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TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-2024-00056-00-(05-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-147-31-04-002-2024-00056-00-(05-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-46

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00 (T-623-24)

ACCIONANTE: Luz Amparo Neira Daza

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

Guadalajara de Buga (Valle), julio cinco (05) de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta No. 306

I OBJETIVO

Decide la Sala impugnación presentada contra la sentencia No. 27 del 27 de mayo de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) en el trámite de la acción de tutela presentada por la señora LUZ AMPARO NEIRA DAZA contra la FIDUPREVISORA S.A.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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II ANTECEDENTES

1. La accionante aduce lo siguiente:

“1. Para enero de 2023 me realice citología de rutina la cual me salió mal, me realizaron biopsia y me salió una lesión en cuello uterino.

1. La accionante aduce lo siguiente:

“1. Para enero de 2023 me realice citología de rutina la cual me salió mal, me realizaron biopsia y me salió una lesión en cuello uterino.

2. Me realizaron una conización y biopsia donde me manifestaron que la lesión había sanado.

3. Para octubre fui a control para verificar que la lesión siguiera sana, nuevamente me toman otra citología la cual sale mal, me realizaron biopsia y el resultado fue cáncer de cuello uterino, me manifestaron que tenía un tumor maligno.

4. Me enviaron a realizarme una inmunohistoquímica un estudio el cual me indicaron ayudaría a mirar si está muy avanzado el cáncer o no.

5. Para el 29 de diciembre de 2023, estaba a la espera de que el jefe de COSMITET autorizara esa orden para ese estudio y al 2 de enero enviaban orden internamente.

6. Finalmente en enero trate de comunicarme a la liga para saber el resultado fue imposible, motivo por el cual viaje y lo que me respondieron fue que se había dañado la muestra que me habían tomado.

7. Tuve cita con la ginecóloga oncólogo Cantillo, quien me envió procedimiento de legrado y una conización para controlar las hemorragias.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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8. El pasado 8 de febrero radique ordenes en la liga contra el cáncer para esos procedimientos.

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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8. El pasado 8 de febrero radique ordenes en la liga contra el cáncer para esos procedimientos.

9. El 17 me dirigí a preguntar por las órdenes y me dijeron que allá no había radicado nada y a la fecha solo me han llamado para el anestesiólogo.

10. Debido a la deformidad de mi seno izquierdo la médico tratante del 29/12/2023 me envió mamograma como los resultados no fueron buenos me enviaron una ecografía donde salí con quistes en mis senos , me enviaron biopsia de cada seno, mi EPS COSMITET me dieron autorización y ella consta de unos códigos.

11. Cuando fui a realizármelos solo me habían autorizado la de un seno. Y la IPS eligió el seno derecho porque tengo los quistes más grandes y cuando fui a facturar para esa biopsia los códigos no coincidían y se me dificulto que me autorizaran esa biopsia.

12. Todos estos procedimientos y atenciones me las realizaron con la ya liquidada EPS COSMITET LIMITADA, quedé con procedimientos e espera y operaciones las cuales necesito con urgencia, ya no aguanto el dolor, no sé a quien acudir, me encuentro demasiado enferma, además si inicio de nuevo va a transcurrir mucho tiempo y mi salud amerita rápido tra tamiento, COSMITET para el magisterio fue liquidada el día 30 de abril y desde ese momento me encuentro desubicada ya que no sé dónde seguir mis tratamientos ni hay un lugar cercano donde autorizar ordenes, además mi punto de atención debería

para el magisterio fue liquidada el día 30 de abril y desde ese momento me encuentro desubicada ya que no sé dónde seguir mis tratamientos ni hay un lugar cercano donde autorizar ordenes, además mi punto de atención debería ser acá en el municipio de Alcalá ya que es mi lugar de residencia.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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13. Las ordenes médicas las cuales me quedaron pendientes son:

- BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA (TRUCUT). - ECOGRAFIA COMO GUIA PARA PROCEDIMIENTOS. -ULTRASONOGRAFÍA DIAGNOSTIC (ECOGRAFIAS).

-ECOGRAFIA DE MAMA CON TRANSDUCTOR DE 7 MHZ O MAS.

-ESTUDIO DE COLORACIÓN BASICA EN ESPECIMEN DE

RECONOCIMIENTO.

-BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA TRUCUT.

-HISTERECTOMIA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA.

-SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERL POR LAPAROSCOPIA.

14. Para el día 8 de mayo de 2024 asistí a consulta de control o de seguimiento por especialista en ginecología y obstetricia y lo que dicen es que el dolor pélvico con el cual mantengo es por que me aparecieron QUISTES OVARICOS NO ESPECIFICADOS, estos quistes generan el dolor e inflamación de mi zona pélvica.

15. Por favor señor Juez ayúdeme realizando actuaciones inmediatas para que me traten y no sigan vulnerando mis derechos fundamentales.”.

(…)

pélvica.

15. Por favor señor Juez ayúdeme realizando actuaciones inmediatas para que me traten y no sigan vulnerando mis derechos fundamentales.”.

(…)

PRETENSIONES

(…)

2. Con el propósito evitar más acciones de tutela que congestionen el aparato judicial del Estado, solicito respetuosamente ORDENAR a EPS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A una atención integral, agendando de manera inmediata y sin dilaciones medicamentos, procedimientos médicos, insumos, exámenes, citasRadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

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ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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médicas, cirugías, entre otros ; ordenados por el médico tratante, estén o no incluidos en el plan de Beneficios de Salud.

3. Ordenar a EPS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A Ordenar, autorizar y

garantizar:

- BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA (TRUCUT). - ECOGRAFIA COMO GUIA PARA PROCEDIMIENTOS. -ULTRASONOGRAFÍA DIAGNOSTIC (ECOGRAFIAS).

-ECOGRAFIA DE MAMA CON TRANSDUCTOR DE 7 MHZ O MAS.

-ESTUDIO DE COLORACIÓN BASICA EN ESPECIMEN DE

RECONOCIMIENTO.

-BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA TRUCUT.

-HISTERECTOMIA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA.

-SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA.

-BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA TRUCUT.

-HISTERECTOMIA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA.

-SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA.

4. Señor Juez Constitucional sé que las ordenes médica que tengo son de COSMITET, pero no es mi culpa que hayan liquidado esta EPS, por favor le pido me comprenda, mi estado de salud es grave y no encuentro apoyo por parte de mi EPS, el hecho de que hayan liquidado COSMITET retraso y dificulta mi proceso de tratamiento para este cáncer de alto riesgo que padezco.

5. Solicitar a EPS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. me informen y asigne un punto de atención para urgencias, controles y seguir mi tratamiento”.

2. La accionante aportó: (i) autorización de COSMITET Nro. 20461666 (autorizó Dr. VICTOR ERNESTO MOLINA GAVIRIA – médico general auditor asistencial Cartago), de fecha 0904-2024. PROCEDIMIENTO: 241 91676-669202 SALPINGO OOFORECTOMIARadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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BILATERAL POR LAPAROSCOPIA ; (ii) autorización de COSMITET Nro. 2045 8514 (autorizó Dra. LUZ ADRIANA MORENO NARANJO – Coordinador médico sede Cartago), de fecha 16-04-2024. PROCEDIMIENTO: 241 88419-684104 HISTERECTOMIA TOTAL

(autorizó Dra. LUZ ADRIANA MORENO NARANJO – Coordinador médico sede Cartago), de fecha 16-04-2024. PROCEDIMIENTO: 241 88419-684104 HISTERECTOMIA TOTAL

ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA, PRESTADOR: LIGA CONTRA EL

CÁNCER SECCIONAL RISARALDA.

3. El 10 de mayo de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago dispuso: “PRIMERO: ADMITIR la presente acción de tutela i nstaurada por la señora LUZ AMPARO NEIRA DIAZA, en contra de la EPS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., por la presunta vulneración a los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y salud.

SEGUNDO: OFICIESE a la EPS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.., para que en un término de dos (2) días, de contestación a la presente acción constitucional, pudiendo aportar o solicitar las pruebas que estime pertinentes.

TERCERO: Se vinculará por existir interés legítimo en el resultado del proceso; a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, a COSMITET LTDA, LIGA CONTRA EL CANCER DE PEREIRA, al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y ADRES, para que en un término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la correspondiente notificación, se pronuncien respecto a los hechos relacionados por el actor en la presente acción de tutela”.

4. El 21 de mayo de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago dispuso: “VINCULAR a la presente acción constitucional, por tener interés en las resultas del

respecto a los hechos relacionados por el actor en la presente acción de tutela”.

4. El 21 de mayo de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago dispuso: “VINCULAR a la presente acción constitucional, por tener interés en las resultas del proceso al doctor GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ, Ministro de Salud yRadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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protección social y al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO -FOMAG”-.

5. El Dr. GUSTAVO ADOLFO ARANGUREN CÁRDENAS -apoderado general en la jurisdicción constitucional de COSMITET LTDA CORPORACIÓN SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDArespondió que: “PRIMERO: COSMITET LTDA no es una Entidad Promotora de Salud (EPS), sino como una entidad de carácter privado, constituida bajo la figura de sociedad limitada. Esta entidad anteriormente se encontraba prestando sus servicios médico - asistenciales a los us uarios afiliados al régimen de excepción del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, operando bajo la modalidad destacar que esta categoría difiere de la de EPS, al encontrarse expresamente excluida de las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993, según lo estipulado en el Artículo 279 de dicha normativa de Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Es relevante SEGUNDO: En relación con lo anterior, COSMITET LTDA CORPORACIÓN

contenidas en la Ley 100 de 1993, según lo estipulado en el Artículo 279 de dicha normativa de Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS). Es relevante SEGUNDO: En relación con lo anterior, COSMITET LTDA CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS INTERNACIONALES THEM & CIA LTDA, suscribió el día 30 de octubre de 2017 con la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., actuando en su calidad de vocera y administradora del Fondo Na cional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, Contrato de Prestación de Servicios de Salud del Plan de Atención Médica y la Atención derivada de los Riesgos Laborales para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Región 2 y 9, conformada la primera por los Departamentos de Valle del Cauca y Cauca y la segunda, por Risaralda, Quindío y Caldas, contratos identificado con el No. 12076 -006-2017 y 12076-Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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006-2017, respectivamente; cuya duración inicial se pactó hasta el día 31 de Diciembre de 2021, término que presentó varias prórrogas, siendo la última hasta el treinta (30) de abril de 2024.

TERCERO: A partir del primero (01) de mayo de 2024, se dio inicio al MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD INTEGRAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL MAGISTERIO, en el cual, corresponde a la FIDUPREVISORA

TERCERO: A partir del primero (01) de mayo de 2024, se dio inicio al MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD INTEGRAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL MAGISTERIO, en el cual, corresponde a la FIDUPREVISORA S.A, garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales a la población afiliada al FOMAG, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo, en este escenario, la FIDUPREVISORA S.A es la entidad que tiene la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales y se encarga de llevar a cabo la cont ratación, gestionar y administrar los recursos del fondo, además de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo del mismo.

(…)

OCTAVO: FIDUPREVISORA S.A., es la responsable de garantizar estas atenciones y servicios. Aunado a lo anterior, corresponde también a esta entidad, garantizar el posible ordenamiento en el fallo de tutela del tratamiento integral para los diagnósticos de la accionante”.

6. El Dr. OSCAR FERNANDO CETINA BARRERA -Apoderado General del Ministerio de Salud y Protección Socialcontestó que:Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

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ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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“En relación con los hechos descritos en la tutela, debe señalarse que a este Ministerio no le consta nada de lo dicho por la parte accionante, el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene dentro de sus funciones y competencias la prestación de serv icios médicos ni la inspección, vigilancia y control del

Ministerio no le consta nada de lo dicho por la parte accionante, el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene dentro de sus funciones y competencias la prestación de serv icios médicos ni la inspección, vigilancia y control del sistema de Seguridad Social en Salud, sólo formula, adopta, dirige, coordina, ejecuta y evalúa la política Publica en materia de Salud, Salud Publica, promoción social en salud, así como, participa en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrolla a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

Sumado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio creado por la Ley 91 de 19891, pertenecen al régimen de excepción contenido en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, el cual prevé que el Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la precitada ley no se aplica a los mismos. De otra parte, debe considerarse que las otras Entidades accionadas y/o vinculadas, son entidades descentralizadas que gozan de autonomía administrativa y financiera y sobre las cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no tiene injerencia alguna en sus decisiones ni actuaciones, tal y como se sustentará más adelante. (…) el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, disponen que el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en dichas normas, no se aplica entre otros a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos oRadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, ni a los servidores públicos oRadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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pensionados de Ecopetrol, ni a los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades. De conformidad con lo anterior, los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol y los afiliados al sistema de salud adoptado por las universidades constituyen un régimen de excepción distinto de los contemplados en el Sistema de Seguridad Social Integral de la ley 100 de 1993, razón por la cual los servicios de salud que llegaren a requerir no son prestados a través de los actor es del S.G.S.S.S. (EPS ni IPS) Así las cosas, se torna legalmente improcedente ordenar al Sistema General De Seguridad Social En Salud -SGSSS a soportar las cargas económicas de aquel, por cuanto, evidentemente no le corresponden, hecho que vulneraria el artículo 9 de la Ley 100… (…) En este sentido, se habrá de acudir para el recobro ante las entidades correspondientes que tengan a cargo cubrir los servicios de salud. De esta manera, el recobro se efectuará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). (…) De la norma antes trascrita, queda claro que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta que debe ser administrada

manera, el recobro se efectuará al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG). (…) De la norma antes trascrita, queda claro que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es una cuenta que debe ser administrada por una fiduciaria estatal o de economía mixta, que para el caso que no ocupa, corresponde a la FIDUPREVISORA, mediante un contrato de fiducia mercantil celebrado por el Ministerio de Educación”.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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7. La Dra. AIDEE JOHANNA GALINDO -Coordinadora de Tutelas de la Fiduprevisora S.Acontestó que:

“(…) en desarrollo de sus obligaciones contractuales y en virtud de la existencia del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y por instrucciones del Consejo Directivo del Fondo, como ha quedado anotado, suscribe la contratación de la prestación de los servicios médico-asistenciales en las diferentes regiones del país, conformadas, para que le sean prestados dichos servicios a los educadores afiliados.

(…)

En atención a la pretensión deprecada por el accionante, es importante resaltar que una vez, consultado el aplicativo HOSVITAL dispuesto por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, nos permitimos informar que el accionante se encuentra A CTIVO en calidad de COTIZANTE PENSIONADO, en el régimen de excepción de asistencia en salud a cargo de

HOSPITAL MUNICIPAL…

Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, nos permitimos informar que el accionante se encuentra A CTIVO en calidad de COTIZANTE PENSIONADO, en el régimen de excepción de asistencia en salud a cargo de

HOSPITAL MUNICIPAL…

En cuanto a los hechos de la presente acción constitucional y respecto de los cuales el Honorable Juez solicita pronunciamiento, vale la pena precisar que FIDUPREVISORA S.A, surtió la obligación contractual que le corresponde, que es la contratación de las instituciones prestadoras del servicio de salud para los docentes, así las cosas, una vez consultado el estado de afiliación del docente y atendiendo a su lugar de residencia, se tiene como instituciones prestadoras de servicios de salud las siguientes entidades:Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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Mpio_atencion IPS_ atencion

CARTAGO HOSPITAL MUNICIPAL

Adicionalmente, el accionante tiene a su disposición, los siguientes medios de consulta e información para la atención de sus servicios de salud: www.fomag.gov.co https://www.fomag.gov.co/wpcontent/uploads/2024/05/RED-COMPLEMENTARIA-FOMAG-2-1.xlsx

(…)

Con base en lo anteriormente expuesto, NO SE PUEDE ESTABLECER QUE

FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA

DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL

MAGISTERIO (FOMAG) SE ENCUENTRE VULNERANDO LOS DERECHOS

FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA

DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (FOMAG) SE ENCUENTRE VULNERANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIONANTE por lo que no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva que derive la supuesta afectación de los derechos fundamentales de la accionante por parte de Fiduprevisora S.A., entidad que para los efectos actúa en nombre y representación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG)”..

8. La Dra. TERESA ROMERO HENAO -Representante Legal de la Liga Contra el

Cáncer Risaraldarespondió que:

“La toma de los siguientes estudios diagnósticos:

  • Biopsia de mama con aguja trucut. - Ultrasonografía diagnostica . - Ecografía como guía para procedimientos.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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  • Estudio de coloración básica en espécimen de reconocimiento.

Se encuentran programados para el día de Jueves 16 de Mayo de 2024 a las 07:00 Am en nuestra sede principal ubicada en la Carrera 4 No. 23 – 55 en la ciudad de Pereira.

Los procedimientos denominados:

  • Histerectomía total abdominal ampliada por laparoscopia. - Salpingo Ooforectomia bilateral ampliada por laparoscopia.

Dichos procedimientos no se encuentran contratados bajo la relación

Los procedimientos denominados:

  • Histerectomía total abdominal ampliada por laparoscopia. - Salpingo Ooforectomia bilateral ampliada por laparoscopia.

Dichos procedimientos no se encuentran contratados bajo la relación contractual suscrita con la EPS, por lo cual, estos deben ser tramitados bajo cotización, lo cual a la hora de dar trámite a la acción constitucional se encuentra en trámite y a la espera de aval de la EPS y así dar continuidad al proceso de programación para la materialización de estos.

Ahora, frente a la “ECOGRAFIA DE MAMA CON TRANSDUCTOR DE 7MHZ O MAS” informamos que valorada la Historia clínica de la accionante por el Área de Auditoria Medica de nuestra Institución, la accionante cuenta con reporte de ECOGRAFIA DE MAMA CON TRANSDUCTOR DE 7MHZ O MAS con fecha del 22 de Febrero de 2024, por lo cual, bajo el criterio de la pertinencia medica NO se requiere la toma de esta, ya que, con el reporte del 22 de Febrero de 2024 y la toma de ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS es suficiente para dar continuidad con el proceso médico que se desarrolla en la actualidad”.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en sentencia del 27 de mayo de 2024 resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida en

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago en sentencia del 27 de mayo de 2024 resolvió:

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y vida en condiciones dignas de la señora LUZ AMPARO NEIRA DIAZA.

SEGUNDO: ORDENAR al representante legal LA LIGA CONTRA EL CÁNCER RISARALDA que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, materialice la realización de la HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA y la SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA que fue ordenada por su médico tratante.

Así mismo, se faculta a la LIGA CONTRA EL CÁNCER RISARALDA para que realice el recobro ante el FONDO NACIONAL DE PRESTASIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO para que a través de la FIDUPREVISORA SA se le reconozca y el 100% de los gastos en los que incurra dando cumplimiento al fallo de tutela.

TERCERO: ORDENAR al representante legal del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y al representante legal de la FIDUPREVISORA S. A, una vez conocida la notificación de esta decisión y en adelante, procure a la señora LUZ AMPARO NEIRA DIAZA el tratamiento integral para la patología “CARCINOMA IN SITU DEL EXOCÉRVIX” que comprende la totalidad de los procedimientos, medicamentos, exámenes, citas médicas, y demás

adelante, procure a la señora LUZ AMPARO NEIRA DIAZA el tratamiento integral para la patología “CARCINOMA IN SITU DEL EXOCÉRVIX” que comprende la totalidad de los procedimientos, medicamentos, exámenes, citas médicas, y demás que dispongan los médicos tratantes adscritos a la entidad accionada.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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CUARTO: ORDENAR al representante legal del FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO que a través de la FIDUPREVISORA S.A. garantice el pago de los servicios de salud que materialice la LIGA CONTRA EL CÁNCER RISARALDA dando cumplimiento al fallo de tutela.

QUINTO: ORDENARLE al MINISTERIO DE SALUD Y LA PROTECCIÓN SOCIAL que vele para que el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO y la FIDUPREVISORA SA garanticen el acceso a los servicios de salud que requiera la señora LUZ AMPARO NEIRA DIAZA proporcionando los recursos de manera adecuada y oportuna para satisfacer los gastos médicos que se ocasionen como consecuencia del manejo de la patología CARCINOMA IN SITU DEL EXOCÉRVIX que le fue diagnosticada a la accionante.

Para fundamentar esas decisiones el a quo consideró lo siguiente:

“Se tiene establecido que la señora LUZ AMPARO NEIRA DAZA, reclama el derecho a tener una salud y vida en condiciones dignas, que estima

Para fundamentar esas decisiones el a quo consideró lo siguiente:

“Se tiene establecido que la señora LUZ AMPARO NEIRA DAZA, reclama el derecho a tener una salud y vida en condiciones dignas, que estima conculcados por la FIDUPREVISORA SA, al no materializar la realización de

BIOPSIA DE MAMA (TRUCUT), ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA

PROCEDIMIENTOS, ULTRASONOGRAFÍA DIAGNÓSTICA (ECOGRAFÍAS),

ECOGRAFÍA DE MAMA CON TRASDUCTOR DE 7MHZ O MAS, ESTUDIO

DE COLORACIÓN BÁSICA EN ESPECÍMEN DE RECONOCIMIENTO,

HISTERECTOMÍA TOTAL ADBOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA y SALPINGO OFORECTOMÍA BILATERAL POR LAPAROSCOPIA, ordenado por su médico tratante, así mismo, solicitó la concesión del tratamiento integral para el manejo de la patología CARCINOMA IN SITU DEL EXOCÉRVIX.Radicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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Por su parte, la FIDUPREVISORA SA, expuso que la actora se encuentra activa como cotizante en el régimen de excepción de asistencia en salud y la entidad ha cumplido con la obligación contractual que le corresponde que es la contratación de las institucion es prestadoras de salud para los docentes y atendiendo a su lugar de residencia ésta debe acercarse al hospital municipal de Cartago, Valle, para recibir atención en salud, por lo expuesto, no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales deprecad os por el

atendiendo a su lugar de residencia ésta debe acercarse al hospital municipal de Cartago, Valle, para recibir atención en salud, por lo expuesto, no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales deprecad os por el accionante, la tal razón la presente acción constitucional es improcedente.

Ahora bien, como se observa en el acápite de la actuación procesal, numeral 9 del presente fallo, se tiene que la gestora de la acción tuitiva indicó que en la LIGA CONTRA EL CÁNCER RISARALDA, el 16 de mayo se le practicaron los siguientes exámenes ULTRASO NOGRAFÍA DIAGNÓSTICA, ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS, ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN ESPÉCIMEN DE RECONOCIMIENTO y respecto de la BIOPSIA DE MAMA CON AGUJA TRUCUT informó que la muestra no pudo ser tomada porque en el examen se presentaron complicaciones -el tumor se reventó, era de agua - y debe esperar seis meses para que se le recupere el tejido, sin embargó, manifestó que aún sigue pendiente la materialización de la

HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA y

la SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERAL AMPLIADA POR

LAPAROSCOPIA.

De modo que, frente a la pretensión, ULTRASONOGRAFÍA DIAGNÓSTICA, ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS, ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN ESPÉCIMEN DE RECONOCIMIENTO habrá de concluirse que se satisfizo en el trámite de instancia, por lo tanto, con

ECOGRAFÍA COMO GUÍA PARA PROCEDIMIENTOS, ESTUDIO DE COLORACIÓN BÁSICA EN ESPÉCIMEN DE RECONOCIMIENTO habrá de concluirse que se satisfizo en el trámite de instancia, por lo tanto, con fundamento en la jurisprudencia constitucional se tiene que ha desaparecidoRadicación: 76-147-31-04-002-2024-00056-00

ACCIONANTE: LUZ AMPARO NEIRA DAZA

ACCIONADO: FIDUPREVISORA S.A. y otros.

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el objeto de dicha reclamación, careciendo de sentido el proferimiento de una orden, en tanto se superó el acto omisivo que desconocía las garantías constitucionales de la accionante, debiéndose entender que surge un hecho superado y que “...ya no procede ordenar que se realice algo que ya ha sido efectuado...”

Sin embargo, lo mismo no ocurre con los procedimientos quirúrgicos HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA y la SALPINGO OOFORECTOMIA BILATERAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA los cuales deben ser garantizados por el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALE S DEL MAGISTERIO a través de su vocera y administradora LA FIDUPREVISORA SA, a la accionante, teniendo en cuenta el nuevo régimen de atención en salud que empezó a regir el 1 de mayo de 2024 para la población afiliada al FOMAG.

Cabe destacar que COSMITET LTDA, quien garantizaba la atención en salud a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desde el 16/04/2024, autorizó la realización HISTERECTOMÍA TOTAL

Cabe destacar que COSMITET LTDA, quien garantizaba la atención en salud a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio desde el 16/04/2024, autorizó la realización HISTERECTOMÍA TOTAL ABDOMINAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA y la SALP INGO OOFORECTOMIA BILATERAL AMPLIADA POR LAPAROSCOPIA desde el 9/04/2024, sin embargo, ha transcurrido un mes y con la entrada en vigencia del nuevo modelo de salud, la actora no sabe a qué IPS dirigirse para recibir la atención en salud que requiere con urgencia, por lo tanto, no es aceptable que la FIDUPREVISORA SA manifieste que cumplió con sus obligaciones contractuales y que la actora debe dirigirse al hospital más cercano para que le sean brindada la atención médica que requiere, cuando salta a la vista que la señora Neira Diaza necesita recibir atención especializada para su patología CARCINOMA IN SITU DEL EXOCÉRVIX con urge

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