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TSDJ BUG SP - 76-130-60-00169-2021-00445-01-(29-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-130-60-00169-2021-00445-01-(29-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Buga, Valle, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2.023) Aprobado según Acta No.210

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Candelaria, Valle, el 8 de septiembre de 2022, por medio de la cual, por la vía de aceptación de cargos, condenó a FREDY LÓPEZ ZÚÑIGA a la pena principal de 3 años de prisión por el delito de Violencia intrafamiliar agravada.

2. ANTECEDENTES

2.1.- En el escrito de acusación que se le corrió traslado al procesado en audiencia preliminar d el 9 de febrero de 202 2, celebrada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Candelaria, Valle, de acuerdo con el trámite especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, se consignaron los siguientes hechos:Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga

con el trámite especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017, se consignaron los siguientes hechos:Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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“EI 18 de septiembre del año que avanza siendo las 03:30 d e la tarde aproximadamente, la víctima, Sra. CONSUELO TROCHEZ CAMPO se encontraba en su lugar de trabajo ubicado cerca al ancianato del barrio Armando Vásquez de la localidad de Candelaria, departiendo con algunas personas que se encontraban en ese lugar, cuando arriba el señor FREDY LOPEZ ZUÑIGA, quien es su excompañero sentimental y aborda a la señora TROCHEZ CAMPO, le dice que se tiene que ir para la casa, a lo que ella responde que no se meta con ella, que ella no se mete con él, donde este termina agre diéndola físicamente propinándole un puño, lanzándola al piso y arrastrándola delante de las demás personas quienes intervienen en aras de persuadir al agresor, pero este continua diciéndole que se vaya para la casa; y luego decide retirarse del lugar, per o posteriormente regresa con un machete ocasionando lesiones en el dedo pulgar izquierdo de la sra. Trochez Campo. Al lugar de ocurrencia de los hechos, igualmente llega el hijo de la víctima, quien responde al nombre de CHRISTIAN SALAZAR TROCHEZ, siendo también agredido por el señor LOPEZ ZUÑIGA, quien le propina al hijo de la víctima un golpe en la cara con el machete. En estos hechos intervino un tercero a favor de la

SALAZAR TROCHEZ, siendo también agredido por el señor LOPEZ ZUÑIGA, quien le propina al hijo de la víctima un golpe en la cara con el machete. En estos hechos intervino un tercero a favor de la víctima quien es perseguido por el presunto agresor con un cuchillo, haciendo extensiva s sus amenazas a los demás espectadores, hasta que llega la patrulla de la Policía y encuentran al agresor con el machete" Estas agresiones se presentan nuevamente el día 21 de noviembre de 2021, siendo las 06:10 p.m., cuando la víctima se encontraba en su lugar de trabajo, cuando llega al lugar el Fredy López Zuñiga, insultándola con palabras soez, como "así te quería encontrar perra hijueputa" e igualmente le decía que de ese día no pasaba. Intentó golpearla, pero la víctima reacciona, sin embargo logra chuzarla en la espalda al parecer con una navaja. En estos hechos, interviene el dueño del lugar donde trabaja la víctima e igualmente otros espectadores, a quienes el señor López Zúñiga los tildaba de sapos. La víctima debe retirarse del lugar acompañada, pero más adelante se encuentra con el agresor, quien después es trasladado por agentes policiales hasta la Estación de Policía de Candelaria.- En otra ocasión pasa por el lugar de residencia de la víctima y lanza una botella de vidrio, donde es retirado por la policía, además de merodear la casa de la señora CONSUELO TROCHEZ”.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga

lanza una botella de vidrio, donde es retirado por la policía, además de merodear la casa de la señora CONSUELO TROCHEZ”.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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Por el comportamiento anterior la fiscalía le imputó jurídicamente el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA contemplado en el inciso 2° del artículo 229 del Código Penal, en calidad de AUTOR, porque la agresión está dirigida contra una mujer.

En esa diligencia el juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.

2.2.- La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Seg undo Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle. El 9 de junio de 2022, previa verificación de la presencia de las partes, la titular de ese despacho manifestó que instalaba la audiencia concentrada. Sin embargo, aclaró que previamente había llegado un memor ial suscrito por el procesado, en el cual expresaba su intención de aceptar los cargos, por lo cual, en lugar de agotar los derroteros señalados en el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal, procedió a verificar que el allanamiento a cargos fuere l ibre, consciente, voluntario y debidamente asesorado por la defensa técnica, para lo cual, incluso, habilitó un espacio a efectos de que abogado y acusado revisaran las implicaciones de esa decisión; seguidamente, el Despacho constató los presupuestos de l a manifestación de culpabilidad.

técnica, para lo cual, incluso, habilitó un espacio a efectos de que abogado y acusado revisaran las implicaciones de esa decisión; seguidamente, el Despacho constató los presupuestos de l a manifestación de culpabilidad.

Posteriormente, se evacuó lo concerniente a la individualización de la pena.

2.3.- El 8 de septiembre de 202 2 se profirió la sentencia condenatoria. El representante de víctimas apeló.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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3. SENTENCIA APELADA.

La dosificación de la pena es el tópico objeto de debate en el recurso formulado por el apoderado de la víctima, por ende, se trae a colación la motivación que en ese sentido expresó el

Juzgado A-quo:

“La pena a imponer para esta clase de delitos, tal como l o contempla el inciso 2º del artículo 229 del C.P. modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, cuya pena a imponer oscila entre 4 a 8 años de prisión, la cual es aumentada de la ½ a las ¾ partes, cuando la conducta recae sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de 60 años, quedando en definitiva una pena que oscila entre 6 a 14 años de prisión.

Ahora bien, teniendo en cuenta la aceptación de cargos realizada por el acusado conforme la Ley 1826 asigna una rebaja del 50%, esta judi catura realizando las correspondientes operaciones

pena que oscila entre 6 a 14 años de prisión.

Ahora bien, teniendo en cuenta la aceptación de cargos realizada por el acusado conforme la Ley 1826 asigna una rebaja del 50%, esta judi catura realizando las correspondientes operaciones matemáticas arroja como resultado una pena mínima a imponer TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR AGRAVADA”.

4.- EL RECURSO

De manera concreta, la Defensa de la víctima planteó que la aceptación de cargos se presentó de manera posterior a la instalación de la audiencia concentrada, por lo que no habría razón para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige que e l allanamiento a cargos se configure antes de la instalación de dicha vista pública, para que sea procedente una disminución de hasta la mitad de la pena. Precisó:Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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“La Fiscalía sí presentó la acusación frente al juzgado, mas no el acta donde se pone de acuerdo tanto la defensa como la fiscalía de una aceptación de cargos, previa a la audiencia concentrada… Recordemos entonces, que la fiscalía presenta esa acusación frente al juzgado sin que haya esa comunicación entre el procesado y su defensor para la aceptación de cargos, es decir, nunca existió esa acta que le informaba a la señora juez de la aceptación. Por eso, la señora juez convoca; nos convoca a todos, a las pa rtes y a los

defensor para la aceptación de cargos, es decir, nunca existió esa acta que le informaba a la señora juez de la aceptación. Por eso, la señora juez convoca; nos convoca a todos, a las pa rtes y a los intervinientes, a una audiencia concentrada; audiencia concentrada que se instaló en debida forma y una vez instalada la audiencia, la defensa del procesado solicitó la palabra y pidió que su prohijado hablara en la audiencia y en esa manifest ación fue que el procesado aceptó los cargos. Es decir que estaríamos entonces, en la manifestación del artículo 539, pero no como una aceptación previa a la audiencia, sino como una aceptación al interior de la audiencia concentrada, lo que indica entonce s que el beneficio no sería del 50% de la pena, la rebaja de la pena no sería esa, sino, por el contrario, el mínimo tendría que partir entonces, o la rebaja, mejor, que se debería dársele al procesado como beneficio, no sería del 50% sino de una tercera parte…”.

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se modifique la dosificación de la pena, reconociéndose , únicamente, una disminución de una tercera parte , por lo que la pena a imponer sería de 4 años.

No recurrente

La Defensa expresó que se atiene a lo que resuelva el Ad -quem, respecto del reparo exhibido por el apoderado de víctimas.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en razón a la regla territorial y de superioridad funcional contenida en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le asiste competencia, toda vez que se trata de resolver el recurso de apelación formulado contra una sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, el cual se encuentra adscrito a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con el planteamiento del recurrente, debe la Sala establecer cuál fue el momento procesal en que se llevó a cabo la manifestación de aceptación de cargos, con el fin de determinar el monto de la disminución punitiva que debe reconocerse al acusado. Igualmente, en el evento de ser procedente la crítica del interviniente apelante, será necesario revisar si se habría configurado un vicio en el consentimiento, ante la posibilidad de haberse aceptado unos cargos bajo una concepción equivocada en punto de la cifra de la pena a disminuir.

5.3.- Análisis del caso concreto.

Para la solución del caso basta con tener presente el contenido del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017. Su tenor literal es el siguiente:Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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siguiente:Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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“Si el indiciado manifiesta su intenció n de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada.

La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indici ado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimien to para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.

El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral.

PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia, salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”. (subrayas fuera del texto original).

De acuerdo con las anteriores reglas, debe esta Corporación dilucidar en qu é momento se pre sentó la manifestación de aceptación de cargos por parte del procesado, a efectos de establecer cuál es el monto de la disminución punitiva que se debe reconocer.

dilucidar en qu é momento se pre sentó la manifestación de aceptación de cargos por parte del procesado, a efectos de establecer cuál es el monto de la disminución punitiva que se debe reconocer.

En la audiencia del 9 de junio de 2022, una vez iniciada, la titular expresó lo siguiente: “ buenas tardes, hoy 9 de junio del 2022, siendo las 3:51 de la tarde, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, Valle, con función de conocimiento, procede a instalar audiencia concentrada en investigaciónRadicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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radicada bajo SPOA 761 30-60-00169-2021-00445…”. Seguidamente, verificó la presencia de las partes e intervinientes, reconoció personería al defensor Higilio Humberto Meneses Zambrano y luego le dio el uso de la palabra a la Fiscal “para que proceda a sustentar la audiencia que se solicita el día de hoy”. La fiscalía indicó que aclaraba que la fecha de los hechos era el 18 de septiembre de 2021 y prosiguió con la lectura del escrito de acusación en su parte fáctica.

Sin embargo, cuando la fiscal estaba leyendo los hechos, la jue z, en el minuto 9:12 la interrumpió y señaló lo siguiente: “ perdón doctora Juliana que la interrumpa; bueno, estamos instalando la audiencia concentrada, tal vez previo a la diligencia, pues se había anunciado por parte de la judicatura ese memorial en el cual se

doctora Juliana que la interrumpa; bueno, estamos instalando la audiencia concentrada, tal vez previo a la diligencia, pues se había anunciado por parte de la judicatura ese memorial en el cual se allega el día de hoy donde se ha indicado por parte del abogado defensor la manifestación o el deseo de su prohijado de aceptar los cargos; entonces, de pronto, antes de irnos a ese estadio procesal donde usted va a hacer como un recuento de lo que sucedió, pues el despacho le concede el uso de la palabra, atendiendo las disposiciones del artículo 542 de la Ley 1826, teniendo en cuenta que y a se verificaron la presencia de las partes, y ante ese memorial que vuelve y se reitera por parte de la judicatura, reposa en el correo institucional y se encuentra debidamente incorporado, procede a preguntarle al señor Fredy, que, nuevamente, se va a verificar si esa aceptación de cargos que se allegó de manera escrita por parte del apoderado judicial, se está realizando de manera libre, voluntaria e informada, teniendo en cuenta que sería un desgaste en este momento tener que realizar la audiencia para que posteriormente el señor nos manifieste que efectivamente va a aceptar los cargos…”. En ese punto, el acusado solicitó entrevistarse con su apoderado.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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Garantizado el espacio para que el abogado conversara con su representado, el juzgado reanudó la audiencia en el minuto 25:29 y refirió lo siguiente: “en ese orden de ideas, entonces el despacho

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Garantizado el espacio para que el abogado conversara con su representado, el juzgado reanudó la audiencia en el minuto 25:29 y refirió lo siguiente: “en ese orden de ideas, entonces el despacho da cumplimiento a lo establecido en el artículo 542 en su numeral 1° y le concede el uso de la palabra al señor Fredy para que por favor, manifieste, si, de acuerdo al memorial que fuera allegado por su apoderado judicial, donde manifiesta que, su deseo es allanarse a los cargos, si en esta diligencia efectivamente su deseo es allanarse a los cargos, y si lo está realizando de manera libre, voluntaria y espontánea , tiene el uso de la palabra señor Fredy.

Acusado: sí doctora, me allano a los cargos, sí. Jueza: bueno, muchísimas gracias. Teniendo en cuenta que se verifica en esta diligencia la voluntad libre e informada, de acuerdo al espacio que aperturó este despacho judicial para que el profesional del derecho asesorara en debida forma al señor Fredy López Zúñiga en cuanto a esa aceptación de cargos, el despacho, para que nos quede la claridad, teniendo en cuenta que la audiencia de traslado del escrito de acusació n fue el 9 de febrero de 2022, igualmente, le concede el uso de la palabra a la señora fiscal, si a bien lo tiene, de realizar sobre qué es la aceptación de los cargos que está realizando el día de hoy el señor Fredy”.

Fiscalía: “En efecto, la acusación que se hace en contra del señor Fredy López Zúñiga, es por, se le formula acusación como autor del delito que describe y sanciona el Código Penal en el libro segundo

Fiscalía: “En efecto, la acusación que se hace en contra del señor Fredy López Zúñiga, es por, se le formula acusación como autor del delito que describe y sanciona el Código Penal en el libro segundo parte especial, de los delitos en particular, título XI, delitos contra la familia, capítu lo 1°, de la Violencia intrafamiliar, artículo 229 inciso 2°… como lo podemos observar en el caso que nos ocupa, señor Fredy López Zúñiga, como esta conducta recayó sobre una mujer, la pena inicialmente establecida que es de 4 a 8 años tiende a aumentar, e s decir, que la mínima de 4 pasaría a 6 años, y laRadicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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máxima de 8 quedaría en 14 años. Siendo, pues, este comportamiento delictivo de violencia intrafamiliar, artículo 229 inciso 1° y 2° del Código Penal, por lo que en este momento la fiscalía formula acusaci ón, ya que se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta existió y que el señor Fredy López Zúñiga es autor de la conducta punible descrita. Asimismo, su señoría, pues ya al inicio de esta diligencia el doctor Zambrano refirió sobre la aceptación de cargos que pretende hacer el señor Fredy López Zúñiga el día de hoy en esta vista pública y ya fue corroborada por el mismo señor Fredy López, entonces es por ello que la Fiscalía le pone de presente que de acuerdo a esa aceptación de cargos, él podría obtener hasta una rebaja del 50%.

ya fue corroborada por el mismo señor Fredy López, entonces es por ello que la Fiscalía le pone de presente que de acuerdo a esa aceptación de cargos, él podría obtener hasta una rebaja del 50%. Esto entonces, frente a la acusación que se formula en contra del señor López Zúñiga”.

Juez: “Gracias doctora. Teniendo en cuenta lo manifestado por la señora fiscal y en atención a que en esta diligencia acepta lo s cargos el señor Fredy López Zúñiga, el despacho debe advertirle que, dado el allanamiento que ha sido realizado el día de hoy, es acreedor, de acuerdo a la normativa del numeral 1° del artículo 542 de la Ley 1826, acreedor a un beneficio punitivo de hast a la tercera parte de la pena, dada la aceptación que realiza en esta diligencia, dejando las respectivas constancias en el acta que se suscribirá por parte de la judicatura, una vez se termine la presente diligencia. A continuación, y siguiendo con el derrotero que prevé la norma en comento, ante la aceptación, el despacho procederá a dar paso a lo establecido en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal…”.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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Es importante indicar que el memorial al que alude la juez de primera instancia, se encuentra incorporado en la carpeta digital remitida a esta sede y refiere lo siguiente:

“…en calidad de abogado de confianza del señor FREDY LOPEZ ZUÑIGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía #94.297.988 de

remitida a esta sede y refiere lo siguiente:

“…en calidad de abogado de confianza del señor FREDY LOPEZ ZUÑIGA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía #94.297.988 de Candelaria Val le, imputado de la referencia; solicito de manera respetuosa, amable y comedida se avale la voluntad de mi defendido de allanarse a cargos en el proceso que se adelanta en su contra, con el fin de obtener los beneficios de Ley y así una condena pronta que lo beneficie.”

Ahora bien, todo el anterior recuento para significar varios aspectos:

Antes de iniciar la audiencia concentrada, el defensor había presentado un memorial en el que anunciaba la intención de su patrocinado de allanarse a l os cargos. Así se advierte de lo manifestado por la misma juez, quien, tras haber expresado que instalaba la vista pública, optó por interrumpir la intervención de la Fiscalía y procedió a realizar la verificación de la aceptación de cargos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal, el juzgado debió instalar audiencia de verificación de allanamiento a cargos, en virtud de la solicitud allegada previamente a la audiencia por parte del abogado de la defensa. Dicho documento, valga decirlo, tiene los mismos efectos vinculantes del acta que trata el inciso 2° de la norma en comento, pues contiene la manifestación de voluntad del implicado, la cual, en uno u otro caso, deb e ser constatada por la juez de conocimiento a l a luz de la misma preceptiva, en tanto esta

pues contiene la manifestación de voluntad del implicado, la cual, en uno u otro caso, deb e ser constatada por la juez de conocimiento a l a luz de la misma preceptiva, en tanto esta establece que, recibidos los documentos, el fallador deRadicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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conocimiento deberá verificar la validez de la aceptación de culpabilidad.

Existió en este asunto, una confusión en la forma como se adelantó la audiencia de verificación del allanamiento a car gos pues en principio, se anunció la instalación de la audiencia concentrada prevista en el artículo 542 del Código de Procedimiento Penal. Empero, la judicatura, al percatarse de la preexistencia de la solicitud escrita elevada por el apoderado, contuvo el curso de esa vista pública y la retrotrajo, variando su objeto, para realizar la constatación de la validez de la manifestación de culpabilidad anunciada en el mencionado memorial y ratificada por el procesado.

Por lo tanto, entender la aplicación de la norma en un modo restringido y e xegético, tal como lo pretende el recurrente, sería incurrir en un exceso de ritualismo no acorde con el contenido general del ordenamiento al cual pertenece, cuya intención es lograr una pronta y cumplida justicia a través de mecanismos de terminación ant icipada del proceso . No hay lugar a generar inconveniente, si la aceptación de cargos se presenta en un acta suscrita por las partes como lo prevé literalmente la norma, ora en un memorial unilateral que contemple la expresión de la

terminación ant icipada del proceso . No hay lugar a generar inconveniente, si la aceptación de cargos se presenta en un acta suscrita por las partes como lo prevé literalmente la norma, ora en un memorial unilateral que contemple la expresión de la voluntad del enjuiciado, pues, lo que interesa, en sí, es que dicha manifestación se realice de manera previa a la instalación de la audiencia concentrada, si el propósito es obtener un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena.

Adicionalmente, figuran imprecisas las af irmaciones del representante de víctimas cuando señala que el abogado de la defensa, después de instalada la audiencia concentrada, presentóRadicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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la solicitud de allanamiento a cargos. Si se revisan las transcripciones antes realizadas, advertimos que la judica tura actuó oficiosamente al percatarse de que no le estaba dando trámite al memorial que, de manera previa al inicio de la vista pública, había sido presentado en el despacho a través del correo electrónico institucional. Por ende, se insiste, prefirió modificar el objeto de la diligencia y adelantar la verificación del allanamiento, para después proseguir con el derrotero fijado en el artículo 447 ibidem.

Por ende, en este asunto no desarrolló la audiencia concentrada que trata el artículo 542 de la Le y 906 de 2004, debido a que la aceptación de cargos se anunció de manera escrita antes de instalarse el acto audiencial ; luego el procedimiento que empleó el juzgado de conocimiento fue el de verificar su validez, sin que

aceptación de cargos se anunció de manera escrita antes de instalarse el acto audiencial ; luego el procedimiento que empleó el juzgado de conocimiento fue el de verificar su validez, sin que el dislate inicial de hacer menció n a la audiencia concentrada emerja relevante en orden a desconocer el verdadero acontecer de las cosas, como es, se insiste, que la expresión de culpabilidad se efectuó de forma anterior a la instalación de la diligencia.

De esa manera lo entendió la delegada de la Fiscalía al aducir que con dicha aceptación, el procesado podía acceder a un beneficio de hasta el 50% de la pena; en el mismo sentido lo concibió el juzgado A-quo, pues, aunque en la audiencia aludió que la rebaja sería de una tercera parte, e n la sentencia enderezó tal comprensión y optó por reconocer la máxima disminución.

En consecuencia, el Tribunal no halla yerro que obligue a la modificación de la pena impuesta, desde la tesis del apelante, en tanto se confirma el requisito dispuesto en el inciso 2° del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, atendiendo -se insiste -que laRadicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

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aceptación de cargos fue anunciada a través de un memorial suscrito por el abogado defensor, de forma previa a la instalación de la audiencia concentrada.

Sin embargo, es injustificada la pena aplicada por el despacho de la primera instancia, pues debió ponderar que los elementos materiales probatorios denotan una violencia continuada, un

de la audiencia concentrada.

Sin embargo, es injustificada la pena aplicada por el despacho de la primera instancia, pues debió ponderar que los elementos materiales probatorios denotan una violencia continuada, un riesgo progresivo en contra de la integridad y de la vida pues fueron varios actos (3) en los cuales usó los puños; arma cortocontundente (machete) y arma blanca (cuchillo) para dañar la humanidad de la señora Consuelo Tróchez Campo, generándole en uno de los eventos una incapacidad de 12 días, conforme al informe técnico médico legal aportado por la Fiscalía; además de las amenazas de muerte; denotándose una obsesión en su venganza por haber sido recientemente abandonado por aquella. A tal punto llegó que en alguno de los eventos no lo persuadió la presencia de l hijo de aquella ni de terceros ; incluso ni de autoridades de policía para acallar sus improperios.

En consecuencia, no podía partir del mínimo del primer cuarto establecido entre los límites de la pena. Recordemos que, por ser el delito agravado, la misma oscila entre 6 a 12 años; por ende, el primer cuarto va de 6 a 8 años. El Tribunal atendiendo como se dijo, la intensidad de la violencia verbal y física contra la víctima; el daño real creado; la intensidad del dolo; la necesidad de la pena para que Freddy López Zúñiga int ernalice los errores en tal sentido cometidos y se abstenga cuando recupere su libertad, de volver atentar contra la integridad física y moral de la víctima, aspectos estos relievados por el inciso 3º del artículo 61 del código

sentido cometidos y se abstenga cuando recupere su libertad, de volver atentar contra la integridad física y moral de la víctima, aspectos estos relievados por el inciso 3º del artículo 61 del código penal, desatendidos por la j ueza a-quo, partirá del máximo del primer cuarto, como son ocho (8) años de prisión.Radicación: 76130-60-00169-2021-00445-01

Acusado: Fredy López Zúñiga Delito: Violencia intrafamiliar agravada.

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Ahora bien, tampoco se atempera a la legalidad, la aplicación de la rebaja máxima del 50 por ciento de la pena. El procesado pudo allanarse a los cargos desde la audienc ia en la cual se le corrió traslado del escrito de acusación y se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva y no lo hizo. Incluso el mismo día en el cual se verificó su voluntad de allanarse, solicitó que se le permitiera dialogar nuevam ente con su abogado , con duda acerca de contribuir a una pronta y cumplida justicia . Nunca expresó su arrepentimiento o pidió un perdón público a la ofendida y menos propició la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto.

A esa ponderación estaba obligada la autoridad judicial del primer nivel; se lo demanda la norma cuando la rebaja de ese cincuenta por ciento está precedida del término “hasta”; significa que no es automática. Por consiguiente, el descuento debe ser mayor de la 1/3 parte (para una pena de 5 años, cuatro meses) por las consideraciones antes expuestas pero menor del cincuenta (50)

por ciento está precedida del término “hasta”; significa que no es automática. Por consiguiente, el descuento debe ser mayor de la 1/3 parte (para una pena de 5 años, cuatro meses) por las consideraciones antes expuestas pero menor del cincuenta (50) por

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