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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2025-00382-(26-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00-169-2025-00382-(26-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26)

IMPUTADO YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA

DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES

O MUNICIONES

Buga, Valle, jueves veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado y discutido en Acta No. 222

1. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apel ación int erpuesto por la Fiscalía coadyuvado por la defensa contra la decisión interlocutoria de fecha 12 de marzo del año 2 .026, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, negó el decreto preclusión dentro de la presente actuación, seguida en contra de l procesado YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO por la p resunta comisión del reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26)

GÓMEZ CASTILLO por la p resunta comisión del reato de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

2.1. Marco fáctico

De acuerdo con lo consignado por la Fiscalía en el escrito de acusación, los sucesos relevantes ocurrieron el 2 de junio de 2025, a las 02:20 horas, en la calle 15 No. 14 -19, barrio Samán, corregimiento de Villagorgona, jurisdicción del municipio de Candelaria , cuando el señor Yeison Andrés Gómez Castillo fue sorpren dido por unidades de la Policía Nacional mientras se movilizaba en un vehículo marca Toyota, de placas FTR -527, transportando un arma de fuego tipo revólver calibre .38 Special, marca Llama , junto con seis cartuchos calibre .38 , la cual se encontraba apta y funcional para disparar , con la potencialidad suficiente para producir amenaza, lesión o muerte a cualquier ser humano.

En el momento de su aprehensión, Yeison Andrés Gómez Castillo ofreció a los agentes de la Policía Nacional la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), con el propósito de cambiar el arma incautada por un arma traumática, y así evitar la judicialización del hecho.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Se celebró el día 3 de junio del año 20 25 a instancias del Juzgado

un arma traumática, y así evitar la judicialización del hecho.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Se celebró el día 3 de junio del año 20 25 a instancias del Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Candelaria, acto en el cual la Fiscalía con fundamento en el referido sustrato fáctico le comunicó a YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO , que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones y cohecho por dar u ofrecer, consagrados en su orden en los artículos 365 y 407 del Código Penal. Acto seguido se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, consistente en detención domiciliaria.Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 3 2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 13 de junio del año 2025 , le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, procediendo a fijar fecha y hora para la c elebración de la audiencia de formulación de acusación.

2.4. Audiencia de preclusión

En audiencia de fecha 12 de marzo del año 2026 denominada “ACUSACION MUTA A PRECLUSIÓN Y PREACUERDO” la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación penal seguida en cont ra del procesado GÓMEZ CASTILLO por la comisión del reato de porte ilegal

“ACUSACION MUTA A PRECLUSIÓN Y PREACUERDO” la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación penal seguida en cont ra del procesado GÓMEZ CASTILLO por la comisión del reato de porte ilegal de armas de fuego, al amparo de las causales 5 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, al estimar con sustento en declaraciones que el encartado no intervino en el hecho investig ado y además se estaba en imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia.

Explicó que, dentro de las actuaciones adelantadas, se practicó interrogatorio al señor César Fidel Acosta Acosta , quien compareció voluntariamente ante el despacho fiscal e n compañía de su abogado defensor. En esa diligencia manifestó que el día de los hechos se movilizaba en el vehículo junto con el señor Yeison Andrés Gómez Castillo, Jonathan Candelo y Camilo Salamanca , todos habían consumido licor y sustancias alucinógenas.

Al advertir la presencia de la Policía se asustó porque portaba un arma de fuego con munición, su reacción fue arrojarla dentro del vehículo y salir corriendo del lugar . Posteriormente le confesó a Yeison Andrés que el arma era de su propiedad y decid ió presentarse ante la Fiscalía para asumir la responsabilidad.

La Fiscalía hizo alusión a la declaración jurada de los policías captores, quienes reiteraron que el 2 de junio de 2025, mientras realizabanRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

4

Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 4 labores de patrullaje en Villagorgona, observaron un vehículo Toyota al cual le hicieron señal de pare para practicar un registro. El automotor omitió la orden policia l, pero fue interceptado unos metros más adelante, momento en el que dos personas descendieron y huyeron. Al efectuar el registro del rodante encontraron un arma de fuego en su parte trasera, mientras Yeison Andrés Gómez Castillo permanecía en el lugar.

Igualmente, se recepcionó interrogatorio al señor Yeison Andrés Gómez Castillo, quien manifestó que llevaba varios días consumiendo licor y esa madrugada se encontraba con sus amigos. Explicó que permitió el registro del vehículo porque no tenía nada que ocultar y desconocía la presencia del arma de fuego, pues se encontraba en estado de embriaguez , bajo efectos de sustancias psicoactivas. La Fiscalía también aportó historia clínica del hospital de Candelaria del 2 de junio de 2025, en la que se registró que el investigado exhibía ingesta reciente de licor , sustancias psicoactivas y amnesia parcial de los hechos.

Con fundamento en estos elementos, la Fiscalía concluyó que no existe prueba suficiente para atribuir el porte del arma al señor Yeison Andrés Gómez Castillo , pues otro de los ocupantes del vehículo asumió la propiedad del arma y explicó que la dejó dentro del automotor antes de huir. En consecuencia, con cluyó que no es posible desvirtuar la presunción de inocencia del investigado y solicitó la preclusión de la investigación, con forme a lo consignado en los

automotor antes de huir. En consecuencia, con cluyó que no es posible desvirtuar la presunción de inocencia del investigado y solicitó la preclusión de la investigación, con forme a lo consignado en los numerales 5 y 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. (Récord 08:23).

Intervención defensa

Manifestó su respaldo a la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía frente al delito de porte ilegal de armas de fuego atribuido a YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO . La investigación adelantada permitió esclarecer lo ocurrido el día de l os hechos ; ya existe unaRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 5 persona que asumió la propiedad del arma de fuego, el señor César Fidel Acosta Acosta , a quien se le compulsaron copias para que responda por dicha conducta ante la Fiscalía de Candelaria.

El procesado había consumido licor y sust ancias alucinógenas en compañía de otras personas que se encontraban dentro del vehículo, y el arma no fue hallada en poder directo de su defendido ni en un lugar que permitiera inferir que la portaba, sino en la parte trasera de la camioneta. Añadió que, según el propio informe policial, el vehículo era ocupado por varias personas y algunas de ellas descendieron y huyeron del lugar.

En ese contexto, sostuvo que el señor YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO desconocía la presencia del arma dentro del vehículo y lo s elementos recaudados durante la investigación permiten establecer que

del lugar.

En ese contexto, sostuvo que el señor YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO desconocía la presencia del arma dentro del vehículo y lo s elementos recaudados durante la investigación permiten establecer que la responsabilidad corresponde a un tercero que ya aceptó ser el propietario del arma. Por ello implora al despacho acceder a la petición de la Fiscalía y ordenar la preclusión de la i nvestigación en favor de su defendido. (Récord 22:50).

3.DECISION IMPUGNADA

Escuchadas las intervenciones de las partes, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira procedió a emitir el Auto Interlocutorio No. 029 del 12 de marzo de 2026, mediante el cu al resolvió la solicitud de preclusión radicada por la Fiscalía a favor de YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO, sustentada en las causales quinta y sexta del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, correspondientes a la ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

La Juez acotó de manera inicial que la causal de ausencia de intervención se configura cuando, a partir de la evidencia física o de los elementos probatorios allegados , se obtiene certeza de que elRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 6 investigado no tuvo participación alguna en la conducta punible, ya sea como autor, coautor, determinador o cómplice. Por su parte, la causal

Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 6 investigado no tuvo participación alguna en la conducta punible, ya sea como autor, coautor, determinador o cómplice. Por su parte, la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia se cimienta en el princip io in dubio pro-reo y exige demostrar que, pese a una investigación exhaustiva, no fue posible reunir los elementos suficientes para sustentar una acusación.

Adicional a ello hizo referencia a la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, pa rticularmente al pronunciamiento en el que se precisó que el estándar probatorio para decretar la preclusión no exige demostrar la causal con certeza absoluta o más allá de toda duda razonable, sino demostrar que el material probatorio reunido no alcanza el nivel necesario para formular acusación. En ese sentido, lo determinante es establecer si las pruebas recaudadas permiten o no sostener la hipótesis de responsabilidad en juicio.

Al revisar la a quo el material probatorio aportado por la Fiscalía, entre otros elementos, el informe de captura en flagrancia, las declaraciones de los policías captores, el interrogatorio del imputado, el interrogatorio de César Fidel Acosta Acosta , el dictamen del arma de fuego y la historia clínica del hospital de Candelari a, concluyó que no se estructura ausencia de probabilidad de verdad respecto de la participación de YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO en los hechos.

Destacó que, según los informes policiales, cuando se hizo la señal de pare al vehículo este omitió la orden y continuó su marcha, situación

participación de YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO en los hechos.

Destacó que, según los informes policiales, cuando se hizo la señal de pare al vehículo este omitió la orden y continuó su marcha, situación que posteriormente culminó con la interceptación del automotor. Asimismo, se in formó que dos personas descendieron del vehículo y huyeron del lugar, mientras el señor YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO permaneció en el sitio. Según los testimonios de los uniformados, el investigado descendió del vehículo, lo cerró con seguro y en un primer momento no permitió el registro del automotor, comportamiento que, a su juicio, revela control sobre el vehículo y podía conocer lo que se encontraba en su interior.Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

7 Además, una vez encontrada el arma de fuego en la parte trasera del vehículo, el investigado manifestó no tener conocimiento de su existencia, pero posteriormente, en la estación de policía, habría ofrecido una suma de dinero a los uni formados para omitir el procedimiento. Comportamiento que resulta incompatible con la afirmación de desconocer completamente la presencia del arma.

En ese contexto, dedujo que los elementos de prueba existentes permiten, al menos en esta etapa procesal, s ostener una hipótesis de participación del imputado, incluso, bajo la figura de la coautoría, razón por la cual no se satisfacen la causal de ausencia de intervención, como tampoco la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia , en

participación del imputado, incluso, bajo la figura de la coautoría, razón por la cual no se satisfacen la causal de ausencia de intervención, como tampoco la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia , en consecuencia, el material probatorio sí permite soportar una acusación por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , por tal motivo resolvió no acceder a la solicitud de preclusión radicada por la Fiscalía. (Récord 58:46).

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Fiscalía

La Fiscalía interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación contra la decisión que negó la preclusión. Afirma que, a partir de la investigación realizada, no cuenta con elementos suficientes para sostener una acusación seria contra el ciudadano YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO por el delito de porte ilegal de armas de fuego, y menos aún para atribuirle responsabilidad en calidad de coautor.

Las pesquisas permitieron esclarecer varios aspectos relevantes ; e n primer lugar, que el procesado se encontraba en un avanzado estado de embriaguez y bajo efectos de sustancias psicoactivas, condición que, según su versión y la historia clínica aportada, se había prolongado durante varios días produciéndole incluso, amnesia parcial de los hechos. En segundo lugar, dentro del vehículo se movilizaban otrasRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 8 personas, algunas descendieron y huyeron cuando la Policía interceptó

Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 8 personas, algunas descendieron y huyeron cuando la Policía interceptó el automotor, sin que se lograr individualizar plenamente.

La Fiscalía destacó que, aunque el procesado inicialmente no ac ató la señal de pare y luego descendió del vehículo, finalmente permitió el registro del automotor sin necesidad de uso coercitivo especial por parte de los agentes del orden . El hallazgo del arma en la parte trasera del rodante no basta para inferir, por sí solo, que el señor YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO conociera su existencia o compartiera su porte, pues no fue encontrada en su poder ni en un lugar de acceso exclusivo.

También subrayó que un tercero, César Fidel Acosta Acosta , compareció voluntariamente ante la Fiscalía, en compañía de su abogado, para reconocer que el arma era suya, la llevaba consigo el día de los hechos, la arrojó dentro del vehículo al notar la presencia policial y huyó por temor. Para la Fiscalía, esta manifestación resulta trascendental y coincide con la versión policial según la cual varias personas abandonaron el carro y escaparon del lugar.

Con apoyo en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía argumentó que la coautoría en el delito de porte ilegal de armas de fuego no puede inferirse a partir de simples sospechas o conjeturas, exige prueba de l acuerdo común, del conocimiento compartido sobre la existencia del arma y de la voluntad conjunta de portarla. A su juicio, en este caso no existen elementos qu e permitan

conjeturas, exige prueba de l acuerdo común, del conocimiento compartido sobre la existencia del arma y de la voluntad conjunta de portarla. A su juicio, en este caso no existen elementos qu e permitan afirmar que YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO conocía que alguno de sus acompañantes llevaba un arma de fuego o se concertara con ellos para su porte.

Agregó que la conducta atribuida al procesado, como no detenerse inmediatamente o cerrar el vehícu lo, admite explicaciones alternativas distintas a la intención de ocultar el arma, especialmente si se tiene en cuenta su estado de alicoramiento , y conducía en esas condiciones ; porRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 9 ello, consideró que no es válido construir una hipótesis de coautoría únicamente a partir de esos comportamientos.

En consecuencia, la Fiscalía insistió en que, tras una valoración objetiva del material recaudado, no se alcanza el estándar mínimo para formular acusación, razón por la cual es viable la preclusión; deprecó, por tanto, se repusiera la decisión y, en caso de no accederse a ello, el asunto se conociera por el superior jerárquico dándole paso a la apelación. (Récord 1:14:47)

4.2. No recurrente - Defensa

Expresó su apoyo a los recursos de reposición y apelación interpue stos por la Fiscalía y coadyuvó la solicitud de preclusión de la investigación

apelación. (Récord 1:14:47)

4.2. No recurrente - Defensa

Expresó su apoyo a los recursos de reposición y apelación interpue stos por la Fiscalía y coadyuvó la solicitud de preclusión de la investigación a favor del señor YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO. Asegura que no existen elementos que demuestren que su defendido portara el arma de fuego, pues ésta fue encontrada en la parte t rasera del vehículo y no en su poder ni en un lugar que permitiera inferir que la llevaba consigo.

En el vehículo se movilizaban varias personas y algunas de ellas descendieron y desaparecieron cuando la Policía realizó el procedimiento. Destacó que poste riormente el señor César Fidel Acosta Acosta se presentó voluntariamente ante la Fiscalía y reconoció que el arma era de su propiedad, asumiendo la responsabilidad por su porte.

Agregó que el procesado se encontraba en estado de embriaguez y bajo efectos de sustancias psicoactivas, lo que explicaría su comportamiento durante el procedimiento policial. Asimismo, no existe prueba del supuesto ofrecimiento de dinero a los policías. Por estas razones, Yeison Andrés Gómez Castillo es ajeno al delito , siendo así factible la petición de preclusión en los términos enunciados por la Fiscalía. (Récord 1:44:14).Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

10 4.3. Decisión Recurso De Reposición

La Juez reiteró que el estándar probatorio para resolver una solicitud de

Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

10 4.3. Decisión Recurso De Reposición

La Juez reiteró que el estándar probatorio para resolver una solicitud de preclusión exige verificar si existen o no elemento s suficientes para sustentar una acusación. Tras analizar los elementos de prueba nuevamente, concluyó que sí existen indicios que permiten sostener una hipótesis de participación del imputado, por lo que el debate sobre su eventual responsabilidad debe re solverse en el juicio oral y no en una audiencia de preclusión.

Destacó que, según las declaraciones de los policías captores, solo dos personas abandonaron el vehículo, mientras que YEISON ANDRÉS GÓMEZ CASTILLO permaneció en el lugar, descendió del autom otor, lo cerró con seguro y en un primer momento no permitió su registro. De igual manera , consideró que la historia clínica aportada no respalda científicamente un estado de embriaguez que afectara su capacidad de comprensión, pues el propio registro médi co ilustra que el paciente se encontraba orientado en tiempo, modo y lugar.

En ese contexto, el despacho concluyó que los elementos probatorios permiten sustentar una posible hipótesis de coautoría que no ha sido desvirtuada por la Fiscalía. Por ello, decide no reponer la decisión inicial que negó la preclusión y dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Buga para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación

por la Fiscalía.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la providencia proferida por el Juzgado CuartoRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

11 Penal del Circuito de Palmira - Valle, por mandato del artículo 34 , numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Corresponde a la Sala establecer si en el presente caso la Fiscalía sustentó en debida forma las causales de preclusión en favor del procesado YEISON ANDR ÉS G ÓMEZ CASTILLO investigado por el delito de porte ilegal de armas de fuego , al estima r que existen declaraciones, en las que se afirma que el imputado no intervino en el hecho i nvestigado o en su defecto se presenta imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia.

5.2.1. De la preclusión

Según lo reglado en el artículo 250 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo No 003 de 2002, y canon 200 de la Ley 906 de 2004, a la Fiscalía General de la Nación se le atribuyó la obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito.

No obstante, esta norma superior, en su numeral 5º, faculta a la

obligación de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de delito.

No obstante, esta norma superior, en su numeral 5º, faculta a la Fiscalía para solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de la investigación cuando, acorde con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico no hubiese mérito para acusar.

Estas potestades fueron desarrolladas a partir del artículo 331 de la Ley 906 de 2004 y explicadas en la sentencia C -591 de 2005, aclarando que, puede ejercitarse de ser el caso, aún con anterioridad a la formulación de la imputación.

La Fiscalía debe adelantar las gestiones necesarias tendientes a esclarecer los acontecimientos, imputar y radicar escrito de acusación sí, desde el punto de vista de su órbita funcional, existen elementosRad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 12 materiales probatorios, eviden cia física e información legalmente obtenida que, le permitan afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe. En ese sentido, y una vez agotada la actividad investigativa, cuando no se reúnan las condiciones necesarias para acusar, la Fiscalía está habilitada para deprecar la preclusión.

Como quiera que, esta figura, la preclusión trae como consecuencia la fuerza de cosa juzgada al poner fin a la acción penal de forma anticipada, se exige qu e, la causal o causales que la fundan, se

Como quiera que, esta figura, la preclusión trae como consecuencia la fuerza de cosa juzgada al poner fin a la acción penal de forma anticipada, se exige qu e, la causal o causales que la fundan, se encuentren plenamente demostradas, es decir, que no exista duda o posibilidad de verificación contraria con un mejor esfuerzo investigativo.1

“Acerca de la preclusión y sus efectos, la jurisprudencia y la doctrina de manera unánime han pregonado que es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que, si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite.

Sobre el particular, esto dijo la Sala en sentencia del 25 de mayo de 2005, radicado 22.855:

Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislador para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal”.2

Ahora bien, en cuanto a la s causales de preclusión imploradas por la

Fiscalía se tiene que:

En primer lugar, la causal 5ª de preclusión hace referencia a la “ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado ”, se ha explicado sobre el particular:

1 Este criterio puede ser consultado en las siguientes decisiones: (CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344;

“ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado ”, se ha explicado sobre el particular:

1 Este criterio puede ser consultado en las siguientes decisiones: (CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604 y recientemente en Segunda Instancia Rad 56526 del 10 de febrero de 2021). 2 CSJ AP, 18 Jun. 2014, Rad. 43797, se cita el siguiente precedente ( cfr. CSJ AP, 24 jun. 2008, Rad. 29344; CSJ AP, 27 sept. 2010, Rad. 34177; y CSJ AP, 24 jul. 2013, Rad. 41604, entre otras).”Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 13 “La ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, como causal de preclusión, supone la presencia de evidencia física o elementos probatorios que transmitan la certidumbre sobre la ausencia de compromiso del imputado en el hecho materia de investigación, esto es, que a partir de esos med ios de cognición se pueda inferir con suficiente certeza que el indiciado no tuvo ninguna participación, ni como autor, coautor, cómplice o interviniente en la conducta punible, vale decir, que es totalmente ajeno a ella.”3

Igualmente, ha sostenido en tor no a esta causal, que se configura cuando cometido un delito se demuestra que el investigado no tuvo

conducta punible, vale decir, que es totalmente ajeno a ella.”3

Igualmente, ha sostenido en tor no a esta causal, que se configura cuando cometido un delito se demuestra que el investigado no tuvo parte de este , no hay acción u omisión que le sea atribuible, lo que implica que no estuvo presente en el momento en que acaeció el hecho objeto de investi gación o que su actuar no tiene relación con este, es decir, no se encuentra en ninguno de los supuestos de participación de la conducta punible.

“En conclusión, mientras que en la causal 4ª el indiciado ha ejecutado una conducta y esta no es punible por faltar alguno de los elementos de la descripción típica; en la 5ª, alguien ha cometido un delito, pero el investigado no tuvo parte en el mismo, es decir, no hay acción u omisión que le sea atribuible.”4

La ausencia de intervención del imputado en el hec ho investigado, ha reseñado la doctrina que la naturaleza de la causal implica que el imputado no es autor, coautor (propio o impropio), part ícipe (determinador, cómplice) o interviniente de la conducta, debiendo demostrar el fiscal que, desarrollados los actos de indagación necesarios, no es posible endilgar ninguna forma de autoría o participación en esos hechos ,5 de lo contrario, ante el incumplimiento de esta carga argumentativa la petición será desechada.6

Ahora bien, con relación al numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que prevé como causal la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, se ha delineado que corresponde a la Fiscalía

Ahora bien, con relación al numeral 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, que prevé como causal la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, se ha delineado que corresponde a la Fiscalía

3 CSJ, Sala de Casación Penal, 17 ju n 2009, rad. 31.537. En similar s entido CSJ, Sala Casación Penal, 22 feb 2012, rad. 37185. 4 CSJ AP210-2019, 23 ene. 2019 rad. 48271. 5 RAMÍREZ BARRERA, Luisa Fernanda. “La preclusión como mecanismo anticipado de terminación del procedimiento penal colomb iano”. Derecho procesal Penal Cuestiones fundamentales. Bogotá, 2017, Librería Jurídica Sánchez R. Ltda., p.301-334. 6 Ibid.Rad. 76130-6000-169-2025-00382- (AC-165-26) Imputado: Yeison Andrés Gómez Castillo Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma 14 demostrar que adelantó una investigación seria y exhaustiva y pese a ello, no fue posible recau dar elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida que permitan soportar la materialidad del delito y/o la autoría y responsabilidad del investigado.

En esa línea, en el auto CSJ AP2431 del 18 de junio de 2019, radicado 50082, se explicó que la evaluación de esta causal debe realizarse a la luz del principio de progresividad del proceso penal ; e sto implica verificar si la investigación ha alcanzado el estándar probatorio requerido para continuar con la siguiente etapa pro cesal. En fase de indagación, dicho estándar consiste en la existencia de medios que

luz del principio de progresividad del proceso penal ; e sto implica verificar si la investigación ha alcanzado el estándar probatorio requerido para continuar con la siguiente etapa pro cesal. En fase de indagación, dicho estándar consiste en la exi

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