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TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-187-2012-00030-01-P-034-15-(11-09-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-187-2012-00030-01-P-034-15-(11-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

SENTENCIA 1 v Vev J f SEGUNDA INSTANCIA

ERES De0"

JUSTICIA

PENAL BUGA É T IC A

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-08 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 761473104002-2012-00030-01 (P-034-15) Procesado: Edwin Alexander Ivañez Corrales Delito: Homicidio en grado de tentativa Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta No 309 de la fecha Se decide el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la sentencia del 06 de marzo de 2015, con la que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago absolvió a EDWIN ALEXANDER IVAÑEZ CORRALES de homicidio en grado de tentativa.

ANTECEDENTES

1. El 2 de noviembre de 2005 la denunciante Gina Marcela Hoyos González atribuyó a su excompañero y padre de su hija Daniela, haber intentado matarlas con la llama producida por el gas de un cilindro cuya ignición propició. Por efecto de esa situación, la denunciante reporta y así lo dejó en constancia la fiscal que recibió la denuncia: quemadura de las puntas del pelo y enrojecimiento de las piernas sin lesiones; además laR-2012-00030-01 (P-034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa

puntas del pelo y enrojecimiento de las piernas sin lesiones; además laR-2012-00030-01 (P-034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa denunciante asegura que los vellos de brazos y piernas se le chamuscaron. No hubo dictamen médico, la Fiscal no la remitió al legista. El 14 de septiembre de 2011, el sindicado Ivañez Corrales rindió indagatoria, y en ella se expresó que la denuncia en su contra era mendaz, que lo del cilindro no fue acto doloso suyo, sino producto de accidente pues estaba fumando y alguna chispa dio inicio a la llama porque posiblemente la llave no estaba bien cerrada, situación ante la cual la reacción alarmista de su excompañera generó un estado de alarma y confusión, sin que jamás hubiera tenido intención de hacerle daño a ella o a su propia hija, menos en la dimensión de matarlas. Precisa que se trataba de una pipa de 20 libras que su excompañera le había prestado, y que ese 2 de noviembre de 2005 concurrió a devolvérsela porque regresaba a Medellín. A la investigación se incorporó documental sobre conciliación de alimentos y de visitas del padre a su menor hija; de convivencia pacífica dada la violencia intrafamiliar y las agresiones que mutuamente terminó infligiéndose la pareja. 2.El cierre de la investigación se produjo el 17 de noviembre de 2011 (fl. 176) y la resolución de acusación por homicidio agravado en grado de tentativa y en concurso, se dictó el 27 de enero de 2012. La acusación se fundamentó en las versiones de la denunciante en las que

  1. y la resolución de acusación por homicidio agravado en grado de tentativa y en concurso, se dictó el 27 de enero de 2012.

La acusación se fundamentó en las versiones de la denunciante en las que atribuye actos de agresión en su contra y de su hija por parte de Ivañez Corrales al abrir la llave del cilindro y dar inicio al fuego con un mechero.

De tales imputaciones resalta: ”... y me devolví y cuando observé que le abrió la llave al cilindro la prendió con una candela y empezó a soltar gas pero ya con incendio, ya eran llamas no era gas solo y yo cogí la niña y traté de salir con ella y él nos cogió a todas dos e intentó quemarnos, porque nos colocó de frente hacia las llamas, a la niña y a mí, con ese comportamiento vi que su intención era quemarnosR-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa con las llamas y asfixiarnos con el gas, la intención de él era matarnos y como pude me le solté y la empleada del servicio de la casa de mi tío Heriberto González, que vive enseguida de mi casa, cogió a la niña y luego yo pedía auxilio y forcejeaba con él, ya él se voló ...” Concluyó la fiscalía la probable responsabilidad del acusado en la ejecución delictiva imputada, siendo que no dio crédito a la exculpación ofrecida en su injurada.

Sentencia de primera instancia. Parte de hacer ver que no existió pericia sobre lesiones en la denunciante ni en su hija, con lo que desde la denuncia se advirtió que no existieron. Resalta las imprecisiones de la denunciante sobre el estado del cilindro de

Sentencia de primera instancia. Parte de hacer ver que no existió pericia sobre lesiones en la denunciante ni en su hija, con lo que desde la denuncia se advirtió que no existieron. Resalta las imprecisiones de la denunciante sobre el estado del cilindro de gas y su tamaño, pues unas veces dice que de 20 libras y en otras que de 40 con lo cual no se logra precisión de los hechos ni del actuar atribuido al acusado; la falta de hallazgo del mechero que dice utilizó el agresor para generar la llama lleva a imprecisión, más cuando pasados los años -seisla testigo asevera su existencia con indicación de color y marca, mientras que en la denuncia formulada una hora después de los hechos no hizo tales precisiones, situación que confluye a la dubitación si el implicado encendió el cilindro a propósito o si obedeció a un acto accidental con el cigarrillo que fumaba. Considera que las aseveraciones de la denunciante contra el acusado no pasaron de meros enunciados de actos violentos, agresiones intrafamiliares, de drogadicción que por demás no fueron demostrados en el proceso. Además, las aseveraciones de la denunciante sobre la dirección de la llama hacia ella, el rebote de la flama contra la pared y la forma como asegura botaba llamarada el cilindro, las desvirtúa el perito bombero Gaviria Sierra en su testimonio rendido en la audiencia de juzgamiento donde hizo ver que la llama de gas no rebota sino se esparce en la superficie; que si se somete a

elevada temperatura estalla y que la exposición a la llama así sea muy breve, 3R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa un segundo, produce graves quemaduras y no simple chamuscamiento de la punta del pelo y de los vellos. Con las pruebas del proceso no se demostró acción dirigida a matar, ni vulneración del bien jurídico de la vida ni dolo en el obrar del acusado, erigiéndose dudas razonables a su favor que impone su absolución por cuanto la presunción de inocencia que lo ampara, no se destronó.

DE LA APELACIÓN.

El fiscal dice que la acción del acusado de abrir la llave del gas y prender la llama, muestra su obrar doloso de homicidio tentado contra su excompañera y contra su propia hija. Agrega que esa intención homicida se muestra porque en seguida dirigió la llama contra las víctimas, “las cogió de frente hacia la llama”, con lo que mediante actos ¡dóneos pretendió matarlas, resultado no conseguido porque la acción defensiva de Gina Marcela Hoyos lo impidió. Dice que esta persona presentó lesiones conforme lo hizo constar la Fiscal que le recibió la denuncia: quemado en las puntas con olor a humo y piernas como rojizas pero sin lesiones, lo que hace palpable el forcejeo mencionado por la víctima. Considera que el a quo no tiene razón al resaltar igualmente que la denunciante unas veces alude a un cilindro de gas de 20 libras y en otras a 40 libras, o que no se hubiera recuperado ‘la candela’ con la que el acusado encendió la llama, ni tampoco que la versión del sindicado ¡lustre

que la denunciante unas veces alude a un cilindro de gas de 20 libras y en otras a 40 libras, o que no se hubiera recuperado ‘la candela’ con la que el acusado encendió la llama, ni tampoco que la versión del sindicado ¡lustre que accidentalmente flameó el gas con el cigarrillo que fumaba, que previamente debió encender con una candela. Considera que no hay duda de la responsabilidad del acusado y pide revocar el fallo a quo para en su lugar condenar a Ivañez Corrales por tentativa de homicidio.

NO RECURRENTES

4R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa El defensor recuerda que el a quo absolvió por duda y por ausencia de antijuridicidad material, siendo basilar las contradicciones de la denunciante especialmente resaltadas en su testimonio en la audiencia pública de juzgamiento, donde intentó cambiar la realidad y amañadamente su versión. Resalta contradictorio aseverar que el agresor le puso la llama de frente, pero luego dice que la dirigió contra la pared, sin que su humanidad o la de la niña tuvieran quemaduras, menos alguna de primer grado. Pide confirmar el fallo absolutorio. El agente del Ministerio Público considera que el testimonio de la denunciante es confuso y con el escaso material probatorio no se configura el tipo penal materia de acusación, pues en la conducta del procesado no se vislumbra actos idóneos e inequívocos dirigidos realizar el delito de homicidio. Afirma que no se derrotó la presunción de inocencia del encartado, debiendo confirmarse el fallo absolutorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

vislumbra actos idóneos e inequívocos dirigidos realizar el delito de homicidio. Afirma que no se derrotó la presunción de inocencia del encartado, debiendo confirmarse el fallo absolutorio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Conforme a la realidad probatoria, la conducta del acusado Ivañez Corrales no se muestra con claridad y libre de duda referida a la ejecución del tipo penal de homicidio, y por lo mismo su pretendido plan criminal no emerge diáfano en ese sentido.

1. En efecto, frente a la afirmación de la denunciante que asegura que el acusado abrió la llave del cilindro y de inmediato encendió un mechero produciéndose una gran llama, está la postura del procesado quien asegura que accidentalmente se dio inicio a la llama porque llevaba un cigarrillo encendido, sin que tuviera intención de hacerle daño a su excompañera y a su hija.

La denunciante además de indicar que el implicado abrió la llave y le encendió fuego con el mechero, agrega que la tomó por la fuerza junto con su hija que tenía alzada para llevarle la cara hacia la boca de fuego; e 5R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Aiexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa igualmente asevera que el agresor dirigió la llama contra ella, pero posteriormente en el curso del proceso matiza esa afirmación diciendo que la llama le chamuscó la punta del pelo y los vellos cuando rebotó de la pared. Las afirmaciones de la denunciante tendientes a establecer que la acción del procesado se encaminaba a matarla, son imprecisas porque unas veces,

llama le chamuscó la punta del pelo y los vellos cuando rebotó de la pared. Las afirmaciones de la denunciante tendientes a establecer que la acción del procesado se encaminaba a matarla, son imprecisas porque unas veces, como en la denuncia, afirma que el implicado las colocó a ella y a la hija de frente hacia las llamas para quemarlas, pero en la ampliación de denuncia del 9 de noviembre de 2011 ya asegura que el acusado “me cogió la cara y me la acercó a la llama", y además en esta segunda ocasión dice que vio la intención del implicado de prender fuego a la pipa, mientras que en la primera denuncia asegura que de entrada le prendió fuego con el mechero. En el testimonio rendido en la audiencia de juzgamiento, dice que luego de prender fuego a la pipa las cogió a las dos, a ella por la espalda y le cogía la cara y se la bajaba hacia la pipa para que se quemara; y relacionado con esta acción unas veces dice que la pipa era de 20 libras y otras que de 40 libras, con lo que la acción agresiva que atribuye al acusado pierde consistencia y precisión, pues la altura de uno u otro cilindro resulta determinante para concretar si realmente la acción de acercarle la cara a la llama se pudo producir. También dice que en esos momentos forcejeaban, que una vecina le quitó la niña que estaba aferrada a ella y entonces ya pudo dándole golpes de Ivañez y defendiéndose salir de su casa, en seguida se agarró de una reja al frente de su casa y cuando él vio que se le había volado, se le acercó diciéndole que eso se lo ganaba por no querer estar con él, que lo seguiría haciendo

y defendiéndose salir de su casa, en seguida se agarró de una reja al frente de su casa y cuando él vio que se le había volado, se le acercó diciéndole que eso se lo ganaba por no querer estar con él, que lo seguiría haciendo cuántas veces fuera necesario y se fue. Empero, más adelante (44’52”) dice que el episodio duró muy poco, pues si demora más habría sido peor, y afirma “yo me pude zafar fácil". Reitera que con la llama del cilindro se le quemaron las puntas del pelo, y los vellos de brazos y piernas; y a la niña no le pasó nada porque tenía pijama. Igualmente refiere que antes del episodio del cilindro, el sindicado no la había amenazado de muerte. 6R-2012-00030-01(034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa En ese contexto, el plan delictivo del autor no logra concretarse de cara al homicidio tentado, porque la misma denunciante responde que no sabe si su excompañero quería matarla, pues no le dijo “te quiero matar; no me lo dijo" (57’27”), “quería o quemarme o desfigurarme ”, “era muy pendiente de que la cara se me quemara ”, situación que unida a que inicialmente adujo que la llama se la dirigió de frente para luego decir que fue por rebote de la pared, que se pudo zafar fácil del agresor; que el episodio se prolongó pero luego dice que fue por breve tiempo, enseñan un marco de dudas e imprecisiones que dan buen espacio para creer que, como lo plantea el sindicado en su indagatoria, la ignición ocurrió por accidente, cuando alguna chispa de su

dice que fue por breve tiempo, enseñan un marco de dudas e imprecisiones que dan buen espacio para creer que, como lo plantea el sindicado en su indagatoria, la ignición ocurrió por accidente, cuando alguna chispa de su cigarrillo pudo generar la llama, circunstancias estas ante las que se desvanece que el implicado hubiera desplegado conducta dirigida a la acción típica de matar, pues lo ocurrido quedaría enmarcado en un acto accidental.

2. Al punto, confluye lo expuesto por el testigo Gabriel de Jesús Gaviria tenido en la audiencia de juzgamiento como perito bombero, teniente de línea de fuego acreditado con documental sobre su experiencia frente a incendios y su conocimiento sobre el comportamiento de las llamas según la fuente de su producción y el daño que causaría al estar expuesto la piel o el cuerpo a las mismas.

En esa perspectiva, el perito enseña que al abrir la llave de la pipeta, sin regulador, el gas sale a elevada presión presentándose tres zonas de ignición: zona fría donde no hay llama, pero el contacto con el gas expulsado puede causar enrojecimiento en la piel; la zona de calor donde la llama genera calor entre 1.500 y 1.700 grados centígrados, constituye la fuente total de ignición, la llama es de color azul y por tiempo de uno o dos segundos expuesto a la misma, produce quemaduras de segundo y tercer grado, esto es, que compromete dermis, endodermis y epidermis. En esta zona de calor si se expone el pelo a la llama por breve lapso, uno o dos segundos, no queda pelo, la flama lo consume todo porque es de fácil combustión; en esa zona a 3 metros de distancia del fuego ya hay peligro

En esta zona de calor si se expone el pelo a la llama por breve lapso, uno o dos segundos, no queda pelo, la flama lo consume todo porque es de fácil combustión; en esa zona a 3 metros de distancia del fuego ya hay peligro muy alto porque se trata de una especie de soplete sin control, que en 5 7R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa segundos quema un mueble y el 10 segundos ya lo hace arder, dando paso a un incendio estructural. Confrontadas estas precisiones del testigo perito con lo expuesto por la denunciante, se desvirtúa que el agresor hubiera dirigido hacia ella y la hija la llama del gas, porque de haber sucedido ese acto de realización típica por parte del acusado, las víctimas habrían registrados quemaduras de mucha gravedad, y como bien lo reporta la actuación la niña no padeció ningún daño y la madre, excompañera del implicado, solamente se le quemaron las puntas del pelo y los vellos, con ligero enrojecimiento de las piernas. Estas improntas de ninguna manera corresponde a haber estado expuesta así hubiera sido por breve lapso de uno o dos segundos a la llama que atribuye producida por su excompañero, pues una exposición por lapso breve a una llama de 1500 o 1700 grados centígrados produce quemaduras de segundo o tercer grado. En realidad, los registros de chamuscado en el pelo y los vellos de la denunciante corresponde a los que puede causar la zona fría cuando el gas sale a baja temperatura sin llama alguna que destruya la piel del afectado. En este marco probatorio, las aseveraciones de la denunciante no se ajustan

y los vellos de la denunciante corresponde a los que puede causar la zona fría cuando el gas sale a baja temperatura sin llama alguna que destruya la piel del afectado. En este marco probatorio, las aseveraciones de la denunciante no se ajustan a la realidad para sustentar razonablemente y acorde con el comportamiento de las llamas, su fuerza destructiva y sus altas temperaturas, que el procesado Ivañez Corrales hubiera desplegado actividad indicativa de acción típica de homicidio, y tampoco permite develar que concurrió ante su excompañera para ejecutar algún plan criminal, debiendo admitirse como bastante probable que la pipeta se incendió accidentalmente y que su intención jamás estuvo dirigida ni a realizar plan criminal previamente ideado ni a hacerle daño a su hija y a su excompañera, sino simplemente concurrió a la residencia de ella para devolverle la pipeta de gas y hacerle visita a su hija como lo habían convenido en la audiencia de conciliación extraprocesal celebrada entre ellos el 26 de octubre de 2005. Además, la Juez en la audiencia de juzgamiento realizó escenificación de lo dicho por la denunciante, testigo allí presente, y al cabo de la misma 8R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa contundentemente concluyó que la denunciante nunca estuvo de frente a la llama que salía de la pipa, sino que estaba de lado, con lo cual en presencia de la Juez en la audiencia pública es la misma testigo quien reduce su magnificada denuncia a una situación que degrada radicalmente, que el acusado la hubiera intentado matar poniéndola de frente contra la llama,

de la Juez en la audiencia pública es la misma testigo quien reduce su magnificada denuncia a una situación que degrada radicalmente, que el acusado la hubiera intentado matar poniéndola de frente contra la llama, menos durante los 5 a 8 segundos que en ese momento adujo. Bien debió ocurrir, como en reiteradas ocasiones acontecía, que la pareja venida a menos en su relación y en el marco de violencia como solían tratarse, se presentara otro hecho de mutua violencia, de agresiones recíprocas que fueron la marca reprobable que terminó identificando la desavenida unión de hecho que mantuvieron en ambiente infestado de violencia, agresiones y abusos por espacio de cuatro años. Esta realidad, permite entender las magnificaciones y exageraciones de la denunciante cuando hace referencia al obrar del acusado, que la llevan a ofrecer una sucesión de hechos que frente a lo expuesto por el perito no pudieron ocurrir, porque la naturaleza destructiva del fuego a más de 1.500 grados centígrados no deja indemne y sin graves daños en su humanidad a quien como aseveró la denunciante, se le dirija de frente la llama del cilindro de gas. Ni siquiera la breve exposición del pelo a la flama deja vestigios de simple quemadura en las puntas, sino que arrasa con toda la cabellera en fracciones breves de tiempo. Tampoco causa leves daños en el mueble o marco de madera aducido por la denunciante como el elemento receptor del fuego dirigido contra la pared, pues como lo sustentó el perito, la acción de 5 segundos de la llama de gas de un cilindro sin regulador, se comporta como un soplete incontrolado, que lleva a quemar el mueble y si se expone por tiempo mayor hace que arda y

pues como lo sustentó el perito, la acción de 5 segundos de la llama de gas de un cilindro sin regulador, se comporta como un soplete incontrolado, que lleva a quemar el mueble y si se expone por tiempo mayor hace que arda y de inicio a un incendio estructural, que abarca otros muebles y demás elementos habituales en un recinto o casa, amén de que mientras ella aduce daños en la parte derecha de la pared, el declarante Gonzaga Aguirre (quien apagó con un extinguidor el cilindro cuando ya estaba en la calle) observó una extensa quemadura en la pared izquierda de la casa de la denunciante, 9R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa í impronta que coincide con la explicación del perito cuando dice que la llama de gas no rebota, sino que se extiende. Las tabulaciones de la denunciante se tornan mayores cuando aseveró en persistente contradicción consigo misma siendo que al principio dijo que la llama se la dirigió de frente y luego por rebote de la pared, y también con la realidad probatoria, toda vez que el perito sustentó que la llama de gas por ser elemento volátil no rebota de la pared contra la que se dirija, sino que se extiende en la misma superficie, situación ante la cual el chamuscado de las puntas del pelo y los vellos de la denunciante tampoco se produjeron por esa otra acción que dirige contra el acusado, que al resaltarse improbable erige mendaz a la testigo y degrada cualquier actividad criminal del acusado, para dar paso con bastante probabilidad a que el día de los hechos el escape de gas y su flama siguiente se debió a un accidente, ajeno a plan criminal alguno del sindicado.

mendaz a la testigo y degrada cualquier actividad criminal del acusado, para dar paso con bastante probabilidad a que el día de los hechos el escape de gas y su flama siguiente se debió a un accidente, ajeno a plan criminal alguno del sindicado. La situación que se viene considerando por el Tribunal, por lo menos configura dudas razonables a favor del acusado por lo que, como lo resaltó el a quo, su presunción de inocencia se mantiene incólume obligando por lo mismo a impartir confirmación al fallo absolutorio recurrido, en la medida que las pruebas del proceso no dan cuenta que el procesado hubiera desplegado actividad dirigida a matar a su excompañera y a su hija, que hubiera mostrado en actos la concreción de algún plan delictivo, porque la flama proveniente del cilindro pudo acontecer accidentalmente, y la llama jamás alcanzó a la denunciante y a su hija, porque de haber sido así habrían registrado daños en su humanidad correspondientes a graves quemaduras de segundo y tercer grado, por lo que la chamuscada de la punta del pelo largo que suele tener la denunciante no aconteció por haber sido expuesta por su agresor, como afirma la testigo, a la potencia de la llama y a sus 1500 grados centígrados de temperatura. Nada prueba en el proceso que el acusado hubiera desplegado acción ejecutiva de matar, con actos idóneos e inequívocos, en tanto la denunciante con sus manifestaciones incriminatorias va en contravía de la realidad de las cosas, que en materia de llamas de gas tienen comportamiento diferente al 10R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa

con sus manifestaciones incriminatorias va en contravía de la realidad de las cosas, que en materia de llamas de gas tienen comportamiento diferente al 10R-2012-00030-01 (034-15) Edwin Alexander Ivañez Corrales Homicidio en grado de tentativa por ella aducido, y un potencial destructivo a su exposición, que ante la ausencia de lesiones en ella o en su hija, demuestra que nunca estuvo de frente a las llamas, ni en el peligro que aduce producido por su excompañero quien razonablemente aduce la producción de un accidente, como origen de las llamas. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA CONFIRMAR la sentencia absolutoria venida en apelación dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, de fecha 6 de marzo de 2015, dentro del asunto seguido por tentativa de homicidio contra Edwin Alexander Ivañez Corrales, según las consideraciones precedentes. Notifíquese y cúmplase. Contra esta sentencia procede el recurso El Secretario, Fernando Afanador Vaca.

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