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TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-001-2025-00117-01-(22-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-001-2025-00117-01-(22-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Consulta

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

Discutido y aprobado según acta No. 012 del veintidós (22) de enero de 2026

1. OBJETIVO

El Tribunal desata el grado jurisdiccional de consulta respecto de las sanciones impuestas por el Juzgado Primero Penal del C ircuito Cartago – Valle del C auca, mediante sentencia de tutela de primera instancia No. T -106 del 25 de noviembre de 2025 contra el Dr. Fabio Cortés C ruz como Ge rente Regional Centro Occidente de la Nueva EPS.

2. ANTECEDENTES

2.1.- La orden de tutela . El Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago mediante sentencia de primera instancia No. T106 del 25 de noviembre de 2025 amparó el derecho al mínimoRadicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Circuito Cartago mediante sentencia de primera instancia No. T106 del 25 de noviembre de 2025 amparó el derecho al mínimoRadicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 vital del señor Jackson Greins Jiménez Jaramillo. Bajo el siguiente tenor:

“(…)«PRIMERO: TUTELAR el derecho al mínimo vital del señor JACKSON GREINS JIMÉNEZ JARAMILLO, ordenando en consecuencia a la NUEVA EPS que dentro de las 48 hora s siguientes a la notificación del fallo proceda a efectuar el pago de la incapacidad del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2025, (...)”

2.2.- La solicitud del desacato. El señor Jackson Greins Jiménez Jaramillo informó que la Nueva EPS no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela en lo que respecta el pago de la incapacidad laboral del 24 de septiembre al 3 de octubre de 2025.

2.3.- Del trámite de incidente de desacato

2.3.1. Recibido el escrito , el Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago , Valle del Cauca , mediante auto 618 del 11 de diciembre de 2025, realizó el trámite de cumplimiento, en el cual

2.3.1. Recibido el escrito , el Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago , Valle del Cauca , mediante auto 618 del 11 de diciembre de 2025, realizó el trámite de cumplimiento, en el cual requirió a la Nueva EPS, a través del Dr. Fabio CortésCruz Gerente Regional Centro Occidente (Eje Cafetero), y al doctor Luis Oscar Gálvez Mateus Agente Interventor de la Nueva EPS asignado en noviembre de 2025 para que dieran cumplimiento a la sentencia de tutela No.106 del 25 de noviembre de 2025.

Finalmente, el Juzgado mediante auto interlocutorio No. 642 de 18 de diciembre de 2025 , sancionó al Dr. Fabio CortésCruz como Gerente Regional Centro Occidente, con dos (02) días de arresto y multa de veintisiete con treinta y ocho ( 27,38) UVB, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.Radicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

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3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el

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3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia.

El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que las consultas sobre sanciones por desacato deben regirse por el factor funcional de competencia en atención a la estructura jerárquica de la Rama Judicial. Para el asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga ejerce funciones jurisdiccionales como autoridad superior jerárquica de Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago, Valle del Cauca . Por ende, se cuenta con la competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta.

3.2. Problema jurídico.

¿La individualización realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago permitió identificar al actual responsable del cumplimiento de los fallos proferidos contra la Nueva EPS?

El incidente de desacato se dirigió contra el Dr. FABIO CORTÉSCRUZ como Gerente Regional Centro Occidente , a quien es el Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago sancionó como directo responsable del incumplimiento de la orden dada en el fallo de tutela.

No obstante, debido a los constantes cambios que ha efectuado recientemente la Nueva EPS en los cargos de los responsables de cumplir los fallos de tutela, se hace imperativo que los operadores de justicia estén e n permanente consulta de los movimientos que puedan efectuarse, con la finalidad de vincular y sancionar a la persona que ostente el cargo de responsable deRadicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

sancionar a la persona que ostente el cargo de responsable deRadicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

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Accionada: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 cumplir los fallos de tutela en el momento correspondiente para no sancionar a quien no corresponde.

Así, a través de circular No. 036 del 15 de septiembre de 2025 la vicepresidencia de asuntos jurídicos y secretaría general de la Nueva EPS emitió directriz sobre los responsables del cumplimiento de los fallos de tutela, en el cual indicó lo siguiente:

“Teniendo en cuenta la delimitación de funciones a cargo de los gerentes regionales, los gerentes regionales de salud, los gerentes de zona y los directores de oficina de NUEVA EPS S.A., y en atención al alcance geográfico y territorial de su cargo, a continuación, se dan directrices frente a la responsabilidad en el cumplimiento de fallos de tutelas de los afiliados en cada uno de los 32 departamentos y el Distrito Capital en los que la EPS tiene presencia, así:

1. El cumplimiento de los fallos de tutela relacionados con la prestación de servicios de salud y conexos son responsabilidad directa de los gerentes de zona asignados a cada departamento, y en caso de que no exista un gerente de zona, la responsabilidad es del director de oficina presente en el departamento.

En el caso de los departamentos de Antioquia, Atlántico,

de zona asignados a cada departamento, y en caso de que no exista un gerente de zona, la responsabilidad es del director de oficina presente en el departamento.

En el caso de los departamentos de Antioquia, Atlántico, Risaralda, Santander, Valle del Cauca y Bogotá D.C., al no contar con gerentes de zona, el rol descrito en esta directriz es asumido por los gerentes regionales de salud.

2. El superior jerárquico de los responsables directos del cumplimiento de fallos de tutela a que se refiere el numeral primero de esta circular, en los términos y para los efectos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, son los gerentes regionales de la EPS en el territorio.

3. En consecuencia, por regla general, los responsables frente al cumplimiento de fallos de tutela en los términos y para los efectos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 en los 32 departamentos y el Distrito Capital en los que la EPS tiene presencia, para los municipios del norte del valle, se define la siguiente estructura;Radicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

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“En este orden de ideas, la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, en los municipios del

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“En este orden de ideas, la persona encargada de dar cumplimiento a los fallos de tutela de acuerdo a sus funciones y responsabilidades, en los municipios del Norte del Valle es el Gerente Regional de Salud (CARGO VACANTE) una vez se cuente con funcionario nombrado en propiedad se notificará a los despachos y en calidad de superior jerárquico es el Doctor FABIO CORTEZ CRUZ gerente regional”

Al revisar el c ertificado de existencia y representación legal de la entidad en Pereira ( NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD REGIONAL CENTRO OCCIDENTE - EN INTERVENCIÓN BAJO LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN ) se halló que mediante documento privado el 17 de diciembre de 2025 el agente interventor designó como gerente al Dr. CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARANGO, el cual fue inscrito en cámara de comercio el 7 de enero de 2026.Radicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

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De lo anterior se concluye que para la zona regional centro occidente el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela en la actualidad es el señor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARANGO y no FABIO CORTÉSCRUZ quien al parecer fue removido de ese cargo

occidente el responsable del cumplimiento de los fallos de tutela en la actualidad es el señor CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ARANGO y no FABIO CORTÉSCRUZ quien al parecer fue removido de ese cargo por el agente interventor en diciembre del año inmediatamente anterior.

Frente a esta situación se impone decretar la nulidad de lo actuado desde el auto del 15 de diciembre de 2025 , para que el señor Juez Primero Penal del Circuito Cartago rehaga el trámite y lo dirija al funcionario responsable de cumplir la orden para la fecha en que falle el incidente, dada la situación de inoperancia de la Nueva EPS que da lugar a este desgaste en la administración de justicia.

El presente proveído no lo suscribe la Sala de Decisión, sino únicamente la magistrada ponente, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 del C.G. del Proceso, norma aplicable a los trámites de tutela en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley

R E S U E L V E

Anular el trámite incidental adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Cartago a partir de l auto del 15 deRadicación: 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

Accionante: Jackson Greins Jiménez Jaramillo

Accionada: Nueva EPS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 diciembre de 2025 , conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

Por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se procederá con la notificación de este pronunciamiento a todas las partes y, posteriormente, se efectuará la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La Magistrada

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-31-04-001-2025-00117-01 CD-0010-26

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