompañad o con alguna
puede manifestar estar en peligro.- 4.- No se sabe qué está haciendo cuando nosotros los demás sujetos procesales tenemos la cámara encendida.- 5.- No se sabe si se encuentra acompañad o con alguna persona que le esté indicando cosas.- 6.- No se sabe si está grab ando a mi defendido y a e sta DEFENSA 7. - ESTE ULTIMO DE TAL IMPORTANCIA, SE DICE QUE VA HACER TE STIGO EN AUDIENCIA, SIN SABER EL DIA QUE SE REALICE, SI EL MISMO O NO, PUES LOS DOCUMENTOS NO DICEN NADA DE LA PERSONA Q UE SE
DEBE PRESENTAR EN JUICIO.
Los TESTIGOS SIN ROSTRO, atravesó de la legislación se consideraron inconstitucionales en nuestro sist ema penal,