TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-2017-00158-01-(16-06-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-2017-00158-01-(16-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76147-31-04-002-2017-00158-01
Acusado: Germán González Osorio Delito: Contrato sin cumplimiento de los requisitos legales Guadalajara de Buga, junio dieciséis (16) de dos mil veinte (2020) Aprobado según acta No. 111
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Revisa el Tribunal la recusación presentada contra la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago -ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRA LDOpara que sea separada del conocimiento del proceso que adelanta contra el ex alcalde Cartago GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO por la presunta comisión de un concurso de delitos.
II ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2017 la Fiscalía 18 especializada contra la anticorrupción de Bogotá presentó escrito de acusación contra el ex alcalde de Cartago GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, a quien el 02 de abril de 2018 , en la audiencia de formulación de acusación ,Radicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
Acusado: Germán González Osorio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Acusado: Germán González Osorio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
2 consideró probable autor de un concurso de delitos. El 06 de ag osto de 2018 se realizó la audiencia preparatoria. El 01 de noviembre de 2018 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago dio inicio al juicio oral , sesión en la cual se practica ron las pruebas de la Fiscalía. En sesión del 11 de junio de 2019 se practicaron las pruebas de la Defensa . En sesión del 1 7 de julio de 2019 se expusieron los alegatos de conclusión y se fijó el 18 de septiembre del mismo año para emitir el sentido del fallo y proferir sentencia , actuaciones que no se pudieron realizar . Como fecha para llevarlas a cabo se fijó el 23 de enero de 2020, calenda en la que la defensa solicitó aplazamiento. Se fijó como nueva fecha el 06 de marzo de 2020, pero el ex alcalde GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO solicitó aplazamiento. El 06 de marzo de 2020 no se pudo llevar a cabo la audiencia por inasistencia del defensor -abogado HENRY MORENO FITGERALD-. Se fijó el 16 de marzo de 2020 a las 10:00 de la mañana como fecha y hora para realizarla.
2. Mediante escrito del 01 de junio de 2020 la titular del Juzgado Seg undo Penal del Circuito de Cartago -Dra. ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRALDO - manifestó que el 28 de marzo del mismo año recibió memorial suscrito por el abogado HENRY MORENO FITGERALD, en el que expresaba que ella debía apartar se del conocimiento del proceso por no
del mismo año recibió memorial suscrito por el abogado HENRY MORENO FITGERALD, en el que expresaba que ella debía apartar se del conocimiento del proceso por no garantizar imparcialidad y lealtad, porque pretendió realizar a toda costa audiencia el 16 de marzo de 2020, no obstante orden de cierre de los despachos judiciales, y porque era de público conocimiento que el sentido del fallo será condenatorio y que ordenará la captura del acusado.
Aduce la mencionada Juez que no obstante el Acuerdo del 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura ordenó la suspensión de términos por cuenta del COVID -19, intentó realizar la audiencia que estaba programada para el 16 de marzo de 2020 a las 10:00 de la mañana, porque el delegado de la Fiscalía se había desplazado desde Bogotá a Cartago para ello y el defensor lo haría desde Cali.
3. Por solicitud del Tribunal, el 11 de junio de 2020 se allegó, vía correo electrónico, el escrito fechado el 16 de marz o de 2020 con recibido del 28 de marzo de 2020 , aludido por la juez ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR , en el que se observa que el abogado HENRY MORENORadicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
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3 FITZGERALD manifiesta que el 16 de marzo de 2020 , cuando se desplazaba desde Cali hacia Cartago para asistir a la audiencia de marras , recibió llamada de la Secretaría del
3 FITZGERALD manifiesta que el 16 de marzo de 2020 , cuando se desplazaba desde Cali hacia Cartago para asistir a la audiencia de marras , recibió llamada de la Secretaría del Juzgado informándole que el Consejo Superior de la Judicatura había ordenado el cierre de los despachos, pero q ue la audiencia se iba a realiza r porque se contaba con la presencia de la Fiscalía y se había autorizado su ingreso y la del acusado. Mientras e speraba la llegada de su cliente y s e hacía lustrar los zapatos en el parque principal , e ntabló conversación con un lustrabotas, quien al ente rarse que iba a una audiencia le dijo “Doctor el palacio está cerrado, lo único que sé es que ahora se va hacer una audiencia porque van a capturar a uno que fue alcalde de Cartago y lo van a mandar a la cárcel.” ; ante esa afirmación se asombró y le preguntó cómo sabia eso, el lustrabotas contestó que “ese era el comentario que andaba en la ciudad ”. Posteriormente la señora LUZ MARINA GONZÁLEZ OSORIO , hermana del acusado , le comentó que le habían dicho que a su hermano lo iban a condenar y a capturar . A las 10:10 de la mañana r ecibió llamada del secretario del Juzgado, quien le dijo que lo estaban esperando para realizar la audiencia, le contestó que no asistirían porque no había acceso al público por orden de cierre y suspensión de términos del Consejo Superior de la Judicatura.
Aduce el citado abogado que las actuaciones de la titular del Juzgado Segundo Penal del
contestó que no asistirían porque no había acceso al público por orden de cierre y suspensión de términos del Consejo Superior de la Judicatura.
Aduce el citado abogado que las actuaciones de la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago -Dra. ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRALDO - violaron los deberes estipulados en el artícu lo 153 numerales 1, 2 y 6 del Código de Procedimiento Penal, al no acatarse las decisiones del Consejo Superior de la Judica tura, de la Presidencia de la República y del Ministerio de Salud , al querer realizar la audiencia a toda costa, a demás se violó la reserva de la decisión , al ser de público conocimiento el sentido del fallo condenatorio y la orden de captura contra el acusado , incurriendo en las prohibiciones consagradas en el artículo 15 4 numerales 4 y 9 ibídem, “Por todo lo anterior estoy llamando respetuosamente la atención al d espacho y solicitando se sirva considerar la posibilidad de apartarse del conocimiento final de este asunto, pues el hecho de que ya se conozca en Cartago la decisión que se va a tomar, la insistencia del despacho por realiz ar una audiencia, pese a las pro hibiciones de los superiores, me lleva a pensar que no existen las garantías de imparcialidad y lealtad necesarias para continuar este asunto. Por ello pondré de inmediato en conocimiento de las autoridadesRadicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
Acusado: Germán González Osorio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
4 competentes estos hechos, adjuntando las pruebas que tengo en mi poder de lo
Acusado: Germán González Osorio Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
4 competentes estos hechos, adjuntando las pruebas que tengo en mi poder de lo mencionado.”
4. El 10 de junio de 2020 se recibió en el correo electrónico de la Secretaría de la Sala Penal de este Tribunal mensaje enviado por el abogado HENRY MORENO FITZGERALD y declaración extraprocesal del 17 de marzo de 2020 del señor HUGO RUIZ CIFUENTES en la que manifestó que “ Hace 8 días mient ras esperaba que abrieran un local comercial donde reparaban mi celular, me tomé un café en el Parq ue Bolívar y había una tertulia de señores que hablaban del fallo que darían al señor GERM ÁN GONZÁLEZ OSORIO que sería como de 10 años de cárcel. Me pareció muy raro y fui a preguntarle a un familiar del señor Germán si era cierto esto , a lo que me respondió que sabía de la audiencia , pero no sabia más de eso, solo que era el 16 de marzo.” También envió por el mismo medio video donde deja constancia que el 16 de marzo de 2 020 el Palacio de J usticia de Cartago se encontraba cerrado.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
En orden a dilucidar si la Juez ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRALDO -titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago - debe ser separada del conocimiento del proceso que adelanta contra el ex alcalde de Cartago GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, sea lo primero expresar que las causales para lograr apartar a un Juez de un proceso que
que adelanta contra el ex alcalde de Cartago GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, sea lo primero expresar que las causales para lograr apartar a un Juez de un proceso que adelanta son específicas, y se encuentran relacionadas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Para que las causales de recusación puedan ser aceptadas, deben estar suficientemente acreditadas, pues la importancia qu e tie ne la decisión de separar a un Juez del conocimiento de un determinado asunto , no puede fundarse en afirmaciones carentes de soportes que fundamenten su veracidad.
La motivación o fundamentación de la causal de recusación debe ser expresa, seria y cierta, para evitar que tengan éx ito deseos malsanos de evitar que el Juez que adelanta el proceso continúe conociéndolo.Radicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
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Cuando la causal de recusación que se invoca no se acredita de manera suficiente, al punto que el funcionario encargado de decidir n o pueda estar seguro de que es c ierta, lo procedente es desestimarla, sin perjuicio de que ulteriormente se presenten los soportes necesarios que permitan acogerla con la seguridad que se requiere.
Aunado a lo anterior , se debe resaltar que las causale s de recusación, que son las mismas de los impedimentos, son taxativas , es decir que no se puede recurrir a analogía o a extensión de los motivos expresamente señalados en la ley con el fin de sustentar su procedencia.
mismas de los impedimentos, son taxativas , es decir que no se puede recurrir a analogía o a extensión de los motivos expresamente señalados en la ley con el fin de sustentar su procedencia.
En el caso que nos ocupa, la defensa no especificó causal alguna de recusación.
La afirmación de la defensa según la cual : “[e]stoy llamando respetuosamente la atención al despacho y solicitando se sirva considerar la posibilidad de apartarse del conocimiento final de este asunto, pues el hecho de que ya se conozca en Cartago la decisión que se va a tomar, la insistencia del despacho por realizar una audiencia, pese a las prohibiciones de los superiores, me lleva a pensar que no existen las garantías de imparcialidad y lealtad necesarias p ara continuar este asunto.”, es simplemente una invitación a la juez para que evalúe si debe apartarse del conocimiento del caso, ya que él piensa que “no existen las garantías de imparcialidad y lealtad necesarias para continuar este asunto .” Invitación q ue la juez consideró y decidió que no existían motivos para separarse del conocimiento del asunto.
Lo expuesto por el abogado recusante no sirve para que el Tribunal concluya que la Juez ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRALDO tenga que ser separada del conocimie nto del proceso que adelanta con tra el señor GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO, ya que nada acredita que esté actuando sin imparcialidad en el mismo.Radicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
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6 La falta de imparcialidad de un Juez en un proceso de ninguna manera se prueba con comentarios callejeros respecto a cómo será su anuncio del fallo y su postura respecto a la privación de libertad del acusado.
En Colombia las personas tienen libertad para opinar, decir, fabular, comentar, especular sobre cualquier tema, lo que suelen hacer respecto a asuntos penales en el que está procesado un alcalde o un ex alcalde de su municipio, sin que el acierto o desacierto de lo comentado demuestre falta de imparcialidad cuando se refiere a decisión que proferir á un Juez en el caso.
Grave error sería condicionar en comentarios callejeros la permanencia de un Juez en un proceso que adelanta, y fácil manera para lograr que tengan éxito deseos malsanos de evitar que el Juez continúe conociéndolo.
El interés de un Juez de querer realizar una audiencia que por largo tiempo no ha podido llevar a cabo por diversos factores, entre ellos solicitudes de aplazamiento de la defensa, en modo alguno demuestra falta de imparcialidad en el caso, sino el sano propósito de evitar que la justicia sea burlada.
Si bien un día antes de la fecha fijada para realizar la audiencia en la que se emitiría sentido de fallo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos, el deseo de la Juez de llevar a cabo la diligencia fue razonable, si en cuenta se tiene que el fiscal del caso se había desplazado desde Bogotá hacia Ca rtago para asistir a la misma y la defensa desde Cali.
llevar a cabo la diligencia fue razonable, si en cuenta se tiene que el fiscal del caso se había desplazado desde Bogotá hacia Ca rtago para asistir a la misma y la defensa desde Cali. Fue, entonces, por consideración a las partes que la Juez pretendió hacer la audiencia el 16 de marzo de 2020, no por motivo que permita dudar de su imparcialidad en el caso.
Como consecuencia de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,Radicación: 76-147-31-04-002-2017-00158-01
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la recusación alegada por la defensa técnica contra la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago -ÁNGELA MARÍA CORTÁZAR GIRALDO - para lograr que sea separada del conocimiento del proceso que adelanta contra el ex alcalde de Cartago GERMÁN GONZÁLEZ OSORIO.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-147-31-04-002-2017-00158-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76-147-31-04-002-2017-00158-01
LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 76-147-31-04-002-2017-00158-01
Fernando Afanador Vaca Secretario