TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-001-2016-00001-01-P-017-16-(28-02-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-001-2016-00001-01-P-017-16-(28-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERES r > .R F , N ; IA
ÉTICA
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación
Acusado Delito : 76147-31-04-001-2016-00001-01 (P-017-16) : Alvaro Fernando Arcila Jaramillo : Abuso de confianza calificado y agravado
Aprobado según Acta No. 066 Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 1 de febrero de 2016, con la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago condenó a ALVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO por el delito de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación.2016-00001-01 P-017-16
Alvaro Fernando Ardía Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado
ANTECEDENTES
1El gerente de la Fundación Carcafe, señor Marcel Niestlisbach, ciudadano suizo, identificado con C.E.#224.240 de Bogotá, con fecha 13 de noviembre de 2008 en ante la Fiscalía con sede en Cartago, mediante apoderado judicial denunció a Alvaro Fernando Ardía
ciudadano suizo, identificado con C.E.#224.240 de Bogotá, con fecha 13 de noviembre de 2008 en ante la Fiscalía con sede en Cartago, mediante apoderado judicial denunció a Alvaro Fernando Ardía Jaramillo, representante legal de la empresa Ardía EscobarARESCO&CIA., por haberse apropiado de la suma de $163.636.360 recibidos por dicha persona por título no traslativo de dominio, dinero que le pertenecía a la Fundación Carcafe como dueña de la obra de construcción de la Urbanización Las Chapoleras, en el municipio de Fresno, Tolima, cuya ejecución como administrador delegado realizó ARCILA JARAMILLO quien solo tenía derecho a percibir por los ingresos de subsidio familiar y ahorro programado cancelados por y a cuenta de los beneficiarios del referido programa de vivienda, el 10% del valor total de la obra, por lo que tenía el deber de reembolsar a la Fundación CARCAFE los valores restantes recibidos a título precario como administrador delegado, siendo que la Fundación había previamente financiado la obra con anticipos entregados a Arcila Jaramillo, por valor total de $1.634.817.600.oo. La denuncia también se dirigió contra la ingeniera Bivianne Andrea Barahona Gómez, quien realizó similar conducta de apropiación de dineros de propiedad de la Fundación Carcafe que había contratado con ella por administración delegada, la construcción de viviendas en el municipio de Planadas, Tolima. Respecto al ejercicio de esta acción penal, la sindicada en el curso del proceso aceptó cargos y fue condenada mediante sentencia anticipada del 4 de febrero de 2015 por el delito de abuso de
Respecto al ejercicio de esta acción penal, la sindicada en el curso del proceso aceptó cargos y fue condenada mediante sentencia anticipada del 4 de febrero de 2015 por el delito de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación (fls.231ss c.3). Previamente a la celebración del contrato de ejecución de la construcción de las viviendas por medio de administración delegada, Arcila Jaramillo y Barahona Gómez, hicieron oferta i2016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado mercantil irrevocable a la Fundación CARCAFE para llevar adelante la construcción de las urbanizaciones de vivienda de interés social que la Fundación tenía empeño en realizar, acorde con su objeto social, oferta que les fue aceptada por la Fundación derivando luego la contratación para la ejecución de esas obras, mediante la figura de administración delegada. Con posterioridad al descubrimiento de las apropiaciones ilícitas de los dineros de la Fundación, los contratistas involucrados en esos hechos, Arcila Jaramillo y Barahona Gómez, ofrecieron y acordaron con la Fundación formas de pago de los montos que cada uno había tomado para sí, para lo cual firmaron pagarés a favor de la Fundación y fijaron fechas de pago por cuotas. Empero, la actuación dará cuenta que esas obligaciones no fueron cumplidas cabalmente por los implicados.
2. La apertura formal de investigación contra los denunciados se produjo el 4 de febrero de 2010. La implicada Barahona Gómez rindió indagatoria el 30 de abril de 2011. Por su parte Alvaro Fernando Arcila Jaramillo formalmente fue recibido en indagatoria
produjo el 4 de febrero de 2010. La implicada Barahona Gómez rindió indagatoria el 30 de abril de 2011. Por su parte Alvaro Fernando Arcila Jaramillo formalmente fue recibido en indagatoria el 7 de marzo de 2014, pero dado sus graves quebrantos de salud que le impedían darse a entender, se concluyó con las constancias de rigor y la asistencia jurídica de la defensa técnica, (fls 10 y 11 c.3). Mediante providencia del 12 de marzo de 2014 el Fiscal Tercero de la Unidad Nacional Anticorrupción, definió la situación jurídica de Arcila Jaramillo absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito imputado de abuso de confianza calificado agravado, en la medida que en su situación particular no se hace necesario restringirle su derecho a la libertad.
3. Por providencia del 21 de julio de 2014 la Fiscalía del caso formuló Resolución de Acusación contra Alvaro Fernando Arcila
32016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado Jaramillo y Blvlanne Andrea Barahona Gómez, como probables responsables del delito de Abuso de confianza calificado con la causal de agravación del artículo 267.1 del Código Penal. En la fundamentaclón de la acusación, el Fiscal alude a la . oferta mercantil Irrevocable formulada por Arcila Jaramillo que fue aceptada por la Fundación CARCAFE, dando lugar a que en seguida dichas partes celebraran contrato de construcción por administración delegada, siendo tal relación jurídica previa la que facilitó que el ahora acusado se apropiara de los dineros en
aceptada por la Fundación CARCAFE, dando lugar a que en seguida dichas partes celebraran contrato de construcción por administración delegada, siendo tal relación jurídica previa la que facilitó que el ahora acusado se apropiara de los dineros en cuestión que debía reembolsar a la Fundación, quien era la dueña de la obra y la había financiado en su totalidad. Precisa que las pruebas señalan que esos dineros provenían de subsidios de vivienda y ahorro programado de los beneficiarios con el programa de vivienda. Dice que el procesado aceptó medíante escritos dirigidos a la Fundación y verbalmente con sus directivos, deberle aja entidad los dineros reclamados, con lo cual se reafirma que se apropió ilícitamente de los dineros de la Fundación Carcafe, en cuantía admitida por el procesado de $133.636.360.oo. Al punto la acusación dice "..., dado que la diferente prueba documental hace referencia clara y expresa al reconocimiento del ingeniero ARCILA JARAMILLO de fa deuda generada en el no reintegro de los dineros recaudados ante FONVIVIENDA para el desarrollo del proyecto Las Chapoleras, para el despacho es claro que tal comportamiento efectivamente se presentó en este caso, y como quiera que a todas luces es evidente que los recursos a los que hemos venido haciendo referencia, se entregaban al ingeniero ALVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO a título no traslaticio de dominio, es por io que no existe duda alguna en relación con su adecuación típica en ei denominado ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO que describen los artículos 249 y 250 de la Ley 599 de 42016-00001-01 P-017-16 Alvaro Fernando Arcifa Jaramiflo
adecuación típica en ei denominado ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO que describen los artículos 249 y 250 de la Ley 599 de 42016-00001-01 P-017-16 Alvaro Fernando Arcifa Jaramiflo Abuso de confianza calificado y agravado2000". Agrega la acusación, que por la cuantía de lo apropiado concurre la circunstancia agravante del numeral 1 del artículo 267 ibídem. Igualmente la acusación invoca la prueba testimonial, técnica contable y documental como el conjunto probatorio en el que se sustenta la probable responsabilidad de los acusados en el delito materia de acusación. También resalta que en su indagatoria la coacusada Biavianne Barahona admitió que los dineros en cuestión eran de la Fundación, siendo que "a medida que se iban recibiendo ios subsidios, que ya eran de ia FUNDACIÓN CARCAFE, que se manejaban como anticipos hacia ia constructora, se pagaban gastos de ia obra y se iban abonando a la FUNDACIÓN. Debo aclarar que los recursos eran para ejecutar la obra que había financiado la Fundación CARCAFE, porque las viviendas ya se habían terminado y entregado en su totalidad. ..."
4. Mediante escrito del 20 de enero de 2015 la procesada Bivianne Andrea Barahona Gómez, con asesoría de su defensor, hizo aceptación de los cargos materia de acusación y solicitó sentencia anticipada.
Con sentencia del 4 de febrero de 2015 el a quo profirió fallo condenatorio anticipado contra Barahona Gómez por el delito de abuso de confianza calificado y agravado, imponiéndole 32 meses
anticipada. Con sentencia del 4 de febrero de 2015 el a quo profirió fallo condenatorio anticipado contra Barahona Gómez por el delito de abuso de confianza calificado y agravado, imponiéndole 32 meses de prisión, la accesoria de ley por igual lapso y le concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional. De otra parte, la condenó al pago de perjuicios materiales a favor de la Fundación CARCAFE, por la suma de $57.697.000.oo, monto de la apropiación ilícita estimada por la denunciante, reconocida por la procesada y acogida por la fiscalía. 52016-00001 -Q1 P-017-16 Alvaro Fernando Ardía Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado
5. La audiencia pública de juzgamiento se realizó el 23 de noviembre de 2015 y en ella el fiscal pidió sentencia condenatoria contra el acusado ÁLVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO por el delito materia de juzgamiento. Por su parte la defensa reclamó sentencia absolutoria y expuso como base de su pretensión la atipicidad de la conducta endilgada a su representado porque la negociación con la Fundación se enmarca en el campo contractual civil o comercial. Aduce que su patrocinado no obró con dolo y el proyecto de vivienda que ejecutó fue entregado a satisfacción.
2. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El a quo considera que la materialidad del delio de abuso de confianza calificado con circunstancias de agravación se encuentra demostrada. Aduce que la defensa no tiene razón cuando dice que la conducta desplegada por el acusado Ardía Jaramillo no es típica
confianza calificado con circunstancias de agravación se encuentra demostrada. Aduce que la defensa no tiene razón cuando dice que la conducta desplegada por el acusado Ardía Jaramillo no es típica penal, sino que corresponde a una negociación comercial o civil entre él y su sociedad ARESCO & CIA con la fundación CARCAFE. Precisa la sentencia recurrida que el acusado como gerente de la constructora ARESCO & Cia. recibió de CARCAFE la suma de $1.634.817.600.oo para la construcción del programa de vivienda de interés social Las Chapoleras en Fresno, Tolima, conforme a lo convenido entre ellos a partir de su Oferta Mercantil Irrevocable del 13 de septiembre de 2002, realizada por Arcila Jaramillo a la Fundación Carcafe. En desarrollo de lo acordado, CARCAFE le giró como anticipo para la construcción de las viviendas la suma acabada de indicar, de la cual el constructor ARESCO & CIA. representada por ALVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO tenía derecho a percibir el 10% por concepto de honorarios, obligándose a reembolsar a CARCAFE los remanentes derivados de las sumas 62016-00001-01 P-017-16 Alvaro Fernando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado que percibiría la constructora por concepto de ahorro programado y subsidio de vivienda que los beneficiados ante FONVIVIENDA le consignaban. Puntualiza que el acusado con su empresa ARESCO & CIA por concepto de Ahorro Programado recibió la suma de $355.233.000 de los cuales reembolsó a CARCAFE $288.112.640, dejando de entregarle a la Fundación $67.120.360 de los cuales se apropió en
concepto de Ahorro Programado recibió la suma de $355.233.000 de los cuales reembolsó a CARCAFE $288.112.640, dejando de entregarle a la Fundación $67.120.360 de los cuales se apropió en su propio provecho, por cuanto bien sabía que debía reintegrárselos a CARCAFE porque los había recibido por título no traslativo de dominio. Lo propio ocurrió con los ingresos que el acusado y ARESCO & CIA recibió de FONVIVIENDA por concepto de subsidios de vivienda cuyos remanentes debía reembolsar a la Fundación CARCAFE. En efecto, de FONVIVIENDA por subsidios el acusado recibió $974.781.000 de los que a CARCAFE reembolsó $878.265.000, habiéndose apropiado en su propio provecho de $96.516.000 que el acusado bien sabía que no le correspondían, sino que acorde con el compromiso como constructor de vivienda de interés social y con su propia oferta mercantil irrevocable, debía reembolsar a la Fundación CARCAFE, que precisamente le realizó el desembolso para realizar la construcción de las 150 viviendas de interés social, que ascendió a $1.634.817.600. El total de lo ilícitamente apropiado por el acusado mediante su conducta configurativa del delito de abuso de confianza calificado y agravado (arts.249, 250 y 267.1 del C.P.), ascendió a la suma de $163.636.360.00. En cuanto a la responsabilidad del acusado, el a quo la determina por su obrar doloso, pues con conocimiento de su obrar antijurídico con total voluntad resolvió apropiarse de los dineros recibidos por
$163.636.360.00. En cuanto a la responsabilidad del acusado, el a quo la determina por su obrar doloso, pues con conocimiento de su obrar antijurídico con total voluntad resolvió apropiarse de los dineros recibidos por título no traslativo de dominio de propiedad de la Fundación 72016-ÓOC01-01 P-017-16 ’ > ' ’ ■ d . - . ' Alvaro Fernando Arcila Jaramillo Abuso 3é confianza calificado y agravado . • ( ’.v :: CARCAFE, hecho suficientemente conocido por e! acusacq, ,.y empece tal deber de reembolso-de la suma total de $163,636.3$) decidió apropiárselos .en su provecho. Reitera el..obrar doloso), porque el acusado sabía que CARCAFE había financiado el proye^Lq de vivienda de marras, por lo que al percibir los d[n$ips¡c^ r desarrollo del contrato de administración delegadapor concepto de ahorro programado y subsidios de vivienda, los remanentes debía reenibqlsarlqs a CARCAFE. « .? . ■■ r ■ i' de En cuanto a la tasación de la pena .impuso 48 meses de prifipnjy multq. de 40 salarios mínimos legales mensuales .vigentes, ; que; corresponde a las sanciones mínimas contempladas-en, Ips. artículos 249 y 250 que va de 3 a 6 años de prisión y multa d.e 30. □. 50p; salarios, mínimos legales mensuales para el delito de abuso de confianza calificado, monto al que agregó 12 meses de prisión y 10
salarios, mínimos legales mensuales para el delito de abuso de confianza calificado, monto al que agregó 12 meses de prisión y 10 s.m.l.m.v. de multa por razón de la agravante (art.267.1 c.p.), p3ra totalizar la pena en los ya señalados 48 meses de prisión y multa de 40 -S.M.L.M.V. Además, le impuso la accesoria de leypor^gualapso a la de prisión. • > v i ' .. Por .condena a perjuicios materiales lo condenó a pagarle a. ¡a Fundación CARCAFE lo suma de $163.636.360.00 en un plazo de 6 meses. Precisa que ese monto de apropiación ilícita, quedó demostrado con ios Informes de Policía Judicial Nos.541461 FGN DNGDCAP del 21 de octubre de 2010 y FGN DNCTI.DLGC41313848216 del 12 de marzo de 2014 (fls 259 y ss c.l y 29 ss. c.3en su orden).
4. DE LA APELACIÓN El defensor presenta como censuras contra el fallo a quo, iguales argumentos expuestos en el alegato de conclusión. Así, ataca ia sentencia condenatoria aduciendo que: i) la conducta del acusado es atípica porque lo que se presentó fue una negociación civil --
82016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaram'tllo Abuso de confianza calificado y agravado comercial entre él y la Fundación CARCAFE; i¡) el ofrecimiento de pago de los dineros en cuestión y la firma de pagarés a favor de la Fundación, reafirman la atlplcldad invocada; ili) ni el señor Arcila
comercial entre él y la Fundación CARCAFE; i¡) el ofrecimiento de pago de los dineros en cuestión y la firma de pagarés a favor de la Fundación, reafirman la atlplcldad invocada; ili) ni el señor Arcila Jaramillo ni su Empresa ARESCO &CIA hacían parte de la Fundación, por tanto no administraba bienes de esta; la mala administración de la Fundación es la responsable de los faltantes, no su representado; iv) los planes de vivienda a cargo de su prohijado fueron ejecutados y entregados a satisfacción, amén de que si el dinero que se dice pertenece a la Fundación su cliente lo hubiera obtenido de un préstamo bancario, no habría sido procesado; v) hubo dificultades de orden público en la zona de construcción de las viviendas y dificultades económicas, al igual que la enfermedad grave que padece el señor Arcila Jaramillo, que no fueron considerados por el a quo; vi) si el Tribunal considera que la conducta punible existió, debe tenerse en cuenta que su representado no obró con dolo y en todo caso a su favor cabe predicar duda probatoria; vii) dice que los anticipos girados por la Fundación a su cliente para la ejecución de la construcción, debe mirarse como un préstamo de dinero. Pide se revoque el fallo condenatorio a quo y en su lugar se absuelva al acusado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la controversia planteada por el apelante, le corresponde al Tribunal definir los siguientes problemas jurídicos: i) el obrar atribuido al acusado ÁLVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO es atípico, según las razones expuestas en la censura;
corresponde al Tribunal definir los siguientes problemas jurídicos: i) el obrar atribuido al acusado ÁLVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO es atípico, según las razones expuestas en la censura; ¡i) si en el obrar del acusado no existió dolo; iii) si existe duda probatoria a favor del procesado que imponga su absolución. 9201600001-01 P-017-16 Alvaro Fernando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado
1. En cuanto a la censura sobre atipícídad de la conducta endilgada al acusado, la Sala advierte que el conjunto probatorio demuestra que admitida por la Fundación CARCAFE (domiciliada en Cartago, Valle del Cauca) la oferta mercantil irrevocable propuesta por el aquí acusado ALVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO representante legal de la empresa constructora ARESCO & CIA., las partes convinieron que Arcila Jaramillo y su Empresa bajo la figura de administración delegada, construiría las 150 viviendas de interés social de la urbanización Las Chapoleras en el municipio de Fresno,
Tolima. A esos efectos, el contratante Fundación CARCAFE mediante anticipo para la construcción total de las viviendas, entregó a ARESCO & CIA, representada por su gerente Alvaro Fernando Arcila Jaramillo la suma de $1.634.817.600, según se demostró con la documental materia de inspección y examen contable por parte de los investigadores criminalisticos1 códigos 11705 y 3235, quienes al examinar la contabilidad y movimientos financieros de la Fundación Carcafe establecieron que en el Libro Auxiliar de Bancos, se observa el giro de anticipos efectuados a la Constructora ARESCO & CIA
examinar la contabilidad y movimientos financieros de la Fundación Carcafe establecieron que en el Libro Auxiliar de Bancos, se observa el giro de anticipos efectuados a la Constructora ARESCO & CIA para efectuar el proyecto de vivienda Las Chapoleras, suma que ascendió a $1.634.817.600, según solicitud de giros efectuado por la Constructora (fls. 266 y 267 c.2). La financiación y anticipos girados por la Fundación CARCAFE a la Constructora ARCILA & ESCOBAR, ARESCO & CIA, representada por Alvaro Fernando Arcila Jaramillo para la construcción del programa de vivienda Las Chapoleras en Fresno Tolima, al igual que la construcción de viviendas en Planadas, Tolima por la empresa AB CONSTRUCTORA representada por Bivianne Barahona Gómez, y la 1 El ¡ana Duran Arango y María Neicy Jaramillo Díaz, cuyo Informe de Policía Judicial No.541461 FGN DN GDCAP de fecha 21 de octubre de 2010 (fls.259 ss. cdno. 2), fue certificado por la Coordinadora del Grupo Delitos Contra la Administración Pública, Nohora Quiroga Bohórquez, dando cuenta que los investigadores son miembros activos de la Fiscalía General de la Nación adscritos al mencionado Grupo, que ' ratifican bajo ¡a gravedad del juramento (el) contenido del presente informe 102016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaramilio Abuso de confianza calificado y agravado obligación de estas Constructoras de reintegrarle a la Fundación CARCAFE el valor girado a ellos por subsidios de vivienda y ahorro programado de los beneficiarios de las viviendas, se enmarcan en el
Abuso de confianza calificado y agravado obligación de estas Constructoras de reintegrarle a la Fundación CARCAFE el valor girado a ellos por subsidios de vivienda y ahorro programado de los beneficiarios de las viviendas, se enmarcan en el contexto plasmado en el acápite "De los recursos de financiación", en el que los investigadores ilustran su Informe de Policía Judicial en los siguientes términos: "La fundación CARCAFE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que nació a ia vida por la necesidad de atender a núcleos de ia población con necesidades básicas insatisfechas entre fas cuales se cuenta el déficit de viviendas en sectores aledaños a los sitios de operación de la empresa CARCAFE y con el fin de mejorar sus condiciones socioeconómicas. En este orden de ideas, la fundación inicia!mente estuvo recibiendo los recursos provenientes de la empresa CARCAFE y venta del cisco de trillar café, recurso a / que se acudió por muy breve lapso y que fue reemplazado por donaciones provenientes de ¡a misma empresa CARCAFE y de otros donantes extranjeros para los proyectos específicos. La fundación autorizó a los contratistas de los dos proyectos en mención, para tramitar y cobrar los recursos provenientes de los subsidios aprobados a los beneficiarios de los mismos y para cobrar los ahorros programados hechos por las personas beneficiarías en sus diferentes cuentas de ahorro, con el compromiso de que estos dineros fueran reintegrados a la Fundación CARCAFE por parte de los contratistas cuando fueran desembolsados, toda vez que la Fundación ya había suministrado los recursos con el fin de agilizar las obras; estos reintegros
compromiso de que estos dineros fueran reintegrados a la Fundación CARCAFE por parte de los contratistas cuando fueran desembolsados, toda vez que la Fundación ya había suministrado los recursos con el fin de agilizar las obras; estos reintegros deberían pasarse a la empresa CARCAFE, quienes habían apoyado financieramente los proyectos . Es decir, que cada proyecto se financió con recursos totales de la Empresa CARCAFE Ltda. en calidad de préstamo a la Fundación CARCAFE . La Fundación debía pagar ese capital prestado, por la recolección de los ahorros programados, los subsidios de vivienda dados por las Cajas de compensación a los beneficiarios de las viviendas y aportes de ¡as alcaldías de cada municipio donde se desarrollaron los proyectos". Ahora, sobre los montos de dinero que ARESCO & CIA, representada por el aquí acusado ARCILA JARAMILLO, recibió por concepto de subsidios de vivienda y por ahorro programado los cuales estaba obligada a reintegrar a la Fundación conforme al contrato de administración delegada convenido entre ellos, el 1 12016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado Informe de Policía Judicial con base en el examen contable e inspección a la documental pertinente, establece lo siguiente: "En el anterior cuadro se observa, que el contratista ARESCO s:a. recibió por ahorros programados la suma de $355.233.000.oo, de ios cuales entregó a la Fundación Carca fe fa suma de $288.112.640.oo, quedando pendiente por girar a ¡a fundación la suma de $67.120.360.oo. (...). En el anterior cuadro se observa que el contratista ARESCO s.a.
ios cuales entregó a la Fundación Carca fe fa suma de $288.112.640.oo, quedando pendiente por girar a ¡a fundación la suma de $67.120.360.oo. (...). En el anterior cuadro se observa que el contratista ARESCO s.a. recibió por subsidios girados de FONVIVIENDA, la suma de $974.781.000.oo, para el desarrollo del proyecto, de los cuales entregó a la Fundación de Carca fe la suma de $878.265.000. oo quedando pendiente de girar a la Fundación CARCAFE la suma de $96.516.000.oo, de acuerdo con el convenio verbal entre FUNDACIÓN CARCAFE y los CONTRATISTAS , una vez estos recibieron los dineros por parte de Fon vivienda, como lo manifiesta
eISR. MARCEL NIETUSBACH" (fl.263 C.2).
Sobre estos aspectos, el denunciante2 de manera creíble y apuntalado en el curso del proceso con la documental contable y financiera examinada en inspección y análisis contable plasmados en el Informe por los Investigadores Criminalisticos, resalta lo siguiente: 2 Marcel Nietlisbach, C.E.#224.240 Bogotá, como representante legal de la Fundación Carcafe otorga poder al abogado Gabriel Lara López para que formule denuncia penal por los hechos atribuidos a los contratistas, constructores, ALVARO FERNANDO ARCILA JARAMILLO y BIV1ANNE ANDREA BARAHONA GOMEZ, quienes, asevera el denunciante, se apropiaron de dineros que le pertenecían a la Fundación Carcafe y que estaban obligados a reintegrarle por cuanto los habían recibido a titulo precario no traslaticio de dominio, provenientes de fuente particular como los ahorros programados por
la Fundación Carcafe y que estaban obligados a reintegrarle por cuanto los habían recibido a titulo precario no traslaticio de dominio, provenientes de fuente particular como los ahorros programados por beneficiarios de planes de vivienda de interés social y aportes de la Fundación, y aportes oficiales del municipio para el desarrollo de los proyectos de vivienda. Precisa la denuncia, que los constructores ARCILA JARAMILLO y BARAHONA GOMEZ estaban obligados a reembolsar a la Fundación CARCAFE los dineros percibidos por ellos por subsidio de vivienda y ahorro programado, por la potísima razón de que la Fundación "previamente había asumido la totalidad de ios costos de ambos proyectos ”. Agrega que los denunciados se apropiaron de parte de los dineros girados a ellos por los referidos conceptos de subsidio familiar y ahorro programado. Dice también que al descubrir que los constructores no habían reembolsado la totalidad de los dineros, la Fundación los requirió y les pidió los documentos base para haber solicitado el pago de los subsidios y el ahorro programado, pero su respuesta fue evasiva y sin soportes, pudiéndose establecer que las apropiaciones ilícitas se presentaron desde finales de 2004 hasta finales de 2006, tiempo durante el cual se desarrollaba el contrato de construcción por administración delegada, que autorizaba a los denunciados a recibir los dineros en cuestión para luego reembolsarlos a la Fundación, previo descuento del 10% para la constructora.(pp.2 y 3 denuncia). Después de descubiertos los hechos ilícitos, hubo acuerdo con los denunciados para la devolución del dinero apropiado e incluso firmaron pagarés, pero no han cumplido con ese acuerdo de
y 3 denuncia). Después de descubiertos los hechos ilícitos, hubo acuerdo con los denunciados para la devolución del dinero apropiado e incluso firmaron pagarés, pero no han cumplido con ese acuerdo de pago, sin que el mismo comporte que la Fundación hubiera consentido en la apropiación ilícita de sus dineros; por el contrarío, esa actitud demuestra que los denunciados admitieron haber incurrido en el abuso de confianza denunciado. (p4 denuncia). 122016-00001-01 P-017-16 Alvaro Femando Arcila Jaramillo Abuso de confianza calificado y agravado Y...; DUODECIMO. Fueron muchos los requerimientos hechos por la Fundación a través de sus dirigentes, para que los constructores dieran respuestas concretas a los faltantes de dinero y a las aparentes omisiones en el trámite y cobro de los dineros de subsidios y de cuentas de ahorro programado, pero siempre había una evasiva y una 'explicación' de por qué no, cuando en realidad lo que había pasado es que los dineros ya engrosaba ios patrimonios de los denunciados. Solo una respuesta de FINDETER a una petición formulada por la FUNDACIÓN, vino a determinar que existían faltantes y ya los montos y modus operandi vinieron a esclarecerse después de que FUNDACIÓN CARCAFE oficiara a FONVIVIENDA. Dependencia adscrita ai Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el 4 de octubre de 2007, recibiendo respuesta el 2 de enero de 2008 ... en el que se indican los pagos de subsidios cancelados por esa dependencia gubernamental, haciendo orientación ai peticionario para que se dirigiera a las Cajas de
el 2 de enero de 2008 ... en el que se indican los pagos de subsidios cancelados por esa dependencia gubernamental, haciendo orientación ai peticionario para que se dirigiera a las Cajas de Compensación Familiar del Departamento del Tolima, en donde seguramente le brindarían una información más detallada del asunto, como efectivamente ocurrió. De la comunicación anterior se deduce que desde el año 2003, año en que se produjo el primer desembolso de subsidios a través de la resolución 022, se dio inicio a la retención indebida de recursos, toda vez que hasta el 4 de octubre de 2007 (fecha de ia comunicación a Fonvivienda), no se había hecho una rendición clara de cuentas y la FUNDACIÓN carecía de sustentos contables, no obstante, reiteramos, las múltiples requisiciones que se les hicieron, para que ai menos hicieran entrega o relación de los documentos aportados para reclamar ios subsidios, a lo que siempre hubo respuestas en el sentido de que no