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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2025-00250-00-(11-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2025-00250-00-(11-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-130-6000-169-2025-0025000-(AC-256-25)

IMPUTADO BYRON ALFREDO QUIÑONEZ CHALAPUD

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O T ENENCIA DE

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES (ART. 365 C.P)

Buga, Valle, miércoles once (11) de junio del año dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 296

1. OBJETO

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Candelaria, dentro del proceso de la referencia. No obstante, por las razones que a continuación se expondrán, no es posible adoptar una deci sión de fondo sobre el

y el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Candelaria, dentro del proceso de la referencia. No obstante, por las razones que a continuación se expondrán, no es posible adoptar una deci sión de fondo sobre el conflicto planteado.Rad No. 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25) Imputado: Byron Alfredo Quiñonez Chalapud Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado Decisión: Conflicto de competencia se abstiene de resolver 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo señalado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, el día 15 de marzo de 2025, aproximadamente a las 22:14 horas en la calle 5A con carrera 2, barrio Santa Ana del municipio de Candelaria, el señor BYRON ALFREDO QUIÑONEZ CHALAPUD fue capturado en flagrancia por miembros de la Policía Nacional al portar un arma de fuego tipo revólver calibre 38, marca Llama Scorpio, con tres cartuchos del mismo calibre, sin el permiso correspondiente y siendo consciente de su prohibición.

2.2. Formulación de imputación

En audiencia celebrada el 16 de marzo de 2025 ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función d e Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía imputó al procesado el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.), cargos que no fueron aceptados, imponiéndose medida de

Fiscalía imputó al procesado el delito de fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.), cargos que no fueron aceptados, imponiéndose medida de aseguramiento de detención preventiva en su domicilio.

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 7 de mayo de 2025, la actuación fue asignada al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira, encontrándose pendiente la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

2.4. Del conflicto de competencia

La defensa del imputado presentó una solicitud de permiso para laborar ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Candelaria, despacho queRad No. 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25) Imputado: Byron Alfredo Quiñonez Chalapud Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado Decisión: Conflicto de competencia se abstiene de resolver 3

mediante auto No. 1041 del 3 de junio de 2025, se decla ró incompetente para su trámite, señalando que correspondía al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Palmira.

Por su parte, la Juez Octava del Circuito rechazó dicha competencia mediante auto del 5 de junio de 2025, argumentando que el trámite debe adelantarlo los Jueces con función de Control de Garantías, toda vez que no se ha dictado sentido de fallo . Ante esta situación, decidió remitir el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

no se ha dictado sentido de fallo . Ante esta situación, decidió remitir el expediente a esta Corporación para dirimir el conflicto.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

Conforme al artículo 34, numeral 5, del C.P.P., corresponde a esta Sala, en su calidad de superior funcional de los despachos en conflicto, resolver la controversia.

3.2. Problema jurídico por resolver

Se debe determinar si los jueces involucrados podían declararse incompetentes mediante providencias escritas , sin realizar audiencia formal para exponer sus razones frente a su competencia en el asunto.

3.3. Marco jurídico y jurisprudencial

La jurisprudencia ha sido clara al indicar que toda manifes tación de impedimento o falta de competencia debe realizarse en audiencia, en cumplimiento de los principios de oralidad, contradicción y publicidad (artículos 9, 10, 15 y 18 de la Ley 906 de 2004). El desconocimiento deRad No. 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25) Imputado: Byron Alfredo Quiñonez Chalapud Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado Decisión: Conflicto de competencia se abstiene de resolver 4

estos principios, como ocurrió en el presente caso, afecta el debido proceso y la participación de las partes.

La Corte Suprema ha reiterado que la discusión sobre la competencia debe tener lugar en un escenario dialógico, donde se permita a las partes controvertir o respaldar los argument os del juez (CSJ AP 2863 -2019La Corte Suprema ha reiterado que la discusión sobre la competencia debe tener lugar en un escenario dialógico, donde se permita a las partes controvertir o respaldar los argument os del juez (CSJ AP 2863 -2019CSPJAP-2807-2020, Rad, 58028, entre otros precedentes).

3.4. Caso concreto

Del análisis del expediente se concluye que las juezas involucradas incurrieron en una irregularidad procesal al manifestar su falta de competencia de manera escrita y sin audiencia, impidiendo así la participación de la Fiscalía, la defensa, el Ministerio Público e intervinientes, quienes no tuvieron oportunidad de pronunciarse. Además, no obra en el expediente constancia de notificación o interve nción alguna de los sujetos procesales respecto de estas decisiones.

En consecuencia, no puede esta Corporación pronunciarse de fondo sobre el conflicto. Lo procedente es ordenar la devolución de la actuación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Cand elaria, a fin de que celebre la respectiva audiencia y se permita el debate con las partes.

De conformidad con los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DEVOLVER la presente a ctuación al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, para que resuelva la cuestión de competencia en audiencia, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia aplicable.Rad No. 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25)

Imputado: Byron Alfredo Quiñonez Chalapud

de competencia en audiencia, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia aplicable.Rad No. 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25) Imputado: Byron Alfredo Quiñonez Chalapud Delito: Porte ilegal de armas de fuego agravado Decisión: Conflicto de competencia se abstiene de resolver 5

SEGUNDO: Por secretaría de la Sala Penal, dar cumplimiento a l o aquí dispuesto, como también comunicar esta decisión al Juzgado Octavo Penal

del Circuito de Palmira, Valle.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25)

- EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-130-6000-169-2025-00250- (AC-256-25)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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