TSDJ BUG SP - 76-130-6000-169-2020-00073-01-(21-04-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-130-6000-169-2020-00073-01-(21-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-130-6000-169-2020-00073-01 (AC-015-21/40) Acusado: Wilson Neirón Lopera Vásquez Delito: Tráfico de estupefacientes Discutido y aprobado según Acta No. 142
Guadalajara de Buga, abril veintiuno (21) de dos mil veintiuno (2021)
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra el a uto interlocutorio del 15 de enero de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira (Valle) en el proceso que adelanta contra WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ por la presunta comisión de un delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.
II ANTECEDENTES
1. El 18 de enero de 2020 , ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Palmira (Valle), la Fiscalía Local 112 de Candelaria (Valle), en audiencia de formulación de imputación contra el señor WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ, narró lo siguiente:2
control de garantías de Palmira (Valle), la Fiscalía Local 112 de Candelaria (Valle), en audiencia de formulación de imputación contra el señor WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ, narró lo siguiente:2
Radicación: 76-130-6000-169-2020-00033-01
Acusado: Wilson Neirón Lopera Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
“Siendo las dos y cincuenta y cinco horas del día de ayer 17 de enero a usted, usted se transporta ba en un vehícu lo tipo camión de placas SZO265 marca Chevrolet en el cual a la altura de la vía que condu ce de Villa Rica a Palmira en el kilómetro 31, pues usted es detenido mediante una señal de PARE que realizan los agentes del orden en un puesto de con trol, cuando usted le hace, pues cuando le hacen una inspección a este vehículo, encuentran en el interior del mismo dentro de unas cajas de cartón una sustancia que por sus características, una sustancia que se encuentra envuelta en una cinta de color bei ge, exactamente 406 paquetes rectangulares que se encuentran, se encuentra dentro de 25 cajas en el interior de 25 cajas en el interior de este vehículo, que por sus características de olor, color se asemejan a la marihuana. De inmediato le son puestos sus derechos como persona capturada y es trasladado a las instalaciones policiales para lo respectivo a la judicialización y posterior presentación a la autoridad competente. Por esos hechos usted fue capturado el día de ayer WILSON NEIRON, por esos hechos de los cuales l e he puesto en conocimiento. Igualmente pues se evidencia de los elementos materiales
autoridad competente. Por esos hechos usted fue capturado el día de ayer WILSON NEIRON, por esos hechos de los cuales l e he puesto en conocimiento. Igualmente pues se evidencia de los elementos materiales probatorios con los cuales cuenta la Fiscalía, su autoría o participación dentro del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual se encuentra consagrado en el artículo 376 del Código de procedimiento penal”.
2. El 2 0 de mayo de 2020 –no se había presentado escrito de acusación - la Fiscalía expuso que había llegado a un preacuerdo con el procesado, que consistía en que : “El señor WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ, asistido por su defensor doctor JOSÉ ITALO ARTEAGA MOSQUERA, acuerdan que el mencionado acepta su responsabilidad como autor de la conducta punible descrita en el artículo 376 inciso primero, del tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con pena de prisión de ciento veintiocho (128) a trecientos sesenta (360) meses de prisión y multa de mil trecientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) SMLMV.
En la modalidad de trasportar en calidad de autor. A cambio la fiscalía le reconoce las circunstancias de ira de que trata el art 57 C.P. que dice "el que realice la conducta p u n i b l e en estado de ira o intenso dolor, causados por3
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Acusado: Wilson Neirón Lopera Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrirá en la pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada en la respectiva disposición", igualmente se partirá del mínimo de la pena que es 128 meses, teniendo en cuenta que no se dedujeron en la imputación circunstancias de mayor punibilidad, contar con un arraigo y no tener antecedentes judiciales. En consecuencia y dada la aceptación de cargos del aquí los imputados, preacordando una pena cuarenta y dos coma seis, seis (42,66) meses de prisión y multa de cuatrocientos cuarenta y cuatro coma seis, seis (444,66) salarios mínimos legales mensual vigentes”.
3. En la actuación obran como elementos materiales probatorios e información del caso lo s
siguientes:
5.1. Reporte de iniciación del 18 de enero de 2020 suscrito por el Patrullero JONNATHAN BORJA en el que anotó que: “EL DIA DE HOY 18 DE ENERO DE 2020, EL GRUPO DE UNIR 29-13 ADSCRITOS A TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE LA
POLICÍA NACIONAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO DE PRADERA,
PRESENTAN COMO CAPTURADO AL SEÑOR WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ, POR EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, SE LE INFORMA EL CASO AL FISCAL DE TURNO, QUIEN
VÁSQUEZ, POR EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, SE LE INFORMA EL CASO AL FISCAL DE TURNO, QUIEN
ORDENA REALIZAR LOS ACTOS URGENTES”.
5.2. Formato Único de Noticia Criminal del 18 de enero de 2020 suscrito por el Patrullero JONNATHAN BORJA en el cual se consignó : “ EL DIA DE HOY 18 DE ENERO DE 2020, EL GRUPO DE UNIR 29-13 ADSCRITOS A TRÁNSITO Y
TRANSPORTES DE LA POLICÍA NACIONAL PERTENECIENTES AL MUNICIPIO
DE PRADERA, PRESENTAN COMO CAPTURADO AL SEÑOR WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ, POR EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, SE LE INFORMA EL CASO AL FISCAL DE TURNO,
QUIEN ORDENA REALIZAR LOS ACTOS URGENTES”.4
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5.3. Informe de captura en flagrancia del 17 de enero de 2020 suscrito por el Patrullero MARTÍN ANDRÉS RAMÍREZ PINZÓ N en el cual consig nó: “MEDIANTE ÁREA DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN LA VÍA OUE DE VILLARRICA CONDUCE A
PALMIRA KM 31. INTEGRADA POR LOS PATRULLEROS BLANDÓN HENAO
ÁREA DE PREVENCIÓN Y CONTROL EN LA VÍA OUE DE VILLARRICA CONDUCE A
PALMIRA KM 31. INTEGRADA POR LOS PATRULLEROS BLANDÓN HENAO
BRAULIO, LONDOÑO ALZATE JULIÁN, MARTÍN ANDRÉS RAM ÍREZ PINZÓN.
IINTENDENTE HERNÁNDEZ LÓPEZ JORGE, AL MANDO DEL SEÑOR IINTENDENTE JHONY FERNANDO GÓMEZ, SI ENDO LAS 22:55 HORAS, DEL DÍA DE HOY 17 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, MEDIANTE PUESTO DE CONTROL SE DETIENE LA MARCHA AL VEHÍCULO TIPO CAMIÓN DE PLACAS SZ0-265
MARCA CHEVROLET LINEA FRR, MODELO 2012. COLOR BLANCO ARCO.
SERVICIO PÚBLICO CON NÚMERO DE MOTOR 4HK1-893248, NÚMERO
DE CHASIS 9GDFRR907CB003264 DE PROPIEDAD DE JOSÉ
ALDEMAR SALAMANCA ERAZO CON C.C No. 2.144.024, CONDUCIDO POR
UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO, QUIEN SE IDENTIFICÓ CON EL NOMBRE DE WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSOUEZ, CON CÉDULA DE CIUDADANÍA Nº 71.620.223 DE MEDELLÍN, A QUIEN SE LE SOLICITA UN
REGISTRO PERSONAL AL AUTOMOTOR ACCEDIENDO VOLUNTARIAMENTE Y
PRESENTANDO MANIFIESTO ELECTRONICO DE CARGA NÚMERO 5508903, AL
REGISTRAR Y VERIFICAR LA MERCANCIA QUE TRASPORTA SE HALLAN 25
REGISTRO PERSONAL AL AUTOMOTOR ACCEDIENDO VOLUNTARIAMENTE Y
PRESENTANDO MANIFIESTO ELECTRONICO DE CARGA NÚMERO 5508903, AL
REGISTRAR Y VERIFICAR LA MERCANCIA QUE TRASPORTA SE HALLAN 25
CAJAS QUE EN SU I NTERIOR CONTIENE (406) CUATROCIENTOS SEIS PAQUETES RECTANGULARES DE DIFERENTES TAMAÑOS ENVUELTOS EN CINTA DE COLOR BEIGE Y EN SU I NTERIOR UNA SUSTANCIA VEGETAL COLOR VERDE CON HOJAS, TALLOS Y SEMILLAS QUE POR SU OLOR Y CARACTERÍSTICAS SE ASEMEJA A LA MARIHUANA, DE INMEDIATO Y SIENDO LAS 23:00 HORAS SE LE DAN A CONOCER LOS DERECHOS
QUE TIENE COMO PERSONA CAPTURADA POR EL DELITO DE TRÁFICO
FABRICACIÓN Y/O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ARTÍCULO 376 DEL
CÓDIGO PENAL AL SEÑOR WILSON NEIRÓN LOPERA VÁSQUEZ; POSTERIOR A ESTO NOS TRASLADAMOS A LAS INSTALACIONES POLICIALES DE PRADERA VALLE CON EL FIN DE CONTINUAR CON LOS
ACTOS URGENTES DEL CASO PARA DEJAR A DISPOSICIÓN DE LA
AUTORIDAD COMPETENTE…”.5
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5.4. Acta de derechos del capturado, acta de incautación de elementos, registro de cadena de custodia del 17 de enero de 2020 suscritos por el P atrullero MARTÍN ANDRÉS RAMÍREZ PINZÓN en los que consignó que en un camión marca Chevrolet, blanco de servicio público, modelo 2012 de placas SZO 265 se incautó 25 cajas que en su interior contienen 406 paquetes rectangulares de color beige con sustancia vegetal color verde, con hojas tallos y semillas que por sus características se aseme ja a marihuana.
5.5. Informe de investigador de campo del 18 de enero de 2020 suscrito por el perito PIPH ANDRÉS FERNANDO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ en el cual se consignó: “SE DESTAPA EL EMP Y/O EF (25 CAJAS DE CARTÓN SIN LOGO) QUE EN SU ROTULO DESCRIBE COMO ESTA EN EL CUADRO ANTERIOR. SE PROCEDE A
DESTAPAR CADA UNO DE LOS CONTENEDORES, HALLANDO (406)
CUATROCIENTOS SEIS PAQUETES FORRADOS EN CINTA ADHESIVA DE COLOR BEIGE, EN SU INTERIOR UNA SUSTANCIA VEGETAL SECA, TRITURADA CON TALLO Y HOJA; SE PROCEDE A TOMAR EL PESO EN BRUTO DEL EMP Y/O
EF OBTENIENDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE (631.736)
CON TALLO Y HOJA; SE PROCEDE A TOMAR EL PESO EN BRUTO DEL EMP Y/O
EF OBTENIENDO COMO RESULTADO UN PESO BRUTO DE (631.736)
SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS GRAMOS.
QUE EQUIVALEN A 631.736 SEISCIENTOS TREINTA Y UN KILOS COMA
SETECIENTOS TREINTA Y SEIS GRAMOS. SE PROCEDE A HOMOGENIZAR LA SUSTANCIA VEGETAL Y AL OBSERVAR QUE PRESENTA CARACTERÍSTICAS SIMILARES EN SU FÍSICO, APARIENCIA Y COLOR SE TOMA EL PESO NETO PARA UN TOTAL DE (598.038) QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO GRAMOS. QUE EQUIVALEN A 598. 038 QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOS COMA TREINTA Y OCHO GRAMOS. SE TOMA UNA PEQUEÑA CANTIDAD REPRESENTATIVA DE LA SUSTANCIA VEGETAL, SE INTRODUCE EN UN TUBO DE ENSAYO, LUEGO SE APLICA 10 GOTAS DE R EACTIVO DUQUENOI A GOTA Y SE AG ITA DESPACIO DURANTE UN MINUTO, SE AÑADE 1 0 GOTAS ACIDO
CLORHIDRÍCO, SE DEJA EN REPOSO DURANTE UN MINUTO ARROJANDO UNA6
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Acusado: Wilson Neirón Lopera Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
COLORACIÓN AZUL VIOLETA OSCURO, LO CUAL INDICA PRELIMINARMENTE
POSITIVO PARA CANNABIS Y DERIVADOS”.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
COLORACIÓN AZUL VIOLETA OSCURO, LO CUAL INDICA PRELIMINARMENTE
POSITIVO PARA CANNABIS Y DERIVADOS”.
5.6. Tarjeta decadactilar de NELSON NEIRÓ N LOPERA VÁSQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía no. 71.620.223.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 15 de enero de 2021 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira resolvió no aprobar el preacuerdo . A rgumentó que: “… el artículo 376 del Código Penal para efectos del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, establece una pena mínima de 128 meses de prisión, como es el caso que aquí se trata de un punible de tráfico de estupefacientes del numeral, del inciso primero del artículo 376 y al respecto de los preacuerdos vale sostener que de tiempo atrás la Sentencia de Unificación 479 de 2019 de la Corte Constitucional, esto para no ser pues muy amplio en las citas jurisprudenciales, pues no corresponde, en si para hacer una muy breve cita al respecto y adoptar la decis ión que corresp onde, la Corte Constitucional en dicha sentencia de unificación indicó que “En desarrollo del principio de legalidad del proceso penal, el artículo 56 del C.P. debe ser interpretado de forma exegética y a la luz de lo dispuesto en la Sentenc ia C -1260 de 20 05 de esta Corporación, que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional. En esta virtud, puede concluirse que para el reconocimiento de las circunstancias de atenuación punitiva del artículo 56 del Código
cosa juzgada constitucional. En esta virtud, puede concluirse que para el reconocimiento de las circunstancias de atenuación punitiva del artículo 56 del Código Penal en un preacuerdo a suscribirse por el fiscal, deben mediar elementos materiales probatorios, evidencia física o información que permitan inferir mínimamente no solo que el acusado o imputado se encontraba en una situación de ignorancia, marginalidad, o pobreza extrema, sino que lo ante rior influenció directamente la perpetración del injusto penal. En efecto, un preacuerdo en el que el fiscal reconoce circunstancias atenuantes de responsabilidad como la marginalidad, la ignorancia o la pobreza extrema (artículo 56 del C.P.), las cuales n o encuentran re spaldo en los hechos del proceso, implica en sí mismo una modificación del tipo penal, conducta que contraría la cosa juzgada contenida en la Sentencia C-1260 de 2005”. Sostuvo también la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sent encia 52227 del 20 de julio de7
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2020, dicho también de otra manera de manera reciente y otras referentes al mismo aspecto en lo que atañe a las reglas aplicables a los preacuerdos, es que no resulta admisible reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin que medie ninguna base fáctica y este es uno de esos aspectos, así pues lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ha indicado que no se deben imprimir a los hechos una
admisible reconocer una circunstancia de menor punibilidad sin que medie ninguna base fáctica y este es uno de esos aspectos, así pues lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y ha indicado que no se deben imprimir a los hechos una calificación jurídica que no corresponde, esto para no ser ex tensos en citas jurisprudenciales que adicionalmente pues las partes aquí reunidas al menos como son los abogados conocemos suficientemente de ese tipo de pronunciamientos ya de alguna data anterior; igualmente el despacho debe hacer alusión a que en una decisión similar a este aspecto de concepción de circunstancias de ira e intenso dolor, ya el Tribunal Superior de Buga adoptó un pronunciamiento el pasado 18 de diciembre de 2020, donde se trató de un homicidio agravado en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno, oportunidad en la cual indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga siendo Magistrado Ponente el Dr. JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ , evidentemente mediaba un precedente jurisprudencial, referente jurisprudencial como era la sente ncia de unificación 479 de la Corte Constitucional; que además la Corte ha expresado que el cambio de calificación jurídica cuando no tiene base fáctica, no puede ser utilizada para conceder beneficios desproporcionados, los acuerdos deben ajustar al marco Constitucional y puntalmente a los principios que los inspira y que en cada caso los fiscales deben considerar las directivas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente sostuvo el Tribunal en esa decisión donde por supuesto improbó o mejor confirmó una decisión de la primera instancia de este Despacho frente a ese aspecto concreto, indicando
directivas emitidas por la Fiscalía General de la Nación. Adicionalmente sostuvo el Tribunal en esa decisión donde por supuesto improbó o mejor confirmó una decisión de la primera instancia de este Despacho frente a ese aspecto concreto, indicando que el momento procesal, abro comillas, el momento procesal en que se imparte el acuerdo es antes de la realización de la audiencia de acusación, por lo que el limite de rebaja debe circunscribirse a ese estado de la actuación, esto es a una disminución de hasta la mitad de pena imponible y también agregó que hay aspectos relacionados con el momento oportuno, en el momento procesal oportuno para realizar los preacuerdos y el quantum punitivo preacordado que de alguna manera vulneran ese principio de que los preacuerdos no deben desprestigiar la justicia, en ese orden de ideas considera este despacho que en tratándose de un punible de tráfico de estupefacientes como es el que se le ha imputado al señor WILSON NEIRON LOPERA8
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VÁSQUEZ en el inciso primero, reitero con una pena que arranca en un mínimo de 128 meses de prisión, para que a través de este preacuerdo se ubique en una pena de 42.66 de pris ión, pues resulta lesivo ese preacuerdo de los postulados que ha fijado tanto la Corte Constitucional como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, esto por cuanto reitero de los elementos materiales probatorios aportados por l a Fiscalía para acreditar la tipicidad de la conducta y la eventual
tanto la Corte Constitucional como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal, esto por cuanto reitero de los elementos materiales probatorios aportados por l a Fiscalía para acreditar la tipicidad de la conducta y la eventual responsabilidad del procesado, pues no se deriva que haya siquiera sumariamente acreditado un elemento dentro de los hechos jurídicamente relevantes, ni probatoriamente que el señor WILSON NEIRON LOPERA VÁSQUEZ hubiere actuado bajo alguna de esas circunstancias, o bien de ira o de intenso dolor, puesto que eso tampoco se precisó, pero si en gracia de discusión se citaran alguna de las dos circunstancias, o ira o intenso dolor, pues diríamos que el tráfico de estupefacientes en este caso como se le ha imputado al procesado en principio pues no permite avizorar que esa circunstancia recaiga en su favor o que se pueda pactar en su favor aun de manera sumaria y aun sin hacer una discusión de f ondo, la Fiscalía en la formulación de imputación no expresa en los hechos jurídicamente relevantes en el factico que ha expresado ante el Juez de control de garantías en su oportunidad que el señor LOPERA VÁSQUEZ hubiera actuado amparado en una de estas circunstancias propias del artículo 57 del Código Penal, razones por las cuales este Despacho eh imprueba el preacuerdo que le ha sido puesto en consideración con fundamento en los fundamentos jurídicos antes analizados, reitero en los pron unciamientos de Corte Constitucional que de manera puntual el Despacho trae a colación para no extenderse en aspectos ampliamente conocidos como es la sentencia de unificación 479 de 2019
fundamentos jurídicos antes analizados, reitero en los pron unciamientos de Corte Constitucional que de manera puntual el Despacho trae a colación para no extenderse en aspectos ampliamente conocidos como es la sentencia de unificación 479 de 2019 y/o los elementos que se han extractado de allí, lo mismo que la sen tencia de la Sa la Penal de la Corte y reitero el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Buga en Sala Penal donde aspectos similares en un caso similar en donde se pretendía conceder o reconocer en esos términos, reconocer eh circunstancias de ir a o de intenso dolor a una persona imputada por homicidio en grado de tentativa y otros delito pues que igualmente negó la concepción o el reconocimiento de esa circunstancia diminuente de la punibilidad por vía del preacuerdo . Reitero el despacho no impar te legalidad al preacuerdo que ha sido puesto en consideración y contra este auto de negativa del preacuerdo se proceden los recursos ordinarios”.9
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IV EL RECURSO La defensa presentó recurso de apelación . Argumenta que “ amparado en el debido proceso artículo 29 de la nor ma constitucional y artículo 4º de la misma norma que la Constitución es norma de normas y al encontrarse contradicción entre la Constitución y otras leyes se aplican los preceptos constitucionales y entre esos preceptos constitucionales e xisten dentro d e ese núcleo esencial del artículo 29 el principio de favorabilidad y muy apartado de ese apego que hace la señora Fiscal frente a esa
y otras leyes se aplican los preceptos constitucionales y entre esos preceptos constitucionales e xisten dentro d e ese núcleo esencial del artículo 29 el principio de favorabilidad y muy apartado de ese apego que hace la señora Fiscal frente a esa decisión suya que es donde la entidad la Fiscalía como un ente conjunto, si bien es cierto no fue la misma Fiscal que presentó ese preacuerdo, considero que la Fiscal que le tocó el mismo dentro del termino legal de 60 días, su señoría, lo hizo dentro de ese parámetro de legalidad y constitucionalidad. Debiendo entender que en el momento de sustentación de ar gumentación que hizo la Fiscalía para que se realizara o se aprobara este preacuerdo ante el señor Juez de conocimiento, amparado dentro de ese parámetro de legalidad que hizo la señora Fiscal es apegándose a esas resoluciones internas de la Fiscalía Gener al de la Nación y en ningún momento fue en desacato de las mismas. Si bien es cierto, lo dijo la señora Fiscal, a través de las voces del artículo 348 cuando dice que los preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y los imputados o acusado, con el fin d e humanizar, dice el artículo 348, con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasiona dos con el inju sto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso, la Fiscalía y el imputado o acusado podrán llegar a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. y no atendiendo ese pronunciamiento su señoría el cual usted ni ega o imprueba el preacuerdo atendiendo
a preacuerdos que impliquen la terminación del proceso. y no atendiendo ese pronunciamiento su señoría el cual usted ni ega o imprueba el preacuerdo atendiendo preceptos jurisprudenciales como la sentencia Constitucional 479 de 2019, una sentencia anterior su señoría a los hechos implicados en este hecho que ocurrieron en el mes de enero si mal no me acuerdo del año 2020 y a un pronunciam iento del Tribunal del 18 de diciembre del año 2020, su señoría el cual hace mención a que debido a eso preceptos constitucionales y legales que hacen alusión a que los fiscales, aunque algunos fiscales en determinados eventos no en todos, sino que hacen determinación en que algunos fiscales en determinados eventos han sido muy10
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laxos en colocar penas mínimas frente a negociaciones o preacuerdos en los cuales esas penas irían casi que en colocar en desprestigio a la justicia, eso entendí yo la norma no sé si estoy equivocado, me disculpan, pero nada ha dicho el Tribuna l ni nada han dicho las Cortes Constitucionales y legales como lo habla el Tribunal que esos preacuerdos así hayan sido muy laxos frente al desprestigio o las penas mínimas se hayan desapegad o a esos principios legales o constitucionales establecidos en la norma. Si no más bien su señoría que en concordancia frente que para aplicar una circunstancia de marginalidad, de marginalidad o pobreza extrema -articulo 56o una
hayan desapegad o a esos principios legales o constitucionales establecidos en la norma. Si no más bien su señoría que en concordancia frente que para aplicar una circunstancia de marginalidad, de marginalidad o pobreza extrema -articulo 56o una circunstancia de ira e intenso dolorartículo 26o una circunstancia de atenuación que modifique la pena y favorezca al procesado para llegar a un preacuerdo se tenga que demostrar ese estado como tal, para poder obtener el fiscal y aplicar ese precepto, ese dispositivo modificador del tipo, pues de ser así consideraría yo que no se daría ni siquiera a través de preacuerdo, el hecho de que la defensa demuestre que una persona actuó en una circunstancia de ira e intenso dolor porque ya no vendría por preacuerdo por beneficio o por decisión del Fiscal sino por derecho propio establecido en la norma de darle aplicación a ese modificación de la pena por haber actuado en esa circunstancia y no a través de un preacuerdo que está a la manifestación del señor Fiscal y n o un derecho pl enamente establecido en la ley, sino que más bien se hizo la señora Fiscal dentro de esos numerales, y así lo dijo el Tribunal en un hecho también del Tribunal de Buga dentro de un caso donde se aplicó la complicidad, es más aún se siguen a plicando otros dispositivos modificadores en aras de modificar pena, como es la tentativa desistida, la complicidad, la marginalidad; son cosas su señoría que de conformidad al artículo 350 y así soluciona la señora Fiscal al momento de fundamentar este pr eacuerdo, su se ñoría que dice, que con miras, el artículo 350 establece lo siguiente: preacuerdos desde la audiencia de formulación de la
de fundamentar este pr eacuerdo, su se ñoría que dice, que con miras, el artículo 350 establece lo siguiente: preacuerdos desde la audiencia de formulación de la imputación, dice: Desde la audiencia de formulación de la imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación –como o currió en este caso, no se presentó escrito de acusación, sino que se presentó el preacuerdo - la Fiscalía y el imputado podrán llegar a un preacuerdo sobre los términos de la imputación . Obtenido este preacuerdo, el fiscal lo presentará ant e el juez de co nocimiento como escrito de acusación. Dice, El fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable11
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del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal: 1. Elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico. 2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. Y así fue el fundamento jurídico, legal y constitucional que la señora Fiscal en ese entonces, dentro de la Resoluciones emanadas de la Fiscalía General de la Nación amparada ante la Constitución y la ley, fue que le solicitó al señor Juez de conocimiento que a través de este nu meral segundo del artículo 350 que se decretara o se declarara legal el preacuerdo con miras
emanadas de la Fiscalía General de la Nación amparada ante la Constitución y la ley, fue que le solicitó al señor Juez de conocimiento que a través de este nu meral segundo del artículo 350 que se decretara o se declarara legal el preacuerdo con miras a disminuir esa pena dentro de ese numeral segundo del artículo 350, esta circunstancia atenuante de haber actuado, de haber actuado no, de que se le colocaba esa circunstancia de ira e intenso dolor su señoría, con miras de disminuir pena, no por haber actuado en esa forma, porque le digo que de haber sido así frente a esos fundamentos constitucionales que trae de presente el señor Juez de primera instancia, pues sería un derecho propio que no sería ni negociable. Yo como abogado defensor no lo negociaría porque es un derecho propio que lo establece la norma y el Fiscal por obligación expresa de ley tendría que reconocérselo y no podría ser negocia do. Entonces así las cosas dentro de ese ámbito del artículo 350 que está amparado en el artículo numeral segundo, también el Tribunal Superior de Buga se ha pronunciado que frente a esa circunstancia especifica con miras a degradar pena, la Fiscalía si puede presentar preacuerdos conforme a reconocer esos atenuantes su señoría, en el fin del artículo 348, como lo dijo la señora Fiscal de llegar a una justicia eficaz, una justicia pronta, una celeridad y economía procesal y en esos términos fue que la señora Fiscal amparada en esos principios de legalidad constitucional, dentro de los términos establecidos de ley, dentro de las resoluciones de la Fiscalía, es que fundamentó y sustentó ese preacuerdo plenamente aquí presentado y con los
señora Fiscal amparada en esos principios de legalidad constitucional, dentro de los términos establecidos de ley, dentro de las resoluciones de la Fiscalía, es que fundamentó y sustentó ese preacuerdo plenamente aquí presentado y con los elementos materiales probatorios, debidamente probados dentro de esas actuaciones judiciales. Entonces no podemos decir que porque la ley dentro de su tenor literal mas adelante, han venido teniendo unas variaciones frente a esa lesividad o a esa longevidad de la justicia dond e viene colocan do penas inferiores en determinados casos, se pueda aplicar en todos los casos de manera necesaria y obligatoria su señoría, apegados a algunos pronunciamientos, cuando por principio de favorabilidad y legalidad, el artículo 350 hasta el mom ento no ha habi do ninguna ley o circunstancia12
Radicación: 76-130-6000-169-2020-00033-01
Acusado: Wilson Neirón Lopera Vásquez Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
especifica que pueda modificar ese numeral segundo del artículo 350, mediante los cuales algunos fiscales, con el fin de ejercer una eficaz justicia viene aplicando unos procedimientos de preacuerdo y acelerati vos, cumpliendo con esos deberes legales, con esos deberes constitucionales y así agilizar su trabajo i