TSDJ BUG SP - 76-130-60-00169-2011-00550-01-(15-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-60-00169-2011-00550-01-(15-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76130-60-00169-2011-00550-01
Guadalajara de Buga, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 184
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la sala a resolver el recur so de apelación presentado por el delegado de la Fiscalía 131 seccional del municipio de Candelaria contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Palmira el 8 de junio del 2022 por medio de la cual absolvió a GUSTAVO ADOLFO CUESTA MORENO por el
delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.
2. ANTECEDENTES.
2.1El 12 de julio del 2013 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelari a, la Fiscalía 130 Seccional de esa municipalidad le formuló imputación por la siguiente conducta:
“…El 3 de mayo del 2011 en la carrera octava (8) con calle sexta (6) de este municipio él señor Alberto Ramos Yascuaran y la señora Mónica Otaya se dirigían a una audiencia pública, a un juicio oral en el juzgado primero penal del circuito de Palmira y
(6) de este municipio él señor Alberto Ramos Yascuaran y la señora Mónica Otaya se dirigían a una audiencia pública, a un juicio oral en el juzgado primero penal del circuito de Palmira y cuando iban a realizar esa labor e iban a tomar el bus fueron objeto de un atentado y en el atentado afortunadamenteRadicado: 761306000169201100550
Acusado: Gustavo Adolfo Cuesta Moreno Delito: Tentativa de Homicidio y otro
2 resultaron ilesos, pero la señora advierte que tenía la posibilidad de reconocerlo sobre todo dando unos datos específicos, de que usted se llama Gustavo, que no sabía el apellido pero si sabía que era el esposo o compañero permanente de Mónica quien laboraba en una panadería, ya se tiene informac ión en que panadería laboraba antes y en cual panadería labora ahora . Una vez se sufre el atentado la señora afirma que pudo observar que quien le hizo el atentado desde determinado sitio y pudo establecer que se trataba en primer sitio de Gustavo Adolfo Cuesta Moreno…”
Por el comportamiento anterior la fiscalía le imputó jurídicamente el delito de Homicidio en grado de tentativa contemplado en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el canon 27 de la misma obra, en concurso heterogéneo con el porte ilegal de armas descrito en el artículo 365 ibidem.
2.2.- El 22 de agosto del 2018 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira se llevó a cabo la formulación de acusación, en los siguientes términos:
“…La señora Mónica Otaya p resenta denuncia penal por haber
2.2.- El 22 de agosto del 2018 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira se llevó a cabo la formulación de acusación, en los siguientes términos:
“…La señora Mónica Otaya p resenta denuncia penal por haber sufrido un atentado contra su vida y la de su entonces compañero Henry Ramos Yascuaran el día 3 de mayo de 2011 cuando se dirigían con rumbo a la ciudad de Palmira a cumplir citación impartida por el Juzgado Primero Penal d el Circuito, para que rindieran testimonio dentro del caso que se adelantó por el Homicidio de Carlos Eduardo Brand Moreno contra el detenido Yoferson Jaramillo Burbano.
Esta situación dio lugar a que la Fiscalía recaudara un material probatorio para el e sclarecer y establecer la viabilidad de judicializar al presunto autor del hecho atentatorio contra la vida, recepcionando en primer lugar la entrevista de la señora Mónica Otaya quien manifestó que el día de los hechos ella se dirigía a la ciudad de Palmi ra a cumplir con una citación como testigo enRadicado: 761306000169201100550
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3 compañía de su compañero sentimental Henry Ramos y que a la altura de la Carrera 8 con Calle 6 de esta municipalidad, fue objeto de un atentado contra su vida teniendo ella que esconderse en una vivienda para s alvaguarda su vida, igualmente indica que pudo observar a la persona que al parecer había cometido el atentado. Posteriormente, el día 3 de octubre de 2011, la denunciante en acta de reconocimiento fotográfico videografico
pudo observar a la persona que al parecer había cometido el atentado. Posteriormente, el día 3 de octubre de 2011, la denunciante en acta de reconocimiento fotográfico videografico FPJ-20-, reconoce al señor Gustavo Adolfo Cuesta Moreno como autor del atentado contra su vida y la de su compañero sentimental. Ya identificado, el día 20 de febrero de 2013 se solicitó Orden de Captura en contra del señor Gustavo Adolfo Cuesta Moreno ante el Juez Segundo Promiscuo Munic ipal con funciones de Control de Garantías de este Municipio, por el delito de Homicidio en grado de tentativa y Porte Ilegal de Armas, librándose el día 14 de marzo del año 2013, con las formalidades y protocolos que establece la ley. En cumplimiento a la orden impartida por el Juez de Control de Garantías, la captura se hizo efectiva el día 11 de julio de 2013 y se legalizó la misma el día 12 del mismo m es y año por el por el Juez Primero Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Candelaria, el día 12 realizándose además audiencia de imputación donde éste no se allanó a los cargos, y en cuanto a la solicitud de Medida de Aseguramiento, el juez decretó la detención preventiva en Centro Carcelario Villa de las Palmas…”.
Con fundamento en la anterior reseña fáctica, la Fiscalía reiteró la imputación jurídica comunicada al procesado en la audiencia preliminar.
2.3.- El 22 de septiembre de 2020 se celebró la audi encia preparatoria. Se realizaron las siguientes estipulaciones probatorias:
la imputación jurídica comunicada al procesado en la audiencia preliminar.
2.3.- El 22 de septiembre de 2020 se celebró la audi encia preparatoria. Se realizaron las siguientes estipulaciones probatorias:
- Identificación plena de Gustavo Adolfo Cuesta Moreno identificado con cédula de ciudadanía Nº. 1.113.520.558.Radicado: 761306000169201100550
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4 • Que el acusado no poseía permiso para portar armas de fuego para la época de los hechos.
Se decretaron las pruebas solicitadas por las partes
2.5.- El 21 de octubre de 2020 inició el juicio oral. La Fiscalía presentó su teoría del caso, referente a que demostraría con los testigos que llevaría al estrado q ue el acusado fue el autor del atentado contra la vida que sufrió la señora Mónica Otaya y su compañero sentimental, éste último con motivo de su calidad de testigo en un proceso por homicidio que se adelantaba en el juzgado primero penal del circuito de Palmira contra el señor Yoferson Jaramillo Burbano.
La Defensa, por su parte, adu jo que en el juicio acreditará la imposibilidad física de que su representado hubiere sido el autor de dicha conducta, pues las pruebas de su parte, serían indicativas de que el procesado se encontraba en un departamento y ciudad diferentes en la fecha de los hechos.
2.6.- En sesiones del 16 de febrero y 2 de agosto de 2021 se practicaron la totalidad de las pruebas decretadas.
indicativas de que el procesado se encontraba en un departamento y ciudad diferentes en la fecha de los hechos.
2.6.- En sesiones del 16 de febrero y 2 de agosto de 2021 se practicaron la totalidad de las pruebas decretadas.
2.6.1. Mónica Otaya. Ha vivido toda su vida en el municipio de Candelaria, 36 años. Indicó que el 3 de mayo de 2011 ocurrió un evento relevante en su vida; relató: “ ese día yo iba con mi esposo para una audiencia, Henry Alberto Ramos, íbamos para una audiencia donde él era testigo, entre 8:00 u 8:30 de la mañana. Íbamos para una audiencia donde él era testigo de un homicidio y cuando íbamos caminando hacia donde íbamos a coger el bus, pues nos hicieron unos disparos donde gracias a dios ni a él ni aRadicado: 761306000169201100550
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5 mi nos pasó nada. Eso fue en la carrera 8 con calle 6, Candelaria Valle, aproximadamente eso es como barrio Panamericano, más o menos, cabecera municipal… la audiencia se iba a realizar en Palmira, el juzgado no recuerdo bien, pero era en Palmira y era en contra de Yoferson Jaramillo Burbano”. Frente a ese caso, su esposo le había comentado que había sido testigo del homicidio, que vio a esa persona cuando ultimó a otra. En cuanto a los hechos objeto de este asunto, volvió a relatar: “ nosotros íbamos caminando y pues yo la verdad nunca había escuchado un disparo; era primer vez. Cuando yo escucho el primer disparo,
hechos objeto de este asunto, volvió a relatar: “ nosotros íbamos caminando y pues yo la verdad nunca había escuchado un disparo; era primer vez. Cuando yo escucho el primer disparo, pues lo hicieron como, digámoslo hacia la cabeza de cualquiera de los dos, porque yo por el oído derecho yo quedé sorda un tiempo, escuchaba un pitico, cuando el papá de mis hijos escucha el primer disparo él me empuja hacia un lado, o sea me empuja y él arranca a correr hacia el lado derecho, yo para el izquierdo y él para el derecho, y cuando se escucha el primer disparo, igual se seguían escuchando muchos, muchos, y yo me alcancé a meter a una casa que había en frente que estaba la puerta abierta, que estaba la chica en la puer ta de la casa, yo pasé por encima de ella, cuando la chica se levanta y cierra la puerta, yo me paro por la ventana y abro la cortina y ahí es donde yo veo a la persona que estaba disparando en una cicla con el revólver en la mano. Era una persona joven, a lta, pues las características que le vi era que andaba con un buso a rayas, una gorra, le alcancé a ver el perfil de la cara, era cejoncito, como cari delgado, o sea, pues lo vi, pero de esas cosas que uno como en su corredera, son de esas personas que has visto, pero no la tienes como muy presentes, no son personas de tu entorno, pero sí, cuando lo vi, yo dije, yo algún día lo he visto en alguna parte, sí. Sin embargo, en eso se presentó pues que yo la verdad entré como en shock porque a mi nunca me había pasado eso y cuando llegó la policía porque loRadicado: 761306000169201100550
día lo he visto en alguna parte, sí. Sin embargo, en eso se presentó pues que yo la verdad entré como en shock porque a mi nunca me había pasado eso y cuando llegó la policía porque loRadicado: 761306000169201100550
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6 que ellos refirieron es que les habían hecho un falso llamado a un corregimiento de acá para que ellos se fueran, entonces ellos, pues yo la verdad empecé fue a buscar a mis hijos y eso, pero ya después fue qu e en las investigaciones que hizo la SIJIN ahí fue cuando yo ya di como con la persona”. Cuando observó al atacante a través de la ventana estaba a una distancia de unos 3 o 4 me tros aproximadamente, era relativamente cerca, la persona estaba en la mitad d e la calle. Observó con claridad el rostro de la persona que llevaba el arma en la mano. Recuerda que lo había visto con anterioridad a los hechos; lo veía en una panadería cerca a su casa, que quedaba en la avenida, en la carrera 7 con calle 5, esquina. La había visto de pasada en dos o tres ocasiones. En esa panadería trabajaba la pareja de él. Siempre lo veía con la misma muchacha y en el pueblo casi todos se conocen; sabía quien era la muchacha y hasta donde tiene entendido ella tenía una relación con e l sujeto que vio con el arma. La muchacha se llama Mónica. Ella atendía en la panadería. No pasó mucho tiempo en caer en cuenta que la persona que vio en la bicicleta con el arma de fuego era la misma que había observado en días anteriores en la panadería.
Explicó: “ porque de hecho las investigaciones fueron muy
panadería. No pasó mucho tiempo en caer en cuenta que la persona que vio en la bicicleta con el arma de fuego era la misma que había observado en días anteriores en la panadería.
Explicó: “ porque de hecho las investigaciones fueron muy rápidas; fueron muy rápidas porque la verdad hubieron (sic) más testigos, sino que las personas no quisieron dar declaraciones como tal, pero hubo otra testigo que vio todo, sino que ella si no quiso dar declaraciones”. No habló con esa testigo respecto de lo ocurrido. Fue la SIJIN la que se comunicó con ella. Se enteró del nombre del agresor cuando realizó el reconocimiento fotográfico en la SIJIN. Describió la diligencia: “ primero se fue a dar como una declaración como tal de los hechos, entonces ya luego en las investigaciones que ellos dieron, fue cuando ellos ya dijeron que se debía hacer un reconocimiento fotográfico, entonces fue ahíRadicado: 761306000169201100550
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7 cuando yo lo hice… fue como esa parte donde ellos decían que para esclarecer los hechos y donde se dieron las cosas como tal”. Precisó que le pusieron de presente unas plantillas con cuatro o cinco fotografías de personas distintas. Dentro de esas fotografías estaba la de la persona que observó el día de los hechos con un arma de fuego. Le figuraba el nombre de Gustavo Adolfo Cuesta. Mucho tiempo después volvió a ver al señor Cuesta; la testigo estaba trabajando en un supermercado y él ingresó con su pareja, Mónica, a ese sitio. Después de ese episodio no lo volvió a ver. Ante pregunta de si sabe de algún
Cuesta; la testigo estaba trabajando en un supermercado y él ingresó con su pareja, Mónica, a ese sitio. Después de ese episodio no lo volvió a ver. Ante pregunta de si sabe de algún tipo de amistad o relación entre Gustavo Adolfo Cuesta y Yoferson Jaramillo Burbano, refirió: “ lo que pasa es que después de los hechos, siendo el mismo día de la audiencia, porque igual nosotros fuimos a la audienci a, allá llegó el hermano de la persona que usted acaba de mencionar, de Yoferson, la verdad el nombre no lo tengo muy presente aquí, del hermano, y él llegó como riéndose, como burlándose, y luego en otras investigaciones que hicieron porque ese muchacho y a no existe, ya falleció, tuvo un accidente y falleció, pues se llegó a la conclusión que él era el que había mandado a hacer el atentado, ellos , pues hasta donde tengo entendido tenían algún tipo de relación porque ellos eran vecinos, conocidos, mas no, l a verdad no te puedo decir si es cierto”. Eran vecinos Gustavo Cuesta con la familia de Yoferson en el barrio Obrero del municipio de Candelaria, en la cabecera municipal. En cuanto a detalle de la forma como observó al atacante, explicó: “yo lo veo es él, con el arma, gira a devolverse, él giró, giró en la cicla con el arma de fuego y entonces ahí fue cuando yo le vi la cara así de frente y él se devolvió, él no siguió por donde nosotros íbamos, sino que él se devolvió y hasta ahí no sé ni para donde cogió ni qué hizo”. Escuchó cinco o seis
cuando yo le vi la cara así de frente y él se devolvió, él no siguió por donde nosotros íbamos, sino que él se devolvió y hasta ahí no sé ni para donde cogió ni qué hizo”. Escuchó cinco o seis detonaciones. Dijo estar en capacidad de reconocer a la citadaRadicado: 761306000169201100550
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8 persona. (La testigo no pudo continuar declarando porque tuvo que ocuparse de sus funciones como auxiliar de enfermería en época de pandemia. Reanudó en la siguiente sesión). Reiteró que los hechos ocurrieron en Candelaria en la carrera 8 entre calles 5 y 6, el 3 de mayo de 2011, entre las 8 y 8:30 de la mañana. En ese momento se encontraba con su esposo. Narró nuevamente los hechos. Reiteró que quien realizó los disparos se llama Gustavo Adolfo Cuesta y lo describió como una persona trigueña, de cejas pobladas, cari ancho, cari ovalado; lo tiene muy presente. En la sala virtual de la audiencia reconoce como Gustavo Adolfo Cuesta a quien aparece conectado desde el INPEC-Palmira. Aseguró que es la persona que realizó los disparos el día de los hechos. Contrainterrogatorio. En ningún momento ha referido que Gustavo Adolfo es una persona alta. Lo describió de nuevo como una persona entre 1.65 y 1.70 de estatura, ap roximadamente; de piel trigueña; de cara un poco ovalada; cejas pobladas; cabello oscuro, aunque ese día tenía gorra, pero ya lo había visto en otras ocasiones ; contextura
estatura, ap roximadamente; de piel trigueña; de cara un poco ovalada; cejas pobladas; cabello oscuro, aunque ese día tenía gorra, pero ya lo había visto en otras ocasiones ; contextura delgada en esa época, hace 10 años; ojos oscuros. El día de los hechos se encontraba en compañía de su esposo Henry Alberto Ramos. Él no alcanzó a ver al atacante porque arrancó a correr inmediatamente.
La Fiscalía renunció a las demás pruebas que le habían sido decretadas.
Por la Defensa se practicaron las siguientes:
2.6.2. Mónica Jimena Martínez Martínez . Cónyuge del procesado. Son pareja desde el año 2009 hasta la actualidad. Para el año 2011 convivía en unión libre con Gustavo AdolfoRadicado: 761306000169201100550
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9 Cuesta Moreno y residían en Fusagasugá, Cundinamarca. En diciembre de 2009 se fueron a vivir a es e municipio. En el año 2011 su cónyuge laboraba en un lavadero de carros, en Fusagasugá. En esa época el empleador de su esposo era el señor Daniel Baena, quien era el propietario del lavadero de carros. Dijo también que el señor Baena en ese año, le colab oró con una declaración extrajuicio para lograr sacar a Gustavo Adolfo del ejército porque se lo habían llevado del municipio de Fusagasugá. Refirió que han vivido en el Valle del Cauca; explicó que se fueron en el año 2009 y regresaron en el 2013. Antes d e
Adolfo del ejército porque se lo habían llevado del municipio de Fusagasugá. Refirió que han vivido en el Valle del Cauca; explicó que se fueron en el año 2009 y regresaron en el 2013. Antes d e irse trabajaba en una panadería en Candelaria; el negocio se llamaba “La Casa de la Almojábana”. Cuando capturaron a Gustavo Adolfo, la testigo estaba trabajando en una panadería que quedaba al frente de la estación de policía de Candelaria; llevaba un mes allí y no recuerda el nombre del establecimiento. Para el año 2011 presentó una ecografía en el ejercito para procurar la salida de su pareja; esa ecografía se la tomaron en el hospital San Rafael de Fusagasugá. Se hizo tomar la ecografía porque estaba en embarazo. Conoce los hechos de este proceso ; precisó: “ yo tengo conocimiento de lo que pasó, porque en ese tiempo que pasaron los hechos, cuando pasaron, los que auxiliaron a la señora Mónica Otaya y al esposo, fue mi mamá y uno de mis tíos, porque ello s se refugiaron en la casa materna de Candelaria, entonces cuando yo llamé a mi mamá de Fusagasugá, ella me comentó lo que había pasado, pero en ese momento no sabía que era por este caso que están acusando a Gustavo… mi mamá solamente me contó muy por enc ima que unas personas se habían refugiado en la casa, pero en sí, no tenía conocimiento de nada, o sea, no sabía quien era ni nada… mi mamá se llama Mélida Martínez”. La testigo reconoció un documento que relaciona los resultados de una ecografía; frenteRadicado: 761306000169201100550
tenía conocimiento de nada, o sea, no sabía quien era ni nada… mi mamá se llama Mélida Martínez”. La testigo reconoció un documento que relaciona los resultados de una ecografía; frenteRadicado: 761306000169201100550
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10 a este, explicó: “ lo que pasa es que cuando nosotros nos fuimos para Cundinamarca, pues nosotros teníamos SISBEN de acá, entonces yo empecé con unas molestias de un dolor pélvico, pero todavía no nos habíamos podido vincular a la EPS de allá y solamente me atendían por urgencias, entonces el dolor empeoró y me tocó acudir al hospital San Rafael por urgencias que fue donde tomaron la ecografía por urgencias para ver qué era lo que tenía”. Esa ecografía se la tomaron el 16 de noviembre de 2011. Se permitió el ingreso de ese documento como evidencia de la defensa. Sin contrainterrogatorio.
2.6.3. Daniel Alfonso Baena Cárdenas . Su ocupación actual es la de comerciante de papa. Conoce a Gustavo Adolfo Cuesta Moreno porque trabajó con él hace años en un lavadero d e carros. Indicó que Gustavo Adolfo empezó a trabajar allí en diciembre de 2009 y permaneció hasta el año 2013; hasta este año el testigo tuvo ese negocio. El lavadero estaba abierto 24 horas; los trabajadores laboraban desde las 6 o 7 de la mañana hasta l a hora que hubiera trabajo. En el año 2011 Gustavo Adolfo laboraba en el lavadero; en esa época fue cuando lo retuvo el ejército para prestar servicio, por lo que les tocó hacer
hasta l a hora que hubiera trabajo. En el año 2011 Gustavo Adolfo laboraba en el lavadero; en esa época fue cuando lo retuvo el ejército para prestar servicio, por lo que les tocó hacer unas gestiones para que lo soltaran. No recuerda si en esa época el acusado le pidió algún permiso para ausentarse de su trabajo; precisó que lo máximo que se descansaba era un día a la semana. Reiteró que realizó un documento en la notaría de Fusagasugá para gestionar su salida del ejército. Conoció a Gustavo Adolfo a finales del año 2009; explicó: “yo era esposo de una familiar de Mónica, entonces yo tenía un lavadero de carros y ellos me colaboraron con el lavadero de carros, más que todo Gustavo, él era lavador de carros”. Actualmente no tiene vínculo familiar con la esposa de Gu stavo. Reiteró que gustavo AdolfoRadicado: 761306000169201100550
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11 laboró en el lavadero de carros desde el año 2009 hasta el 2013. Indicó que los permisos para ausentarse del trabajo se daban solamente por un día , entonces no recuerda haberle dado alguno a Gustavo Adolfo para que viajara por fuera del departamento de Cundinamarca. Contrainterrogatorio. Manifestó que en los lavaderos de vehículos no se hacen contratos laborales porque se trabaja a porcentajes, como si fueran socios, se trabaja al 50% “ de lo que ellos hacían” . Casi siempre se trabaja así en los lavaderos; son raros los lavaderos
contratos laborales porque se trabaja a porcentajes, como si fueran socios, se trabaja al 50% “ de lo que ellos hacían” . Casi siempre se trabaja así en los lavaderos; son raros los lavaderos que tengan nómina. Por tal razón, el señor Cuesta no tenía prestaciones sociales. No tenía vacaciones. Cada quien trabajaba conforme a sus necesidades, entonces se laboraba todos los días, con descanso de un día a la semana; el pago del salario era diario. Ante pregunta de si Gustavo Adolfo Cuesta laboró en el mes de mayo de 2011, contestó: “ ahí se trabajaba todo el año, allá nunca se fueron, o se salían uno, dos, tres meses, no, eso se trabajó constantemente en el lavadero porque como le comento, se trabajaba a diario”. Por el tiempo que ha trascurrido no puede asegurar que exactamente el día 3 de mayo de 2011 Gustavo Adolfo laboró en el lavadero, pero aclaró que él siempre permaneció laborando los ci nco o seis días de la semana durante ese tiempo. Los únicos días que no se podían sacar de descanso eran los viernes, sábados y domingos porque era cuando más resultaba trabajo. De resto, se podía sacar cualquier día de la semana para descansar. Complementaria del Despacho . El lavadero de carros estaba ubicado en el municipio de Fusagasugá. Permanecía todo el tiempo en el lavadero, vivía ahí mismo; en ocasiones descansaba los domingos. Directamente ejercía la administración del negocio. No llevaba registro de las personas que ingresaban a laborar porque el pago se hacía por porcentajes, los pagos eran diario,Radicado: 761306000169201100550
domingos. Directamente ejercía la administración del negocio. No llevaba registro de las personas que ingresaban a laborar porque el pago se hacía por porcentajes, los pagos eran diario,Radicado: 761306000169201100550
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12 no se manejaba nómina, los pagos a los trabajadores era con base a lo que se produjera en el día. El lavadero estaba ubicado en un lote del barrio Peki n, pero no tenía dirección; fue un lote que se acondicionó para lavadero de carros. Quedaba a la salida para Pasca, era conocido porque estaba ubicado en una esquina a la salida para Pasca.
2.7.- El 24 de septiembre del 2021 las partes presentaron los alegatos de conclusión.
2.8.- En la sesión del 8 de abril del 2022 el juzgado dictó el sentido de fallo de carácter absolutorio en relación con el delito de Homicidio en grado de tentativa . En cuanto al delito de Fabricación, tráfico o po rte de armas de fuego, anunció que había operado la prescripción de la acción penal, por lo que se decretaría la respectiva preclusión.
2.9.- La sentencia se emitió el 8 de junio de 2022. En la respectiva audiencia de lectura, la Fiscalía interpuso y sust entó el recurso de apelación.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira sustenta la absolución en el principio universal del indubio pro-reo, pues considera que las pruebas debatidas en el juicio no arrojan
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira sustenta la absolución en el principio universal del indubio pro-reo, pues considera que las pruebas debatidas en el juicio no arrojan certeza algun a acerca de la responsabilidad penal atribuida a Gustavo Adolfo Cuesta Moreno en el presunto atentado contra la vida que sufrieron la señora Mónica Otaya y su esposo el 3 de mayo de 2011.Radicado: 761306000169201100550
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13 La duda que relieva el despacho se deriva, en parte, del deficiente caudal probatorio presentado por la Fiscalía y por la ineficiente investigación realizada; se omitió constatar datos ofrecidos por la única testigo de cargo para determinar la aptitud del ataque con la supuesta arma de fuego; echó de menos que los invest igadores no inspeccionaran el lugar de los hechos para recaudar evidencia de que en el sitio se hubieren efectuado disparos con un arma de fuego de fabricación industrial o artesanal. Existe la posibilidad, dijo, de un amedrantamiento con armas traumáticas no letales.
También criticó que no se recaudara el testimonio de las demás personas que hacían presencia en el sitio de los hechos, tal como lo relató la víctima , a efectos de que describieran de mejor forma el presunto ataque y si este en verdad estaba dirigido a la señora Mónica Otaya y su esposo , pues consideró confuso el testimonio de aquella en punto de la descripción morfológica del agresor.
forma el presunto ataque y si este en verdad estaba dirigido a la señora Mónica Otaya y su esposo , pues consideró confuso el testimonio de aquella en punto de la descripción morfológica del agresor.
Adicionalmente, reparó que la Fiscalía omitiera presentar medios de prueba indicativos del móvil que se preg ona en la teoría del caso, dado que no hay evidencia de alguna relación entre el acusado y quien figuraba procesado en el caso penal donde el cónyuge de la víctima iba a rendir su declaración.
De igual forma, adujo que, pese a la deficiente entidad demostrativa de la prueba de descargo, por sus imprecisiones en cuanto a las fechas en que el procesado estuvo en el municipio de Fusagasugá, sí logran generar una duda razonable en cuanto a la autoría a él atribuida, la cual se exacerba con el escaso acervo probatorio del ente acusador.Radicado: 761306000169201100550
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14 Por consiguiente, consideró que se incumple con el estándar de prueba establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir una decisión de condena contra Gustavo Adolfo Cuesta Moreno por el delito de Homi cidio en grado de tentativa.
Finalmente, precisó que el fenómeno prescriptivo de la acción penal del delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego operó el 12 de julio de 2019, fecha en que se cumplieron los seis (6) años que correspo nden a la mitad del máximo de la pena para ese delito, el cual empezó a contarse
armas de fuego operó el 12 de julio de 2019, fecha en que se cumplieron los seis (6) años que correspo nden a la mitad del máximo de la pena para ese delito, el cual empezó a contarse desde la formulación de imputación celebrada el 12 de julio de
2013. En consecuencia, decretó la preclusión de la investigación respecto de ese reato.
4.- EL RECURSO
El representante de la Fiscalía General de la Nación indicó estar de acuerdo con el análisis realizado por el Juez A -quo respecto de los testimonios presentados por la Defensa. Dijo que estos habrían de tener interés en el proceso por el lazo familiar que los une al procesado; además de presentar inconsistencias en cuanto a la labor que supuestamente desarrollaba Gustavo Adolfo Cuesta Moreno en el lavadero de carros de propiedad del señor Baena.
En punto de la prueba de cargo, hizo las siguientes precisiones:
“Entonces se ha dicho que efectivamente porque los elementos que aportó la fiscalía general de la nación, esto es, testimonios, evidencias físicas fueron deficientes y apareció con un testimonio único, el de Mónica Otaya como víctima y frente a ese testimo nioRadicado: 761306000169201100550
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15 único, ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia en varios pronunciamientos de cara a ese artículo 404 del C.P.P. que se refiere a la apreciación del testimonio, y ahí debe de hacerse un ejercicio y lo dice: “de apreciación de un testimonio debe ser atendido los principios técnicos, científicos sobre la percepción y la memoria”.
refiere a la apreciación del testimonio, y ahí debe de hacerse un ejercicio y lo dice: “d